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> <channel><title>Comments on: Omisión de declaraciones DIOT -SAT reconoce inconstitucionalidad de la multa-</title> <atom:link href="http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" /><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/</link> <description>Herramientas para los contadores -México-</description> <lastBuildDate>Fri, 10 Feb 2012 18:54:52 +0000</lastBuildDate> <sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod> <sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency> <generator>http://wordpress.org/?v=3.2.1</generator> <item><title>By: IRENE</title><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/comment-page-5/#comment-12511</link> <dc:creator>IRENE</dc:creator> <pubDate>Sat, 14 Jan 2012 06:20:56 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=324#comment-12511</guid> <description>Hola.
Quiciera que me apoyara en la siguiente situación:
Desde que cumplí 18 años me di de alta en el Hacienda porque me dijeron que era indispensable por si trbajaba, el tiempo paso y pues no trabajé en ningun lugar y nada pasaba, en el 91 quice trabajar en Suburbia ofreciendo targetas de creidito y me dijeron que tenia que tener mi RFC, y fui nuevamente a Hacienda y me dijeron que llenara formatos en ceros porque no habia trabajado y todo se ponía al día, y empece a trabajar pero al cabo de dos semanas deje el trabajo porque no me convencio debido a las comiciones. A mediados de junio del 91 me vine a radicar a Tijuana, y continue con mis estudios de preparatoria y en el junio del 92 terminé, quice trabajar y no encontraba trabajo y pense en poner un negocio pequeño y fui a Hacienda y arregle mi situación en el 93, y me dijeron que me diera de baja y de esta forma quedaba terminado mi situacion fiscal en Jalisco y que llenara un nuevo formato de alta para que quedara registrada en Tijuna... empece a trabajar el pequeño negocio y la verdad era muy agotador y poco redituable por lo que mejor me consegui un trabajo en una fabrica. A finales del 95 decido poner un negocio y recurro a Hacienda nuevamente para arreglar mi situacion y todo quedo en orden pero en el 2002 contraté un contador, el cual me pidio mis datos y se fue a hacienda el solo y como Hacienda modifico toda su administración porque ya habia internet, no supe como habia quedado mi situacion, en lo personal solo fue a renovar mi RFC y sacar mi CURP porque era requisito y algo nuevo también.
Todo estubo bien hasta a amediados del 2009 que se hicieron más cambios en Hacienda y para ello aparece el DIOT, por lo cual me empezaron a llegar multas porque no presentaba la declaración de terceros. Yo estaba segura  de que no presentaria porque me di de alta como pequeña empresa que no paga impuestos y no habia tenido problémas  ( un centro educativo del sistema abierto y la educacion no paga impuestos).
Fui a resolver el problema y me di cuenta que me tienen registrada con las actividades actuales desde  marzo del 91 y yo llegué a Tijuana a finales de junio, por otra parte no tengo registrada la activida educativa sino otro negocio, y mi contador pues a pesar de haberle dicho que me pedian la declaracion de terceros, no declaro los terceros en seis ocaciones.
Cuando recurrí a Hacienda me dijeron que deberia cambiarme de persona fisica a AC porque pertenercia al área educativa y que las cosas habian cambiado...Hice los cambios y me quice dar de baja en cuanto lo hice pero tenia un fodo que supuestamente hacienda debia regresarme y el contador me dijo que hasta que terminara la papeleria y cobrara el dinero... el  tiempo paso y no cobro nada y como le dije antes se juntaron 6 multas de más de 8 mil pesos, en mi desesperacion  y preguntando Hacienda me dijeron que pidiera una condonación,  y que mediera de baja, lo hice pero me la negaron...pero la baja si la hice... pero hace unos días me llegó un documento donde dice que tengo 9 creditos, es decir casi $75, 000., pero para esto yo ya habia visto en el internet que no tenía adeudo pero hoy la pagina no aparece y tampoco me saben decir de que meses son, dicen que tengo que ir a las oficinas para que me digan, todo se me hace raro porque yo cuando me di debaja y pedi la condonacion eran 6 y resultaron 9. No tengo dinero para pagar y no sé que hacer porque es mucho el dinero.
Es una situación dificil porque es el contador quien se encarga de hacer este tramite y no se hace responsable de nada y no ver de que forma pueda él trener más ética y responsabilidad, he querido contratar otros contadores pero la verdad me ha sido dificil porque quieren un dineral,....
En lo personal yo considero que no debo pagar impuestos y por eso no los habia considerado, y es por eso que me di de alta como antes lo mencioné.
¿ Qué puedo hacer para poder demostrar que ellos estan en un error porque hací es, ya que ellos no se porque razón me tienen registrada con fecha diferente de actividades, las cuales no corresponden, al igual que la actividad?.
Espero me pueda auxiliar
Saludos.</description> <content:encoded><![CDATA[<p>Hola.</p><p>Quiciera que me apoyara en la siguiente situación:</p><p>Desde que cumplí 18 años me di de alta en el Hacienda porque me dijeron que era indispensable por si trbajaba, el tiempo paso y pues no trabajé en ningun lugar y nada pasaba, en el 91 quice trabajar en Suburbia ofreciendo targetas de creidito y me dijeron que tenia que tener mi RFC, y fui nuevamente a Hacienda y me dijeron que llenara formatos en ceros porque no habia trabajado y todo se ponía al día, y empece a trabajar pero al cabo de dos semanas deje el trabajo porque no me convencio debido a las comiciones. A mediados de junio del 91 me vine a radicar a Tijuana, y continue con mis estudios de preparatoria y en el junio del 92 terminé, quice trabajar y no encontraba trabajo y pense en poner un negocio pequeño y fui a Hacienda y arregle mi situación en el 93, y me dijeron que me diera de baja y de esta forma quedaba terminado mi situacion fiscal en Jalisco y que llenara un nuevo formato de alta para que quedara registrada en Tijuna&#8230; empece a trabajar el pequeño negocio y la verdad era muy agotador y poco redituable por lo que mejor me consegui un trabajo en una fabrica. A finales del 95 decido poner un negocio y recurro a Hacienda nuevamente para arreglar mi situacion y todo quedo en orden pero en el 2002 contraté un contador, el cual me pidio mis datos y se fue a hacienda el solo y como Hacienda modifico toda su administración porque ya habia internet, no supe como habia quedado mi situacion, en lo personal solo fue a renovar mi RFC y sacar mi CURP porque era requisito y algo nuevo también.</p><p>Todo estubo bien hasta a amediados del 2009 que se hicieron más cambios en Hacienda y para ello aparece el DIOT, por lo cual me empezaron a llegar multas porque no presentaba la declaración de terceros. Yo estaba segura  de que no presentaria porque me di de alta como pequeña empresa que no paga impuestos y no habia tenido problémas  ( un centro educativo del sistema abierto y la educacion no paga impuestos).</p><p>Fui a resolver el problema y me di cuenta que me tienen registrada con las actividades actuales desde  marzo del 91 y yo llegué a Tijuana a finales de junio, por otra parte no tengo registrada la activida educativa sino otro negocio, y mi contador pues a pesar de haberle dicho que me pedian la declaracion de terceros, no declaro los terceros en seis ocaciones.</p><p>Cuando recurrí a Hacienda me dijeron que deberia cambiarme de persona fisica a AC porque pertenercia al área educativa y que las cosas habian cambiado&#8230;Hice los cambios y me quice dar de baja en cuanto lo hice pero tenia un fodo que supuestamente hacienda debia regresarme y el contador me dijo que hasta que terminara la papeleria y cobrara el dinero&#8230; el  tiempo paso y no cobro nada y como le dije antes se juntaron 6 multas de más de 8 mil pesos, en mi desesperacion  y preguntando Hacienda me dijeron que pidiera una condonación,  y que mediera de baja, lo hice pero me la negaron&#8230;pero la baja si la hice&#8230; pero hace unos días me llegó un documento donde dice que tengo 9 creditos, es decir casi $75, 000., pero para esto yo ya habia visto en el internet que no tenía adeudo pero hoy la pagina no aparece y tampoco me saben decir de que meses son, dicen que tengo que ir a las oficinas para que me digan, todo se me hace raro porque yo cuando me di debaja y pedi la condonacion eran 6 y resultaron 9. No tengo dinero para pagar y no sé que hacer porque es mucho el dinero.</p><p>Es una situación dificil porque es el contador quien se encarga de hacer este tramite y no se hace responsable de nada y no ver de que forma pueda él trener más ética y responsabilidad, he querido contratar otros contadores pero la verdad me ha sido dificil porque quieren un dineral,&#8230;.</p><p>En lo personal yo considero que no debo pagar impuestos y por eso no los habia considerado, y es por eso que me di de alta como antes lo mencioné.</p><p>¿ Qué puedo hacer para poder demostrar que ellos estan en un error porque hací es, ya que ellos no se porque razón me tienen registrada con fecha diferente de actividades, las cuales no corresponden, al igual que la actividad?.</p><p>Espero me pueda auxiliar</p><p>Saludos.</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: Lic. Héctor</title><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/comment-page-5/#comment-10265</link> <dc:creator>Lic. Héctor</dc:creator> <pubDate>Mon, 31 Oct 2011 20:01:18 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=324#comment-10265</guid> <description>Puedes pagarlas antes de los 45 días para verte beneficiado del descuento o impugnarlas vía recurso de revocación de igual manera antes de los 45 días hábiles.
Si te puedo servir en algo más no dudes en preguntar.
fiscolegal@live.com.mx</description> <content:encoded><![CDATA[<p>Puedes pagarlas antes de los 45 días para verte beneficiado del descuento o impugnarlas vía recurso de revocación de igual manera antes de los 45 días hábiles.</p><p>Si te puedo servir en algo más no dudes en preguntar.</p><p><a
href="mailto:fiscolegal@live.com.mx">fiscolegal@live.com.mx</a></p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: FRANCISCO G</title><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/comment-page-5/#comment-10263</link> <dc:creator>FRANCISCO G</dc:creator> <pubDate>Mon, 31 Oct 2011 19:08:09 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=324#comment-10263</guid> <description>hola quisiera saber si me pueden apoyar me llegaron dos multas del diot. el requerimiento me llego el dia 17 agosto y las presento el contador el 19 y las multas el dia 29 agosto quiero saber si proceden o que puedo presentar porque me parce que hoy vence la fecha para el pago de antemano agradeceria toda la ayuda que me pudieran brindar gracias</description> <content:encoded><![CDATA[<p>hola quisiera saber si me pueden apoyar me llegaron dos multas del diot. el requerimiento me llego el dia 17 agosto y las presento el contador el 19 y las multas el dia 29 agosto quiero saber si proceden o que puedo presentar porque me parce que hoy vence la fecha para el pago de antemano agradeceria toda la ayuda que me pudieran brindar gracias</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: CP Alberto Hernandez</title><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/comment-page-5/#comment-9885</link> <dc:creator>CP Alberto Hernandez</dc:creator> <pubDate>Fri, 14 Oct 2011 18:29:56 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=324#comment-9885</guid> <description>Estimada Karla Sanchez, te recuerdo que la autoridad tiene 3 meses para emitir una resolución respecto al Recurso de Revocación Intentado (Art 131 CFF), pero en el caso de que estos tres meses hayan transcurrido, se puede interponer el Juicio de Nulidad bajo la figura de Negativa Ficta ante el TFJFA.
Saludos</description> <content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Karla Sanchez, te recuerdo que la autoridad tiene 3 meses para emitir una resolución respecto al Recurso de Revocación Intentado (Art 131 CFF), pero en el caso de que estos tres meses hayan transcurrido, se puede interponer el Juicio de Nulidad bajo la figura de Negativa Ficta ante el TFJFA.</p><p>Saludos</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: karla sanchez</title><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/comment-page-5/#comment-9872</link> <dc:creator>karla sanchez</dc:creator> <pubDate>Thu, 13 Oct 2011 20:20:06 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=324#comment-9872</guid> <description>Me llego un requerimiento por no presentar la diot,la presente al dia siguiente que surtio efecto la notificacion y al mes me llego la multa. Presente un recurso de revocacion,pero no me han contestado. Segun me comentaron que me contestaran despues del vencimiento de los 45 dias. Que debo de hacer pagar o esperarme</description> <content:encoded><![CDATA[<p>Me llego un requerimiento por no presentar la diot,la presente al dia siguiente que surtio efecto la notificacion y al mes me llego la multa. Presente un recurso de revocacion,pero no me han contestado. Segun me comentaron que me contestaran despues del vencimiento de los 45 dias. Que debo de hacer pagar o esperarme</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: Matha Osuna</title><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/comment-page-5/#comment-9699</link> <dc:creator>Matha Osuna</dc:creator> <pubDate>Sun, 02 Oct 2011 03:59:19 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=324#comment-9699</guid> <description>Gracias CP Alberto Hernandez
Me confie con un abogado conocido y jamas movio un dedo, no se metio ningun recurso, es por eso mi duda de que si aun se podia hacer algo al respecto, pues quisieron hacer embargo precautorio?
Pero segun el link que m pusiste, es necesario que el caso lo lleve un abogado fiscalista, buscare alguno y esperemos que  los honorarios de este no sean muy caros.
Mil gracias, igual estar al pendiente d cualquier otro comentario y les informare como se desarrolla mi asunto.</description> <content:encoded><![CDATA[<p>Gracias CP Alberto Hernandez</p><p>Me confie con un abogado conocido y jamas movio un dedo, no se metio ningun recurso, es por eso mi duda de que si aun se podia hacer algo al respecto, pues quisieron hacer embargo precautorio?</p><p>Pero segun el link que m pusiste, es necesario que el caso lo lleve un abogado fiscalista, buscare alguno y esperemos que  los honorarios de este no sean muy caros.</p><p>Mil gracias, igual estar al pendiente d cualquier otro comentario y les informare como se desarrolla mi asunto.</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: CP Alberto Hernandez</title><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/comment-page-5/#comment-9546</link> <dc:creator>CP Alberto Hernandez</dc:creator> <pubDate>Thu, 29 Sep 2011 23:18:10 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=324#comment-9546</guid> <description>Hola Martha Osuna
En tu caso, habria que ver en que fase o preceso se quedo tu situación para así analizar que es lo que te conviene.
Se interpuso algún medio de defensa?
Siempre hay una solucion a los problemas, el detalle esta en proporcionar la información para poder recibir asesoría y ayuda.
Te suguiero visitar la liga que deje en mi comentario anterior te apuesto que te ayudara a despejar tu dudas...
Saludosr cordiales</description> <content:encoded><![CDATA[<p>Hola Martha Osuna</p><p>En tu caso, habria que ver en que fase o preceso se quedo tu situación para así analizar que es lo que te conviene.</p><p>Se interpuso algún medio de defensa?</p><p>Siempre hay una solucion a los problemas, el detalle esta en proporcionar la información para poder recibir asesoría y ayuda.</p><p>Te suguiero visitar la liga que deje en mi comentario anterior te apuesto que te ayudara a despejar tu dudas&#8230;</p><p>Saludosr cordiales</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: Martha Osuna</title><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/comment-page-5/#comment-9544</link> <dc:creator>Martha Osuna</dc:creator> <pubDate>Thu, 29 Sep 2011 20:44:21 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=324#comment-9544</guid> <description>Al igual que muchos de los que al participado con sus comentarios a mi me llegaron 2 multas, desafortunadamente lo deje en manos de personas que no le dieron seguimiento, el dia de hoy me llega ya a querer embargar, puedo hacer algo a estas altutas o solo me queda desembolar el monto de estas dos enormes multas?</description> <content:encoded><![CDATA[<p>Al igual que muchos de los que al participado con sus comentarios a mi me llegaron 2 multas, desafortunadamente lo deje en manos de personas que no le dieron seguimiento, el dia de hoy me llega ya a querer embargar, puedo hacer algo a estas altutas o solo me queda desembolar el monto de estas dos enormes multas?</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: Agus</title><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/comment-page-5/#comment-9539</link> <dc:creator>Agus</dc:creator> <pubDate>Thu, 29 Sep 2011 16:12:33 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=324#comment-9539</guid> <description>Hola buen dìa...
He leido casi todos los comentarios respecto a las multas por incumplimiento en la presentacion de la DIOT, a nosotros no pasa lo mismo, nos llego un requerimiento por dos meses de este año, antes de los 15 dìas ya se habian presentado y ayer me llega multa por $7108.00 por cada mes ya con 20% de descuento, leyendo encontre que hay un recurso de revocacion...quisiera me pudieran ayudar para poder fundamentar mi recurso y no pagar estas multas tan excesivas.</description> <content:encoded><![CDATA[<p>Hola buen dìa&#8230;<br
/> He leido casi todos los comentarios respecto a las multas por incumplimiento en la presentacion de la DIOT, a nosotros no pasa lo mismo, nos llego un requerimiento por dos meses de este año, antes de los 15 dìas ya se habian presentado y ayer me llega multa por $7108.00 por cada mes ya con 20% de descuento, leyendo encontre que hay un recurso de revocacion&#8230;quisiera me pudieran ayudar para poder fundamentar mi recurso y no pagar estas multas tan excesivas.</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: CP Alberto Hernandez</title><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/comment-page-5/#comment-9533</link> <dc:creator>CP Alberto Hernandez</dc:creator> <pubDate>Wed, 28 Sep 2011 17:47:03 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=324#comment-9533</guid> <description>Hola Gustavo, el monto que mencionas pareciera ser con el descuento del 20% ya que el monto mínimo que hoy la utoridad impone es de $8410.00
En aportaciones fiscales se ha hablado del terma en reiteradas ocasiones y te podria servir de apoyo los comentarios así como un recurso de revoación publicado:
http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,54067/
Saludos cordiales.</description> <content:encoded><![CDATA[<p>Hola Gustavo, el monto que mencionas pareciera ser con el descuento del 20% ya que el monto mínimo que hoy la utoridad impone es de $8410.00</p><p>En aportaciones fiscales se ha hablado del terma en reiteradas ocasiones y te podria servir de apoyo los comentarios así como un recurso de revoación publicado:<br
/> <a
href="http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,54067/" rel="nofollow">http://www.aportacionesfiscale...../id,54067/</a></p><p>Saludos cordiales.</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: gustavo</title><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/comment-page-4/#comment-9526</link> <dc:creator>gustavo</dc:creator> <pubDate>Wed, 28 Sep 2011 14:35:50 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=324#comment-9526</guid> <description>Hola , me llego una multa sin existir un requerimiento previo y el fundamento que viene es  por no presentar en tiempo la diot como lo extablece el art. 81 FRC. VIII de la ley del iva el monto de la multa es de $ 7,108 .
¿ que recomiendan?</description> <content:encoded><![CDATA[<p>Hola , me llego una multa sin existir un requerimiento previo y el fundamento que viene es  por no presentar en tiempo la diot como lo extablece el art. 81 FRC. VIII de la ley del iva el monto de la multa es de $ 7,108 .<br
/> ¿ que recomiendan?</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: CP Alberto Hernandez</title><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/comment-page-4/#comment-9283</link> <dc:creator>CP Alberto Hernandez</dc:creator> <pubDate>Mon, 26 Sep 2011 22:04:38 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=324#comment-9283</guid> <description>Afortunadamente, hoy en 2011, existen diversos agravios con los cuales se puede dejar sin efectos una multa por DIOT, pues gracias a la deficiencia del SAT y de las arbitrariedades que comenten los ejecutores, podemos aprovechar dichas incosistencias y demostrar ante el JURIDICO del SAT o en su caso ante el TRIBUNAL, que dichas multas son ilegales.
Si en algo te puedo apoyar al respecto, no dudes en contactarme:
CP Alberto Hernández </description> <content:encoded><![CDATA[<p>Afortunadamente, hoy en 2011, existen diversos agravios con los cuales se puede dejar sin efectos una multa por DIOT, pues gracias a la deficiencia del SAT y de las arbitrariedades que comenten los ejecutores, podemos aprovechar dichas incosistencias y demostrar ante el JURIDICO del SAT o en su caso ante el TRIBUNAL, que dichas multas son ilegales.</p><p>Si en algo te puedo apoyar al respecto, no dudes en contactarme:</p><p>CP Alberto Hernández</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: carlos</title><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/comment-page-4/#comment-8920</link> <dc:creator>carlos</dc:creator> <pubDate>Tue, 06 Sep 2011 15:40:30 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=324#comment-8920</guid> <description>me requirieron por no presentar las las diot de dos meses el dia 30 de agosto 2011, se presentaron el dia 31 y el dia 05 de septiembre me estan emitiendo als multas por incumplimiento de obligaciones omitidas cuando no se ersta dando ni el plazo de los 15 dias habiles que marca dicho requerimiento como puedo nulificarlas si tan poco se nos envio una carta invitacion al cumplimiento de obligaciones.</description> <content:encoded><![CDATA[<p>me requirieron por no presentar las las diot de dos meses el dia 30 de agosto 2011, se presentaron el dia 31 y el dia 05 de septiembre me estan emitiendo als multas por incumplimiento de obligaciones omitidas cuando no se ersta dando ni el plazo de los 15 dias habiles que marca dicho requerimiento como puedo nulificarlas si tan poco se nos envio una carta invitacion al cumplimiento de obligaciones.</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: nat</title><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/comment-page-4/#comment-8639</link> <dc:creator>nat</dc:creator> <pubDate>Fri, 19 Aug 2011 04:01:05 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=324#comment-8639</guid> <description>gracias....esto esta complicado.</description> <content:encoded><![CDATA[<p>gracias&#8230;.esto esta complicado.</p> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: PASANTE JURISTA</title><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/comment-page-4/#comment-8637</link> <dc:creator>PASANTE JURISTA</dc:creator> <pubDate>Fri, 19 Aug 2011 03:22:51 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=324#comment-8637</guid> <description>una demanda o un recurso de nulidad es lo apropiado para hechar abajo este tipo de multas, uno de los principales agravios q se exponen seria que este tipo de multas no estan previstos en la ley, osea &quot;informacion de operaciones con terceros&quot; no esta previsto en las leyes fiscales, solo estan &quot;operaciones con proveedores&quot;, se deberian de postear demandas de nulidad o recursos, para que los contribuyentes hagan frente a este tipo de ilegalidades, lastima que las reformas a la ley de amparo de este 2011 no preveen las cuestiones tributarias, lastima de reformas que se ponen a bombo y platillo, pero no preeven estas cuestione para erradicar las inconstitucionalidades.</description> <content:encoded><![CDATA[<p>una demanda o un recurso de nulidad es lo apropiado para hechar abajo este tipo de multas, uno de los principales agravios q se exponen seria que este tipo de multas no estan previstos en la ley, osea &#8220;informacion de operaciones con terceros&#8221; no esta previsto en las leyes fiscales, solo estan &#8220;operaciones con proveedores&#8221;, se deberian de postear demandas de nulidad o recursos, para que los contribuyentes hagan frente a este tipo de ilegalidades, lastima que las reformas a la ley de amparo de este 2011 no preveen las cuestiones tributarias, lastima de reformas que se ponen a bombo y platillo, pero no preeven estas cuestione para erradicar las inconstitucionalidades.</p> ]]></content:encoded> </item> </channel> </rss>
