20 Días por año trabajado ¿Los puedo exigir en mi finiquito y/o liquidación laboral?
Posted: March 1st, 2010 | Author: El Conta |

Hace unas horas navegando por la red, me encontré con un blog bastante interesante para nosotros Los Contas, se trata del blog del Lic. Jorge Mafud del cuál aquí les dejo un enlace directo Mafud Abogados.
Lo que motivó mi busqueda en la web fué la aplicación de ese ya mítico “20 días de sueldo por cada año laborado” a los que a decir del Art. 50 de la LFT los trabajadores tienen derecho por concepto de indemnizaciones. En honor a la verdad (mi verdad) en ocasiones me es un tanto díficil saber discernir y entender los supuestos legales, pero para eso no hay más que leer y enterarse de la mano de los que saben más que uno. De esta manera NUNCA se deja de aprender.
Ok, después de tanto bla,bla, bla.. aquí les dejo lo que el Lic. Mafud piensa en relación con este tema:
La Ley Federal del Trabajo establece, en su artículo 49, entre otras cosas, que el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año, cuando se compruebe ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con patrón y la Junta estime que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo, cuando se trate de trabajadores de confianza, cuando se trate del servicio doméstico y tratándose de trabajadores eventuales.
Por su parte, el artículo 50 establece que las indemnizaciones a que se refiere el artículo 49 consistirán:
a) Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados;
b) si la relación de trabajo fue por tiempo determinado pero excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de 6 meses por el primer año y de 20 días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios y;
c) Si la relación de trabajo fue por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.
Entonces, se tienen que pagar o no?
Aquí lo más importante a tener en cuenta es que será obligación de pagar las indemnizaciones del artículo 50 SOLAMENTE si el patrón decide no reinstalar al trabajador PERO para que el patrón tenga la obligación de reinstalarlo, el trabajador tiene que haber demandado al patrón y ganado la demanda.
En conclusión, para el patrón no es obligación pagar los 20 días por año cuando se despide injustificadamente ya que el pago de dicha indemnización está sujeta a que el trabajador gane la demanda laboral que intente en contra de su ex – patrón.
El mito es falso.
Leer artículo completo en: Mafud Abogados
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Mi estimado Conta, muchas gracias por incluir mi artículo en tu site. Apenas estoy descubriendo tu página y estoy seguro que también encontraré información interesante.
Saludos y a tus órdenes.
JM
@Jorge Mafud:
Agradezco tu visita a este pequeño blog y aprovechando la ocasión te felicito por tan excelentes contenidos que tienes en tu blog que son dignos de visitar una y otra vez.
http://www.mafudabogados.com/
Saludos
Hola buenas noches, me podrian ayudar con una duda que tengo: es respecto a como se integra el salario diario integrado, para efectos de poder entablar una demanda laboral.
Gracias de antemano, no sabia de la existencia de este blog, apenas lo descubrí y espero me sea de mucha ayuda.
Enhorabuena
Saludos, es una prueba de funcionamiento.
excelente
Que buena pagina esta que he encontrado en la red. Información muy buena.
Estoy deacuerdo contigo, el patron pagara siempre y cuando el trabajador gane la demanda, el punto aqui es que si el trabajador gana la demanda(que suele ocurrir la mayoria de los casos, el patron aparte de la indemizacion de los 20 dias, tendria que pagar la prima de antiguedad de los 12 dias por año, ademas de tener que pagar los salarios caidos, por lo que lo mejor es negociar desde un inicio antes de que salga mas caro despedirlo de lo que puedo haberlo sido.
Felicidades al Conta y a Mafud abogados, el blog del conta si lo conocía y me ha ayudado a resolver mis dudas, ahora incluiré a mafud dentro de mis preferidos. Bueno ahi les va la primera pregunta: Si un trabajador decide jubilarse ante el IMSS, es obligación del PATRON indemnizarlo o es optativo ? gracias
hola buenas tardes
me podrian accesorar, yo comence a laborar el 15-nov-94 y me acaban de liquidar injustificadamente, me presentan primero una renuncia con un finiquito pagando unicamente 3 meses de salario, esto para que quede puerta abierta para volver a contratarme que a sabiendo esto sabemos que no sucedera y otra donde unicamente me pagan los 3 meses y una indemnizacion x, pregunte por los 20 dias por aÑo de acuerdo a la antiguedad y me alegan que esto no entra para mi por el salario que tengo de $ 13,500.00 esto es verdad, la verdad no he firmado el finiquito por que se me hace un abuso indignante por parte de la empresa, espero me puedan accesorar y de ser posible si me pueden sacar y enviarme un calculo de finiquito para poder alegar y no tener que llegar a demanda para que se me pague lo justo.
saludos
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Gracias.
@Patricia Aranda Zepeda:
El mito de los 20 días por año:http://elconta.com/?p=818
Así es la ley