Cálculo de finiquito automático -En linea-
Posted: November 28th, 2009 | Author: El Conta | 51 Contas platicando »

Imagen: www.que.es
Estoy intentando publicar una herramienta para el cálculo automático de finiquitos (incluyendo retencion de ISR) y esta es digamos la versión “beta” de esta próxima utilidad que te brindará este blog.
Te invito a utilizarla y me digas si ves alguna fórmula incorrecta y/o algún error, para ir “puliendo” el archivo:
Pero antes, lee primero las INSTRUCCIONES:
Nota: Tus valores, NO se graban así que si deseas guardar el calculo hecho, deberás imprimirlo.
De antemano agradezco tu apoyo ![]()
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Si estoy mal; corrígeme.
Si estoy mal; corrígeme.
Área geográfica Pesos
“A” $57.46
“B” $55.84
“C” $54.47
http://sat.gob.mx/sitio_intern.....efault.asp
Saluddos
Área geográfica Pesos
“A” $57.46
“B” $55.84
“C” $54.47
http://sat.gob.mx/sitio_intern.....efault.asp
Saluddos
La Indemnización es un término utilizado principalmente en el área de las leyes y se refiere a la transacción que se realiza entre un acreedor o víctima y un deudor o victimario. En palabras simples es una “compensación” que alguien pide y eventualmente puede recibir por daños o deudas de parte de otra persona o entidad.
La transacción mencionada corresponde a la petición realizada por parte de la víctima o acreedor de una determinada suma de dinero, la que deberá ser equivalente al daño producido o a las ganancias y beneficios que hubiese adquirido de no haberse producido cierto daño por parte del victimario o deudor. Es por esto que, generalmente, se habla de indemnización de perjuicios, entendiendo “perjuicio” como aquel daño producido por el deudor o victimario, y que deberá ser compensado.
La Indemnización es un término utilizado principalmente en el área de las leyes y se refiere a la transacción que se realiza entre un acreedor o víctima y un deudor o victimario. En palabras simples es una “compensación” que alguien pide y eventualmente puede recibir por daños o deudas de parte de otra persona o entidad.
La transacción mencionada corresponde a la petición realizada por parte de la víctima o acreedor de una determinada suma de dinero, la que deberá ser equivalente al daño producido o a las ganancias y beneficios que hubiese adquirido de no haberse producido cierto daño por parte del victimario o deudor. Es por esto que, generalmente, se habla de indemnización de perjuicios, entendiendo “perjuicio” como aquel daño producido por el deudor o victimario, y que deberá ser compensado.
Gracias, ya lo actualicé
Gracias, ya lo actualicé
Saludos
Aunque sabes…. me quedé con la duda si esos 90 dias de SMG se le restan a la suma de todo (3 meses + 20 días + prima de antiguedad ) ó se le aplica a cada una de ellas en particular (como por ahora lo tengo en el archivo)
Habrá que investigar.
Saludos y gracias por participar.
Asimismo hago una recomendación: ya que en la parte de Presentación se calcula la parte proporcional del año que transcurre, en la parte de cálculo debería arrojar automáticamente el aguinaldo y vacaciones proporcionales. Es decir si le pongo en presentación que el trabajador tiene 15 días de aguinaldo, y del año 2010 han transcurrido 150 días, la parte proporcional se obtendría de multiplicar los días trabajados del 2010 (celda c21 de la hoja de presentación) por los días de aguinaldo que le corresponden al trabajador (C12), dividido entre 365 , en el ejemplo sería 150*15/365= 6.1644 días de aguinaldo proporcional del año dos mil diez (cantidad que debería aparecer en la hoja del cálculo de finiquito en la celda C10 incluyendo decimales para obtener la cantidad más exacta posible), esa cantidad es la que se multiplica por el salario diario y da el aguinaldo proporcional a pagar por los días efectivamente laborados en el año . Lo mismo con vacaciones se multiplica la celda c21*c22/365
Gracias por participar con tus amables comentarios.
Es correcto lo que me comentas, pero pienso que NO debemos confundir el salario diario integrado que nos marca la LFT (Art 84 y 89 LFT) con el SDI que tenemos para IMSS, creo que son cosas diferentes (la diferencia radica en que para efectos laborales integran todos los pagos hechos al trabajador por cualquier concepto derivado de la relación de trabajo, y para efectos del SBC algunos conceptos no integran, y estos conceptos son los que marca el Art. 27 LIMSS y los que lo integran estan señalados en el Art. 5A LIMSS.
Con respecto al otro punto, en una chancita que tenga lo analiso y posteriormente te doy mis comentarios.
Saludos
Lo acabo de revisar ahorita mismo y estan funcionando perfectamente
Saludos y gracias
De otra forma no se pagan los 20 dias por año.
lo que si te corresponderia, serian los 12 dias por año por prima de antiguedad, (topado a 2 SMMDF)
alguien me podría mandar el cálculo actualizado.
gracias
Cuentas con nueva fan en Merida, Yucatan.
Hace 18 años, con carrera de Administracion “trunca” comence a elaborar galletas en mi casa para ayudar con los gastos.
Fast forward a 2010: 3 puntos de venta, un centro de produccion, 26 empleados y en vias de franquiciar.
Amo a mis contadores, pero odio la contabilidad; como decia el famoso comediante norteamericano Bob Newhart: “deje la contabilidad, porque me pagaban 4.50 la hora para descubrir diferencias de .30 centavos.
De hecho.
Hoy ” googleé” , y, aunque saliste en 6o lugar, resultaste el mas “user Friendly!” Mil gracias, por que pienso consultarte mucho, para aprender chorros!
Cuentas con nueva fan en Merida, Yucatan.
Hace 18 años, con carrera de Administracion “trunca” comence a elaborar galletas en mi casa para ayudar con los gastos.
Fast forward a 2010: 3 puntos de venta, un centro de produccion, 26 empleados y en vias de franquiciar.
Amo a mis contadores, pero odio la contabilidad; como decia el famoso comediante norteamericano Bob Newhart: “deje la contabilidad, porque me pagaban 4.50 la hora para descubrir diferencias de .30 centavos.
De hecho.
Hoy ” googleé” , y, aunque saliste en 6o lugar, resultaste el mas “user Friendly!” Mil gracias, por que pienso consultarte mucho, para aprender chorros!
Muchas felicidades .
NO debes pagar finiquitos, todo debería continuar tal y como antes, pero OJO… necesitas realizar el trámite de sustitución patronal ante el IMSS
Lee: http://elconta.com/2011/02/05/.....-patronal/
Saludos
entonces todo lo que se paga de prima de antigÜedad queda exento, no?
porque si pagas 2 salarios mÍnimos por aÑo de servicios y la ley te permite exentar hasta 90 salarios mÍnimos por aÑo, pues entonces en todos los casos este concepto quedarÍa exento de isr, esta bien mi lÓgica?
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Gracias.
Saludos
1./ finiquito por renuncia voluntaria del trabajador
cuando el trabajador renuncia y solo das proporcionales en terminos de ley si no hay contrato colectivo, vacaciones, aguinaldo y prima vacacional, salarios devengados osea dias pendientes de pago que laboro con su respectiva retencion de impuestos, solo en el caso de que el trabajador tenga mas de 15 anos de antiguedad se incluira la prima de antiguedad 12 dias por a;o topadas a dos salarios minimos 685 lft
2 caso
2./ Indeminizacion por despido injustificado o por mutuo acuerdo entre patron y trabajador
partes proporcionales mas prima de antiguedad y 3 meses e indemnizacion si la relacion es por tiempo indeterminado si es por tiempo determinado igual pero en lugar de los 3 meses el 50% de los meses laborados, osea duro 2 meses solo 1 mes p indeminizacion si duro 10 meses 5 mese de indemnizacion.
3./ indemnizacion por despido justificado finiquito mas prima de antiguedad sin ser necesario los 15 anos no hay 20 dias en ningun caso
los 20 dias solo proceden segun la ley salvo contrato colectivo cunado el trabajador demanda despido justificado y pide no la indemnizacion sino la reinstalacion el patron si concidera insostenible la relacion laboral y eres de confianza se aviene al art 50 de la lft y con el pago de todo lo demas mas salarios caidos debera pagar los 20 dias por ano, otro caso cuando es el trabajador el que recinde y gana se incluyen los 20 dias o en su caso si existe contrato colectivo o es despido masivo por implementacion de tecnologia y desaparece el puesto, previa autoirzacion de la junta de conciliacion.
podemos ver que las variables te obligan a cambiar la estructura y generar un modulo que le de al usuario la opcion de elegir entre las diversa hipotesis, espero se util los 20 dias estan muy mal interpretados a nivel nascional y es una creencia equivoca pues la ley no lo contempla. esoty a tu ordenes
humberto
Es posible que me obliguen ir a trabajar a Monterrey mientras se da la liquidación?
¿Es legal que la empresa “anterior” se lave las manos y nos deje a disposición de la nueva, siendo que cambian las condiciones de trabajo y que yo no he firmado ningun documento de aceptación de las nuevas condiciones?