Imagen: administraciondenominas.com.mx
Aquí les dejo esta pequeña hojita de excel para calcular el importe a retener a los empleados por concepto de IMSS:
Las indicaciones para su uso, son bastante sencillas:
1. Modificar UNICAMENTE las celdas amarillas
2. Indicar el salario diario integrado SDI
3. Indicar el número de días cotizados
Es todo.
Para poder visualizarlo de manera más cómoda, da click sobre la palabra “vista de pantalla completa” en la esquina superior derecha de la hoja de cálculo.
NOTA:
Estas hojas de trabajo se elaboraron con la diligencia y cuidado debidos; sin embargo, pueden existir supuestos particulares aplicables a algunos contribuyentes que no estén previstos en las aplicaciones, por lo que se recomienda revisar y verificar los cálculos a fin de dar debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales y tomar esta herramienta como una ayuda y no como un sistema universal.
Se aceptan comentarios de retroalimentación.









tengo una duda quisiera saber ¿Cual es la diferencia entre el salario base de cotizacion y el salario diario integrado?
tengo una duda quisiera saber ¿Cual es la diferencia entre el salario base de cotizacion y el salario diario integrado?
http://www.scribd.com/doc/1166.....-Infonavit
Saludos
http://www.scribd.com/doc/1166.....-Infonavit
Saludos
saludos¡¡¡
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Gracias.
saludos¡¡¡
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Gracias.
Sin mas por el momento y en espera de tus valiosos comentarios quiedo de ti.
mi cuneta de correo es [email protected] GRACIAS.
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mi cuneta de correo es [email protected] GRACIAS.
salario de $6600 / 30 dias =
220 Salario diario
* 1.0452 (minimo para integrar salarario IMSS)
$229.94 Salario diaro integrado.
Poniendo ese valor en la tabla, te deberían descontar al rededor de $170.74 al mes correspondiente solo a IMSS.
Saludos
salario de $6600 / 30 dias =
220 Salario diario
* 1.0452 (minimo para integrar salarario IMSS)
$229.94 Salario diaro integrado.
Poniendo ese valor en la tabla, te deberían descontar al rededor de $170.74 al mes correspondiente solo a IMSS.
Saludos
Saludos.
gracias
sin otro particular mando un cordial saludo, en espera de su respuesta.
GRACIAS
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GRACIAS
mi correo es [email protected]
se acepta cualquier ayuda
ya lo tenia olvidado
ahora recorde como calcular
me acostumbre a la maquina
Gracias,
Hola
En esa celda deberás poner los días del periodo a calcular, ejemplo: Si es una semana pues le pones “7″ días y así..
Que parte proporcional me corresponde aportar en ISR – IMSS de acuerdo al arti. 177
Mi salario es de 2,500 pesos quincenales, pero me tienen dada de alta en seguro con una cuota de 95.84 pesos diarios osea $ 1,437.6 que es como me lo estan aplicando y no con los 2,500. Gracias
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Gracias.
tu pagina es facil de operar hasta para quien no cuenta con conocimientos especificos.
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Gracias.
Por que tengo entendido que el SUA se usa apartir de 5 Trabajadores, entonces cuando tienes menos como se hace el calculo??
Agradezco su ayuda.
Para el pago deberás utilizar la liquidación que te hace llegar a tu domicilio el IMSS (tienen un número de referencia impreso), esa liquidación la (las) presentas en el banco y listo.
Lo malo, es que si en realidad era menos lo que tenías que pagar no podrás “ajustarlo” ya que para eso se necesita utilizar el SUA.
Te invito a que lo utilices, es muy sencillo su manejo y no necesitas a un contador para hacer los cálculos.
Saludos y suerte
Trabajo en una constructora y una de mis funciones es dar altas y bajas al imss por medio de idse, por la cantidad de movimientos que hago por mala suerte olvidé dar de alta a un trabajador el mismo día que entró y lo realicé hasta un mes y medio después. Me dí cuenta y lo dí de alta, pero 2 semanas después se enfermó y se incapacitó, no alcanzo a cotizar las 6 semanas mínimas que pide el IMSS para el pago del 60% de incapacidad, por lo que la empresa absorvió ese pago. La obra en la que andaba esta persona está por terminar, si a caso en 2 semanas, y el nos hizo llegar una incapacidad por 28 días que tengo entendido es cuando se está en tratamiento con especialista, cuándo lo puedo dar de baja? si yo ya no voy a requerir de sus servicios… Ojalá me puedan ayudar.. Gracias por este espacio tan interesante.
[email protected] o
http://elnidodelseguro.blogpspot.com
Atte
Gabriel Aranda
Saludos Conta!!
Fundamento legal:
Art. 36 de la Ley del Seguro Social:
“Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo”
actualmente soy desempleado y tengo 54 años de edad por lo que es dificil encontrar empleo
tengo cotizadas 1024 semanas
trabaje en un banco por lo que jamas utilice el servico medico del imss
En Veracruz el sal.mín. 2010 es de 54.47 por tal motivo a las personas que ganan menos de esa cantidad se les integra con 56.93
¿Se debe retener a un trabajador que gana menos del mínimo pero que en un bimestre tuvo una variable que genera un SDI de 67.71? Apegándome al Art. 36 entendería que no, Sin embargo el SUA determina un pago por parte del trabajador. Solicito su amable opinión. Gracias
Al tener ingresos superiores al Salario Mínimo (aunque sea por variables…) ya no entra en el beneficio del Art. 36 de la LSS.
Así de triste es nuestra legislación laboral :-S
Saludos
Saludos
http://elconta.com/2010/09/06/.....ades-imss/
graciaas!!
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Gracias.
Como realizo el pago ante el imss del finiquito? ya que no se le puede integrar en las variables.
Leer: http://elconta.com/2010/09/03/.....infonavit/
Saludos
Les comento que hace 1 semana operaron a mi esposo de una hernia enguinal, en el IMSS y pues yo soy la persona que trabaja el es extranjero y se queda en la casa cuidando a las niñas. Y bueno la trabajadora social, cuando empezo la platica antes de la cirugia dijo que los empleados teniamos derecho a 3 dias pagados al 100% de nuestra empresa y no se que articulo me dijo pero por mas que he buscado no encuentro nada, y eso fue lo que le dije a mi jefe, y ahora no se si esta trabajadora social nos dijo mentiras o que… usted me podria ayudar, por favor, a saber si esto es cierto?
Gracias
Naty
Negativo, Ud. no puede tomarse 3 días pagados por su empresa ó el propio IMSS para irse cuidar a su esposo
saludos
Gracias
Naty
Tengo una duda respecto a la elaboracion de la nomina:
para el calculo de retencion de isr considero el salario diario y para el calculo de retenciones de imss considero el sbc??
Debo poner de referencia ambos salarios en la nomina??
Agradezco de antemano su atencion y en espera de una pronta respuesta le envio saludos, me gusta mucho su pagina.
Es correcto, para ISR utilizará Uds el Salario Diario (SD) + Premios de asistecia, horas extras Etc…
Para IMSS deberá considerar el Salario Base de Cotización SBC ó como anteriormente se le conocía, el Salario Diario Integrado (SDI)
Si gusta puede poner ambos en sus recibos de nómina para efectos de referencia
Saludos !!
cuanto me corresponde de pension
Gracias!
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Gracias.