Declaración anual prellenada -Personas Físicas-

Posted: March 4th, 2010 | Author: El Conta | Filed under: Controles, Declaraciones varias, Letras sueltas, SAT, Software contable | Tags: , , | View Comments

El día de hoy el SAT liberó la versión 2010 de la herramienta DECLARACIÓN ANUAL 2009 PRELLENADA que los contribuyentes (Personas Físicas) podrán utilizar si así les parece conveniente.

El contribuyente sólo tendrá que ingresar a la página electrónica www.sat.gob.mx e ingresar al rubro “Declaración prellenada“.

El contribuyente tendrá que proporcionar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o su Firma Electrónica Avanzada (Fiel).

Una vez que proporcionó sus datos al sistema, aparecerá una declaración prellenada con sus ingresos y monto a pagar.

“En forma automática verá su saldo. Si no tiene otros ingresos y deducciones, podrá dar aceptar y estará lista su declaración”

Via

En lo personal, NO recomiendo fiarse ciegamente de esta declaración prellenada por la autoridad más bien, la sugiero para que como contribuyente tes de “una idea” de los datos que la autoridad tiene de ti :roll:

Recomiento utilizar mejor el DeclaraSAT

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  • http://Website Adriana

    Hola, buenos dias!!!
    Solo tengo una pregunta en cuestion a la declaracion anual P.M. rresulta que se solicito un prestamo hipotecario en el 2009, solo quiero saber como se plasma ese credito en la declaracion anual?? Gracias.

  • http://Website miriam

    hola! soy persona fisica asalariada y tengo una duda tengo que presentar mi delcaracion anual de sueldos pues exedi los 400,000.00

    mi pregunta es si lo hago por declarasaat , necesito la firma electronica?

    hay alguna otra manera de presentarla si no tengo la firma?

  • http://www.elconta.com El Conta

    @miriam:

    Solo si tu saldo a favor (solicitado en devolución) es igual o mayor a 10,000 necesitarás tu FIEL.

    Si no solicitas devolución NO es imperativa la firma eléctronica.

    Saludos

  • http://www.elconta.com El Conta

    @miriam:

    Solo si tu saldo a favor (solicitado en devolución) es igual o mayor a 10,000 necesitarás tu FIEL.

    Si no solicitas devolución NO es imperativa la firma eléctronica.

    Saludos

  • http://Website oscar

    una pregunta no tengo firma ni clave como hago mi declaracion anual de sueldos y salarios no exedi de 400 000 pero pedi hacerla ,el declarasat no permite imprimir

  • http://Website Luis

    Tengo una pregunta, yo me registre al SAT porque me lo pidieron en un trabajo pero me salí de trabajar a los pocos días, y apenas me comento un amigo que aunque no este trabajando ni percibiendo salario tengo que presentar obligatoriamente mi declaración de impuestos en $0.oo
    ¿Es cierto?

  • http://Website ana

    tengo una duda, mi esposo y yo estamos en sociedad conyugal al 50% c/u, percibimos ingresos por arrendamiento, yo percibo ingresos por sueldos, la pregunta es los ingresos por sueldos tambien se dividen entre los 2 para la declaracion anual o solo los acumulo yo?

  • http://Website GUILLERMO MARTINEZ CANDELARIA

    quiero saber si las personas fisicas del regimen de pequeños estan obligados a presentar su declaracion anual

  • http://www.elconta.com El Conta

    @Guillermo Martínez:

    Solo estan obligados A PETICIÓN de la autoridad.

    RMF regla II.2.14.12.:

    “Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2009, cuando sea requerida por las autoridades fiscales.”

    Saludos ;)

  • http://www.elconta.com El Conta

    @Guillermo Martínez:

    Solo estan obligados A PETICIÓN de la autoridad.

    RMF regla II.2.14.12.:

    “Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2009, cuando sea requerida por las autoridades fiscales.”

    Saludos ;)

  • http://Website paty

    Hola: En el 2009, tuve un empleo en el que me dijeron que para pagarme, tenia que tener el regimen de honorarios, se supone que seria por 4 meses, pero solo duro un mes el proyecto, mi duda es: Como no hice ningun movimiento posterior con los recibos de honorarios, y ahora no estoy trabajando, puedo presentar declaracion en ceros?

  • http://Website ROCIO G,

    rebaso los ingresos de 400,000 pero no se que gastos pueden aceptar como comprobaciones

  • http://www.elconta.com El Conta

    @Rocio G

    Deducciones personales 2009

    * Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para usted, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. Medicinas incluidas en facturas de hospitales, no proceden los comprobantes de farmacias.

    * Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.

    * Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea usted mismo, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.

    * Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2009, por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS). Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses le deben proporcionar por escrito, una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos, el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año, separando el monto pagado de los intereses reales.

    * Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos.

    El monto de los donativos que se deduzcan en la Declaración anual del 2009 no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del 2008 antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

    * Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año.

    * Transportación escolar de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto.

    Fuente: SAT http://sat.gob.mx/sitio_intern.....17997.html

  • http://www.elconta.com El Conta

    @Rocio G

    Deducciones personales 2009

    * Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para usted, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. Medicinas incluidas en facturas de hospitales, no proceden los comprobantes de farmacias.

    * Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.

    * Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea usted mismo, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.

    * Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2009, por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS). Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses le deben proporcionar por escrito, una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos, el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año, separando el monto pagado de los intereses reales.

    * Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos.

    El monto de los donativos que se deduzcan en la Declaración anual del 2009 no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del 2008 antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

    * Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año.

    * Transportación escolar de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto.

    Fuente: SAT http://sat.gob.mx/sitio_intern.....17997.html

  • http://Website olga

    hola tengo una duda mi esposo esta trabajando y le rebajan muchisimo de impuestos pues lo tienen con un salario muy alto, asi mismo le rebajan mucho de el infonavit en consecuencia, mi preguta es que tan conveniente seria que el presentara su decalaracion anual para una posible devolucion en caso de ke tuviera saldo a favor? o como puedo hacer para calcular su declaracion hay alguna herramienta? gracias.

  • http://www.elconta.com El Conta

    @olga:

    SIEMPRE es conveniente presentar la declaración anual, ya que de esa manera puede hacer valer su derecho de deducir muchas cosas, entre ellas los interéses hipotecarios de la casa que su marido esta pagando.

    Le recomiendo que si no tiene nociones de contabilidad haga un esfuerzo por contratar a un contador de su confianza.

    Si busca en este blog, podrá enterarse de más cosas de su conveniencia ;)

    http://elconta.com/tag/personas-fisicas/

    Saludos.

  • http://www.elconta.com El Conta

    @olga:

    SIEMPRE es conveniente presentar la declaración anual, ya que de esa manera puede hacer valer su derecho de deducir muchas cosas, entre ellas los interéses hipotecarios de la casa que su marido esta pagando.

    Le recomiendo que si no tiene nociones de contabilidad haga un esfuerzo por contratar a un contador de su confianza.

    Si busca en este blog, podrá enterarse de más cosas de su conveniencia ;)

    http://elconta.com/tag/personas-fisicas/

    Saludos.

  • http://Website Yesenia

    Hola, quiero saber que se puede hacer en el caso de una persona fisica , regimen empresarial, esta inicio labores en el marzo del 2009 y nunca llevo su contabilidad ni pagos provicionales, nada … tampoco a presentado su declaracion anual.

    que puedo … hacer… …

    Les agradeceria su apoyo…

  • http://www.elconta.com El Conta

    @Yesenia:

    Tal vez suene un poco “cortante” pero no es la finalidad…

    Tiene que contratar a un contador a la brevedad, para que le ayude.

    Es lo que yo haría si fuese Ud.

    Saludos y suerte ;)

  • http://www.elconta.com El Conta

    @Yesenia:

    Tal vez suene un poco “cortante” pero no es la finalidad…

    Tiene que contratar a un contador a la brevedad, para que le ayude.

    Es lo que yo haría si fuese Ud.

    Saludos y suerte ;)

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