Declaración anual prellenada -Personas Físicas-
Posted: March 4th, 2010 | Author: El Conta | 35 Contas platicando »

El día de hoy el SAT liberó la versión 2010 de la herramienta DECLARACIÓN ANUAL 2009 PRELLENADA que los contribuyentes (Personas Físicas) podrán utilizar si así les parece conveniente.
El contribuyente sólo tendrá que ingresar a la página electrónica www.sat.gob.mx e ingresar al rubro “Declaración prellenada“.
El contribuyente tendrá que proporcionar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o su Firma Electrónica Avanzada (Fiel).
Una vez que proporcionó sus datos al sistema, aparecerá una declaración prellenada con sus ingresos y monto a pagar.
“En forma automática verá su saldo. Si no tiene otros ingresos y deducciones, podrá dar aceptar y estará lista su declaración”
En lo personal, NO recomiendo fiarse ciegamente de esta declaración prellenada por la autoridad más bien, la sugiero para que como contribuyente tes de “una idea” de los datos que la autoridad tiene de ti ![]()
Recomiento utilizar mejor el DeclaraSAT
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Solo tengo una pregunta en cuestion a la declaracion anual P.M. rresulta que se solicito un prestamo hipotecario en el 2009, solo quiero saber como se plasma ese credito en la declaracion anual?? Gracias.
mi pregunta es si lo hago por declarasaat , necesito la firma electronica?
hay alguna otra manera de presentarla si no tengo la firma?
Solo si tu saldo a favor (solicitado en devolución) es igual o mayor a 10,000 necesitarás tu FIEL.
Si no solicitas devolución NO es imperativa la firma eléctronica.
Saludos
¿Es cierto?
Solo estan obligados A PETICIÓN de la autoridad.
RMF regla II.2.14.12.:
“Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2009, cuando sea requerida por las autoridades fiscales.”
Saludos
Deducciones personales 2009
* Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para usted, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. Medicinas incluidas en facturas de hospitales, no proceden los comprobantes de farmacias.
* Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
* Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea usted mismo, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.
* Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2009, por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS). Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses le deben proporcionar por escrito, una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos, el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año, separando el monto pagado de los intereses reales.
* Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos.
El monto de los donativos que se deduzcan en la Declaración anual del 2009 no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del 2008 antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
* Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año.
* Transportación escolar de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto.
Fuente: SAT http://sat.gob.mx/sitio_intern.....17997.html
SIEMPRE es conveniente presentar la declaración anual, ya que de esa manera puede hacer valer su derecho de deducir muchas cosas, entre ellas los interéses hipotecarios de la casa que su marido esta pagando.
Le recomiendo que si no tiene nociones de contabilidad haga un esfuerzo por contratar a un contador de su confianza.
Si busca en este blog, podrá enterarse de más cosas de su conveniencia
http://elconta.com/tag/personas-fisicas/
Saludos.
que puedo … hacer… …
Les agradeceria su apoyo…
Tal vez suene un poco “cortante” pero no es la finalidad…
Tiene que contratar a un contador a la brevedad, para que le ayude.
Es lo que yo haría si fuese Ud.
Saludos y suerte
sucede que le llevare la contabilidad a un medico necesito saber que hay con la fiel, si estaria a nombre mio o de el…….y como es que presentaria la declaracion anuel en algun formato, sofware o en papeles no se nada pero ese cliente no se me va…
Es “magia” !!!
Ya en serio, el SAT tiene diversas fuentes de información de sus contribuyentes tales como Declaraciones de sueldos y salarios de tus patrones, movimientos bancarios, reportes de notarios, etc.
Saludos
Santi said at 1:33 pm on October 6th, 2010:
que dijo
solo quiero decirle que no es valido que engañe a las personas, mejor recomiende a su cliente a un verdadero contador y no lo haga correr riesgos, ni los corra usted tampoco.
Saludos a todos.
gracias
La respuesta es NO estas obligado. Pero si tu quieres, puedes presentarla de manera OPCIONAL, aunque… antes tenías que haberle dicho a tu patrón que no te hiciera el cálculo anual 2010.
Saudos.
En el mes de junio del 2010 expedi mi 1er. recibo de honorarios y he presentado mis declaracion tengo la obligacion de presenta mi declaracion anual y cual es el fundamento.
Gracias
Para empezar no tengo idea de que se trat esto de las declaraciones anuales, siempre he sido Persona Física, asalariado y el patrón ha hecho este trámite siempre.
Tengo varias pregutas
Una: Leeí que se puede deducir mediante una declaración anual los ( o parte de los ) impuestos pagados sobre crédito hipotcario.
Dos: cuales son los requisitos que se piden para hacer el trámite.
Tengo los escritos de las instituciones hipotecarias donde desglozan los impuestos, la carta dirigida al patrón para pedir que no haga la declaración anual, sino que yo lo aré (¿cómo está conformado este escrito?)
Tres: ¿hasta que fecha se puede hacer el trámite y por cual medio?..
Le agradesco su atención a este mensaje y quedo en espera de si fuera posible recibir una guía al respecto…
Por que el SAT me obliga a hacer declaracion fiscal al rebasar 400,000 pesos de salario si el lugar donde trabajo ya me tiene en nomina.
Y si ese lugar es una dependencia del estado como por ejemplo el IMSS?
No entiendo por que o para que es el requerimiento.
AL ESTAR ELABORANDO MI DEC ANUAL EN EL RUBRO DE IETU ME DICE QUE TENGO UN SALDO A CARGO Y CUANDO HICE MI DEC MENSUAL DE DIC, DEL SALDO DEL IETU, RESTE LAS RETENCIONES Y ME DIO A PAGAR CERO,
EN LA DEC. ANUAL PUEDO RESTARLO IGUAL PARA QUE QUEDE EN CERO O DEBO PAGAR LA CANTIDAD QUE DICE ?
LES AGRADECERE ME SAQUEN DE LA DUDA ME URGE UN POCO
IETU – ISR Efectivamente pagado (Tu ISR de pagos provisionales + las rentenciones de ISR que te hayan hecho..) = IETU por pagar
Es decir, si… réstalas
mil gracias saludos.
mis ingresos sin iva son 8025.19 iva cobrado a clientes es1284.02 deducciones autorizadas sin iva 835.15 iva pagado en gastos es 133.60.
bueno esas son las cantidades que yo tengo ahora no se como se calcula la BASE DEL IMPUESTO, ISR, IETU.
Porfa hechenme la mano
soy de mexico d.f. y me declaro como persona fisica regimen intermedio
Esto podría ayudarte un poco: http://elconta.com/2011/02/08/.....ntermedio/
Saludos