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137 resultados de la búsqueda de: iva casa habitacion

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IVA Casa habitación: PRODECON solicita al SAT que modifique su criterio normativo 28/2014/IVA – Análisis Sistémico –

Se debe adicionar que la exención prevista en el artículo 29 del RLIVA será procedente para los prestadores de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, con independencia de que enajenen inmuebles de la misma naturaleza, es decir, que no debe haber conexidad entre los actos para que aplique la exención, tal y como lo sostuvo la Segunda Sala de la SCJN en el ADR 2126/2013.

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Casa Habitación: Modificación del criterio de la SCJN en la exención del IVA.

Con la postura respecto a los subcontratistas, se confirma el criterio que las autoridades fiscales han sostenido en el sentido de que los servicios subcontratados, como pueden ser, los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y, en general, cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se encuentran incluidos en la exención prevista en el Art. 9, Fracc. II de la mencionada ley y 29 de su reglamento vigente

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¿Si o no en el IVA a los materiales para casa-habitación? -Subcontratación-

Colaboración: C.P.R.y L.D. Santiago Meza López *                  Es de todos sabido que de conformidad con lo establecido por la fracción II del artículo 9 de la Ley del IVA, la enajenación de construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación, se encuentran exentas del impuesto respectivo, siendo ampliable dicha exención  a la […]

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¿Qué es casa habitación? Tesis Exención de IVA

A razón de los abusos en las exenciones en ventas de inmuebles… hace unos días la SCJN define en una Tesis de jurisprudencia, que la casa habitación es: «el lugar adecuado en que vivirá una familia» No una bodega, no un local, y en estricta teoría no esa casa habilitada como oficina…. :roll:

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Exención ISR cada 3 años (en vez de 5) en la venta de Casa Habitación. 2016 #aprobado

El plazo de 5 años para aplicar la exención en la enajenación de casa habitación es excesivo, y por ello resulta correcto que se disminuya ese plazo a 3 años ya que no contraviene la intención del legislador, pues con la reducción del plazo consideramos que el contribuyente no podría estar en presencia de una actividad comercial mediante la cual se efectúa una actividad de lucro de manera cotidiana.