Omisión de declaraciones DIOT -SAT reconoce inconstitucionalidad de la multa-
Posted: December 3rd, 2009 | Author: El Conta | 61 Contas platicando »

Esto si que es una excelente noticia y allana el camino para interponer medios de defensa ante las arbitrariedades de la autoridad fiscal:
Noticia publicada en:
El Sudcaliforniano
3 de diciembre de 2009
A raíz de un recurso de revocación administrativo presentado por el presidente de la Cámara de Comercio de La Paz, Carlos Lira Padilla, ante la Administración Jurídica de Ingresos del SAT, la dependencia reconoció la inconstitucionalidad de las multas de hasta 18 mil pesos que aplica a los contribuyentes por la omisión de la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones a Terceros (DIOT).
El cobro correspondiente al caso de un contribuyente llevado por el también secretario de la Confederación de Cámaras de Comercio (Concanaco) fue cancelado por el SAT y a este siguieron otros promovidos por la Confederación.
Por su parte, el iniciador donó su tesis jurídica, por lo que cualquier contribuyente con el mismo caso podrá resolverlo y sin que ningún gestor cobre derechos.
La aportación del dirigente empresarial sudcaliforniano le valió el reconocimiento de la Confederación de Cámaras de Comercio, de la Asociación Nacional de Fiscalistas, de colegios nacionales y organizaciones, por el beneficio directo a la iniciativa privada del país que haya sido afectada con los cobros estratosféricos del SAT.
Carlos Lira Padilla dijo que su recurso de revocación ante la Administración Jurídica de Ingresos del SAT, consistió en que comprobó la inconstitucional del cobro de la multa, después de que a los afiliados de Canaco La Paz llegaron por el valor de 18 mil pesos, “que en estos momentos de crisis es inaudito que un gobierno los aplique”, determinó.
Explicó que “estas multas pueden dejarse sin efectos por vicios de forma en la fundamentación de la competencia, indebida motivación legal, ilegal notificación del requerimiento. No existe sanción para la presentación de declaraciones a requerimiento de autoridad”, expuso.
Con base en el Código Fiscal Federal en su apartado de sanciones, apuntó que sí bien es cierto que la acción está tipificada como una conducta infractora, no existe una sanción para tal conducta por lo que es ilegal que la autoridad multe por la presentación de declaración dentro del plazo del requerimiento, es decir -explica- si bien es cierto la conducta consistente en presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias a requerimiento de las autoridades fiscales, está tipificada como una conducta infractora según el artículo 81 Fracción I del Código Fiscal Federal, en el Artículo 82 Fracción I no existe sanción alguna para esta conducta, por lo que no es punible.
“En este sentido basándonos en lo que dispone el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, la aplicación de las disposiciones fiscales que establecen infracciones y sanciones a los particulares debe ser estricta, lo que en el presente caso no aconteció, pues se pretende sancionar una conducta con un precepto legal que no es exactamente aplicable al caso concreto. Por las anteriores razones, procede se dejen sin efectos los actos que se impugnan, al carecer de la debida fundamentación y motivación”, añadió.
Lira Padilla corroboró que donará su trabajo intelectual y que no cobrará derechos por la imitación de su recurso. Este fin de semana recibirá reconocimientos de la Concanaco e instituciones especializadas en el ramo fiscal.
Ver nota completa: El Sudcaliforniano
Relativos:
Impugnación de multas DIOT OffixFiscal
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ya vinieron a pedir garantias, que puedo hacer? Saludos
Los del SAT ya tomarón las DIOT como la multa “de moda”
Te recomiendo la contratación de un abogado, tienes muchas posibilidades de ganar.
Te dejo un escrito que encontré en Aportaciones fiscales el cuál te puede ayudar, pero recuerda que esto necesariamente te lo tiene que llevar un abogado fiscalista.
http://www.aportacionesfiscale.....O_DIOT.doc
Y este otro formato que esta publicado en Offixfiscal
http://offixfiscal.com.mx/cola.....009/45.pdf
Suerte.
se me presenten, es demasiado dinero para
mi, aparte que no lo tengo. Contactare a un abogado fiscal. Gracias por motivarme a
perseverar en este asunto.
He obtenido buenos resultados en el juicio de nulidad, po si alguien tiene de éstos problemas.
Saludos
de antemano agradezco su apoyo.
me permito comentarle que es muy posible que el recurso de revocación presentado ante el SAT, no le otorgue la revicación de las multas, precisamente por el hecho de como usted bien lo comenta, está presentado ante la misma autoridad que la emitió.
Sin embargo, la propia multa, o la confirmación de la multa recaída del recurso de revocación, pueden impugnarse mediante demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Saludos,
me permito comentarle que es muy posible que el recurso de revocación presentado ante el SAT, no le otorgue la revicación de las multas, precisamente por el hecho de como usted bien lo comenta, está presentado ante la misma autoridad que la emitió.
Sin embargo, la propia multa, o la confirmación de la multa recaída del recurso de revocación, pueden impugnarse mediante demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Saludos,
Haz el trámite de cancelación de multas en el SAT
Te invito a leer este otro post:
http://elconta.com/2010/04/21/.....-internet/
Suerte
gracias.
gracias por la atencion prestada, reciban un cordial saludo
He estado leyendo los comentarios que tienen y me parecen muy interesantes, estoy recibiendo un requerimiento por la no presentacion de la diot del mes de diciembre de 2010 misma que la estoy presentando hoy, esto es factible de una multa, a cuanto puede ascender, es de una persona moral del sector primario, con facilidades administrartivas.- De antemano muchas gracias por sus comentarios
envie un recurso de nulidad a la juridica del sat debido a dos multas generadas de ese requerimiento una por no presentarlo en el termino requerido y otra por presentarlo a requerimiento de autoridad la segunda por presentarlo a requerimiento la deja sin efecto pero la de presentarla a requerimiento de autoridad me la quiere cobrar, el requerimiento tiene vicios ya que en el fundamento dicta reglas q son para persona moral y yo soy per fisica, ahora q puedo hacer, presentar nulidad contra la resolucion? alguien puede apoyarme como hacerla ya que en mi ciudad no hay abogados fiscalistas, la revocacion la hice yo pero la nulidad como la redacto. gracias
fiscolegal@live.com.mx
Si hay algo más en que te pueda ayudar, no dudes en preguntar.
Saludos
fiscolegal@live.com.mx
No obstante lo anterior, si usted pretende interponer el recurso le aconsejo lo elabore usted mismo, sin basarse en un formato, ya que muchas veces al contar con un documento de esos se nos hace facil solo llenar espacios.
Cualquier duda o apoyo que requiera estoy a sus ordenes.
fiscolegal@live.com.mx
No obstante lo anterior consideramos que dichos formatos siguen teniendo fallas, lo que trae como consecuencia de que podamos seguir haciendo valer agravios o conceptos de impugnación en los medios de defensa, y que si bien es un hecho que debemos cumplir con nuestras obligaciones fiscales, tambien lo es que las autoridades cumplan con su parte y no violentar la ley con el afan de recaudar más.
Por último les recomiendo revisen bien ese tipo de multas porque todavia siguen llegando algunas (muy pocas) de las que hacen alusión al requerimiento o incluso revisen las que les han llegado con ese señalamiento y que todavia se encuentran en tiempo para impugnarse, por que la autoridad llega a presionar para que las paguen por que sabe que si el contribuyente las impugna las ganará.
Recordemos que “Omitir sus obligaciones fiscales es incorrecto, pero es peor no hacer valer su derecho a la defensa”
NOTA DEL ADMINISTRADOR:Tu comentario automáticamente ha sido transformado a minúsculas. Por favor desactiva el bloqueo de mayúsculas cuando escribas tus comentarios.
Gracias.
Saludos
Cualquier otra duda estoy para servirte
Mi correo es fiscolegal@live.com.mx
Saludos
Es importante saber qué escrito presentó la contadora, si le fue resuelto, cuándo le fue resuelto y el sentido de la resolución para saber si todavía se puede hacer algo al respecto. Ahora bien, en cuanto a la diligencia del día lunes sólo hay dos opciones se paga o embargan, lamentablemente no hay más, pero si gustas te puedo apoyar de mejor manera si me da mayores datos que me resuelvan las preguntas anteriormente expuestas.
Puedes proporcionarme los datos al correo fiscolegal@live.com.mx
Saludos
ADMINISTRACION LOCAL JURIDICA
y ahi meter una carta esto es correcto, pero que tiene que ser en la oficina que me corresponde que es la de oriente
Es muy común lo que comentas sobre la emisión de una segunda multa; sin embargo, con un simple escrito no se resuelve, es necesario se elabore un medio de defensa que puede consistir en un recurso de revocación o un juicio de nulidad, la decisión dependerá del análisis que se haga del asunto para poder decidir cúal es la mejor opción. El SAT te dirá que presentes tu acalración por “Mi portal” pero no te lo recomiendo porque ellos cuentan con tres meses para darte respuesta y tu sólo cuentas con 45 días hábiles (más o menos dos meses una semana) para impugnarla o pagarla, por lo que al contestarte la autoridad y que seguro será desfavorable la respuesta, ya no podrás hacer nada por que el plazo para impugnar ya habrá concluido y será un crédito firme. Por experiencia te puedo decir que esas multas cuentan con varias ilegalidades y al impugnarlas se cuentan con probabilidades de ganarlas, claro está que cada caso es distinto.
Cualquier otra duda estoy a tus ordenes.
tengo un problema parecido y la verdad no se que hacer, me llego una multa por no presentar diot de noviembre de 2010 antes de que llegara la multa hubo un exhorto y una invitacion para presentarla ,le hable a la contadora para que se hiciera cargo pero no la presento por que obvio llego la multa.
pague la primera multa por incumplimiento, y ahora esta otra multa por extemporaneidad de casi 9000 pesos y la verdad no los tengo. en la multa viene un numero telefonico para cualquier duda y me comunique para saber el plazo y me dijeron que es inmediato.
agradeceria su ayuda por favor.
Si en algo te puedo apoyar al respecto, no dudes en contactarme:
CP Alberto Hernández
¿ que recomiendan?
En aportaciones fiscales se ha hablado del terma en reiteradas ocasiones y te podria servir de apoyo los comentarios así como un recurso de revoación publicado:
http://www.aportacionesfiscale...../id,54067/
Saludos cordiales.
He leido casi todos los comentarios respecto a las multas por incumplimiento en la presentacion de la DIOT, a nosotros no pasa lo mismo, nos llego un requerimiento por dos meses de este año, antes de los 15 dìas ya se habian presentado y ayer me llega multa por $7108.00 por cada mes ya con 20% de descuento, leyendo encontre que hay un recurso de revocacion…quisiera me pudieran ayudar para poder fundamentar mi recurso y no pagar estas multas tan excesivas.
En tu caso, habria que ver en que fase o preceso se quedo tu situación para así analizar que es lo que te conviene.
Se interpuso algún medio de defensa?
Siempre hay una solucion a los problemas, el detalle esta en proporcionar la información para poder recibir asesoría y ayuda.
Te suguiero visitar la liga que deje en mi comentario anterior te apuesto que te ayudara a despejar tu dudas…
Saludosr cordiales
Me confie con un abogado conocido y jamas movio un dedo, no se metio ningun recurso, es por eso mi duda de que si aun se podia hacer algo al respecto, pues quisieron hacer embargo precautorio?
Pero segun el link que m pusiste, es necesario que el caso lo lleve un abogado fiscalista, buscare alguno y esperemos que los honorarios de este no sean muy caros.
Mil gracias, igual estar al pendiente d cualquier otro comentario y les informare como se desarrolla mi asunto.
Saludos
Si te puedo servir en algo más no dudes en preguntar.
fiscolegal@live.com.mx
Quiciera que me apoyara en la siguiente situación:
Desde que cumplí 18 años me di de alta en el Hacienda porque me dijeron que era indispensable por si trbajaba, el tiempo paso y pues no trabajé en ningun lugar y nada pasaba, en el 91 quice trabajar en Suburbia ofreciendo targetas de creidito y me dijeron que tenia que tener mi RFC, y fui nuevamente a Hacienda y me dijeron que llenara formatos en ceros porque no habia trabajado y todo se ponía al día, y empece a trabajar pero al cabo de dos semanas deje el trabajo porque no me convencio debido a las comiciones. A mediados de junio del 91 me vine a radicar a Tijuana, y continue con mis estudios de preparatoria y en el junio del 92 terminé, quice trabajar y no encontraba trabajo y pense en poner un negocio pequeño y fui a Hacienda y arregle mi situación en el 93, y me dijeron que me diera de baja y de esta forma quedaba terminado mi situacion fiscal en Jalisco y que llenara un nuevo formato de alta para que quedara registrada en Tijuna… empece a trabajar el pequeño negocio y la verdad era muy agotador y poco redituable por lo que mejor me consegui un trabajo en una fabrica. A finales del 95 decido poner un negocio y recurro a Hacienda nuevamente para arreglar mi situacion y todo quedo en orden pero en el 2002 contraté un contador, el cual me pidio mis datos y se fue a hacienda el solo y como Hacienda modifico toda su administración porque ya habia internet, no supe como habia quedado mi situacion, en lo personal solo fue a renovar mi RFC y sacar mi CURP porque era requisito y algo nuevo también.
Todo estubo bien hasta a amediados del 2009 que se hicieron más cambios en Hacienda y para ello aparece el DIOT, por lo cual me empezaron a llegar multas porque no presentaba la declaración de terceros. Yo estaba segura de que no presentaria porque me di de alta como pequeña empresa que no paga impuestos y no habia tenido problémas ( un centro educativo del sistema abierto y la educacion no paga impuestos).
Fui a resolver el problema y me di cuenta que me tienen registrada con las actividades actuales desde marzo del 91 y yo llegué a Tijuana a finales de junio, por otra parte no tengo registrada la activida educativa sino otro negocio, y mi contador pues a pesar de haberle dicho que me pedian la declaracion de terceros, no declaro los terceros en seis ocaciones.
Cuando recurrí a Hacienda me dijeron que deberia cambiarme de persona fisica a AC porque pertenercia al área educativa y que las cosas habian cambiado…Hice los cambios y me quice dar de baja en cuanto lo hice pero tenia un fodo que supuestamente hacienda debia regresarme y el contador me dijo que hasta que terminara la papeleria y cobrara el dinero… el tiempo paso y no cobro nada y como le dije antes se juntaron 6 multas de más de 8 mil pesos, en mi desesperacion y preguntando Hacienda me dijeron que pidiera una condonación, y que mediera de baja, lo hice pero me la negaron…pero la baja si la hice… pero hace unos días me llegó un documento donde dice que tengo 9 creditos, es decir casi $75, 000., pero para esto yo ya habia visto en el internet que no tenía adeudo pero hoy la pagina no aparece y tampoco me saben decir de que meses son, dicen que tengo que ir a las oficinas para que me digan, todo se me hace raro porque yo cuando me di debaja y pedi la condonacion eran 6 y resultaron 9. No tengo dinero para pagar y no sé que hacer porque es mucho el dinero.
Es una situación dificil porque es el contador quien se encarga de hacer este tramite y no se hace responsable de nada y no ver de que forma pueda él trener más ética y responsabilidad, he querido contratar otros contadores pero la verdad me ha sido dificil porque quieren un dineral,….
En lo personal yo considero que no debo pagar impuestos y por eso no los habia considerado, y es por eso que me di de alta como antes lo mencioné.
¿ Qué puedo hacer para poder demostrar que ellos estan en un error porque hací es, ya que ellos no se porque razón me tienen registrada con fecha diferente de actividades, las cuales no corresponden, al igual que la actividad?.
Espero me pueda auxiliar
Saludos.
envie las diot de todos los meses, aunque no precisamente el dia 17 esto es causa para que la autoridad me requiera..? y por otro lado cuando presentas las diot de todos los meses se da por presentado la declaracion de clientes y proveedores, en mi caso aplica o no? por el hecho de presentarlas en dias posteriores…les agradesco me respondan
Mi pregunta es: ¿ME PUEDEN MULTAR DOS VECES POR EL MISMO CONCEPTO?
Ya que el SAT me multo por no presentar la informativa del DIOT de mayo del 2011 y después me llego otra multa por el mismo mes con diferentes conceptos
Uno por no cumplir en el plazo establecido en el requerimiento (con fecha del req. 17 sep 2011)
FECHA DE LA primer MULTA 17 DE OCTUBRE DEL 2011
(Después de esta multa se presenta la declaración el 28 de octubre del 2011 )
y la SEGUNDA MULTA ME LLEGA CON FECHA DEL 8 DE NOV DEL 2011 por no proporcionar la información mensual del DIOT en el plazo establecido en el art 32 fracc VIII DE LIVA
Dentro de tus planteamiento respondes a tu propia pregunta, ya que como tu lo dices, el SAT te impone dos multas por CONCEPTOS diferentes, si puede ya que si das una leidita a los artículos del Código Fiscal de La Federación encontraras la diferencia.
Si te multo dos veces significa que hiciste caso omiso al requerimiento de obligaciones ya que no cumpliste en tiempo y forma con tu obligación de presentar la DIOT o peor aún, no presentaste la declaración dentro de los 15 días de plazo que te otorga el mismo requerimiento de obligaciones.
Por lo general cuando el SAT impone una multa lo hace por cualquiera de estos tres conceptos.
“…EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DETERMINO MULTA POR NO CUMPLIR EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL REQUERIMIENTO ACUMULADO No. xxxxx QUE SE NOTIFICO EL …, CON EL CUAL SE LE REQUIRIÓ LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON TERCEROS CORRESPONDIENTE……”
“……EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DETERMINÓ POR HABER PRESENTADO LA INFORMACIÓN MENSUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS CORRESPONDIENTES AL MES DE …….. , A REQUERIMIENTO ACUMULADO DE LA AUTORIDAD No. xxxxx QUE SE NOTIFICO EL….”
“……EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DETERMINÓ POR NO PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN MENSUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 32, FRACCIÓN VIII DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CORRESPONDIENTE AL MES DE …”
En este caso hay que revisar las actas de notificación y los citatorios para una posible impugnación!
En este caso SI se puede impugnar ya sea mediante el recurso de Revocación y/o Juicio de Nulidad, donde se tienen que desconocer los créditos fiscales y sus respectivas actas de notificación, de esta forma el SAT tendrá que dar a conocer los créditos fiscales y así estar en forma de poder impugnarlos, así que te sugiero lo realices lo antes posible.
Saludos!
Efectivamente me llego un requerimiento en persona en nov 23 para presentar la diot de jul y ago 2011. Las cuales presente el 29 de nov. Pero hace unos dias por email me llega la carta invitacion para pagar 2 creditos fiscales con tal numero, como no sabia de que se trataba, llame al sat al tel de cobranza y me dijeron que era por el diot de dichos meses… Esta fundamentado que lo pague..? Que es lo de por estrado..? Agradezceo de antemano su ayuda
Por lo regular de todos los ejemplos que te señala dicha fracción, la más común es porque al tratar de notificarte las multas no te encontraron, pero no obtante a ello deben cumplirse ciertos requisitos para que sean legales.
si puedo ayudarte con cualquier otra duda estoy para servirte.
fiscolegal @ live.com.mx
Espérabamos que llegaran a notificar la multa, lo cual nunca sucedió.
Meses después, comenzaron a llegar correos del SAT informándonos que estaban pendientes de pago unas multas.
Decidimos presentar recurso ante el tribunal, argumentando que las multas no habían sido notificadas.
El tribunal resolvió en contra, ya que según esto, el SAT notificó por Estrados, y según esto habían ido al domicilio en más de 3 ocasiones.
¿Ya no hay forma de pelear este abuso por parte de las autoridades?
Saludos.
El SAT, nos esta requiriendo el pago de IVA mas actualizaciones, recargos y multas de ese impuesto del periodo enero junio 2010, siendo que si se presentaron esas declaraciones con pago, y despues se presentaron complementarias de ese mismo periodo. esta situacion se derivo de una revision que nos efectua este organismo, derivado de esto nos decretaron diferencias las cuales dieron origen alcredito que no esta exigiendo su pago, segun mi punto de vista esto no procede, por lo siguiente:
1.- el SAT nos esta exigiendo pago del impuesto como si no hubieramos presentado declaraciones, en este caso solo deberia de exigir el pago de la diferencia; la cual a decir claro ya se les demostro que no existen tales diferencias.
2.- las multas y recragos podriamos decir que proceden siempre y cuando el eorigen del mismo sea fidedigno, de lo cual ya se lesdemostroque no es asi.
que se puede haceren estos casos?
quedo en espera de sus comentarios.
mil gracias.