IMSS condonacion del 90% de multas – Acuerdo 187/2003-

En ocasiones muy frecuentemente los contribuyentes somos sujetos de multas que la autoridad nos impone, debido a diversas situaciones que en la vidad de las empresas se van dando. En mi caso tenía dos multas por unas aportaciones al IMSS que realizamos de manera extemporanea (la empresa no tenía suficiente liquidez…)

Cuando ya tenemos una multa a cuestas, no queda más que buscar los mecanismos necesarios para reducirla lo más posible y nos sea lo menos pesada posible. Motivo por el cúal me fuí a la subdelegación del IMSS que me corresponde, donde me dieron estos requisitos para de una manera por demás SENCILLA condonarnos EL 90% de las multas generadas.

Antes que nada, debes saber que para ser sujeto de este beneficio es necesario que tu cuenta de adeudos COP (Mensuales) y de RCV (Bimestrales) se encuentren limpias, es decir sin adeudo alguno.

Por lo tanto, te sugiero que cuando te lleguen las notificaciones de pago de creditos y multas (frecuentemente vienen en un mismo requerimiento) hagas primero el pago de los créditos y dejes para después el pago de la(s) multa(s) para posteriormente hacer este trámite del cuál aquí te dejo los requisitos:

Lista de requisitos

Y esta es la carta que te solicitan que lleves y que yo utilicé en esta ocasión:

:arrow: Carta de solicitud

Una vez autorizada esta reducción deberás pagar ese mismo día el 10% de la multa (actulizada) más los gastos de ejecución.

Bueno colega y/o amable lector, no me resta más que desearte la mejor de las suertes en este trámite.

Recuerda, en medida de lo posible ir con una sonrisa en el rostro para hacer más llevaderos estos trámites :-)



20 comentarios
  1. magi
    magi Dice:

    Buenas tardes, leyendo el art 39 y 113 del reg. del IMSS , no entiendo algunos conceptos, por ejemplo, aqui en la empresa no se ha pago el IMSS ni el INFONAVIT por falta de liquidez entonces ahora que ya se pagara nos apegaremos al acuerdo 187/2003 del IMSS.

    lei el art. 39 que habla de la fecha de pago de las cuotas, 39 a b c d hablan de las cedulas del IMSS , no me quedo claro el parrafo señalado en el acuerdo que dice:
    De la misma forma no se cobrara multa si el patron en los terminos del art 39 de ley y 113 de reg. presenta al instituto en tiempo y forma la cedula de determinacion de cuotas legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualizacion y recargo dentro de los 30 dias naturales contados apartir de la fecha de presentacion de dicha cedula.

    ahora bien, yo entendi que si presento al imss mi cedula de cuotas actualizadas , dentro de los 30 dias naturales a la notificacion…. ya no se pagara la multa? y solo se pagara las cuotas?
    de hecho no tiene creditos fiscales atrasados solo este , podemos acojernos a la condonacion del 100 % como lo menciona el acuerdo modificado y publicado en DOF 02/04/2009 ?
    Gracias.

  2. Edy Mure
    Edy Mure Dice:

    Hola. En el 2008 mi padre compro un terreno para construir su casa, contrato a un albañil, dos ayudantes y el mismo participo en la construcción junto con mi hermano. Mi Padre murió el año pasado y hace unas semanas se presento un auditor del imss en la casa que actualmente habita mi madre para requerir la regularización en el pago de cuotas. Presentamos en la delegacion los comprobantes de pago que se realizaron en su momento por los tres trabajadores, pero nos informaron que aplicando tabuladores del imss, se determino que se habían omitido el pago de aprox 15 mil pesos y nos entregaron un «precalculo» que incluia actualizaciones, multas y recargos llegando a más de 25 mil el adeudo… no contamos con dinero para hacer este pago ademas de que me pregunto porque nos es requerido hasta ahora (cargandonos las actualizaciones) y porque el imss puede determinar cuantos trabajadores debio haber empleado mi padre en la construcción, el contrató solo los que estaba en posibilidad de pagar! podemos hacer algo al respecto?

  3. NIEVES
    NIEVES Dice:

    hola, solo quisiera saber si para este año 2012 seguira el decreto de condonacion de multas al 90% o si se derogo.

    saludos

  4. JOSE ARMANDO
    JOSE ARMANDO Dice:

    tengo una pregunta, en importe se debe poner el importe de la multa, el de las cuotas omitidas o el del crédito fiscal que incluye cuotas omitidas, recargos y multa.

    favor de aclararme

  5. Maria
    Maria Dice:

    En la empresa en la que trabajo, nos llego multa por haber pagado extemporaneamente el IMSS, pero voy a ir a que me condonen la multa el 90% para este tramite son 15 dias habiles despues del dia de la notificacion de la multa?
    gracias

  6. rafael gzz
    rafael gzz Dice:

    buenos dias
    quisiera saber si me pueden orientar, presentamos unas bajas de trabajadores con fecha actual pero realmente ya tenian como 1 año de no trabajar con nosotros , lei el art. 37 y no dice que deberiamos haber presentado las bajas con fecha real de hace 1 año para solicitar la devolucion
    Mi duda es si existe algun otro medio para solicitar dichas devoluciones ya que en el Imss me dicen que si se dieron de alta con otro patron pero como las bajas las presente con fecha reciente no aplica ese articulo y la verdad si es una buena cantidad $$ como para dejarselas
    Agradezco de antemano su ayuda
    saludos

  7. antonio
    antonio Dice:

    hola
    tengo adeudos con el imss de 1997 no los pague segun el estado de adeudo tengo multas recargos actualizaciones
    si lo pago tengo el beneficio de la condonacion de multas y recargos y solamente tengo que pagar la suerte principal y actualizaciones?
    saludos cordiales

  8. Jaime
    Jaime Dice:

    Tengo alivio..si en caso pudieras ayudarme..esto aplica para mi caso…?? mira yo tengo una costruccion de 6 años de antiguedad y voy a apliar, pero en la primera construccion no saque el permiso de costruccion para «mis trabajadores» que en mi caso fueron familiares y un servidor el que costruyo..(tengo fotos que lo avalan) el detalle es que se que me vana multar por no sacar el permiso de mi anterior costruccion tengo solucion a mi caso para pagar solo el 10% de la multa ??

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @Jaime:

      El IMSS no es catastro municipal :roll:

      Y si vas a hacer una ampliación x tu cuenta (con ayuda de tus familiares) no tienes porque darlos de alta en el IMSS, deberías sacar un permiso ante catastro y nada mas. Coméntales que dicha ampliación la vas a hacer tu mismo (si es el caso) y no creo que tengas mayor problema.

      Ud. tranquilo ;)

      Saludos y suerte.

  9. paula
    paula Dice:

    hola conta, un favor mira yo soy repeco pero tengo trabajadores por lo q pago imss, me llego una rectificacion de PRIMA DE RT. al hacer via sua calculo de difrencias para bimestre de abril 2010 solo obtengo difrencia a pagar en pago mensual (IMSS), y lo que es RCV e INFONAVIT no sufre ningun cambio osea q no me da difrencia a pagar. , si es asi entiendo que la RT solo aplica para calculo mensual y no bim. es correcto?

  10. JOSELO
    JOSELO Dice:

    necesito cubrir mi ultimo bimestre de 2009,pero se me paso el limite,mi contador me entrego toda la documentación y no se como realizar la actualización para pagar en el banco.por favor me podrias apoyar,me super urge,porque quiero evitar que me multen.

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