EDENRED Yo amo

Declaración anual prellenada -Personas Físicas-

Posted: March 4th, 2010 | Author: |

El día de hoy el SAT liberó la versión 2010 de la herramienta DECLARACIÓN ANUAL 2009 PRELLENADA que los contribuyentes (Personas Físicas) podrán utilizar si así les parece conveniente.

El contribuyente sólo tendrá que ingresar a la página electrónica www.sat.gob.mx e ingresar al rubro “Declaración prellenada“.

El contribuyente tendrá que proporcionar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o su Firma Electrónica Avanzada (Fiel).

Una vez que proporcionó sus datos al sistema, aparecerá una declaración prellenada con sus ingresos y monto a pagar.

“En forma automática verá su saldo. Si no tiene otros ingresos y deducciones, podrá dar aceptar y estará lista su declaración”

Via

 

En lo personal, NO recomiendo fiarse ciegamente de esta declaración prellenada por la autoridad más bien, la sugiero para que como contribuyente tes de “una idea” de los datos que la autoridad tiene de ti :roll:

Recomiento utilizar mejor el DeclaraSAT

Otra información que podría interesarte:

  1. Declaración anual personas físicas -Aspectos a considerar-
  2. Aspectos a tomar en cuenta al presentar la declaración anual 2010 de personas físicas
  3. Declaración anual Personas Físicas -Solución a 51 casos prácticos-
  4. Declaración anual personas físicas -Prellenada-
  5. ¿Cómo se llena la declaracion anual de Personas Físicas?


33 Comments on “Declaración anual prellenada -Personas Físicas-”

  1. 1: Adriana said at 1:53 pm on March 11th, 2010:

    Hola, buenos dias!!!
    Solo tengo una pregunta en cuestion a la declaracion anual P.M. rresulta que se solicito un prestamo hipotecario en el 2009, solo quiero saber como se plasma ese credito en la declaracion anual?? Gracias.

  2. 2: miriam said at 9:54 am on April 14th, 2010:

    hola! soy persona fisica asalariada y tengo una duda tengo que presentar mi delcaracion anual de sueldos pues exedi los 400,000.00

    mi pregunta es si lo hago por declarasaat , necesito la firma electronica?

    hay alguna otra manera de presentarla si no tengo la firma?

  3. 3: El Conta said at 10:06 am on April 14th, 2010:

    @miriam:

    Solo si tu saldo a favor (solicitado en devolución) es igual o mayor a 10,000 necesitarás tu FIEL.

    Si no solicitas devolución NO es imperativa la firma eléctronica.

    Saludos

  4. 4: oscar said at 10:00 am on April 25th, 2010:

    una pregunta no tengo firma ni clave como hago mi declaracion anual de sueldos y salarios no exedi de 400 000 pero pedi hacerla ,el declarasat no permite imprimir

  5. 5: Luis said at 9:39 pm on April 26th, 2010:

    Tengo una pregunta, yo me registre al SAT porque me lo pidieron en un trabajo pero me salí de trabajar a los pocos días, y apenas me comento un amigo que aunque no este trabajando ni percibiendo salario tengo que presentar obligatoriamente mi declaración de impuestos en $0.oo
    ¿Es cierto?

  6. 6: ana said at 12:16 pm on April 27th, 2010:

    tengo una duda, mi esposo y yo estamos en sociedad conyugal al 50% c/u, percibimos ingresos por arrendamiento, yo percibo ingresos por sueldos, la pregunta es los ingresos por sueldos tambien se dividen entre los 2 para la declaracion anual o solo los acumulo yo?

  7. 7: GUILLERMO MARTINEZ CANDELARIA said at 12:20 pm on April 28th, 2010:

    quiero saber si las personas fisicas del regimen de pequeños estan obligados a presentar su declaracion anual

  8. 8: El Conta said at 1:25 pm on April 28th, 2010:

    @Guillermo Martínez:

    Solo estan obligados A PETICIÓN de la autoridad.

    RMF regla II.2.14.12.:

    “Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2009, cuando sea requerida por las autoridades fiscales.”

    Saludos ;)

  9. 9: paty said at 3:40 pm on April 28th, 2010:

    Hola: En el 2009, tuve un empleo en el que me dijeron que para pagarme, tenia que tener el regimen de honorarios, se supone que seria por 4 meses, pero solo duro un mes el proyecto, mi duda es: Como no hice ningun movimiento posterior con los recibos de honorarios, y ahora no estoy trabajando, puedo presentar declaracion en ceros?

  10. 10: ROCIO G, said at 7:05 pm on May 5th, 2010:

    rebaso los ingresos de 400,000 pero no se que gastos pueden aceptar como comprobaciones

  11. 11: El Conta said at 7:13 pm on May 5th, 2010:

    @Rocio G

    Deducciones personales 2009

    * Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para usted, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. Medicinas incluidas en facturas de hospitales, no proceden los comprobantes de farmacias.

    * Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.

    * Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea usted mismo, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.

    * Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2009, por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS). Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses le deben proporcionar por escrito, una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos, el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año, separando el monto pagado de los intereses reales.

    * Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos.

    El monto de los donativos que se deduzcan en la Declaración anual del 2009 no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del 2008 antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

    * Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año.

    * Transportación escolar de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto.

    Fuente: SAT http://sat.gob.mx/sitio_intern.....17997.html

  12. 12: olga said at 11:52 am on May 24th, 2010:

    hola tengo una duda mi esposo esta trabajando y le rebajan muchisimo de impuestos pues lo tienen con un salario muy alto, asi mismo le rebajan mucho de el infonavit en consecuencia, mi preguta es que tan conveniente seria que el presentara su decalaracion anual para una posible devolucion en caso de ke tuviera saldo a favor? o como puedo hacer para calcular su declaracion hay alguna herramienta? gracias.

  13. 13: El Conta said at 12:00 pm on May 24th, 2010:

    @olga:

    SIEMPRE es conveniente presentar la declaración anual, ya que de esa manera puede hacer valer su derecho de deducir muchas cosas, entre ellas los interéses hipotecarios de la casa que su marido esta pagando.

    Le recomiendo que si no tiene nociones de contabilidad haga un esfuerzo por contratar a un contador de su confianza.

    Si busca en este blog, podrá enterarse de más cosas de su conveniencia ;)

    http://elconta.com/tag/personas-fisicas/

    Saludos.

  14. 14: Yesenia said at 2:02 pm on May 28th, 2010:

    Hola, quiero saber que se puede hacer en el caso de una persona fisica , regimen empresarial, esta inicio labores en el marzo del 2009 y nunca llevo su contabilidad ni pagos provicionales, nada … tampoco a presentado su declaracion anual.

    que puedo … hacer… …

    Les agradeceria su apoyo…

  15. 15: El Conta said at 2:05 pm on May 28th, 2010:

    @Yesenia:

    Tal vez suene un poco “cortante” pero no es la finalidad…

    Tiene que contratar a un contador a la brevedad, para que le ayude.

    Es lo que yo haría si fuese Ud.

    Saludos y suerte ;)

  16. 16: Santi said at 1:29 pm on October 6th, 2010:

    soy persona fisica, como podria el sat saber cuales son los ingresos totales sin que yo le de los ingresos reales?

  17. 17: Santi said at 1:33 pm on October 6th, 2010:

    quien debe tramitar la fiel a nombre de quien si empezare a llevar la contabilidad a un medico?

    sucede que le llevare la contabilidad a un medico necesito saber que hay con la fiel, si estaria a nombre mio o de el…….y como es que presentaria la declaracion anuel en algun formato, sofware o en papeles no se nada pero ese cliente no se me va…

  18. 18: El Conta said at 4:35 pm on October 6th, 2010:

    @Santi:

    Es “magia” !!! :lol:

    Ya en serio, el SAT tiene diversas fuentes de información de sus contribuyentes tales como Declaraciones de sueldos y salarios de tus patrones, movimientos bancarios, reportes de notarios, etc.

    Saludos ;)

  19. 19: lector said at 5:47 pm on January 10th, 2011:

    Hola a todos, para el tal Santi:
    Santi said at 1:33 pm on October 6th, 2010:
    que dijo

    “no se nada pero ese cliente no se me va…”,

    solo quiero decirle que no es valido que engañe a las personas, mejor recomiende a su cliente a un verdadero contador y no lo haga correr riesgos, ni los corra usted tampoco.

    Saludos a todos.

  20. 20: martin said at 11:08 pm on March 1st, 2011:

    hola buenas noches mi pregunta es la siguiente entre a trabajar a una compañia en julio pasado donde gano 6000 mensuales con ese sueldo debo presentar mi declaracion anual?
    gracias

  21. 21: El Conta said at 9:52 am on March 2nd, 2011:

    @martin:

    La respuesta es NO estas obligado. Pero si tu quieres, puedes presentarla de manera OPCIONAL, aunque… antes tenías que haberle dicho a tu patrón que no te hiciera el cálculo anual 2010.

    Saudos.

  22. 22: ALBERTO said at 10:03 am on March 8th, 2011:

    Mi pregunta es la siguiente.

    En el mes de junio del 2010 expedi mi 1er. recibo de honorarios y he presentado mis declaracion tengo la obligacion de presenta mi declaracion anual y cual es el fundamento.

    Gracias

  23. 23: CP. MOISES VAZQUEZ GARCIA said at 8:44 pm on March 16th, 2011:

    Estoy totalmente de acuerdo con el CONTA, no es muy razonable aceptarle asi, porque si todo lo que SHCP nos manifieste, es mejor la via de la declaracion propia, en donde uno expone sus PRO y CONTRA,- Buen punto anexarle contadores -Mexico.

  24. 24: LECTOR said at 8:58 pm on March 16th, 2011:

    Como lector le comunico al Sr. Santi , que en sus preguntas tan fuera de lo normal manifiesta su enexperiencia en el ramo y tan falta de etica , al mencionar lo que ud. menciono.

  25. 25: Roberto said at 3:48 pm on March 18th, 2011:

    Buena tarde, mi nombre es Roberto.
    Para empezar no tengo idea de que se trat esto de las declaraciones anuales, siempre he sido Persona Física, asalariado y el patrón ha hecho este trámite siempre.
    Tengo varias pregutas
    Una: Leeí que se puede deducir mediante una declaración anual los ( o parte de los ) impuestos pagados sobre crédito hipotcario.
    Dos: cuales son los requisitos que se piden para hacer el trámite.
    Tengo los escritos de las instituciones hipotecarias donde desglozan los impuestos, la carta dirigida al patrón para pedir que no haga la declaración anual, sino que yo lo aré (¿cómo está conformado este escrito?)
    Tres: ¿hasta que fecha se puede hacer el trámite y por cual medio?..

    Le agradesco su atención a este mensaje y quedo en espera de si fuera posible recibir una guía al respecto…

  26. 26: martha gonzalez said at 4:04 pm on March 22nd, 2011:

    Tengo una duda:

    Por que el SAT me obliga a hacer declaracion fiscal al rebasar 400,000 pesos de salario si el lugar donde trabajo ya me tiene en nomina.

    Y si ese lugar es una dependencia del estado como por ejemplo el IMSS?

    No entiendo por que o para que es el requerimiento.

  27. 27: Rafael Contreras said at 7:50 pm on March 29th, 2011:

    Solamente tengo ingresos por intereses provenientes del sistema financiero.Puedo presentar mi declaración,aunque no esté obligado? mis intereses reales no alcanzan el minimo que establece el SAT

  28. 28: Carolina said at 1:46 am on March 30th, 2011:

    Es el primer año que presento mi declaración anual y me resulto saldo a favor.. aproximadamente cuanto tiempo se tarda en la devolución? o donde puedo ver el status de la misma?

  29. 29: laura said at 12:41 pm on March 30th, 2011:

    hola soy estoy registrada ante el SAT Como persona Fisica regimen intermedio pero tambien percibo salarios y en el 2010 trabaje para 2 patrones diferentes, mi duda es Que uno de los patrones ya declaro el ISR por salarios 2010 pero el otro aun no lo hace, para que yo presente mi declaracion anual como persona fisica solo considero al patron que no ha presentado??????

  30. 30: LORENA BENITEZ said at 8:01 pm on April 11th, 2011:

    hola, no presente declaracionanual del 2009, y debo presentar la del 2010, se aplican multas por no declarar en 2009?, y como le hago para declarar 2009

  31. 31: ARELLANO said at 4:46 pm on May 26th, 2011:

    HOLA TENGO UNA DUDA ESTOY HACIENDO MI PRIMERA DEC. ANUAL POR SI SOLO YO HICE LOS PAGOS MENSUALES DE MIS IMPUESTOS ISR, IETU, E IVA, EN EL MES DE DIC ME RETUVIERON EL IVA E ISR,

    AL ESTAR ELABORANDO MI DEC ANUAL EN EL RUBRO DE IETU ME DICE QUE TENGO UN SALDO A CARGO Y CUANDO HICE MI DEC MENSUAL DE DIC, DEL SALDO DEL IETU, RESTE LAS RETENCIONES Y ME DIO A PAGAR CERO,
    EN LA DEC. ANUAL PUEDO RESTARLO IGUAL PARA QUE QUEDE EN CERO O DEBO PAGAR LA CANTIDAD QUE DICE ?
    LES AGRADECERE ME SAQUEN DE LA DUDA ME URGE UN POCO

  32. 32: El Conta said at 5:38 pm on May 27th, 2011:

    @Arellano:

    IETU – ISR Efectivamente pagado (Tu ISR de pagos provisionales + las rentenciones de ISR que te hayan hecho..) = IETU por pagar

    Es decir, si… réstalas ;)

  33. 33: ROMINA said at 3:06 pm on July 19th, 2011:

    hola !!! necesito llevar la contabilidad de una persona fisica honorarios de un medico veterinario pero que esta excento de iva. cuales son los pasos a seguir???

    mil gracias saludos.


Participa, dejando un comentario

Política de comentarios:

No se publicarán aquellos comentarios que resulten ofensivos, insultantes, ataques personales, los que no tengan relación con el tema, publicidad y/o spam y, en definitiva, todos los que no contribuyan a hacer de este blog un espacio de comunicación y debate sosegado, libre y amable.