Devolucion de ISR a favor a un empleado -No es obligatorio presentar aviso ante el patrón-
Posted: January 14th, 2010 | Author: El Conta |

Imagen: observadorfiscal.blogspot.com
La principal “traba” de un asalariado para presentar su declaración anual por su parte y en su caso solicitar la devolución del ISR a favor que le corresponda, es sin duda haber presentado en tiempo y forma el aviso a su patrón para que este NO le realizará el cálculo anual de ISR debido a que Él (el asalariado) lo haría por su parte.
Pues esto, se acabó !!
Y este es el argumento del Primer Tribunal Colegiado de Circuito para emitir esta tesis aislada:
DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA QUE PROCEDA ES INNECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE QUE TRIBUTE BAJO EL RÉGIMEN DE PERSONAS FÍSICAS QUE PERCIBEN INGRESOS DERIVADOS DE SUELDOS, SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS, DEMUESTRE QUE COMUNICÓ POR ESCRITO AL RETENEDOR QUE PRESENTARÍA DECLARACIÓN ANUAL POR SU CUENTA.
Es innecesario que el contribuyente que tribute bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos derivados de sueldos, salarios y conceptos asimilados, conforme a los artículos 116 a 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, demuestre ante la autoridad fiscal exactora que comunicó a su retenedor que presentaría la declaración anual por su cuenta, para que proceda la devolución del saldo a favor por concepto de la citada contribución, porque tanto el invocado numeral 116 como el 151 del reglamento de dicha ley, disponen que los sujetos obligados a efectuar retenciones calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, excepto cuando se trate de contribuyentes que les comuniquen por escrito que presentarán declaración anual. De lo que se advierte que tales preceptos eximen al retenedor de realizar el cálculo correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, por haberlo decidido así el propio contribuyente (trabajador), circunstancia que de ser necesario se comprobará ante la autoridad fiscal con beneficios sólo para el retenedor (patrón), sin que sea requisito indispensable para la procedencia de la mencionada devolución conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece que podrán requerir al contribuyente los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con aquélla, ya que el señalado aviso no está relacionado con la devolución a que alude este precepto, porque si el cálculo del tributo lo hace el propio trabajador, entonces el patrón queda eximido de presentar la declaración de éste, precisamente con motivo del indicado aviso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 979/2008. Roberto Ramírez Campos. 23 de abril 2009. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Pedro Garibay García.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Noviembre de 2009
Página: 897
Tesis: XI.1o.A.T.48 AVisto primero en: www.saludempresarial.com
Este es un motivo muy grande para festejar ![]()
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Y que pasa cuando no das aviso y el retenedor hizo mal los calculos y retenciones provisionales y al final de año tiene saldo a favor el trabajador. Regularmente este dato no lo conoce el trabajador ya que los acumulados y papeles de trabajo para presentar la declaración anual no los informa el patrón ese dinero se “pierde” ya que por Ley el patrón debería ajustarlo en los pagos del proximo año y si el trabajador ya renunció? o me ha tocado ver que los empresarios hacen sus ajustes en los papeles de trabajo y a los funcionarios que les toca pagar impuesto a final de año los ajustan con los saldos a favor de los obreros. Creo que falta mucho por revisar de este capítulo de la Ley sobres sueldos y salarios a los empresarios por parte de las autoridades de hacienda y STPS.
@RICARDO:
Completamente de acuerdo contigo, y la verdad no tengo más comentarios para esto
Es algo así como “El que reparte y parte….”
muy buen post, te felicito…….tambien seria bueno que hicira un post explicando el procedimiento y los requisitos para la devolucion del isr a los asalariados, eso ayudaria mucho a nosotros que somos nuevos contadores.
saludos
que hay de cierto que aquellos empleados que estan pagando algun prestamo hipotecario tambien se les tiene que hacer devolucion del I.S.R.
como puedo calcular el isr que tengo que pagar o que tienen que descontarme segun mi sueldo y segun el comentario como puedo hacer que me regresen el saldo a favor del impuesto que paga la empresa donde trabajo
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Gracias.
Disculpen que puedo hacer ya que tengo un cliente que presento en tiempo y forma la solicitud al patron que el presentaria su declaracion anual por sueldo y salarios, y por culpa de la persona que recibio la solicitud no le dio tramite al area correspondiente y el patron le realizo su declaracion anual, pero el tiene deduccion personal por intereses devengados por credito hipotecario y que al realizar el calculo anual junto con la deduccion personal su devolucion haciende a mas de $13,000.00 y el patron le calculo solo $3,000 tiene perdido mas de $10,000.00 y el patron dice que ya no puede hacre nada¿A que instancia podemos recurrir para tramitar su declaracion y no perder esos $10,000.00?¿o se puede realizar otra declaracion complementaria? de antemano les doy las gracias
hola!!! muy buenos comentario, personalmente tengo una duda sobre la devolucion par suledos y salario, alguna vez me dijeron q a asalariados no se les puede devolver el isr q solo pueden tener a pagar o ceros, q tan cierto es eso?? en q art puedo encontrar la devolucion para asalariados??
gracias
@Cristina:
Es una completa mentira, pero….
1) En teoría: si el cálculo anual te lo hace tu patrón y te sale saldo a favor, te lo debe devolver..
2) Para deducirte cosas tales como: Gastos Médicos, intereses hipotecarios, etc. y así tener mayor devolución de impuestos, solo lo podrás solicitar presentando una declaración anual por cuenta propia, cosa que me atrevo a pensar el 90% de los asalariados no hace
por que piensan que es muy difícil ó que para eso necesitan imperativamente a un contador, gran error.
Saludos y suerte
Me gustaria que nos explicaras que información se requiere para realizar una Declaración Anual por cuenta propia y como se solicita la devolución si uno tiene saldo a favor. ¿Qué comprobantes es necesario guardar para deducirlos?
Por otro lado te felicito por la información, muy buena y entendible incluso para los no contadores.
@Gerardo:
El SAT tiene preparado un área de información para estos casos, te puedo adelantar que pareciera ser algo complejo pero definitivamente no los es.
Puedo reclamar devolución con saldo a favor de una declaracion que realicé hace 5 años
Hola Gerardo, probalemente no puedas solicitar esa devolución, éstas prescriben a los cinco años
No soy contador, soy profesionista asalariado y buscando como realizar mi declaracion para ver como poder obtener una devolucion, me he encontrado con cientos de comentarios como el tuyo, no es por molestar, pero muchos dicen “casi nadie hace su declaracion anaual, por que piensan que es dificil o que necesitan un contador, graaaannnn errrrorrr”, ok creo que si muchos opinan eso, deberia ser cierto, pero a nadie se le ha ocurrido aportar mas que un comentario? es decir explicar a detalle como hacerlo, que puedo declarar, que si aplica, que no, tips, recomendaciones, etc, etc.
Por estos motivos uno termina con un contador aunque ustedes digan que no es necesario……
Saludos.
Tengo una consulta, si tienes dos patrones y por un empleo te tienen que retener la tasa máxima y por el otro que es variable, ya que trabajas por comisiones, te tienen que retener tambien el importe máximo o el que corresponda a ese ingreso ?
Muchas gracias !
@Damian:
Cada patrón deberá retenerte ISR en proporción a tus ingresos percibidos. Al realizar tu Decl. Anual deberás acumular los dos ingresos por salarios (de acuerdo a tu constacia de retención que cada uno de ellos deberá entregarte) y le restas las retenciones efectuadas, así como también le reducirás los subsidios de empleo a los que hayas sido sujeto.
Saludos
que bien , pero eliminar el aviso no es de fondo, las deducciones personales si lo son,
y cada asalariado se especializa en su trabajo, asi que ver los formatos del sat y con la cultura que hay concuerdo con Oz dijo, acaban con un contador o del sat o privado, pero acaban ayudados por un contador
hola buen dia
alguien me puede orientar en un asunto delicado
recientemente la empresa para la que trabajo se dio de alta en el sat solo con obligaciones de presentar declaraciones informativas, post en la nomina me retuvieron isr, pregunto es legal esto? no se pusieron la obligacion de retener isr
graciasmil
hola, y cual es la manera de hacer valer este derecho, presento mi declaracion normal o una complementaria, y si me niegan la devolucion que hago presento un recurso legal o que??
Escuché que solo pueden pedir la devolucion del ISR quienes tienen ingresos de 300,000 anuales…es vdd?
@clau:
Falso
Ud. Puede hacer su declaración anual a partir de cualquier importe. Y se esta OBLIGADO a partir de 400,000
saludos
Hola me gustaria me orientaran, soy maestra y desde 2007 tengo un credito hipotecario, me comentaron que del calculo anual que me hace la SEP puedo deducir los intereses por mi credito hipotecario y solicitar mi saldo a favor, lo que quiero saber es como hacer una declaracion por mi cuenta y como determinar ese saldo a favor. Ya solicite la declaracion que hace la SEP y las constancias de retencion al banco.
alicia said, escribeme replanteando tu situacion y con gusto te explico.
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Gracias.