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Cálculo de finiquito automático -En linea-

Posted: November 28th, 2009 | Author: |

Imagen: www.que.es

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Estoy intentando publicar una herramienta para el cálculo automático de finiquitos (incluyendo retencion de ISR) y esta es digamos la versión “beta” de esta próxima utilidad que te brindará este blog.

Te invito a utilizarla y me digas si ves alguna fórmula incorrecta y/o algún error, para ir “puliendo” el archivo:

Cálculo de finiquitos (Tablas 2010)

Pero antes, lee primero las INSTRUCCIONES:

  • El archivo tarda un poco en cargar, así que por favor ten paciencia.
  • El archivo esta compuesto por tres pestañas, en la pestaña llamada PRESENTACIÓN es donde ingresarás los datos para el finiquito.
  • En la pestaña PRESENTACIÓN, unicamente modificarás las celdas de color GRIS, (si modificas algo más posiblemente corrompas el archivo para tu cálculo)
  • Una vez capturados los campos del punto anterior, te cambias a la pestaña llamada CALCULO y ahí deberás ver reflejados tus valores ingresados en los campos grises.
  • Nota: Tus valores, NO se graban así que si deseas guardar el calculo hecho, deberás imprimirlo.

    De antemano agradezco tu apoyo ;-)

     

    Otra información que podría interesarte:

    1. Finiquito / Liquidación Laboral 2012 -Cálculo Automático-
    2. Nóminas: Calculo finiquito / liquidación 2011
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    50 Comments on “Cálculo de finiquito automático -En linea-”

    1. 1: Salvatore said at 4:12 pm on January 7th, 2010:

      Conta: Porqué no hacer que la cédula del finiquito laboral la podamos importar a excel???? Yo manejo mucho los finiquitos laborales por el tipo de empresa en la que laboro. Incluso no se puede imprimir bien la hoja de los cálculos. Estaría super bien poderlos importar para así tener cada cálculo en su archivo correspondiente…………saludos.

    2. 2: Salvatore said at 10:12 am on January 7th, 2010:

      Conta: Porqué no hacer que la cédula del finiquito laboral la podamos importar a excel???? Yo manejo mucho los finiquitos laborales por el tipo de empresa en la que laboro. Incluso no se puede imprimir bien la hoja de los cálculos. Estaría super bien poderlos importar para así tener cada cálculo en su archivo correspondiente…………saludos.

    3. 3: Salvatore said at 4:16 pm on January 7th, 2010:

      Otra cosa conta: En el cálculo de los finiquitos, hay una parte excenta de noventa días de SMG, el cual debe de restársele al total de la liquidación (3 meses + 20 días + prima de antiguedad )y creo que no la estas incluyendo.
      Si estoy mal; corrígeme.

    4. 4: Salvatore said at 10:16 am on January 7th, 2010:

      Otra cosa conta: En el cálculo de los finiquitos, hay una parte excenta de noventa días de SMG, el cual debe de restársele al total de la liquidación (3 meses + 20 días + prima de antiguedad )y creo que no la estas incluyendo.
      Si estoy mal; corrígeme.

    5. 5: Paulo said at 10:18 pm on January 20th, 2010:

      Hola, el salario mínimo que viene en la hoja de PRESENTACION es incorrecto, por que esos datos son del 2009. los datos correctos deberían de ser :

      Área geográfica Pesos
      “A” $57.46
      “B” $55.84
      “C” $54.47

      http://sat.gob.mx/sitio_intern.....efault.asp

      Saluddos

    6. 6: Paulo said at 4:18 pm on January 20th, 2010:

      Hola, el salario mínimo que viene en la hoja de PRESENTACION es incorrecto, por que esos datos son del 2009. los datos correctos deberían de ser :

      Área geográfica Pesos
      “A” $57.46
      “B” $55.84
      “C” $54.47

      http://sat.gob.mx/sitio_intern.....efault.asp

      Saluddos

    7. 7: GE said at 8:08 am on January 21st, 2010:

      me podrias dar el fundamento legal que respalde esa parte excenta de favor.

    8. 8: GE said at 2:08 am on January 21st, 2010:

      me podrias dar el fundamento legal que respalde esa parte excenta de favor.

    9. 9: GE said at 8:11 am on January 21st, 2010:

      no estas hablando de una indemnizacion, pero quiero salir de mi duda gracias

    10. 10: GE said at 2:11 am on January 21st, 2010:

      no estas hablando de una indemnizacion, pero quiero salir de mi duda gracias

    11. 11: GE said at 8:27 am on January 21st, 2010:

      mira en un finiquito no se incluye por que como bien sabes tocayo la indemnizacion se da por liquidacion de la empresa, despido injustificado, etc. y el finiquito es por renuncia voluntaria del trabajador

    12. 12: GE said at 2:27 am on January 21st, 2010:

      mira en un finiquito no se incluye por que como bien sabes tocayo la indemnizacion se da por liquidacion de la empresa, despido injustificado, etc. y el finiquito es por renuncia voluntaria del trabajador

    13. 13: GE said at 8:35 am on January 21st, 2010:

      El finiquito es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario.
      La Indemnización es un término utilizado principalmente en el área de las leyes y se refiere a la transacción que se realiza entre un acreedor o víctima y un deudor o victimario. En palabras simples es una “compensación” que alguien pide y eventualmente puede recibir por daños o deudas de parte de otra persona o entidad.

      La transacción mencionada corresponde a la petición realizada por parte de la víctima o acreedor de una determinada suma de dinero, la que deberá ser equivalente al daño producido o a las ganancias y beneficios que hubiese adquirido de no haberse producido cierto daño por parte del victimario o deudor. Es por esto que, generalmente, se habla de indemnización de perjuicios, entendiendo “perjuicio” como aquel daño producido por el deudor o victimario, y que deberá ser compensado.

    14. 14: GE said at 2:35 am on January 21st, 2010:

      El finiquito es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario.
      La Indemnización es un término utilizado principalmente en el área de las leyes y se refiere a la transacción que se realiza entre un acreedor o víctima y un deudor o victimario. En palabras simples es una “compensación” que alguien pide y eventualmente puede recibir por daños o deudas de parte de otra persona o entidad.

      La transacción mencionada corresponde a la petición realizada por parte de la víctima o acreedor de una determinada suma de dinero, la que deberá ser equivalente al daño producido o a las ganancias y beneficios que hubiese adquirido de no haberse producido cierto daño por parte del victimario o deudor. Es por esto que, generalmente, se habla de indemnización de perjuicios, entendiendo “perjuicio” como aquel daño producido por el deudor o victimario, y que deberá ser compensado.

    15. 15: GE said at 8:52 am on January 21st, 2010:

      una disculpa no habia podido abrir completamente la pagina, voy a checar los articulos y yo tambien sabia eso que establece el buen salvatore

    16. 16: GE said at 2:52 am on January 21st, 2010:

      una disculpa no habia podido abrir completamente la pagina, voy a checar los articulos y yo tambien sabia eso que establece el buen salvatore

    17. 17: GE said at 1:12 pm on January 22nd, 2010:

      asi es mi buen lo que pasa es que este articulo si lo lees fue publicado en noviembre del año pasado

    18. 18: GE said at 7:12 am on January 22nd, 2010:

      asi es mi buen lo que pasa es que este articulo si lo lees fue publicado en noviembre del año pasado

    19. 19: El Conta said at 12:28 pm on January 22nd, 2010:

      @Paulo:

      Gracias, ya lo actualicé :)

    20. 20: El Conta said at 6:28 pm on January 22nd, 2010:

      @Paulo:

      Gracias, ya lo actualicé :)

    21. 21: El Conta said at 6:28 pm on January 22nd, 2010:

      Muy buenas definiciones.

    22. 22: El Conta said at 12:28 pm on January 22nd, 2010:

      Muy buenas definiciones.

    23. 23: El Conta said at 12:31 pm on January 22nd, 2010:

      En cuanto este archivo pase de la fase “beta” (con ayuda de ustedes) lo pondré accesible para que sea bajado a su PC.

      Saludos ;)

    24. 24: El Conta said at 12:35 pm on January 22nd, 2010:

      En la hoja llamada “CALCULO” celda e34 se hace esa reducción para efectos de cálculo de ISR. Es decir, si lo estoy incluyendo.

      Aunque sabes…. me quedé con la duda si esos 90 dias de SMG se le restan a la suma de todo (3 meses + 20 días + prima de antiguedad ) ó se le aplica a cada una de ellas en particular (como por ahora lo tengo en el archivo)

      Habrá que investigar.

      Saludos y gracias por participar.

    25. 25: PL said at 3:42 pm on February 12th, 2010:

      Hola que tal, el cálculo de indemnizaciones es incorrecto, ya que de acuerdo con el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo en relación con el 84, la indemnización de 90 días y 20 días por año se debe cubrir con salario diario integrado.

      Asimismo hago una recomendación: ya que en la parte de Presentación se calcula la parte proporcional del año que transcurre, en la parte de cálculo debería arrojar automáticamente el aguinaldo y vacaciones proporcionales. Es decir si le pongo en presentación que el trabajador tiene 15 días de aguinaldo, y del año 2010 han transcurrido 150 días, la parte proporcional se obtendría de multiplicar los días trabajados del 2010 (celda c21 de la hoja de presentación) por los días de aguinaldo que le corresponden al trabajador (C12), dividido entre 365 , en el ejemplo sería 150*15/365= 6.1644 días de aguinaldo proporcional del año dos mil diez (cantidad que debería aparecer en la hoja del cálculo de finiquito en la celda C10 incluyendo decimales para obtener la cantidad más exacta posible), esa cantidad es la que se multiplica por el salario diario y da el aguinaldo proporcional a pagar por los días efectivamente laborados en el año . Lo mismo con vacaciones se multiplica la celda c21*c22/365

    26. 26: JORGE said at 1:37 pm on February 13th, 2010:

      hola bunas tardes, estuve revisando los diferentes aplicaciones, y la verdad son de gran utilidad por ahorrar tiempo en calculos manuales…….gracias a quienes trabajaron en esta pagina

    27. 27: El Conta said at 11:43 pm on February 13th, 2010:

      @PL:

      Gracias por participar con tus amables comentarios.

    28. “Hola que tal, el cálculo de indemnizaciones es incorrecto, ya que de acuerdo con el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo en relación con el 84, la indemnización de 90 días y 20 días por año se debe cubrir con salario diario integrado.”
    29. Es correcto lo que me comentas, pero pienso que NO debemos confundir el salario diario integrado que nos marca la LFT (Art 84 y 89 LFT) con el SDI que tenemos para IMSS, creo que son cosas diferentes (la diferencia radica en que para efectos laborales integran todos los pagos hechos al trabajador por cualquier concepto derivado de la relación de trabajo, y para efectos del SBC algunos conceptos no integran, y estos conceptos son los que marca el Art. 27 LIMSS y los que lo integran estan señalados en el Art. 5A LIMSS.

      Con respecto al otro punto, en una chancita que tenga lo analiso y posteriormente te doy mis comentarios.

      Saludos ;)

    30. 28: Luis Her said at 12:54 pm on February 16th, 2010:

      COnta, los link ya caducaron o estan rotos, no pude ver el de finiquito en linea ni las del calculo IMSS, gracias

    31. 29: El Conta said at 12:57 pm on February 16th, 2010:

      @Luis Her:

      Lo acabo de revisar ahorita mismo y estan funcionando perfectamente :roll:

      Saludos y gracias

    32. 30: Lupita Blan said at 7:55 pm on February 17th, 2010:

      Hola muy buena herramienta de trabajo…. gracias….solo una duda cuando es un finiquito por renuncia voluntaria se les otorga los 20 dias por año y los 3 meses por el último año.??

    33. 31: fabiola recendez said at 1:17 pm on February 24th, 2010:

      hola conta!! yo realice el calculo con tu programa y me da lo mismo q la empresa me esta pagando, mi duda es q esto es sin incluir los 20 dias de indemnizacion por año, acaso esto no aplica en este caso, el despido es por recorte de personal??? por favor ayudame por q hoy tengo q firmar la renuncia y ellos me dicen q esa parte no aplica q hago??

    34. 32: Cesar said at 11:51 pm on April 6th, 2010:

      Las propociones no funcionan, si la empresa ofrece el 80% la hoja de calculo no se actualiza…

    35. 33: JULIO C said at 1:52 pm on April 28th, 2010:

      Los 20 dias por año no aplican en liquidacion, solo se pagan cuando el trabajador demanda a la empresa exigiendo reinstalacion en el puesto de trabajo y el patron no acepta esta reinstalacion.

      De otra forma no se pagan los 20 dias por año.

      lo que si te corresponderia, serian los 12 dias por año por prima de antiguedad, (topado a 2 SMMDF)

    36. 34: LORENA SANTILLAN said at 8:42 pm on June 6th, 2010:

      Conta, el cálculo que estas dando es para finiquitos por lo tanto no aplica los 3 meses de sueldo, 20 dias por indemnización eso solo aplica cuando es una liquidación. en el finiquito solo se pagan las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional.
      alguien me podría mandar el cálculo actualizado.
      gracias

    37. 35: sax said at 2:15 am on June 7th, 2010:

      hablando de los 20 dias por años se pagan por año cumplido como marca la lft o se pagaria una parte proporcional a los dias y cual seria el fundamento

    38. 36: ana esther ramos said at 3:41 pm on June 28th, 2010:

      sería conveniente que todos los sindicatos publicaran formato sobre finiquitos o liquidación por jubilación, explicando cada uno de los pasos.

    39. 37: victor david maya said at 8:24 pm on June 29th, 2010:

      busco alguna empresa que venda software de nomina para cooperativas de produccion de servicios, osea una S.C.L

    40. 38: victor david maya said at 3:24 pm on June 29th, 2010:

      busco alguna empresa que venda software de nomina para cooperativas de produccion de servicios, osea una S.C.L

    41. 39: Maru Medina-Hollmann said at 2:31 am on July 2nd, 2010:

      Conta:

      Cuentas con nueva fan en Merida, Yucatan.
      Hace 18 años, con carrera de Administracion “trunca” comence a elaborar galletas en mi casa para ayudar con los gastos.
      Fast forward a 2010: 3 puntos de venta, un centro de produccion, 26 empleados y en vias de franquiciar.
      Amo a mis contadores, pero odio la contabilidad; como decia el famoso comediante norteamericano Bob Newhart: “deje la contabilidad, porque me pagaban 4.50 la hora para descubrir diferencias de .30 centavos.
      De hecho.
      Hoy ” googleé” , y, aunque saliste en 6o lugar, resultaste el mas “user Friendly!” Mil gracias, por que pienso consultarte mucho, para aprender chorros!

    42. 40: Maru Medina-Hollmann said at 9:31 pm on July 1st, 2010:

      Conta:

      Cuentas con nueva fan en Merida, Yucatan.
      Hace 18 años, con carrera de Administracion “trunca” comence a elaborar galletas en mi casa para ayudar con los gastos.
      Fast forward a 2010: 3 puntos de venta, un centro de produccion, 26 empleados y en vias de franquiciar.
      Amo a mis contadores, pero odio la contabilidad; como decia el famoso comediante norteamericano Bob Newhart: “deje la contabilidad, porque me pagaban 4.50 la hora para descubrir diferencias de .30 centavos.
      De hecho.
      Hoy ” googleé” , y, aunque saliste en 6o lugar, resultaste el mas “user Friendly!” Mil gracias, por que pienso consultarte mucho, para aprender chorros!

    43. 41: Jesús Ruiz Z. said at 11:26 am on July 6th, 2010:

      Le he dado un buen repaso a la página y me agradó todo.
      Muchas felicidades .

    44. 42: Antonio Garcia said at 3:26 pm on July 14th, 2010:

      Alguien sabe si el IDE (Impuesto a los depositos en efectivo) se puede acreditar contra el ISR?

    45. 43: carlos said at 4:35 pm on October 2nd, 2010:

      se le liquida a la persona con el salario de imss o con el sueldo que se le paga realmente

    46. 44: alberto said at 7:57 pm on February 4th, 2011:

      Hola, disculpa, si yo tenía un bar, lo traspasé con todo por que no funcionaba bien y los empleados aceptaron quedarse trabajando con el nuevo empleador. Les tengo que dar una especie de finiquito a los empleados o tengo que darles indemnización como si fueran despedidos? no sé en que leyes debo de basarme o que tengo qué hacer? gracias de antemano por tu respuesta

    47. 45: El Conta said at 12:38 am on February 5th, 2011:

      @alberto:

      NO debes pagar finiquitos, todo debería continuar tal y como antes, pero OJO… necesitas realizar el trámite de sustitución patronal ante el IMSS

      Lee: http://elconta.com/2011/02/05/.....-patronal/

      Saludos ;)

    48. 46: MARTHA CASTAÑEDA said at 7:15 pm on February 11th, 2011:

      hola,
      entonces todo lo que se paga de prima de antigÜedad queda exento, no?
      porque si pagas 2 salarios mÍnimos por aÑo de servicios y la ley te permite exentar hasta 90 salarios mÍnimos por aÑo, pues entonces en todos los casos este concepto quedarÍa exento de isr, esta bien mi lÓgica?

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      Gracias.

    49. 47: ENRIQUE said at 3:09 pm on February 21st, 2011:

      Alguien me puede ayudar con un formato en excel para calcular un finiquito por jubilacion se los agradeceria mucho

      Saludos

    50. 48: humberto said at 12:49 am on April 13th, 2011:

      bien al parecer creo debes de elaborar hoja de calculo con diversas opciones>\:
      1./ finiquito por renuncia voluntaria del trabajador
      cuando el trabajador renuncia y solo das proporcionales en terminos de ley si no hay contrato colectivo, vacaciones, aguinaldo y prima vacacional, salarios devengados osea dias pendientes de pago que laboro con su respectiva retencion de impuestos, solo en el caso de que el trabajador tenga mas de 15 anos de antiguedad se incluira la prima de antiguedad 12 dias por a;o topadas a dos salarios minimos 685 lft
      2 caso
      2./ Indeminizacion por despido injustificado o por mutuo acuerdo entre patron y trabajador
      partes proporcionales mas prima de antiguedad y 3 meses e indemnizacion si la relacion es por tiempo indeterminado si es por tiempo determinado igual pero en lugar de los 3 meses el 50% de los meses laborados, osea duro 2 meses solo 1 mes p indeminizacion si duro 10 meses 5 mese de indemnizacion.
      3./ indemnizacion por despido justificado finiquito mas prima de antiguedad sin ser necesario los 15 anos no hay 20 dias en ningun caso
      los 20 dias solo proceden segun la ley salvo contrato colectivo cunado el trabajador demanda despido justificado y pide no la indemnizacion sino la reinstalacion el patron si concidera insostenible la relacion laboral y eres de confianza se aviene al art 50 de la lft y con el pago de todo lo demas mas salarios caidos debera pagar los 20 dias por ano, otro caso cuando es el trabajador el que recinde y gana se incluyen los 20 dias o en su caso si existe contrato colectivo o es despido masivo por implementacion de tecnologia y desaparece el puesto, previa autoirzacion de la junta de conciliacion.

      podemos ver que las variables te obligan a cambiar la estructura y generar un modulo que le de al usuario la opcion de elegir entre las diversa hipotesis, espero se util los 20 dias estan muy mal interpretados a nivel nascional y es una creencia equivoca pues la ley no lo contempla. esoty a tu ordenes
      humberto

    51. 49: JoseRoberto said at 10:21 pm on April 17th, 2011:

      La empresa donde trabajo la vendieron a otra empresa, nos notifican que ahora la nueva empresa decidira cuando liquidarnos, y que sus oficinas estan en monterrey (la actual estan en el DF) y que la liquidación depende totalmente de la nueva empresa.
      Es posible que me obliguen ir a trabajar a Monterrey mientras se da la liquidación?
      ¿Es legal que la empresa “anterior” se lave las manos y nos deje a disposición de la nueva, siendo que cambian las condiciones de trabajo y que yo no he firmado ningun documento de aceptación de las nuevas condiciones?

    52. 50: angelo said at 5:03 pm on December 5th, 2011:

      me parece algo interesante pero tengo una duda con respecto al porcentaje que manejas. donde divides los dias trabajados/365 dias y luego lo multiplicas x 100. ese porcentaje en donde se ve reflejado en la ley o a que corresponde. es la unica duda que tengo. gracias.


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