Calculo pagos provisionales Arrendamiento 2010 -ISR,IVA Y IETU-

Posted: December 17th, 2009 | Author: El Conta |

arrendamiento

Hola colegas y demás interesados, aquí les dejo una de mis herramientas más sencillas pero BASTANTE útil a la hora de determinar los pagos provisionales de impuestos, para aquellos que obtienen ingresos en base al ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES:

Para utilizarlo solo debes ingresar la suma total de los ingresos recibidos en la casilla de color amarillo y al terminar darle un enter, automáticamente se realizará el cálculo y al final del recuadro te arrojará los valores que deberás pagarle a hacienda. ¿Así o más fácil?

Nota: Este cálculo es para el arrendador que YO llevó, a el no le importa deducir …. ( hasta ahora :roll: , con esto del IETU :-S) ya que siempre la deducción ciega para ISR le beneficiaba mucho. Por lo tanto para IETU no estoy considerando las deducciones que TU ARREENDADOR si pudiese tener, así que solo es cuestion que se las deduscas a la base de IETU y es todo. Úsalo, pero como contadores que somos, dale un doble check.

No se te olvide que puedes usar la funcion de Full Screen (en la esquina de la hoja) para ver el calculo de manera más amplia.

:arrow: ACCEDE AL CÁLCULO

Notas:

  • El archivito tarda un poco en aparecer, así que sé paciente.
  • No muevas nada más en esta cédula porque hechas a perder el cálculo
  • Para ver mejor la información, dale un click donde dice “Full Screen View” (esquina superior derecha)
  • Información que podría interesarte:

    1. Recibo de honorarios y/o arrendamiento 2010 -Como llenarlos-
    2. Calcular pagos provisionales de ISR


    29 Comments on “Calculo pagos provisionales Arrendamiento 2010 -ISR,IVA Y IETU-”

    1. 1: juan cruz said at 9:03 pm on December 30th, 2009:

      No puedo registrarme que quiere decir esto:”username must be in a-z0-9_.-”
      Gracias por la ayuda

    2. 2: El Conta said at 10:55 pm on December 30th, 2009:

      Dice:

      “Tu nombre de usuario debe ser entre la a-z y entre 0-9″

      Es decir que solo puedes crear un usuario con caracteres alfanúmericos (a excepción de los caracteres _.-) , no diagonales, asteriscos, etc.

      Espero haberte ayudado :blush:

    3. 3: Guirindee said at 11:32 am on January 2nd, 2010:

      al ver los calculos que efectuo para el ejercicio 2010 con referente a arrendamiento en el rubro de ietu,veo que en la columna 49 de la tabla esta considerando la cantidad de $1,101.40 mismo que esta deduciendo para el calculo del isr, mi pregunta es ” no se esta considerando doble esta retencion ?”

      NOTA DEL ADMINISTRADOR:
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      Gracias.

    4. 4: El Conta said at 12:10 pm on January 3rd, 2010:

      Al importe que te resulte en el cálculo de IETU, deberás reducirle el importe de ISR efectivamente pagado.

      Primero deberás pagar ISR y posteriormente IETU.

      Saludos :)

    5. 5: Sergio Sanchez said at 9:11 pm on January 12th, 2010:

      Felicidades por el aporte y sobre todo por compartir conocimiento para los demas, una sugerencia mis dudas y ocntra dudas para el calculo de Regimén intermedio con el ISR, sería muy bueno contar el calculo en linea para los pagos provisionales del 2008, 2009 y 2010……
      Tal así como el que esta el calculo de Arrendamiento, ya que me sirvio de mucho por lo que respecta al iva las dos terceras partes, mil gracias y felicidades

    6. 6: El Conta said at 11:22 am on January 13th, 2010:

      Algo hay de eso en este enlace:

      http://faroviejo.com.mx/2008/0.....isr-e-iva/

      Saludos ;)

    7. 7: Eduardo Tello said at 8:11 pm on January 15th, 2010:

      Gracias me parece muy buena la herramienta la voy a probar

      saludos

    8. 8: GE said at 11:33 am on January 16th, 2010:

      lei el aritculo 143 de LISR y me establece textualmente en el parrafo 4to. lo siguiente Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes,
      no estarán obligados a efectuar pagos provisionales. Si es entonces el monto menor a esa cantidad solo estoy sujeto a la declaracion anual. ahora surge otra ¿que pasa si obtengo ingresos por 14000? que es menor y como pago el impuesto o me amparo con este articulo y no pago. por que debe de acarrear una consecuencia. de no pagar mis impuestos.

    9. 9: Prodefensa said at 12:52 pm on January 17th, 2010:

      Un gobierno de ladrones

    10. 10: El Conta said at 4:12 pm on January 18th, 2010:

      @GE:

      Hola, gracias por participar.

      Efectivamente estan exentos por ese importe (57.46 * 30= 1723.80 *10 = $17,238 para lo referente al pago provisional. (Si fuera ese mi caso, yo presentaría una declaración estadistica para ese concepto, y en el motivo pondría ese fundamento de excepción..)

      No es que NO pagues el impuesto… lo que pasa es que solamente no estas realizando el pago provisional. En el impuesto anual el fisco te exigirá sus impuestos, pero si no hiciste pagos provisionales obviamente no los reducirás y pagarás el impuesto anual prácticamente en una sola exhibición.

      Toma como base esta cálculo que el SAT publicó en su página de internet:

      http://www.sat.gob.mx/sitio_in.....2_202.html

      Dónde hacen un cálculo considerando un ingreso acumulable de $176,400, que dividido entre 12 meses es $14,700 pesos, que coincidentemente es muy similar al importe que tu estas considerando.

      Espero haberte ayudado un poquito.

      Saludos ;)

    11. 11: GE said at 1:20 am on January 21st, 2010:

      no lo habia considerado asi pero me dio la pauta a tomar una desicion y fijese que opino lo mismo que usted sobre el pago y al finalizar creo que lo mas conveniente seria apegarme conforme al articulo 8 parrafo. IV
      Me gustaria aportar una idea a su pagina de internet por que no pone un bloque para hablar sobre temas especificos seria bueno la retroalimentacion de muchos de nosotros con experiencias laborales de mas compañeros.
      gracias

    12. 12: jose corona cortez said at 8:14 pm on January 24th, 2010:

      comentario y duda el art 143 tercer parrafo de la Lisr dispone que los contribuyentes que unicamente obtengan ingresos por otorgar el uso ogose temporalde inmuebles cuyo monto mensual no exeda no exeda de diez salarios minimos generales vigentes en el distrit federal elevados al mes no estaran obligados a efectuar pagos provicionales de ese impuesto la regla 17.10de la resolucion miselanea fiscal señala que en tal caso tambien quedan relevados de la obligacion de presentar pagos provicionales de ietu en que conciste esto es quedar exentos de pago de ietu acaso

    13. 13: GE said at 10:57 pm on January 24th, 2010:

      gracias por tu aportacion jose fijate que encontre este fundamento en la ley miscelanea publicada el 31 de diciembre del 2007 y efectivamente establece que tanto en isr como ietu se esta excento de dicho pago.

    14. 14: jose corona cortez said at 1:17 am on January 25th, 2010:

      comentario con respecto al ietu segun el libro que escribio el contador publico cesar gonzalez cantu el dice que es inconstitucional cobrar 2 impuestos a la vez como son el ietu y el isr desde el inicio de este nuevo impuesto se decia que desapareseria uno u otro pero hasta ahorita no gracias

    15. 15: Alejandro Rodriguez said at 7:36 pm on January 25th, 2010:

      Contador.

      Soy dueno de un consultorio y en febrero van a rentarmelo yo les pido que me quede a mi 6000 pesos, ellos quieren deducir los gastos de renta del consultorio. Como debe quedar el recibo de arrendamiento y cuanto me tienen que pagar para que yo obtenga despues de IVA y IETU la cantidad que queiro de 6000 pesos.

    16. 16: jose corona cortez said at 9:35 pm on January 25th, 2010:

      comentario con respecto a que debe desaparecer un impuesto de los dos isr y ietu ya que como decia se didce es inconstitucional cobrar dos impuestos sobre el mismo concepto creo que en si el isr esta practicamente desaparecido ya que al momento de realizar los pagos u declaraciones estos dos se enfrentan y solo se paga el que sea la mayor cantidad gracias

    17. 17: ROBERTO said at 6:20 am on February 5th, 2010:

      es verdaderamente desesperante el que el sat nos etè cambiando los programas informativos de conceptos para el càlculo de ietu cada vez que a algùn muñeco de esa dependencia se le activa la neurona, èste nos lo habìan cambiado en octubre 2009 y ahì me atorè, despuès instalè la versiòn 1.1.2, que nunca funcionò y ahora creo que estàn hablando de la versiòn 1.2.0, todo esto en solo cuatro meses, vaya falta de seriedad del sat.
      o pensando mal, serà estrategia para hacernos caer en error y asì tener bases para imponernos multas?.

    18. 18: MARTIN said at 9:18 pm on February 6th, 2010:

      recientemente vendi una fraccion de un predio rustico, la venta estuvo valuada para efectos catastrales y notariales en $70,000.00, el notario me dice que tengo que pagar casi $14,500.oo de isr, la propiedad la adquiri en el junio del 2006, son 60 hectareas y vendi en enero del 2010, 4-89-72 hectareas, podria ayudarme con este problema.

      por su atencion, de antemano gracias

    19. 19: El Conta said at 11:09 pm on February 6th, 2010:

      @Martin:

      Entiendo que te pagaron en total 7o mil pesos.

      Pero, cúanto te costó esa parte del terreno que vendiste?

      Saludos ;)

    20. 20: Melissa said at 12:18 pm on February 8th, 2010:

      Hola a todos… pues escriibo porque tengo dudas sobre cómo calcular mi pago de impuestos. Antes me los calculaba mi cuñado pero ya no, la idea es que en el mes de enero me pagaron $23,ooo que se me adelantaron del periódo enero-abril y no se cómo calcular lo que debo pagar al sat.
      Ayudenme porfa!

    21. 21: Yazmin said at 3:23 pm on February 9th, 2010:

      Hola Conta …. Buenas Tardes .. una pregunta, aparte de agradecerte la facilidad y la Forma de enseñarnos, vi esta tabla que tienes para el calculo de arrendamiento 2010, pero no es lo mismo para zona Fronteriza cierto..?? o tienes en otra aplicacion la tabla, me ayudas porfavor.

      Gracias un saludo y mil gracias por Todos los que nos beneficiamos con tu pagina..!!! :D

    22. 22: adriana said at 6:21 pm on February 9th, 2010:

      tengo una duda con el ietu, para determinar el credito por cuotas imss, solo se considera el pago cuotas imss y rcv e infonavit se consideran para efectos de determinar el credito?

    23. 23: GONZALO said at 10:41 pm on February 10th, 2010:

      Tengo entendido que para el cálculo del IETU se deben de tomar en cuenta las deducciones autorizadas en el mes, no importa que para el cálculo del ISR haya optado por la deducción ciega. En su ejemplo Ud. calculó el IETU tomando como base para el cálculo el total de los ingresos… ¿ o es que Ud. consideró que no hubo gastos ?

    24. 24: mireya said at 2:10 pm on February 11th, 2010:

      hola, qlguien tiene un formato para el calculo de ietu 2010 para personas morales????? saludos y gracias

    25. 25: martha said at 10:54 pm on February 11th, 2010:

      hola gracias por esto esta fabuloso y ahora digo ya dios me ayudo. siempre insegura ahora satisfecha por fin puedo rectificar mi trabajo; que dios los bendiga por esto

    26. 26: javier L said at 10:31 am on February 12th, 2010:

      bueno mi pregunta es: es cierto o no que si el ietu es mayor a pagar que el isr ya no se tiene que pagar el isr?.
      espero me pueda responcer esa duda gracias

    27. 27: Judith said at 12:28 pm on February 17th, 2010:

      Buenas tardes:

      Con eso del cambio del porcentaje del IVA tengo una duda con respecto a arrendamiento, pues yo expido recibos pero no realizo retenciones sólo applico el 16% de iva y ya, mi duda es si tengo un ingreso de 3000 por una accesoria a esta cantidad le aplico el 16% de iva y el monto resultante es lo que aplico para pago del mismo y ya así nadamas ?

      me podría orientar contador no sabe cuanto se lo voy a agradecer.

      buen día

    28. 28: JUAN F. said at 4:15 pm on February 19th, 2010:

      BUENAS TARDES CONTA, PARA CALCULAR LA BASE DE ARRENDAMIENTO CEDULAR AL ESTADO DE GUERRERO SE INCLUYE AMBAS PARTES, ES DECIR, CASA-HABITACION : $ 3,000.00
      LOCAL COMERCIAL: $ 3,000.00

      LA BASE SERIA DE 6000? INCLUYENDO PARTE EXENTA Y GRAVADA? GRACIAS SALUDOS

    29. 29: C:P: Cesareo Humberto Luna Larrinaga said at 8:32 pm on February 26th, 2010:

      Que bueno que podemos comentar las soluciones que se pueden tomar en el caso de problemas fiscale siempre es mejor ver los criterios de mas contadores al tomar una decision que puede afectar en un problema fiscal muchas gracias


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