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IMSS condonacion del 90% de multas

Posted: January 5th, 2010 | Author: | 18 Contas platicando »

En ocasiones muy frecuentemente los contribuyentes somos sujetos de multas que la autoridad nos impone, debido a diversas situaciones que en la vidad de las empresas se van dando. En mi caso tenía dos multas por unas aportaciones al IMSS que realizamos de manera extemporanea (la empresa no tenía suficiente liquidez…)

Cuando ya tenemos una multa a cuestas, no queda más que buscar los mecanismos necesarios para reducirla lo más posible y nos sea lo menos pesada posible. Motivo por el cúal me fuí a la subdelegación del IMSS que me corresponde, donde me dieron estos requisitos para de una manera por demás SENCILLA condonarnos EL 90% de las multas generadas.

Antes que nada, debes saber que para ser sujeto de este beneficio es necesario que tu cuenta de adeudos COP (Mensuales) y de RCV (Bimestrales) se encuentren limpias, es decir sin adeudo alguno.

Por lo tanto, te sugiero que cuando te lleguen las notificaciones de pago de creditos y multas (frecuentemente vienen en un mismo requerimiento) hagas primero el pago de los créditos y dejes para después el pago de la(s) multa(s) para posteriormente hacer este trámite del cuál aquí te dejo los requisitos:

Lista de requisitos

Y esta es la carta que te solicitan que lleves y que yo utilicé en esta ocasión:

:arrow: Carta de solicitud

Una vez autorizada esta reducción deberás pagar ese mismo día el 10% de la multa (actulizada) más los gastos de ejecución.

Bueno colega y/o amable lector, no me resta más que desearte la mejor de las suertes en este trámite.

Recuerda, en medida de lo posible ir con una sonrisa en el rostro para hacer más llevaderos estos trámites :-)

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Tags: Beneficios fiscales, IMSS, multas, tips, Tramites

18 Comments on “IMSS condonacion del 90% de multas”

  1. 1: JOSELO said at 1:47 pm on February 5th, 2010:
    necesito cubrir mi ultimo bimestre de 2009,pero se me paso el limite,mi contador me entrego toda la documentación y no se como realizar la actualización para pagar en el banco.por favor me podrias apoyar,me super urge,porque quiero evitar que me multen.
  2. 2: Jorge Mafud [@mafudabogados] said at 1:38 pm on March 2nd, 2010:
    Muy buena info! Estoy seguro que mucha gente no la conoce y se beneficiará de ella. Le daré un empujón al Twitter.

    Saludos!

    JM

  3. 3: paula said at 12:52 pm on June 16th, 2010:
    hola conta, un favor mira yo soy repeco pero tengo trabajadores por lo q pago imss, me llego una rectificacion de PRIMA DE RT. al hacer via sua calculo de difrencias para bimestre de abril 2010 solo obtengo difrencia a pagar en pago mensual (IMSS), y lo que es RCV e INFONAVIT no sufre ningun cambio osea q no me da difrencia a pagar. , si es asi entiendo que la RT solo aplica para calculo mensual y no bim. es correcto?
  4. 4: El Conta said at 3:41 pm on June 16th, 2010:
    @paula:

    Tu rezonamiento es correcto.

    Te invito a leer este otro post relativo a lo que me comentas, ahí viene un ejemplo del cálculo de IMSS Obrero-Patronal que es muy esclarecedor ;)

    :arrow: http://elconta.com/2010/05/11/.....-en-linea/

    Saludos !!

  5. 5: Felixalonso8888 said at 5:28 pm on September 10th, 2010:
    hola y para las personas fisicas, cuales son los requisitos o no aplica?
    gracias.
    f
  6. 6: El Conta said at 5:31 pm on September 10th, 2010:
    Claro que también aplica el beneficio a las personas físicas.

    Prácticamente son los mismos requisitos.

    Saludos ;)

  7. 7: Jaime said at 2:37 am on October 13th, 2010:
    Tengo alivio..si en caso pudieras ayudarme..esto aplica para mi caso…?? mira yo tengo una costruccion de 6 años de antiguedad y voy a apliar, pero en la primera construccion no saque el permiso de costruccion para “mis trabajadores” que en mi caso fueron familiares y un servidor el que costruyo..(tengo fotos que lo avalan) el detalle es que se que me vana multar por no sacar el permiso de mi anterior costruccion tengo solucion a mi caso para pagar solo el 10% de la multa ??
  8. 8: El Conta said at 10:56 am on October 13th, 2010:
    @Jaime:

    El IMSS no es catastro municipal :roll:

    Y si vas a hacer una ampliación x tu cuenta (con ayuda de tus familiares) no tienes porque darlos de alta en el IMSS, deberías sacar un permiso ante catastro y nada mas. Coméntales que dicha ampliación la vas a hacer tu mismo (si es el caso) y no creo que tengas mayor problema.

    Ud. tranquilo ;)

    Saludos y suerte.

  9. 9: antonio said at 11:40 pm on November 1st, 2010:
    hola
    tengo adeudos con el imss de 1997 no los pague segun el estado de adeudo tengo multas recargos actualizaciones
    si lo pago tengo el beneficio de la condonacion de multas y recargos y solamente tengo que pagar la suerte principal y actualizaciones?
    saludos cordiales
  10. 10: rafael gzz said at 11:35 am on July 22nd, 2011:
    buenos dias
    quisiera saber si me pueden orientar, presentamos unas bajas de trabajadores con fecha actual pero realmente ya tenian como 1 año de no trabajar con nosotros , lei el art. 37 y no dice que deberiamos haber presentado las bajas con fecha real de hace 1 año para solicitar la devolucion
    Mi duda es si existe algun otro medio para solicitar dichas devoluciones ya que en el Imss me dicen que si se dieron de alta con otro patron pero como las bajas las presente con fecha reciente no aplica ese articulo y la verdad si es una buena cantidad $$ como para dejarselas
    Agradezco de antemano su ayuda
    saludos
  11. 11: Maria said at 6:12 pm on August 10th, 2011:
    En la empresa en la que trabajo, nos llego multa por haber pagado extemporaneamente el IMSS, pero voy a ir a que me condonen la multa el 90% para este tramite son 15 dias habiles despues del dia de la notificacion de la multa?
    gracias
  12. 12: JOSE ARMANDO said at 5:55 pm on September 9th, 2011:
    tengo una pregunta, en importe se debe poner el importe de la multa, el de las cuotas omitidas o el del crédito fiscal que incluye cuotas omitidas, recargos y multa.

    favor de aclararme

  13. 13: El Conta said at 10:17 pm on September 9th, 2011:
    @Jose Armando:

    El importe de la multa.

    Saludos y suerte ;)

  14. 14: Juvenal Sanchez said at 9:51 am on November 23rd, 2011:
    ¿En el caso de infonavit tambien se condona la multa el 90%?
    Gracias por la asesoría
  15. 15: El Conta said at 10:02 am on November 23rd, 2011:
    @Juvenal Sánchez:

    Que yo sepa no…

  16. 16: NIEVES said at 4:53 pm on January 16th, 2012:
    hola, solo quisiera saber si para este año 2012 seguira el decreto de condonacion de multas al 90% o si se derogo.

    saludos

  17. 17: Gabriel Aranda said at 9:06 am on January 17th, 2012:
    Estimada Nieves le tengo la mala noticia que nuestros amables diputados en el paquete fiscal de este año no contemplaron nada al respecto por lo que solo le queda la opcion de lo que contiene el acuerdo de consejo técnico 187/2003 busque ese acuerdo y vera a lo que me refiero saludos
  18. 18: El Conta said at 9:14 am on January 17th, 2012:

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