Llenar recibo de honorarios y/o arrendamiento en Zona Fronteriza 2010
Posted: January 6th, 2010 | Author: El Conta | 24 Contas platicando »

Imagen: fmnativa.com
A petición de ustedes los lectores, aquí les comparto esta pequeña calculadora para llenar recibos de honorarios y/o arrendamiento en Zona Fronteriza durante el 2010. Es muy fácil de usar, tan solo escribe en la celda amarilla el importe que deseas sea el total del recibo y le das un enter.
¿Así ó más fácil? ![]()
No aplica para los estados donde se retenga Impuesto Cédular.
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Para emitir un recibo de honorarios a persona física ¿No causa IVA ni se le retiene ISR O IVA?
Para emitir un recibo de honorarios a persona física ¿No causa IVA ni se le retiene ISR O IVA?
Al emitir un recibo de honorarios a una personas FÍSICA si se desgloza IVA pero NO deberá retener ni ISR, ni IVA.
Saludos
Tu sitio me cae como regalo del cielo…
Ando igual que tu sucre, ¡así también los contadores que conozco, y ni hablar de mis inquilinos [uno es una dependencia federal]!!!
Tengo dos arrendamientos: Uno @ $60,000.000 y el segundo es un arreglo temporal por 3 meses por @ $10,000.00;
Para el recibo del segundo calculé: IMPORTE $9,901.00; 11% IVA $1,089.11; SUBTOTAL $10,990.11; IVA Ret — [¿nunca lo han aplicado en el recibo?]; ISR Ret $990.11 NETO A PAGAR $10,000.00…
Y ni que decir del recibo del primero con el cual sí necesito ayuda, por favor…
De antemano te doy las gracias de corazón…
Atentamente,
Saida Elena
Chetubar, Cantina Roo
Tu sitio me cae como regalo del cielo…
Ando igual que tu sucre, ¡así también los contadores que conozco, y ni hablar de mis inquilinos [uno es una dependencia federal]!!!
Tengo dos arrendamientos: Uno @ $60,000.000 y el segundo es un arreglo temporal por 3 meses por @ $10,000.00;
Para el recibo del segundo calculé: IMPORTE $9,901.00; 11% IVA $1,089.11; SUBTOTAL $10,990.11; IVA Ret — [¿nunca lo han aplicado en el recibo?]; ISR Ret $990.11 NETO A PAGAR $10,000.00…
Y ni que decir del recibo del primero con el cual sí necesito ayuda, por favor…
De antemano te doy las gracias de corazón…
Atentamente,
Saida Elena
Chetubar, Cantina Roo
Lo que YO haría es expedir los recibos (independientemente si el cliente los quiera ó no..) con IVA desglosado.
Acumulando los ingresos y restándole las deducciones autorizadas, determinando los impuestos pertinentes .
Saludos
Gracias
Atte.
Felipe
Analizemos la base de todo esto:
Segun el Art 2 LIVA:
El impuesto se calculara aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realizen por residentes en la region fronteriza, siempre que la entrega material de los bienes o la prestacion de servicios se lleve a cabo en la citada region fronteriza.
Punto 1.
Para poder aplicar la tasa del 11%, primero que nada se tiene que ser residente de la region fronteriza.Si tu no eres residente fronterizo, pero vienes a la frontera a realizar x trabajo o entregar algun bien, se debe facturar al 16%.
Punto 2.
La entrega del bien o servicio se debe llevar a cabo en dicha region fronteriza, que quiere decir esto, que no importa de donde sea la persona a quien se le factura, con el simple hecho de que el servicio o bien se realize en la zona fronteriza, sera tasa 11%.
Saludos.
Visto primero en http://www.anafinet.org/foro/v.....b281a1da83
De antemano muchas gracias.
Tengo una duda en el caso de arrendamiento, es deducible la prima del seguro de gastos medicos, tiene alguna limitacion? que otros gastos se pueden deducir?
gracias
El recibo lo deberás realizar con la tasa del 11% de IVA y las retenciones correspondientes:
Acá te dejo una herramienta:
http://public.sheet.zoho.com/p.....ronterizos
asunto arreglado!!! le deseo lo mejor!!
asunto arreglado!!! le deseo lo mejor!!
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPITULO IV DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
ARTICULO 20. NO SE PAGARA EL IMPUESTO POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE LOS SIGUIENTES BIENES:
II. INMUEBLES DESTINADOS O UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE PARA CASA-HABITACION. SI UN INMUEBLE TUVIERE VARIOS DESTINOS O USOS, NO SE PAGARA EL IMPUESTO POR LA PARTE DESTINADA O UTILIZADA PARA CASA-HABITACION. LO DISPUESTO EN ESTA FRACCION NO ES APLICABLE A LOS INMUEBLES O PARTE DE ELLOS QUE SE PROPORCIONEN AMUEBLADOS O SE DESTINEN O UTILICEN COMO HOTELES O CASAS DE HOSPEDAJE.