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¿Me pueden correr de mi empleo por usar el chat y/o las redes sociales?

Posted: February 1st, 2010 | Author: |

Imagen: unratedgames.com.mx

¿En algún momento de tus largas horas en el chat y/o redes sociales en horas de trabajo, te has preguntado si eso que haces te puede dejar sin trabajo?

Ten cuidado porque hay abogados laborales que piensan que SI … 8-O

Como la Ley Federal del Trabajo (LFT) ha quedado rebasada por la modernidad porque no contempla una regulación específica sobre el uso de las nuevas tecnologías como el Internet, chats, redes sociales, correos electrónicos, entre otras; la alternativa es sujetar su adecuado y razonable empleo en las cláusulas de los contratos individuales de trabajo, manuales o reglamentos de los instrumentos de trabajo.

De ahí que si algún colaborador utiliza su computadora para situaciones diversas para las cuales fue contratado, ello constituye una falta de probidad u honradez y, por ende, la compañía podría rescindirle su relación de trabajo, sin ningún tipo de responsabilidad (art. 47, fracción II LFT).

Si bien realizar despidos por el abuso de estas tecnologías no es una práctica común en las organizaciones, pues desde el inicio de la relación laboral establecen límites y bloqueos al Internet, es recomendable también realizar un monitoreo a esos sistemas, a efecto de obtener información sobre ofensas o injurias en contra del patrón, sus representantes, apropiación o manejo indebido de información, tiempos invertidos en ocio, etcétera, los cuales pueden ser elementos suficientes para poder rescindir la relación laboral sin responsabilidad patronal (art. 47, fracción II LFT).

Leer nota completa en IMPC

 

Así que cuidadito…

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