Devolucion de ISR a favor a un empleado -No es obligatorio presentar aviso ante el patrón-
Posted: January 14th, 2010 | Author: El Conta | 28 Contas platicando »

Imagen: observadorfiscal.blogspot.com
La principal “traba” de un asalariado para presentar su declaración anual por su parte y en su caso solicitar la devolución del ISR a favor que le corresponda, es sin duda haber presentado en tiempo y forma el aviso a su patrón para que este NO le realizará el cálculo anual de ISR debido a que Él (el asalariado) lo haría por su parte.
Pues esto, se acabó !!
Y este es el argumento del Primer Tribunal Colegiado de Circuito para emitir esta tesis aislada:
DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA QUE PROCEDA ES INNECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE QUE TRIBUTE BAJO EL RÉGIMEN DE PERSONAS FÍSICAS QUE PERCIBEN INGRESOS DERIVADOS DE SUELDOS, SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS, DEMUESTRE QUE COMUNICÓ POR ESCRITO AL RETENEDOR QUE PRESENTARÍA DECLARACIÓN ANUAL POR SU CUENTA.
Es innecesario que el contribuyente que tribute bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos derivados de sueldos, salarios y conceptos asimilados, conforme a los artículos 116 a 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, demuestre ante la autoridad fiscal exactora que comunicó a su retenedor que presentaría la declaración anual por su cuenta, para que proceda la devolución del saldo a favor por concepto de la citada contribución, porque tanto el invocado numeral 116 como el 151 del reglamento de dicha ley, disponen que los sujetos obligados a efectuar retenciones calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, excepto cuando se trate de contribuyentes que les comuniquen por escrito que presentarán declaración anual. De lo que se advierte que tales preceptos eximen al retenedor de realizar el cálculo correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, por haberlo decidido así el propio contribuyente (trabajador), circunstancia que de ser necesario se comprobará ante la autoridad fiscal con beneficios sólo para el retenedor (patrón), sin que sea requisito indispensable para la procedencia de la mencionada devolución conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece que podrán requerir al contribuyente los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con aquélla, ya que el señalado aviso no está relacionado con la devolución a que alude este precepto, porque si el cálculo del tributo lo hace el propio trabajador, entonces el patrón queda eximido de presentar la declaración de éste, precisamente con motivo del indicado aviso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 979/2008. Roberto Ramírez Campos. 23 de abril 2009. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Pedro Garibay García.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Noviembre de 2009
Página: 897
Tesis: XI.1o.A.T.48 AVisto primero en: www.saludempresarial.com
Este es un motivo muy grande para festejar ![]()
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Completamente de acuerdo contigo, y la verdad no tengo más comentarios para esto
Es algo así como “El que reparte y parte….”
saludos
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Gracias.
gracias
Es una completa mentira, pero….
1) En teoría: si el cálculo anual te lo hace tu patrón y te sale saldo a favor, te lo debe devolver..
2) Para deducirte cosas tales como: Gastos Médicos, intereses hipotecarios, etc. y así tener mayor devolución de impuestos, solo lo podrás solicitar presentando una declaración anual por cuenta propia, cosa que me atrevo a pensar el 90% de los asalariados no hace
por que piensan que es muy difícil ó que para eso necesitan imperativamente a un contador, gran error.
Saludos y suerte
Por otro lado te felicito por la información, muy buena y entendible incluso para los no contadores.
El SAT tiene preparado un área de información para estos casos, te puedo adelantar que pareciera ser algo complejo pero definitivamente no los es.
Por estos motivos uno termina con un contador aunque ustedes digan que no es necesario……
Saludos.
Muchas gracias !
Cada patrón deberá retenerte ISR en proporción a tus ingresos percibidos. Al realizar tu Decl. Anual deberás acumular los dos ingresos por salarios (de acuerdo a tu constacia de retención que cada uno de ellos deberá entregarte) y le restas las retenciones efectuadas, así como también le reducirás los subsidios de empleo a los que hayas sido sujeto.
Saludos
y cada asalariado se especializa en su trabajo, asi que ver los formatos del sat y con la cultura que hay concuerdo con Oz dijo, acaban con un contador o del sat o privado, pero acaban ayudados por un contador
alguien me puede orientar en un asunto delicado
recientemente la empresa para la que trabajo se dio de alta en el sat solo con obligaciones de presentar declaraciones informativas, post en la nomina me retuvieron isr, pregunto es legal esto? no se pusieron la obligacion de retener isr
graciasmil
Falso
Ud. Puede hacer su declaración anual a partir de cualquier importe. Y se esta OBLIGADO a partir de 400,000
saludos
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Gracias.
La que dice “intereses reales pagados en el ejercicio” es la que puedes deducir en tu declaración anual.
Si la empresa realmente le retuvo de menos, es obligación suya (O sea suya de usted) el pagar los impuestos faltantes generados durante el ejercicio.
Ni modo
Saludos.
que puedo hacer
soy asalariado