Salario Diario Integrado IMSS -Cálculo automático-
Posted: August 6th, 2009 | Author: El Conta | 75 Contas platicando »

Imagen: www.guatemalaenusa.net
Una de las cosas más recurrentes en las empresas es sin duda el alta y modificacion de sueldos de los trabajadores ante el IMSS.
Para esto es necesario determinar el Salario Diario Integrado (SDI), pero:
¿Que es eso del Salario Diario Integrado?
El salario base de cotización, es el salario diario integrado, con el queda registrado un trabajador ante el IMSS, y será la base para determinar el monto de las cuotas obrero patronales a cargo del patrón y, por ende la base para el cálculo de las prestaciones en dinero a que tiene derecho el trabajador o sus beneficiarios legales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo.
Fuente: Imss-Salarios
Después de esta pequeña reseña te dejo un sencillo archivo que te ayudará a determinar este valor.
Instrucciones:
Fácil ¿verdad? ![]()
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Gracias.
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Gracias.
Te invito a leer el artículo 27 fracción VI de la LSS.
Saludos
ayudaa!!
ayudaa!!
Déjame pasarte mi NSS para que te equivoques conmigo
No te creas, déjame ver en que puedo ayudarte, te escribo en un rato más.
Saludos
Antes que nada felicitarlos por su pagina y agradecer por permitir acceder a toda esta informacion tan util para nosotros.
parece que tenemos un error de captura en el numero de dias de vacaciones de los 26 a los 29 años de antiguedad, creo que deberian de ser 22.
Saludos
Ya quedó corregido, gracias por tu participación.
gracias
Gracias por su amabilidad. saludos
muchas gracias
1.- POR QUE SE MODIFICA EL SDI.
2.- SE PUEDE MODIFICAR DICHO SALARIO AUN ESTANDO INCAPACITADO EL TRABAJADOR Y CON QUE FINALIDAD Y RESULTADOS NEGATIVOS PARA EL TRABAJADOR.
3.- ESTA MODIFICACION REDUJO EL SALARIO BASE DE COTIZACION QUE PUEDO O SE DEBE HACER.
1.- POR QUE SE MODIFICA EL SDI.
2.- SE PUEDE MODIFICAR DICHO SALARIO AUN ESTANDO INCAPACITADO EL TRABAJADOR Y CON QUE FINALIDAD Y RESULTADOS NEGATIVOS PARA EL TRABAJADOR.
3.- ESTA MODIFICACION REDUJO EL SALARIO BASE DE COTIZACION QUE PUEDO O SE DEBE HACER.
aki la encontre por que estoy buscando informacion que me sirva para los calculos 2010..declaraciones, nominas etccc.
muchas felicidades!
Quisiera mas informacion..
aunke me gustaria si j¡hubiese la forma..el calculo de nominas semanales y quincenales..desde el salario diario,hasta sus retenciones en una sola hoja de excel.
Gracias Buen dia
gracias
Mi salario es de 2200.00 semanales y se que estoy registrado ante el IMSS con 150.00 diarios, voy a cumplir 4 años el 1 de Jul y tengo tiempo pidiendole que lo haga, en recursos humanos me dice que la politica de la empresa es ponernos 10% por premio de asistencia, 10% por puntualidad , 130.95 bonos de despensa y el resto de mi sueldo lo ponen como incentivo por produccion y eso es desde que comence a laborar. me dicen en recursos humanos que todos estamos asi.
que puedo hacer para demostrarles con fundamentos, que estan equivocados.
Se que es un derecho que tengo como trabajador y al no estar registrado debidamente afecta el afore y el ahorro del infonavit.
Espero me puedan ayudar, gracias.
tendra una hoja de excel donde integre el calculo de nominas y que se pueda ver las condicines que se ponen ya que quisiera saber como se calcula manual mente pues soy estudiante y estos herramientas que puso son muy buenas, quisiera pasarlas a una libro de excel pero cuando las copio me pone valores haber si me puede ayudar o al guien que tenga una hoja de excel de calculos automaticos que se puedan ver las formulas gracias
* 13 años trabajados y casi cumplo los 14 años el dia 11/03/2010
* mi suledo semanal es de $1449.00
* cada mes me dan $504.00 en vales
* del i.s.r. me quitan $50,70
quiero ver si me pueden asesorar ya q la empresa donde estoy son bien transas y no quiero q me vayan a sorprender como lo han hecho con algunos compañeros.
gracias y se los voy a agradecer mucho
A partir de este año nos dictaminaremos para efectos de IMSS por haber rebasado ya los 300 trab. el despacho contratado tiene un criterio para la integracion de los vales de despensa que nos dan en la empresa y que es el 11.9% del sueldo mensual ellos lo integran como una percep. variab. y en funcion a los dias de sal. deveng. yo los consideron una percep. fija y no descontamos incidencias para su pago.
Ejemplo:
criterio empresa criterio auditor externo
DESPENSA DESPENSA
MENSUAL BIMESTRAL
marzo $3,249.00
abril $3,046.00
$3,046.00 $6,295.00
$1,746.78 $3,447.60
40% 40%
$698.71 $1,379.04
$2,347.29 $4,915.96
30.4 61
$77.21 $80.59
DIFERENCIA $3.38
ESPERO SEA CLARO EL EJEMPLO PARA QUE ME PUEDAN DECIR CUAL ES CORRECTO.
GRACIAS.
AATE. CRISTY
A partir de este año nos dictaminaremos para efectos de IMSS por haber rebasado ya los 300 trab. el despacho contratado tiene un criterio para la integracion de los vales de despensa que nos dan en la empresa y que es el 11.9% del sueldo mensual ellos lo integran como una percep. variab. y en funcion a los dias de sal. deveng. yo los consideron una percep. fija y no descontamos incidencias para su pago.
Ejemplo:
criterio empresa criterio auditor externo
DESPENSA DESPENSA
MENSUAL BIMESTRAL
marzo $3,249.00
abril $3,046.00
$3,046.00 $6,295.00
$1,746.78 $3,447.60
40% 40%
$698.71 $1,379.04
$2,347.29 $4,915.96
30.4 61
$77.21 $80.59
DIFERENCIA $3.38
ESPERO SEA CLARO EL EJEMPLO PARA QUE ME PUEDAN DECIR CUAL ES CORRECTO.
GRACIAS.
AATE. CRISTY
Art. 76 – Ley Federal del Trabajo
CAPITULO IV
VACACIONES
ARTICULO 76. LOS TRABAJADORES QUE TENGAN MAS DE UN AÑO DE SERVICIOS DISFRUTARAN DE UN PERIODO ANUAL DE VACACIONES PAGADAS, QUE EN NINGUN CASO PODRA SER INFERIOR A SEIS DIAS LABORABLES, Y QUE AUMENTARA EN DOS DIAS LABORABLES, HASTA LLEGAR A DOCE, POR CADA AÑO SUBSECUENTE DE SERVICIOS.
DESPUES DEL CUARTO AÑO, EL PERIODO DE VACACIONES AUMENTARA EN DOS DIAS POR CADA CINCO DE SERVICIOS.
Ver esto: http://www.ppsotoasesor.com/va.....ac_lft.png
Saludos y excelentes vacaciones
QUE PARECIERA QUE ESTOY EN EL PARAISO .. MUY BUENA
Y COMPLETA LA PAGINA..MUCHAS GRACIAS POR SUS APORTACIONES
Si me pagan aguinaldo, vacaciones y la prima vacacional.. estos integran para mi SBC????
Gracias de antemano
Ahora, si se trata de una modificacion por salarios variables, estarás en lo siguiente:
La Ley del Seguro Social, obliga a los patrones a presentar dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes non, la modificación de salarios de sus trabajadores con base mixta o variable.
Puede darse el caso de que alguno de nuestros trabajadores se encuentre incapacitado en el momento de que debamos presentar dichas modificaciones salariales. El artículo 77 de la LSS, nos dice que si presentamos el aviso de modificación dentro de los plazos señalados, pero después de ocurrido un accidente de trabajo, no se libera al patrón de capitales constitutivos, más sin embargo, este precepto no es aplicable cuando dicho riesgo de trabajo ocurre precisamente antes del primer día de los meses nones.
Pongamos un ejemplo: Un trabajador sufre de un acidente de trabajo el día 30 de junio. Como es trabajador de base mixta, debemos presentar su modificación salarial con fecha 01 julio. El Seguro Social pagará los subsidios en dinero, con base en el SBC de junio y al patrón no deberá fincársele responsabilidades de ningún tipo por la modificación salarial de este trabajador (a la alza o a la baja) por el efecto del cálculo de las variables del bimestre mayo-junio.
Y en el supuesto caso de que al patrón se le notificase algún capital constitutivo o multa, se impugnaría mediante juicio ante el Tribunal Fiscal (y en este caso, los podemos apoyar.
Fuente: http://www.ppsotoasesor.com/sm.....pic=1084.0
Me estoy auditando para efectos del IMSS, pero me dice el auditor que las vacaciones pagadas no gozadas, se deben integrar al salario del trabajador. quisiera saber si es correcto dicho procedimiento?
Saludos.
Me podrían ayudar a aclarar una duda : Tengo empleados de la construcción en el IMSS me dijeron que el salario base lo tenía que multiplicar el factor real y no por el factor de integración de (1.0452 para el primer año) Yo creo que no es así puesto que el factor real se utiliza solo para saber cuanto es de Mano de Obra de mi obra alguien me puede ayudar ? Mil gracias
En nuestro caso lo mas comun es que a nuestros agremiados (somos un sindicato democratico) modifiquen el sbc al regresar de una incapacidad y trabajen uno o dos dias y se vuelven a incapacitar y con esto resultan afectados en la siguiente incapacidad porque el imss no respeta el sbc originado al momento del accidente.
a la vez no sabemos como calculan el sbc cuando solo se trabajan 07, 12, 15, etc. de un solo mes.
gracias de antemano
urge respeusta x favor…
gracias
Sumas 1.5 de prima vacacional + 15 días de aguinaldo = (16.5 / 365 días del año ) + 1 = 1.0452
Los 6 días NO debes sumarlos, son solo como referencia para determinar el 1.5 de prima vacacional (Corresponde al 25% de esos 6 días de vacaciones)
Saludos y gracias por leer este blog
El Conta
me surgio una duda ahora que entre a su sitio, llevo ya mucho tiempo elaborando los pagos ante el IMSS y en todos los lugares de trabajo en que se manejan pagos de sueldos mensuales el SD resulta de la división entre 30 es decir, ejemplo: de 6,000.00 entre 30 SD igual a 200.00, inclusive este metodo lo respaldo nuestro fiscalista y auditor, así como algunas aclaraciones hechas ante el IMSS.
Pero me podrian dar un sustento o respaldo para devatir el punto y lo que implica de la división entre 30.4, (articulo, jurisprudencia, ley)se me hace excelente tener que aportar menos.
Gracias
Tengo un trabajador que di de baja en marzo y laboro enero y febrero, teniendo su sueldo mixto, lo reingrese en el mes de abril mi duda es si para el calculo del SDI del siguiente bimestre esas variables se pierden o las debo de considerar. y en que fundamento legal me puedo basar.
Gracias
Le agradeceria mucho me comente si hay algun fundamento el la Ley
Si Ud. gana SOLAMENTE el salario mínimo y no se lo modifican cada año, si que existe un problema.
Aunque… lo mas seguro es que Ud gane mas de un salario mínimo al día y por tanto no es Obligatorio que le cambien su salario, aunque siempre tendrá Ud.
el derechola opción de solicitarle a su patrón un aumento de sueldo.-¿porque sólo recibo el sueldo de las incapacidades que me da el IMSS?
-¿Que pasa con la otra parte de mi salario?
En primer punto es que un contribuyente realizo pagos por compras realizadas a sus proveedores pero este no recibio dicho documento fuente debido a su operacion no fueron solicitados en su momento estos por lo cual cuando termina el ejercicio se da cuenta de su informacion faltante y la solicita pero con fecha de un ejercicio siguiente debido a que realiza una compra a los mismos proveedores y le facturan por el monto total de los pagos y asu vez el pago realizado en el ejercicio siguiente osea considerandolo este ultimo como finiquito o saldo de una deuda contratada.
En segundo punto es que procedo a realizar los impuestos y observo esta falta de documentos o informacion en el ejercicio que se realizaron los pagos a proveedores, mi duda surge para efectos de ISR es deducible o se permite hacer la deduccion de este. Por que los anticipos son con dicho IVA incluido ya que para efectos de LIVA se que si se puede pero para ISR ME QUEDO DICHA DUDA pero la LISR en su art. 31 fracc. XIX me pide que de be estar dicho comprobante antes de su declaracion anual y cumple con alguno de sus requisitos que debe estar pagada con cheque nominativo y asi fue hecho peo su comprobante esta en el ejercicio siguiente con el monto total de los pagos realizados y el ultimo pago realizo para considerarlo como saldo de los pagos realiazados con anterioridad.
Si alguien tiene experiencia ole aya surgido este caso amigos espero me puedan ayudar para poder corregir dicha accion y asu vez este enterado el contribuyente por sus movimientos realizado.
PD. el hombre es sabio cuando se retroalimenta de los demas y mas sabio es cuando compate ideas a los demas….
saludos
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Gracias.
1. al capturar un salario superior a los 25 smgdf no lo esta topando el calculo, por lo que puede confundir al usuario.
2. para efectos de considerar el factor de integración en mi opinion no se debe de truncar a 4 decimales, pues el factor es solo para ahorrarnos el trabajo de hacer el cálculo con el sueldo diario y las demas prestaciones minimas de ley.