Cálculo de finiquito automático -En linea-
Posted: November 28th, 2009 | Author: El Conta | Filed under: ISR, Recursos Humanos | Tags: archivos excel, finiquito, ISPT, Recursos Humanos | View Comments

Imagen: www.que.es
Estoy intentando publicar una herramienta para el cálculo automático de finiquitos (incluyendo retencion de ISR) y esta es digamos la versión “beta” de esta próxima utilidad que te brindará este blog.
Te invito a utilizarla y me digas si ves alguna fórmula incorrecta y/o algún error, para ir “puliendo” el archivo:
Pero antes, lee primero las INSTRUCCIONES:
Nota: Tus valores, NO se graban así que si deseas guardar el calculo hecho, deberás imprimirlo.
De antemano agradezco tu apoyo
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Conta: Porqué no hacer que la cédula del finiquito laboral la podamos importar a excel???? Yo manejo mucho los finiquitos laborales por el tipo de empresa en la que laboro. Incluso no se puede imprimir bien la hoja de los cálculos. Estaría super bien poderlos importar para así tener cada cálculo en su archivo correspondiente…………saludos.
Otra cosa conta: En el cálculo de los finiquitos, hay una parte excenta de noventa días de SMG, el cual debe de restársele al total de la liquidación (3 meses + 20 días + prima de antiguedad )y creo que no la estas incluyendo.
Si estoy mal; corrígeme.
Hola, el salario mínimo que viene en la hoja de PRESENTACION es incorrecto, por que esos datos son del 2009. los datos correctos deberían de ser :
Área geográfica Pesos
“A” $57.46
“B” $55.84
“C” $54.47
http://sat.gob.mx/sitio_intern.....efault.asp
Saluddos
me podrias dar el fundamento legal que respalde esa parte excenta de favor.
no estas hablando de una indemnizacion, pero quiero salir de mi duda gracias
mira en un finiquito no se incluye por que como bien sabes tocayo la indemnizacion se da por liquidacion de la empresa, despido injustificado, etc. y el finiquito es por renuncia voluntaria del trabajador
El finiquito es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario.
La Indemnización es un término utilizado principalmente en el área de las leyes y se refiere a la transacción que se realiza entre un acreedor o víctima y un deudor o victimario. En palabras simples es una “compensación” que alguien pide y eventualmente puede recibir por daños o deudas de parte de otra persona o entidad.
La transacción mencionada corresponde a la petición realizada por parte de la víctima o acreedor de una determinada suma de dinero, la que deberá ser equivalente al daño producido o a las ganancias y beneficios que hubiese adquirido de no haberse producido cierto daño por parte del victimario o deudor. Es por esto que, generalmente, se habla de indemnización de perjuicios, entendiendo “perjuicio” como aquel daño producido por el deudor o victimario, y que deberá ser compensado.
una disculpa no habia podido abrir completamente la pagina, voy a checar los articulos y yo tambien sabia eso que establece el buen salvatore
asi es mi buen lo que pasa es que este articulo si lo lees fue publicado en noviembre del año pasado
@Paulo:
Gracias, ya lo actualicé
Muy buenas definiciones.
En cuanto este archivo pase de la fase “beta” (con ayuda de ustedes) lo pondré accesible para que sea bajado a su PC.
Saludos
En la hoja llamada “CALCULO” celda e34 se hace esa reducción para efectos de cálculo de ISR. Es decir, si lo estoy incluyendo.
Aunque sabes…. me quedé con la duda si esos 90 dias de SMG se le restan a la suma de todo (3 meses + 20 días + prima de antiguedad ) ó se le aplica a cada una de ellas en particular (como por ahora lo tengo en el archivo)
Habrá que investigar.
Saludos y gracias por participar.
Hola que tal, el cálculo de indemnizaciones es incorrecto, ya que de acuerdo con el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo en relación con el 84, la indemnización de 90 días y 20 días por año se debe cubrir con salario diario integrado.
Asimismo hago una recomendación: ya que en la parte de Presentación se calcula la parte proporcional del año que transcurre, en la parte de cálculo debería arrojar automáticamente el aguinaldo y vacaciones proporcionales. Es decir si le pongo en presentación que el trabajador tiene 15 días de aguinaldo, y del año 2010 han transcurrido 150 días, la parte proporcional se obtendría de multiplicar los días trabajados del 2010 (celda c21 de la hoja de presentación) por los días de aguinaldo que le corresponden al trabajador (C12), dividido entre 365 , en el ejemplo sería 150*15/365= 6.1644 días de aguinaldo proporcional del año dos mil diez (cantidad que debería aparecer en la hoja del cálculo de finiquito en la celda C10 incluyendo decimales para obtener la cantidad más exacta posible), esa cantidad es la que se multiplica por el salario diario y da el aguinaldo proporcional a pagar por los días efectivamente laborados en el año . Lo mismo con vacaciones se multiplica la celda c21*c22/365
hola bunas tardes, estuve revisando los diferentes aplicaciones, y la verdad son de gran utilidad por ahorrar tiempo en calculos manuales…….gracias a quienes trabajaron en esta pagina
@PL:
Gracias por participar con tus amables comentarios.
Es correcto lo que me comentas, pero pienso que NO debemos confundir el salario diario integrado que nos marca la LFT (Art 84 y 89 LFT) con el SDI que tenemos para IMSS, creo que son cosas diferentes (la diferencia radica en que para efectos laborales integran todos los pagos hechos al trabajador por cualquier concepto derivado de la relación de trabajo, y para efectos del SBC algunos conceptos no integran, y estos conceptos son los que marca el Art. 27 LIMSS y los que lo integran estan señalados en el Art. 5A LIMSS.
Con respecto al otro punto, en una chancita que tenga lo analiso y posteriormente te doy mis comentarios.
Saludos
COnta, los link ya caducaron o estan rotos, no pude ver el de finiquito en linea ni las del calculo IMSS, gracias
@Luis Her:
Lo acabo de revisar ahorita mismo y estan funcionando perfectamente
Saludos y gracias
Hola muy buena herramienta de trabajo…. gracias….solo una duda cuando es un finiquito por renuncia voluntaria se les otorga los 20 dias por año y los 3 meses por el último año.??
hola conta!! yo realice el calculo con tu programa y me da lo mismo q la empresa me esta pagando, mi duda es q esto es sin incluir los 20 dias de indemnizacion por año, acaso esto no aplica en este caso, el despido es por recorte de personal??? por favor ayudame por q hoy tengo q firmar la renuncia y ellos me dicen q esa parte no aplica q hago??
Las propociones no funcionan, si la empresa ofrece el 80% la hoja de calculo no se actualiza…
Los 20 dias por año no aplican en liquidacion, solo se pagan cuando el trabajador demanda a la empresa exigiendo reinstalacion en el puesto de trabajo y el patron no acepta esta reinstalacion.
De otra forma no se pagan los 20 dias por año.
lo que si te corresponderia, serian los 12 dias por año por prima de antiguedad, (topado a 2 SMMDF)
Conta, el cálculo que estas dando es para finiquitos por lo tanto no aplica los 3 meses de sueldo, 20 dias por indemnización eso solo aplica cuando es una liquidación. en el finiquito solo se pagan las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional.
alguien me podría mandar el cálculo actualizado.
gracias
hablando de los 20 dias por años se pagan por año cumplido como marca la lft o se pagaria una parte proporcional a los dias y cual seria el fundamento
sería conveniente que todos los sindicatos publicaran formato sobre finiquitos o liquidación por jubilación, explicando cada uno de los pasos.
busco alguna empresa que venda software de nomina para cooperativas de produccion de servicios, osea una S.C.L
Conta:
Cuentas con nueva fan en Merida, Yucatan.
Hace 18 años, con carrera de Administracion “trunca” comence a elaborar galletas en mi casa para ayudar con los gastos.
Fast forward a 2010: 3 puntos de venta, un centro de produccion, 26 empleados y en vias de franquiciar.
Amo a mis contadores, pero odio la contabilidad; como decia el famoso comediante norteamericano Bob Newhart: “deje la contabilidad, porque me pagaban 4.50 la hora para descubrir diferencias de .30 centavos.
De hecho.
Hoy ” googleé” , y, aunque saliste en 6o lugar, resultaste el mas “user Friendly!” Mil gracias, por que pienso consultarte mucho, para aprender chorros!
Le he dado un buen repaso a la página y me agradó todo.
Muchas felicidades .
Alguien sabe si el IDE (Impuesto a los depositos en efectivo) se puede acreditar contra el ISR?