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> <channel><title>Comments on: ¿Cómo determinar la CUFIN del ejercicio? -Explicación y caso práctico-</title> <atom:link href="http://elconta.com/2010/01/07/%c2%bfcomo-determinar-la-cufin-del-ejercicio-explicacion-y-caso-practico/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" /><link>http://elconta.com/2010/01/07/%c2%bfcomo-determinar-la-cufin-del-ejercicio-explicacion-y-caso-practico/</link> <description>Herramientas para los contadores -México-</description> <lastBuildDate>Mon, 21 May 2012 22:31:49 +0000</lastBuildDate> <sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod> <sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency> <generator>http://wordpress.org/?v=3.3.2</generator><meta
xmlns="http://www.w3.org/1999/xhtml" name="robots" content="noindex,follow" /> <item><title>By: LUPITA</title><link>http://elconta.com/2010/01/07/%c2%bfcomo-determinar-la-cufin-del-ejercicio-explicacion-y-caso-practico/comment-page-1/#comment-18976</link> <dc:creator>LUPITA</dc:creator> <pubDate>Fri, 04 May 2012 00:53:01 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=871#comment-18976</guid> <description>buenas tardes muchas gracias por la información, pero tengo una duda al respecto y me gustaría que me la aclararan si se puede, de antemano muchas gracias y es la siguiente:
según el art. 10 LISR el resultado fiscal se obtiene restando las deducciones autorizadas a los ingresos acumulables, menos la ptu pagada en el ejercicio, y si existieran perdidas fiscales pendientes de aplicar también disminuirlas de ahí aplicar la tasa del ISR en este caso la del 30%; bueno mi duda es si para el art.88 la UFIN se obtiene restandole al resultado fiscal del ejercicio el isr pagado conforme al art. 10, las partidas no deducibles art. 32 y la PTU a que se refiere la fracc. I del art.10 (la pagada) ¿no estamos duplicando la disminución de la PTU? ó es que tengo que partir del resultado fiscal antes de disminuir la PTU pagada en el ejercicio y las pérdidas fiscales de ej. anteriores?
por ejemplo:
utilidad fiscal        100.00
-ptu pagada             10.00
- perdidas act.         20.00
resultado fiscal        70.00
determinacion de la UFIN para 2011
resultado fiscal     70.00
-isr                          21.00
-nd                          15.00
-ptu                         10.00
UFIN 2011             24.00
o debe ser:
resultado fiscal    70.00
-isr                          21.00
-nd                          15.00
UFIN 2011            34.00
por su atención muchas gracias.</description> <content:encoded><![CDATA[<div
id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">buenas tardes muchas gracias por la información, pero tengo una duda al respecto y me gustaría que me la aclararan si se puede, de antemano muchas gracias y es la siguiente:<br
/> según el art. 10 LISR el resultado fiscal se obtiene restando las deducciones autorizadas a los ingresos acumulables, menos la ptu pagada en el ejercicio, y si existieran perdidas fiscales pendientes de aplicar también disminuirlas de ahí aplicar la tasa del ISR en este caso la del 30%; bueno mi duda es si para el art.88 la UFIN se obtiene restandole al resultado fiscal del ejercicio el isr pagado conforme al art. 10, las partidas no deducibles art. 32 y la PTU a que se refiere la fracc. I del art.10 (la pagada) ¿no estamos duplicando la disminución de la PTU? ó es que tengo que partir del resultado fiscal antes de disminuir la PTU pagada en el ejercicio y las pérdidas fiscales de ej. anteriores?</p><p>por ejemplo:<br
/> utilidad fiscal        100.00<br
/> -ptu pagada             10.00<br
/> - perdidas act.         20.00<br
/> resultado fiscal        70.00</p><p>determinacion de la UFIN para 2011<br
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/> -isr                          21.00<br
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/> UFIN 2011             24.00</p><p>o debe ser:<br
/> resultado fiscal    70.00<br
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isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=871#comment-13674</guid> <description>Excelente que existan esta clase de sitios en donde aún los que tenemos cierta experiencia en materia fiscal, nos sentimos apoyados en el desarrollo de nuestro trabajo. Felicidades por seguir trabajando y estudiando con ímpetu.</description> <content:encoded><![CDATA[<div
id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">Excelente que existan esta clase de sitios en donde aún los que tenemos cierta experiencia en materia fiscal, nos sentimos apoyados en el desarrollo de nuestro trabajo. Felicidades por seguir trabajando y estudiando con ímpetu.</div> ]]></content:encoded> </item> <item><title>By: SALVADOR ZUÑIGA ORTEGA</title><link>http://elconta.com/2010/01/07/%c2%bfcomo-determinar-la-cufin-del-ejercicio-explicacion-y-caso-practico/comment-page-1/#comment-7136</link> <dc:creator>SALVADOR ZUÑIGA ORTEGA</dc:creator> <pubDate>Fri, 10 Jun 2011 21:24:58 +0000</pubDate> <guid
isPermaLink="false">http://elconta.com/?p=871#comment-7136</guid> <description>tendre el agrado de que llegue a tener retroalimentacion de temas relacionados con todo los aspectos fiscales.
a pesar de mi edad todavia por terapia continuo activo a un nivel de mi esfuerzo fisico.
gracias por contestar la presente aun con algo sencillo, de mi parte, estarÉ al pendiente de sus actualizaciones por este medio.
soy contador publico desde hace 45 aÑos
mis saludos.
salzuÑigao
&lt;code&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;NOTA DEL ADMINISTRADOR:
Tu comentario automáticamente ha sido transformado a minúsculas.  Por favor desactiva el bloqueo de mayúsculas cuando escribas tus comentarios.
Gracias.&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/code&gt;</description> <content:encoded><![CDATA[<div
id="HOTWordsTxt" name="HOTWordsTxt">tendre el agrado de que llegue a tener retroalimentacion de temas relacionados con todo los aspectos fiscales.<br
/> a pesar de mi edad todavia por terapia continuo activo a un nivel de mi esfuerzo fisico.<br
/> gracias por contestar la presente aun con algo sencillo, de mi parte, estarÉ al pendiente de sus actualizaciones por este medio.<br
/> soy contador publico desde hace 45 aÑos</p><p>mis saludos.<br
/> salzuÑigao</p><p><code><em><strong>NOTA DEL ADMINISTRADOR:<br
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/> Gracias.</strong></em></code></div> ]]></content:encoded> </item> </channel> </rss>
