Cálculo de retención IMSS a empleados 2010
Posted: January 10th, 2010 | Author: El Conta | Filed under: Controles, Cálculos automáticos, IMSS, Recursos Humanos | Tags: Cálculos automáticos, IMSS, Recursos Humanos | View Comments

Imagen: administraciondenominas.com.mx
Aquí les dejo esta pequeña hojita de excel para calcular el importe a retener a los empleados por concepto de IMSS:
Las indicaciones para su uso, son bastante sencillas:
1. Modificar UNICAMENTE las celdas amarillas
2. Indicar el salario diario integrado SDI
3. Indicar el número de días cotizados
Es todo.
Para poder visualizarlo de manera más cómoda, da click sobre la palabra “vista de pantalla completa” en la esquina superior derecha de la hoja de cálculo.
NOTA:
Estas hojas de trabajo se elaboraron con la diligencia y cuidado debidos; sin embargo, pueden existir supuestos particulares aplicables a algunos contribuyentes que no estén previstos en las aplicaciones, por lo que se recomienda revisar y verificar los cálculos a fin de dar debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales y tomar esta herramienta como una ayuda y no como un sistema universal.
Se aceptan comentarios de retroalimentación.
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hola tu pagina esta super bien ayuda demasiado y que bueno que pienses asi de que el conocimiento se tiene que compartir.
tengo una duda quisiera saber ¿Cual es la diferencia entre el salario base de cotizacion y el salario diario integrado?
@isela:
http://www.scribd.com/doc/1166.....-Infonavit
Saludos
muchas gracias esta pagina si que ayuda gracias conta
muchas gracias por la informacion me es de mucha utilidad
saludos¡¡¡
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Gracias.
hice un calculo para un salario de 1200 diarios y no me da el 40%, creo que esta equivocado, la suma de los porcentajes si esta bine solo el 40%.debio darme 4625 y me da 341 en tu archivo. gracias . muy padre la pagina.
hola por favor apoyame con algo de informacion mira en la compañia para la que trabajo se nos empezo a descontar el seguro social pero creo que lo que me descuentan es algo excesivo, mis salario es de 6600 mensuales por favor dime cuanto mas o menos es lo que se me debe de descontar del seguro por mes, ojala y me puedas responder, observe las tablas que publicaste pero la verdad es que no manejo ese tipo de informacion .
Sin mas por el momento y en espera de tus valiosos comentarios quiedo de ti.
mi cuneta de correo es einsamkeit10@hotmail.com GRACIAS.
@miguel rubio:
salario de $6600 / 30 dias =
220 Salario diario
* 1.0452 (minimo para integrar salarario IMSS)
$229.94 Salario diaro integrado.
Poniendo ese valor en la tabla, te deberían descontar al rededor de $170.74 al mes correspondiente solo a IMSS.
Saludos
Contador, muchas gracias, me fue de gran ayuda su hoja.
Saludos.
hola muchas gracias por los aportes en verdad que me sirvieron mucho,por qe no recordaba como calcularlos.
gracias
Buenas tardes contador y gracias por tu hoja que la pones a disposicion de la gente que no somos experto en la materia se agradece mucho sigue asi
buen dia tenga a quien corresponda me gustaria saber, mas bien aprender a calcular el el impuesto retenido del imss se los agradeceria mucho de poder aprender.
sin otro particular mando un cordial saludo, en espera de su respuesta.
GRACIAS
buen dia tenga a quien corresponda me gustaria saber, mas bien aprender a calcular el el impuesto retenido del imss se los agradeceria mucho de poder aprender.
sin otro particular mando un cordial saludo, en espera de su respuesta.
GRACIAS
mi correo es gregorio353@hotmail.com
se acepta cualquier ayuda
gracias
ya lo tenia olvidado
ahora recorde como calcular
me acostumbre a la maquina
GRACIAS, ME AYUDo MUCHO PARA MI EXPOSICION DE HOY SOBRE EL IMSS
excelente muchas gracias
hola contador sabe no encuentro el modulo para actualizar los % del imss en NOI sabe lo estoy aprendiendo por mi cuenta, ya mande un comentario pero puse COI, sorry
Esta página es de mucha utilidad para los que realizamos nuestros cálculos sin tener conocimientos previos de contabilidad.
Gracias,
muy buena informacion no cuento con seguro pero me di una idea de como hacer una tarea. gracias.
soy ingeniero civil y estoy buscando el respaldo legal para decir que los % de la tabla de arriba son los correctos, ya que en concursos de obra publica piden la integracion del salario y uno de esos puntos corresponde a cuotas imss. gracias
Hola, Tengo una duda en el calculo que pusieron para las retenciones del imss, en donde dice dias cotizdos, ay se le va a poner los dias que tiene el empleado cotizando ante el imss o que, es que no entiendo, le agradeceria mucho si me ayuda gracias
@Ma del Socorro
Hola
En esa celda deberás poner los días del periodo a calcular, ejemplo: Si es una semana pues le pones “7″ días y así..
muchas gracias conta, entonces mire si yo hago una nomina de 15 dias en esa columna le pondre 15 dias, estoy en lo correcto
muy buena pagina suya lo felicito y quisiera pedir su muy buena tabla para descargar de antemano gracias
Hola
Que parte proporcional me corresponde aportar en ISR – IMSS de acuerdo al arti. 177
Mi salario es de 2,500 pesos quincenales, pero me tienen dada de alta en seguro con una cuota de 95.84 pesos diarios osea $ 1,437.6 que es como me lo estan aplicando y no con los 2,500. Gracias
gracias me fue de mucha ayuda estudio admon, y la verdad me quedo de maravilla, te la debo!!!
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Gracias.
muchas gracias contador, yo tengo que hacer de tarea de una nomina de 10 trabajadores y no me enseñaron las deducciones, es la tarea para la prepa y la vdd tengo muchas dudas al respecto de como se calculan y sus porcentajes me podria ayudar por favor mañana tengo que entregar esa tarea. gracias
Saludos, pues solo felicitarte, muchos de nosotros aunque conocemos del tema muchas de las veces no tenemos las herramientas necesarias a la mano para desarrollar un calculo.
tu pagina es facil de operar hasta para quien no cuenta con conocimientos especificos.
si alguien puede informarme soy jubilada del imss y al parecer se me regresara una cantidad de impuestos solo me piden una carta de no calculo en el sat y no puedo encontrarla
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Gracias.
Hola, cuando una persona fisica tiene dado de alta a un solo trabajador, el calculo se puede hacer desde el SUA??
Por que tengo entendido que el SUA se usa apartir de 5 Trabajadores, entonces cuando tienes menos como se hace el calculo??
Agradezco su ayuda.
@Pablo:
Para el pago deberás utilizar la liquidación que te hace llegar a tu domicilio el IMSS (tienen un número de referencia impreso), esa liquidación la (las) presentas en el banco y listo.
Lo malo, es que si en realidad era menos lo que tenías que pagar no podrás “ajustarlo” ya que para eso se necesita utilizar el SUA.
Te invito a que lo utilices, es muy sencillo su manejo y no necesitas a un contador para hacer los cálculos.
Saludos y suerte
muchas gracias me sirvio mucho tu ayuda esperando sigas favoreciendo a mas personas en apuros
Hola buen día! tengo una duda!!!
Trabajo en una constructora y una de mis funciones es dar altas y bajas al imss por medio de idse, por la cantidad de movimientos que hago por mala suerte olvidé dar de alta a un trabajador el mismo día que entró y lo realicé hasta un mes y medio después. Me dí cuenta y lo dí de alta, pero 2 semanas después se enfermó y se incapacitó, no alcanzo a cotizar las 6 semanas mínimas que pide el IMSS para el pago del 60% de incapacidad, por lo que la empresa absorvió ese pago. La obra en la que andaba esta persona está por terminar, si a caso en 2 semanas, y el nos hizo llegar una incapacidad por 28 días que tengo entendido es cuando se está en tratamiento con especialista, cuándo lo puedo dar de baja? si yo ya no voy a requerir de sus servicios… Ojalá me puedan ayudar.. Gracias por este espacio tan interesante.
muchisimas gracias por su ayuda con esta pagina en verdad que es muy sencilla y una bendicion para muchas personas que no conocemos mucho de contabilidad y necesitamos esta informacion y estos calculos. Dios les bendiga. juanita
Margarita buenas noches, le envio un cordial saludo mire en primer lugar usted no podria dar de baja al trabajador hasta que se cumpla por completo su incapacidad, toda vez que el numeral 21 de la Ley del Seguro Social, asi lo impide, ahora bien en el ramo de la construccion tendria que esperar hasta que se termine esa incapcidad para finiquitar la obra en terminos de la cotizacion es decir, si este trabajador sigue vigente e incapcitado un buen rato mismo rato que usted estaria obligada a pagar las tres diferentes cuotas por ese trabajador!!1 asi que hay que esperar mientras que se recupere pronto.. Quedo a sus ordenes
elnidodelseguro@gmail.com o
http://elnidodelseguro.blogpspot.com
Atte
Gabriel Aranda
Saludos Conta!!
Gracias
por que a los trabajadores que cotizan con el salario minimo del area geografica no se les realiza retencion IMSS
Porque el salario mínimo siendo ya de por sí tan pequeñito, sería una CRUELDAD contra el empleado que todavía le quitaran lo del IMSS ó ISR :S
Fundamento legal:
Art. 36 de la Ley del Seguro Social:
“Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo”
¿cuanto debo pagar al imss para alcanzar una pension?
actualmente soy desempleado y tengo 54 años de edad por lo que es dificil encontrar empleo
tengo cotizadas 1024 semanas
trabaje en un banco por lo que jamas utilice el servico medico del imss
hola ! disculpen donde puedo encontar la nueva tabla de IMPUESTO SOBRE NOMINAS, solo tengo hasta junio me falta julio!
De antemano muchas gracias por su atención,
En Veracruz el sal.mín. 2010 es de 54.47 por tal motivo a las personas que ganan menos de esa cantidad se les integra con 56.93
¿Se debe retener a un trabajador que gana menos del mínimo pero que en un bimestre tuvo una variable que genera un SDI de 67.71? Apegándome al Art. 36 entendería que no, Sin embargo el SUA determina un pago por parte del trabajador. Solicito su amable opinión. Gracias
Hola:
Al tener ingresos superiores al Salario Mínimo (aunque sea por variables…) ya no entra en el beneficio del Art. 36 de la LSS.
Así de triste es nuestra legislación laboral :-S
Gracias. Sin embargo, dado que el Art. 36 hace referencia a la cuota diaria, el cálculo que resultare debería de ser cubierto por el patrón y no por el trabajador. ¿Estoy en lo correcto? Saludos.
Lo que yo creo es que una vez pasando del salario mínimo * 1.0452 (para determinar el SDI) ya no se aplica el Art. 36 y el cálculo de las aportaciones se harán como a cualquier otro asegurado (lo que corresponda)
al momento de hacer el calculo del finiquito puedo darlo de baja en el idse?, por ejemplo el trabajador laboro hasta el dia 16 de agosto y el finiquito lo realizo con esta fecha, tambien puedo darlo de baja con esa misma fecha en el idse (16 de agosto)??
Cuando lo damos de alta en el IMSS (reingreso) lo ingresamos con la fecha en que inició a laborar, por lo tanto yo lo doy de baja con la fecha en que efectivamente se va. (16 de agosto en este caso)
Saludos
Esta de Lujo amigo Gracias.