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> <channel><title>Comments on: Omisión de declaraciones DIOT -SAT reconoce inconstitucionalidad de la multa-</title> <atom:link href="http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" /><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/</link> <description>Herramientas para los contadores -México-</description> <lastBuildDate>Mon, 21 May 2012 22:31:49 +0000</lastBuildDate> <sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod> <sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency> <generator>http://wordpress.org/?v=3.3.2</generator><meta
xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml" name="robots" content="noindex,follow" /> <item><title>By: FERNANDO</title><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/comment-page-6/#comment-18967</link> <dc:creator>FERNANDO</dc:creator> <pubDate>Thu, 03 May 2012 17:30:36 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=324#comment-18967</guid> <description>Hola Contador, tengo el siguiente caso:
El SAT, nos esta requiriendo el pago de IVA mas actualizaciones, recargos y multas de ese impuesto del periodo enero junio 2010, siendo que si se presentaron esas declaraciones con pago, y despues se presentaron complementarias de ese mismo periodo. esta situacion se derivo de una revision que nos efectua este organismo, derivado de esto nos decretaron diferencias las cuales dieron origen alcredito que no esta exigiendo su pago, segun mi punto de vista esto no procede, por lo siguiente:
1.- el SAT nos esta exigiendo pago del impuesto como si no hubieramos presentado declaraciones, en este caso solo deberia de exigir el pago de la diferencia; la cual a decir claro ya se les demostro que no existen tales diferencias.
2.- las multas y recragos podriamos decir que proceden siempre y cuando el eorigen del mismo sea fidedigno, de lo cual ya se lesdemostroque no es asi.
que se puede haceren estos casos?
quedo en espera de sus comentarios.
mil gracias.</description> <content:encoded><![CDATA[<div
id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">Hola Contador, tengo el siguiente caso:<br
/> El SAT, nos esta requiriendo el pago de IVA mas actualizaciones, recargos y multas de ese impuesto del periodo enero junio 2010, siendo que si se presentaron esas declaraciones con pago, y despues se presentaron complementarias de ese mismo periodo. esta situacion se derivo de una revision que nos efectua este organismo, derivado de esto nos decretaron diferencias las cuales dieron origen alcredito que no esta exigiendo su pago, segun mi punto de vista esto no procede, por lo siguiente:<br
/> 1.- el SAT nos esta exigiendo pago del impuesto como si no hubieramos presentado declaraciones, en este caso solo deberia de exigir el pago de la diferencia; la cual a decir claro ya se les demostro que no existen tales diferencias.<br
/> 2.- las multas y recragos podriamos decir que proceden siempre y cuando el eorigen del mismo sea fidedigno, de lo cual ya se lesdemostroque no es asi.<br
/> que se puede haceren estos casos?<br
/> quedo en espera de sus comentarios.</p><p>mil gracias.</p></div> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: danielk19</title><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/comment-page-6/#comment-18884</link> <dc:creator>danielk19</dc:creator> <pubDate>Wed, 25 Apr 2012 21:45:38 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=324#comment-18884</guid> <description>A finales del 2010 llegó requerimiento de Diot. Se presentó la DIOT omitida.
Espérabamos que llegaran a notificar la multa, lo cual nunca sucedió.
Meses después, comenzaron a llegar correos del SAT informándonos que estaban pendientes de pago unas multas.
Decidimos presentar recurso ante el tribunal, argumentando que las multas no habían sido notificadas.
El tribunal resolvió en contra, ya que según esto, el SAT notificó por Estrados, y según esto habían ido al domicilio en más de 3 ocasiones.
¿Ya no hay forma de pelear este abuso por parte de las autoridades?
Saludos.</description> <content:encoded><![CDATA[<div
id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">A finales del 2010 llegó requerimiento de Diot. Se presentó la DIOT omitida.</p><p>Espérabamos que llegaran a notificar la multa, lo cual nunca sucedió.</p><p>Meses después, comenzaron a llegar correos del SAT informándonos que estaban pendientes de pago unas multas.</p><p>Decidimos presentar recurso ante el tribunal, argumentando que las multas no habían sido notificadas.</p><p>El tribunal resolvió en contra, ya que según esto, el SAT notificó por Estrados, y según esto habían ido al domicilio en más de 3 ocasiones.</p><p>¿Ya no hay forma de pelear este abuso por parte de las autoridades?</p><p>Saludos.</p></div> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: Lic. Héctor</title><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/comment-page-6/#comment-14374</link> <dc:creator>Lic. Héctor</dc:creator> <pubDate>Sat, 10 Mar 2012 17:17:12 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=324#comment-14374</guid> <description>Hola Marcela, la notificación por estrados se realiza por diversas situaciones, las cuales puedes encontrar en el artículo 134 fracción III del Código Fiscal de la Federación.
Por lo regular de todos los ejemplos que te señala dicha fracción, la más común es porque al tratar de notificarte las multas no te encontraron, pero no obtante a ello deben cumplirse ciertos requisitos para que sean legales.
si puedo ayudarte con cualquier otra duda estoy para servirte.
fiscolegal @ live.com.mx</description> <content:encoded><![CDATA[<div
id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">Hola Marcela, la notificación por estrados se realiza por diversas situaciones, las cuales puedes encontrar en el artículo 134 fracción III del Código Fiscal de la Federación.</p><p>Por lo regular de todos los ejemplos que te señala dicha fracción, la más común es porque al tratar de notificarte las multas no te encontraron, pero no obtante a ello deben cumplirse ciertos requisitos para que sean legales.</p><p>si puedo ayudarte con cualquier otra duda estoy para servirte.</p><p>fiscolegal @ live.com.mx</p></div> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: C. Marcela Castillejos Z.</title><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/comment-page-6/#comment-14360</link> <dc:creator>C. Marcela Castillejos Z.</dc:creator> <pubDate>Sat, 10 Mar 2012 01:08:14 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=324#comment-14360</guid> <description>Es legal que me hagan pagar un credito fiscal que llego por correo electronico haciendo alusion al estrado..?
Efectivamente me llego un requerimiento en persona en nov 23 para presentar la diot de jul y ago 2011. Las cuales presente el 29 de nov.  Pero hace unos dias por email me llega la carta invitacion para pagar 2  creditos fiscales con tal numero, como no sabia de que se trataba, llame al sat al tel de cobranza y me dijeron que era por el diot de dichos meses... Esta fundamentado que lo pague..? Que es lo de por estrado..? Agradezceo de antemano su ayuda</description> <content:encoded><![CDATA[<div
id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">Es legal que me hagan pagar un credito fiscal que llego por correo electronico haciendo alusion al estrado..?<br
/> Efectivamente me llego un requerimiento en persona en nov 23 para presentar la diot de jul y ago 2011. Las cuales presente el 29 de nov.  Pero hace unos dias por email me llega la carta invitacion para pagar 2  creditos fiscales con tal numero, como no sabia de que se trataba, llame al sat al tel de cobranza y me dijeron que era por el diot de dichos meses&#8230; Esta fundamentado que lo pague..? Que es lo de por estrado..? Agradezceo de antemano su ayuda</div> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: CP Alberto Hernandez</title><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/comment-page-6/#comment-13994</link> <dc:creator>CP Alberto Hernandez</dc:creator> <pubDate>Mon, 27 Feb 2012 18:21:35 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=324#comment-13994</guid> <description>Hola Carlos del Valle,  desafortunadamente muchos contribuyentes son multados y no se dan cuenta de esto hasta que la autoridad comienza a hostigarlos y pretender realizar embargos, por lo que no es raro tu caso, de hecho es común y a pesar de que supuestamente los plazos ya fenecieron, no significa que no puedas defenderte.
En este caso SI se puede impugnar ya sea mediante el recurso de Revocación y/o Juicio de Nulidad, donde se tienen que desconocer los créditos fiscales y sus respectivas actas de notificación, de esta forma el SAT tendrá que dar a conocer los créditos fiscales y así estar en forma de poder impugnarlos, así que te sugiero lo realices lo antes posible.
Saludos!</description> <content:encoded><![CDATA[<div
id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">Hola Carlos del Valle,  desafortunadamente muchos contribuyentes son multados y no se dan cuenta de esto hasta que la autoridad comienza a hostigarlos y pretender realizar embargos, por lo que no es raro tu caso, de hecho es común y a pesar de que supuestamente los plazos ya fenecieron, no significa que no puedas defenderte.<br
/> En este caso SI se puede impugnar ya sea mediante el recurso de Revocación y/o Juicio de Nulidad, donde se tienen que desconocer los créditos fiscales y sus respectivas actas de notificación, de esta forma el SAT tendrá que dar a conocer los créditos fiscales y así estar en forma de poder impugnarlos, así que te sugiero lo realices lo antes posible.</p><p>Saludos!</p></div> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: CP Alberto Hernandez</title><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/comment-page-6/#comment-13993</link> <dc:creator>CP Alberto Hernandez</dc:creator> <pubDate>Mon, 27 Feb 2012 18:17:01 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=324#comment-13993</guid> <description>HOLA DANIEL VAL,
Dentro de tus planteamiento respondes a tu propia pregunta, ya que como tu lo dices, el SAT te impone dos multas por CONCEPTOS diferentes, si puede ya que si das una leidita a los artículos del Código Fiscal de La Federación encontraras la diferencia.
Si te multo dos veces significa que hiciste caso omiso al requerimiento de obligaciones ya que no cumpliste en tiempo y forma con tu obligación de presentar la DIOT o peor aún, no presentaste la declaración dentro de los 15 días de plazo que te otorga el mismo requerimiento de obligaciones.
Por lo general cuando el SAT impone una multa lo hace por cualquiera de estos tres conceptos.
“…EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DETERMINO MULTA POR NO CUMPLIR EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL REQUERIMIENTO ACUMULADO No. xxxxx QUE SE NOTIFICO EL …, CON EL CUAL SE LE REQUIRIÓ LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON TERCEROS CORRESPONDIENTE…...”
“……EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DETERMINÓ POR HABER PRESENTADO LA INFORMACIÓN MENSUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS CORRESPONDIENTES AL MES DE …….. , A REQUERIMIENTO ACUMULADO DE LA AUTORIDAD No. xxxxx QUE SE NOTIFICO EL....”
“……EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DETERMINÓ POR NO PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN MENSUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 32, FRACCIÓN VIII DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CORRESPONDIENTE AL MES DE …”
En este caso hay que revisar las actas de notificación y los citatorios para una posible impugnación!</description> <content:encoded><![CDATA[<div
id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">HOLA DANIEL VAL,</p><p>Dentro de tus planteamiento respondes a tu propia pregunta, ya que como tu lo dices, el SAT te impone dos multas por CONCEPTOS diferentes, si puede ya que si das una leidita a los artículos del Código Fiscal de La Federación encontraras la diferencia.</p><p>Si te multo dos veces significa que hiciste caso omiso al requerimiento de obligaciones ya que no cumpliste en tiempo y forma con tu obligación de presentar la DIOT o peor aún, no presentaste la declaración dentro de los 15 días de plazo que te otorga el mismo requerimiento de obligaciones.</p><p>Por lo general cuando el SAT impone una multa lo hace por cualquiera de estos tres conceptos.</p><p>“…EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DETERMINO MULTA POR NO CUMPLIR EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL REQUERIMIENTO ACUMULADO No. xxxxx QUE SE NOTIFICO EL …, CON EL CUAL SE LE REQUIRIÓ LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON TERCEROS CORRESPONDIENTE…&#8230;”</p><p>“……EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DETERMINÓ POR HABER PRESENTADO LA INFORMACIÓN MENSUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS CORRESPONDIENTES AL MES DE …….. , A REQUERIMIENTO ACUMULADO DE LA AUTORIDAD No. xxxxx QUE SE NOTIFICO EL&#8230;.”</p><p>“……EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DETERMINÓ POR NO PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN MENSUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 32, FRACCIÓN VIII DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CORRESPONDIENTE AL MES DE …”</p><p>En este caso hay que revisar las actas de notificación y los citatorios para una posible impugnación!</p></div> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: DANIEL VAL</title><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/comment-page-6/#comment-13992</link> <dc:creator>DANIEL VAL</dc:creator> <pubDate>Mon, 27 Feb 2012 17:48:45 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=324#comment-13992</guid> <description>Buenos días Contador
Mi pregunta es: ¿ME PUEDEN MULTAR DOS VECES POR EL MISMO CONCEPTO?
Ya que el SAT me  multo  por no presentar la informativa del DIOT  de mayo del 2011 y después me llego otra multa por el mismo  mes con diferentes conceptos
Uno por no cumplir en el plazo establecido en el requerimiento (con fecha del req. 17 sep 2011)
FECHA DE LA  primer  MULTA 17 DE OCTUBRE DEL 2011
(Después de esta multa se presenta la declaración el 28 de octubre del 2011 )
y la SEGUNDA MULTA ME LLEGA CON FECHA DEL 8 DE NOV  DEL 2011 por no proporcionar la información mensual del DIOT en el plazo establecido en el art 32 fracc VIII DE   LIVA</description> <content:encoded><![CDATA[<div
id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">Buenos días Contador<br
/> Mi pregunta es: ¿ME PUEDEN MULTAR DOS VECES POR EL MISMO CONCEPTO?<br
/> Ya que el SAT me  multo  por no presentar la informativa del DIOT  de mayo del 2011 y después me llego otra multa por el mismo  mes con diferentes conceptos<br
/> Uno por no cumplir en el plazo establecido en el requerimiento (con fecha del req. 17 sep 2011)<br
/> FECHA DE LA  primer  MULTA 17 DE OCTUBRE DEL 2011<br
/> (Después de esta multa se presenta la declaración el 28 de octubre del 2011 )<br
/> y la SEGUNDA MULTA ME LLEGA CON FECHA DEL 8 DE NOV  DEL 2011 por no proporcionar la información mensual del DIOT en el plazo establecido en el art 32 fracc VIII DE   LIVA</div> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: Lic. Héctor Aviña</title><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/comment-page-6/#comment-13875</link> <dc:creator>Lic. Héctor Aviña</dc:creator> <pubDate>Thu, 23 Feb 2012 15:47:14 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=324#comment-13875</guid> <description>Buenos días Carlos, lamentablemente ya no puedes interponer el recurso de revocación;</description> <content:encoded><![CDATA[<div
id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">Buenos días Carlos, lamentablemente ya no puedes interponer el recurso de revocación;</div> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: CARLOS DEL VALLE</title><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/comment-page-6/#comment-13863</link> <dc:creator>CARLOS DEL VALLE</dc:creator> <pubDate>Thu, 23 Feb 2012 03:11:59 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=324#comment-13863</guid> <description>Buenas noches, me hablaron del sat y me dijeron que tengo tres creditos pendientes de pago, uno de ellos por 8410 por una extemporaneidad de una declaracion del DIOT, me dijeron que la notificaron el 4 de agosto de 2011 pero que lo hicieron de forma diferente a la personal que pudo haber sido por estrados. Au?n podre interponer el recurso de revocacion del que hablan aqui o ya no?. De hecho me dijeron que todavía no esta en buro de crédito ni hay actualizaciones ni recargos.</description> <content:encoded><![CDATA[<div
id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">Buenas noches, me hablaron del sat y me dijeron que tengo tres creditos pendientes de pago, uno de ellos por 8410 por una extemporaneidad de una declaracion del DIOT, me dijeron que la notificaron el 4 de agosto de 2011 pero que lo hicieron de forma diferente a la personal que pudo haber sido por estrados. Au?n podre interponer el recurso de revocacion del que hablan aqui o ya no?. De hecho me dijeron que todavía no esta en buro de crédito ni hay actualizaciones ni recargos.</div> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: javier</title><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/comment-page-6/#comment-13651</link> <dc:creator>javier</dc:creator> <pubDate>Wed, 15 Feb 2012 04:56:21 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=324#comment-13651</guid> <description>agradesco el espacio, mi pregunta es:
envie las diot de  todos los meses, aunque no precisamente el dia 17 esto es causa para que la autoridad me requiera..? y por otro lado cuando presentas las diot de todos los meses se da por presentado la declaracion de clientes y proveedores, en mi caso aplica o no? por el hecho de presentarlas en dias posteriores...les agradesco me respondan</description> <content:encoded><![CDATA[<div
id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">agradesco el espacio, mi pregunta es:<br
/> envie las diot de  todos los meses, aunque no precisamente el dia 17 esto es causa para que la autoridad me requiera..? y por otro lado cuando presentas las diot de todos los meses se da por presentado la declaracion de clientes y proveedores, en mi caso aplica o no? por el hecho de presentarlas en dias posteriores&#8230;les agradesco me respondan</div> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: IRENE</title><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/comment-page-5/#comment-12511</link> <dc:creator>IRENE</dc:creator> <pubDate>Sat, 14 Jan 2012 06:20:56 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=324#comment-12511</guid> <description>Hola.
Quiciera que me apoyara en la siguiente situación:
Desde que cumplí 18 años me di de alta en el Hacienda porque me dijeron que era indispensable por si trbajaba, el tiempo paso y pues no trabajé en ningun lugar y nada pasaba, en el 91 quice trabajar en Suburbia ofreciendo targetas de creidito y me dijeron que tenia que tener mi RFC, y fui nuevamente a Hacienda y me dijeron que llenara formatos en ceros porque no habia trabajado y todo se ponía al día, y empece a trabajar pero al cabo de dos semanas deje el trabajo porque no me convencio debido a las comiciones. A mediados de junio del 91 me vine a radicar a Tijuana, y continue con mis estudios de preparatoria y en el junio del 92 terminé, quice trabajar y no encontraba trabajo y pense en poner un negocio pequeño y fui a Hacienda y arregle mi situación en el 93, y me dijeron que me diera de baja y de esta forma quedaba terminado mi situacion fiscal en Jalisco y que llenara un nuevo formato de alta para que quedara registrada en Tijuna... empece a trabajar el pequeño negocio y la verdad era muy agotador y poco redituable por lo que mejor me consegui un trabajo en una fabrica. A finales del 95 decido poner un negocio y recurro a Hacienda nuevamente para arreglar mi situacion y todo quedo en orden pero en el 2002 contraté un contador, el cual me pidio mis datos y se fue a hacienda el solo y como Hacienda modifico toda su administración porque ya habia internet, no supe como habia quedado mi situacion, en lo personal solo fue a renovar mi RFC y sacar mi CURP porque era requisito y algo nuevo también.
Todo estubo bien hasta a amediados del 2009 que se hicieron más cambios en Hacienda y para ello aparece el DIOT, por lo cual me empezaron a llegar multas porque no presentaba la declaración de terceros. Yo estaba segura  de que no presentaria porque me di de alta como pequeña empresa que no paga impuestos y no habia tenido problémas  ( un centro educativo del sistema abierto y la educacion no paga impuestos).
Fui a resolver el problema y me di cuenta que me tienen registrada con las actividades actuales desde  marzo del 91 y yo llegué a Tijuana a finales de junio, por otra parte no tengo registrada la activida educativa sino otro negocio, y mi contador pues a pesar de haberle dicho que me pedian la declaracion de terceros, no declaro los terceros en seis ocaciones.
Cuando recurrí a Hacienda me dijeron que deberia cambiarme de persona fisica a AC porque pertenercia al área educativa y que las cosas habian cambiado...Hice los cambios y me quice dar de baja en cuanto lo hice pero tenia un fodo que supuestamente hacienda debia regresarme y el contador me dijo que hasta que terminara la papeleria y cobrara el dinero... el  tiempo paso y no cobro nada y como le dije antes se juntaron 6 multas de más de 8 mil pesos, en mi desesperacion  y preguntando Hacienda me dijeron que pidiera una condonación,  y que mediera de baja, lo hice pero me la negaron...pero la baja si la hice... pero hace unos días me llegó un documento donde dice que tengo 9 creditos, es decir casi $75, 000., pero para esto yo ya habia visto en el internet que no tenía adeudo pero hoy la pagina no aparece y tampoco me saben decir de que meses son, dicen que tengo que ir a las oficinas para que me digan, todo se me hace raro porque yo cuando me di debaja y pedi la condonacion eran 6 y resultaron 9. No tengo dinero para pagar y no sé que hacer porque es mucho el dinero.
Es una situación dificil porque es el contador quien se encarga de hacer este tramite y no se hace responsable de nada y no ver de que forma pueda él trener más ética y responsabilidad, he querido contratar otros contadores pero la verdad me ha sido dificil porque quieren un dineral,....
En lo personal yo considero que no debo pagar impuestos y por eso no los habia considerado, y es por eso que me di de alta como antes lo mencioné.
¿ Qué puedo hacer para poder demostrar que ellos estan en un error porque hací es, ya que ellos no se porque razón me tienen registrada con fecha diferente de actividades, las cuales no corresponden, al igual que la actividad?.
Espero me pueda auxiliar
Saludos.</description> <content:encoded><![CDATA[<div
id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">Hola.</p><p>Quiciera que me apoyara en la siguiente situación:</p><p>Desde que cumplí 18 años me di de alta en el Hacienda porque me dijeron que era indispensable por si trbajaba, el tiempo paso y pues no trabajé en ningun lugar y nada pasaba, en el 91 quice trabajar en Suburbia ofreciendo targetas de creidito y me dijeron que tenia que tener mi RFC, y fui nuevamente a Hacienda y me dijeron que llenara formatos en ceros porque no habia trabajado y todo se ponía al día, y empece a trabajar pero al cabo de dos semanas deje el trabajo porque no me convencio debido a las comiciones. A mediados de junio del 91 me vine a radicar a Tijuana, y continue con mis estudios de preparatoria y en el junio del 92 terminé, quice trabajar y no encontraba trabajo y pense en poner un negocio pequeño y fui a Hacienda y arregle mi situación en el 93, y me dijeron que me diera de baja y de esta forma quedaba terminado mi situacion fiscal en Jalisco y que llenara un nuevo formato de alta para que quedara registrada en Tijuna&#8230; empece a trabajar el pequeño negocio y la verdad era muy agotador y poco redituable por lo que mejor me consegui un trabajo en una fabrica. A finales del 95 decido poner un negocio y recurro a Hacienda nuevamente para arreglar mi situacion y todo quedo en orden pero en el 2002 contraté un contador, el cual me pidio mis datos y se fue a hacienda el solo y como Hacienda modifico toda su administración porque ya habia internet, no supe como habia quedado mi situacion, en lo personal solo fue a renovar mi RFC y sacar mi CURP porque era requisito y algo nuevo también.</p><p>Todo estubo bien hasta a amediados del 2009 que se hicieron más cambios en Hacienda y para ello aparece el DIOT, por lo cual me empezaron a llegar multas porque no presentaba la declaración de terceros. Yo estaba segura  de que no presentaria porque me di de alta como pequeña empresa que no paga impuestos y no habia tenido problémas  ( un centro educativo del sistema abierto y la educacion no paga impuestos).</p><p>Fui a resolver el problema y me di cuenta que me tienen registrada con las actividades actuales desde  marzo del 91 y yo llegué a Tijuana a finales de junio, por otra parte no tengo registrada la activida educativa sino otro negocio, y mi contador pues a pesar de haberle dicho que me pedian la declaracion de terceros, no declaro los terceros en seis ocaciones.</p><p>Cuando recurrí a Hacienda me dijeron que deberia cambiarme de persona fisica a AC porque pertenercia al área educativa y que las cosas habian cambiado&#8230;Hice los cambios y me quice dar de baja en cuanto lo hice pero tenia un fodo que supuestamente hacienda debia regresarme y el contador me dijo que hasta que terminara la papeleria y cobrara el dinero&#8230; el  tiempo paso y no cobro nada y como le dije antes se juntaron 6 multas de más de 8 mil pesos, en mi desesperacion  y preguntando Hacienda me dijeron que pidiera una condonación,  y que mediera de baja, lo hice pero me la negaron&#8230;pero la baja si la hice&#8230; pero hace unos días me llegó un documento donde dice que tengo 9 creditos, es decir casi $75, 000., pero para esto yo ya habia visto en el internet que no tenía adeudo pero hoy la pagina no aparece y tampoco me saben decir de que meses son, dicen que tengo que ir a las oficinas para que me digan, todo se me hace raro porque yo cuando me di debaja y pedi la condonacion eran 6 y resultaron 9. No tengo dinero para pagar y no sé que hacer porque es mucho el dinero.</p><p>Es una situación dificil porque es el contador quien se encarga de hacer este tramite y no se hace responsable de nada y no ver de que forma pueda él trener más ética y responsabilidad, he querido contratar otros contadores pero la verdad me ha sido dificil porque quieren un dineral,&#8230;.</p><p>En lo personal yo considero que no debo pagar impuestos y por eso no los habia considerado, y es por eso que me di de alta como antes lo mencioné.</p><p>¿ Qué puedo hacer para poder demostrar que ellos estan en un error porque hací es, ya que ellos no se porque razón me tienen registrada con fecha diferente de actividades, las cuales no corresponden, al igual que la actividad?.</p><p>Espero me pueda auxiliar</p><p>Saludos.</p></div> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: Lic. Héctor</title><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/comment-page-5/#comment-10265</link> <dc:creator>Lic. Héctor</dc:creator> <pubDate>Mon, 31 Oct 2011 20:01:18 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=324#comment-10265</guid> <description>Puedes pagarlas antes de los 45 días para verte beneficiado del descuento o impugnarlas vía recurso de revocación de igual manera antes de los 45 días hábiles.
Si te puedo servir en algo más no dudes en preguntar.
fiscolegal@live.com.mx</description> <content:encoded><![CDATA[<div
id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">Puedes pagarlas antes de los 45 días para verte beneficiado del descuento o impugnarlas vía recurso de revocación de igual manera antes de los 45 días hábiles.</p><p>Si te puedo servir en algo más no dudes en preguntar.</p><p><a
href="mailto:fiscolegal@live.com.mx">fiscolegal@live.com.mx</a></div> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: FRANCISCO G</title><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/comment-page-5/#comment-10263</link> <dc:creator>FRANCISCO G</dc:creator> <pubDate>Mon, 31 Oct 2011 19:08:09 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=324#comment-10263</guid> <description>hola quisiera saber si me pueden apoyar me llegaron dos multas del diot. el requerimiento me llego el dia 17 agosto y las presento el contador el 19 y las multas el dia 29 agosto quiero saber si proceden o que puedo presentar porque me parce que hoy vence la fecha para el pago de antemano agradeceria toda la ayuda que me pudieran brindar gracias</description> <content:encoded><![CDATA[<div
id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">hola quisiera saber si me pueden apoyar me llegaron dos multas del diot. el requerimiento me llego el dia 17 agosto y las presento el contador el 19 y las multas el dia 29 agosto quiero saber si proceden o que puedo presentar porque me parce que hoy vence la fecha para el pago de antemano agradeceria toda la ayuda que me pudieran brindar gracias</div> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: CP Alberto Hernandez</title><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/comment-page-5/#comment-9885</link> <dc:creator>CP Alberto Hernandez</dc:creator> <pubDate>Fri, 14 Oct 2011 18:29:56 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=324#comment-9885</guid> <description>Estimada Karla Sanchez, te recuerdo que la autoridad tiene 3 meses para emitir una resolución respecto al Recurso de Revocación Intentado (Art 131 CFF), pero en el caso de que estos tres meses hayan transcurrido, se puede interponer el Juicio de Nulidad bajo la figura de Negativa Ficta ante el TFJFA.
Saludos</description> <content:encoded><![CDATA[<div
id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">Estimada Karla Sanchez, te recuerdo que la autoridad tiene 3 meses para emitir una resolución respecto al Recurso de Revocación Intentado (Art 131 CFF), pero en el caso de que estos tres meses hayan transcurrido, se puede interponer el Juicio de Nulidad bajo la figura de Negativa Ficta ante el TFJFA.</p><p>Saludos</p></div> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: karla sanchez</title><link>http://elconta.com/2009/12/03/omision-de-declaraciones-diot-sat-reconoce-inconstituonalidad-de-la-multa/comment-page-5/#comment-9872</link> <dc:creator>karla sanchez</dc:creator> <pubDate>Thu, 13 Oct 2011 20:20:06 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=324#comment-9872</guid> <description>Me llego un requerimiento por no presentar la diot,la presente al dia siguiente que surtio efecto la notificacion y al mes me llego la multa. Presente un recurso de revocacion,pero no me han contestado. Segun me comentaron que me contestaran despues del vencimiento de los 45 dias. Que debo de hacer pagar o esperarme</description> <content:encoded><![CDATA[<div
id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">Me llego un requerimiento por no presentar la diot,la presente al dia siguiente que surtio efecto la notificacion y al mes me llego la multa. Presente un recurso de revocacion,pero no me han contestado. Segun me comentaron que me contestaran despues del vencimiento de los 45 dias. Que debo de hacer pagar o esperarme</div> ]]></content:encoded> </item> </channel> </rss>
