Incapacidad IMSS y los primeros tres días -Enfermedad general-
Posted: April 16th, 2010 | Author: Colaboraciones | 136 Contas platicando »
¿Es obligatorio que se pague a los trabajadores los tres primeros días de incapacidad por enfermedad general que el IMSS no cubre?
De conformidad con el artículo 96 de la Ley del Seguro Social, los asegurados que se incapaciten para trabajar por causa de una enfermedad no profesional, tienen derecho a un subsidio en dinero, el cual se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad. Entendiéndose como enfermedad no profesional toda aquella que sea distinta de un riego de trabajo y que comúnmente conocemos como enfermedad general.
Lo anterior nos deja claro que el IMSS pagará el subsidio de las incapacidades a partir del cuarto día, es decir; si la primera incapacidad cubre 7 días, por ejemplo, el Seguro Social sólo cubrirá el importe de cuatro, esto quiere decir que el trabajador no recibirá retribución alguna por los tres primeros días de incapacidad. Las incapacidades que se emitan con posterioridad serán cubiertas en su totalidad.
Por otro lado, el artículo 98 de la misma Ley del Seguro Social señala que el monto del subsidio será igual al sesenta por ciento del último salario base de cotización del trabajador, es decir; del último salario manifestado ante el Seguro Social. Así por ejemplo tenemos:
Último Salario base de Cotización $ 156.78 Por: 60% Igual a: (Importe del Subsidio) $ 94.07 Por: Días de Incapacidad (Tratándose de la Primera y suponiendo que cubre siete días) 4 Igual a: Total Subsidio $ 376.28
Por lo que respecta a la obligatoriedad del patrón de pagar esos tres primeros días que el IMSS no cubre, el artículo 42 fracción II de la Ley Federal del Trabajo deslinda de toda responsabilidad tanto al trabajador por no asistir a prestar sus servicios subordinados, como al patrón de pagar el salario.
Art. 42. LFT
San causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. ……
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
III. ………..
Como se puede apreciar, el patrón no se encuentra obligado a retribuir cantidad alguna, por considerarse que se suspende la relación laboral por el período que dure la incapacidad del trabajador para prestar sus servicios, y por otro lado, tampoco puede rescindir su contrato siempre y cuando las ausencias se encuentren amparadas por las incapacidades correspondientes.
Cabe señalar que algunas empresas tienen como prestación pagar esos días que el Seguro Social no cubre, pero esto es de carácter voluntario y no obligatorio, recordando que toda prestación debe estar establecida en el contrato de trabajo o en un plan de previsión social.
Por último comentaremos que cuando la incapacidad se derive de un riesgo de trabajo, es decir, una accidente o enfermedad relacionado directamente con las actividades propias del trabajador, éstas deberán ser cubiertas al cien por ciento y desde el primer día de incapacidad.
L. C. Andrés Escobar Mendoza.
Excelencia en Servicios Profesionales
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me encanto leer su contenido
me intereso bastante y lo mas importante aprendi mucho
Saludos
Saludos
le dieron tres dia de incapcacidad? amim como patron s elos tengo que pagar? y del cuarto dia en adelante los cubre el IMMS?
Si se trata de una incapacidad por enfermedad general, los primeros 3 días no se los paga nadie (al trabajador). Ud. como patrón si así lo desea, puede pagarle al trabajador esos días (es opcional)
Saludos Cordiales
Ya he visto casos de esos y seguramente te la van a pagar así sin problemas, pero en caso de que no lo hagan si deberás reclamar que te cambien la incapacidad por otra que diga subsecuente…
Suerte
Si, te deben pagar todo el periodo (menos los tres primero días en caso de que no sea una incapacidad por riesgo de trabajo)
Saludos y suerte
El IMSS en caso de Accidentes de Trabajo se te solicita:
Nota de primera atención médica en los servicios de Urgencias del IMSS o de Medicina Familiar (Anverso del formato ST-7 “Aviso de atención medica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo”).
Identificación oficial con fotografía del trabajador.
Copia del certificado inicial de incapacidad temporal para el trabajo.
Información complementaria del patrón, con sello y firma autógrafa del patrón o su representante legal (Reverso del formato ST-7 “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo”).
Y como ves no dice nada de mapas de rutas…
Pero si te piden el mapa de ruta a casa, no veo porque objetarlo
Quiero pensar que sirve para agilizar el trámite…
Saludos y suerte
Leer este otro artículo: http://elconta.com/2010/09/03/.....infonavit/
Saludos y suerte
Le comento que hay que leer el Art 97 de la Ley del Seguro Social y vera que las cotizaciones son obligatorias pero no continuas, esto es, que si usted pudiera reunir esas semanas sin saltarse mas de una entre patrones no deberia tener problema para el cobro, por otro lado LSS estipula que la obligación patronal de pagar los subsidios solo opera para Incapacidades por Maternidad (art 103 LSS) por lo que el personal que le informo, esta en un error, si usted no reune las semanas cotizadas, lamentablemente tampoco tendria el derecho al subsidio en dinero, pero si a los demas subsidios(Medicinas, Atencion Medica)
Quedo a sus ordenes
Saludos
Atte Gabriel Aranda
twitter.com/elnidodelseguro
http://www.elnidodelseguro.com.mx/
tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.” O sea, que SI son continuas, no necesariamente con el mismo patrón…
Si el IMSS le extiende incapacidades al empleado, es el IMSS (y no el patrón) quien deberá cubrir el salario del empleado durante el periodo en que este se encuentre de incapacidad. (Para saber si los primero tres días de incapacidad los debe pagar Ud (patron) lea el artículo de arriba)
Saludos
¿Específicamente a que se refiere Ud. con “se paso”?
Saludos
aaa y otra cosa si su patron lo tiene asegurado con un salario menor al que recibe, estaria obligado el patron a pagarle el resto de su salario???
El IMSS paga TODAS las incapacidades por enfermedad general (desde la primera) al 60%.

Te recomiendo también leer: http://elconta.com/2010/09/06/.....ades-imss/
Gracias.
saludos estoy asus ordenes en twitter
http://www.twitter.com/elnidodelseguro
Otra…la segunda fue un accidente en trayecto de mi trabajo me dieron 8 dias de incapacidad el primero en 3 y la segunda en 5 me dicen ke solo me pagaran del cuarto en adelante…ke hagooooooo??? si los 2 han sido accidentesssss no enfermedad general
Gracias!!
Es correcto, el patrón ya no paga nada y el seguro te paga solo el 60%. A menos, que el detonante de la operación de tu nariz haya sido motivado por un accidente en tu trabajo.
Suerte
Dices:
R= Te debieron pagar el 100% de tu salario base de cotización ante el IMSS, si no fué así reclamalo con tu médico y/o administrador de la clínica que te corresponda, ellos deben decirte que mas hacer.
Dices:
R= se considera Accidente de Trabajo el sucedido en el trayecto directo de la persona entre su casa y el trabajo, ida y vuelta, en cualquier medio de locomoción. Cualquier desvío o acción distinta al traslado casa‑trabajo, ¿CÓMO SE PRUEBA EL ACCIDENTE DE TRAYECTO? El Accidente de Trayecto debe ser probado por el trabajador a través de la declaración de testigos presenciales o certificado de atención médica. Por lo tanto deberás reclamar esto también.
Saludos y suerte
Si el legrado fue a causa de un accidente en tu trabajo (riesgo de trabajo) el IMSS te paga TODOS los días, si fue por enfermedad general NADIE esta obligado a pagarte los primeros tres días
me dieron 15 dias de incapacidad, tuve un accidente y me lo calificaron con riesgo de trayecto, mi duda es que el seguro me pago los 15 dias, pero tambien mi jefe. tendre algun problema?
No
Mi pregunta es similar al comentario 41, ami me dieron mi primera incapacidad por maternidad pero no cubria las 30 semanas cotizadas en el imss por lo tanto cuando fui a cobrarla me dijeron que no por esta razon entonces la segunda tampoco me la va a pagar el imss, y otra cosa a partir de cuando se cuentan las semanas cotizadas, a la fecha de la primera incapacidad, a la fecha de parto o donde puedo checar, porque a lo que puso Lupita (41) no le pagaron ninguna de las 2 incapacidades.
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Gracias.
Si incluye esos días.
De hecho en la propia hojita dice el día en que termina el periodo de incapacidad, al día siguiente deberás presentarte a laborar.
Saludos
Saludos muy buen Blog nos ayuda mucho!!
El IMSS deberá pagarte los 8 días.
Saludos
Recibí por parte del IMSS dos incapacidades temporales ambas por 7 días, de las cuales el pago de estas cayo directamente a mi cuenta de nomina (60 %). Después me expidieron otra incapacidad por 28 días, a partir del 31-03-11 la cual hice llegar a mi patrón, el caso es que esta quincena no recibí pago alguno en mi tarjeta de nomina. El patrón dice que me pagaran en el banco. Por lo que leí en la pagina del IMSS es que solo tengo que presentar la incapacidad e identificación oficial en la ventanilla de un banco y listo.
Mis preguntas son:
1. ¿ Porque el primer pago cayo directamente a mi tarjeta de nomina y en esta ocasión no?
2. ¿ Puede otra persona que no sea el titular cobrar la incapacidad ? pues en mi caso no puedo caminar y es muy difícil para mi moverme.
Espero respuesta.
Saludos Cordiales!
Saludos y suerte!
Teléfono: 01800 623 23 23 desde cualquier parte de la república.
Correo electrónico: prestaciones.economicas@imss.gob.mx
saludos
Tengo duda, un empleado tiene 5 dias de incpacidad pero estas estan dispersas en el mes; ademas
1º Inicial 2 dias (1 mar)
2º subsecuente 1 dia (1 abr)
3º inicial 2 dias (11 abr)
no aplica el pago del imss, verdad?
Agradezco su apoyo y respuesta.
Saludos
Deja que tu empleado vaya y le pida cuentas al IMSS… tu solo aplica esas incapacidades en tu nómina (tu no le pagas nada al empleado) y es todo.
Saludos
Buen dia,
Mi encargada me trajo una hoja de incapacidad de tres días del seguro social.
El sueldo de ella es semanal y se desgolosa de la siguiente manera: 900 pesos fijos, 600 pesos de puntualidad (100 por dia) y el 1.5% de las ventas totales de la tienda.
La trabajadora social del imss le comentó a mi encargada que lo único que le iba a descontar es sobre la cantidad del salario fijo (los 900 pesos) y que el bono de puntualidad y las comisiones se las tenian que pagar.
Según tengo entendido las comisiones no se pagan y los bonos tampoco y solamente lo que se paga es lo correspondiente al salario fijo.
Me podrias decir si se pagan o no los bonos y comisiones.
Espero tu respuesta.
saludos
SAludos
Tengo una duda, sucede q llevo tres meses en mi trabajo actual y en la última quincena estuve enferma y sólo falté 1 día, pero fui al IMSS y me dieron incapacidad (por ese dia). Ahora q recibí mi quincena me descontaron el día, fui hablar con la persona de recursos humanos y me dice que era mejor acudir a un médico particular para q me hicieran valida la incapacidad!! De q se trata¿? osea para q me sirve ir al seguro si de todos modos me descuentan¿?? Espero usted pueda asesorarme, la verdad me siento indignada por esto.
Muchas gracias por su atención, mando saludos y gracias
Como se explica en el presente artículo los primeros 3 días de una incapacidad por ENFERMEDAD GENERAL no se los paga NADIE, así de fácil de entender. Yo entiendo que es un atropello a nuestro “derecho de enfermarnos” pero… así esta escrito en la ley
y el patrón pudiera o no pagarlos si es que así lo considera pertinente (o de plano fuera un derecho sindical ya ganado)
Un médico particular no puede expedirle NUNCA una incapacidad laboral, esas solo las otorga el IMSS, ISSTE, etc o la que le corresponda como empleado.
Ya ni pelear el pago del día no laborado… lleva Ud. las de perder.
Buena tarde.
2. Si el patrón no me reporta todo lo q gano ¿éste debe pagar la parte proporcional a los 4 días de mi incapacidad o no esta obligado?
No es necesario que Ud. personalmente entregue la incapacidad a su patrón, máxime si se supone que esta en rehabilitación ó en cama…
Saludos.
PD: Sería bueno que antes de que la persona entregue la incapacidad, le saque copia para que le firmen de recibido…
El 40% restante de una incapacidad por enfermedad general, se pierde… así de sencillo… el empleado deberá absorver esa pérdida
Sin tomar en cuenta que usted podria denunciar ante el IMSS que lo afiliaron posteriormente lo cual seria otra opciòn en caso de que no le pague su subsidio
saludos
No, ni el empleador ni el IMSS esta obligado al pago de esos primeros tres días de incapacidad por enfermedad general…. eso es lo que le estoy explicando en este artículo que me imagino ya leyó…
Lo quequiero saber es si de los primeros 6 solo le pagaran los ultimos 3 dias, y de estos 15, de nuevo solo le pagaran los ultimos 12, por lo tanto son 6 dias de salario perdidos?!
Las incapacidades por maternidad se pagan ÍNTEGRAS.
Aquí te dejo una calculadora que te puede ayudar: http://elconta.com/?p=2239
Saludos
saludos
Me podría asesorar en lo siguiente?
Me voy a operar en un hospital particular de las varices el sábado. Me presentaré en el IMSS el lunes para ver lo de mi incapacidad, cree usted que tenga problemas por presentarme después de mi operación? Cómo debo manejar mi situación, ya que el Banco en el que trabajaba va a pagar la operación y a partir de esta semana a todos los trabajadores nos pasaron a una empresa externa, quitándonos todas las prestaciones, por lo que estoy aprovechando los últimos días del servicio médico. Gracias de antemano por su atención.
saludos
Hice el tramite en la clinica del IMSS de mi domicilio anterior, donde me han estado atendiendo, sin embargo, ahora tengo un domicilio nuevo y, por consecuencia, el dia que choque no iba a mi domicilio anterior, sino al nuevo, que no corresponde con el de la clinica del IMSS donde me estan atendiendo. Ahora, para el trámite de riesgo de trabajo me piden un croquis de donde choque, y no se si tendre algun problema porque cheque en un punto de la ciudad que no es el trayecto para la que es mi direccion oficial. Gracias
Si el pago del 40% de diferencia del subsidio que paga el IMSS más los 3 primeros dias los paga el patron gravan para ISR e integran para el IMSS ???
Gracias
El subsidio de incapacidad por enfermedad general pagado por el patron, es decir, los 3 primeros días y el 40% de diferencia que paga el IMSS, integra para el IMSS y grava para el ISR ???
Gracias y Saludos.
tengo un empleado que siempre esta metiendo incapcacidad cada 15 dias hay meses que solo trabaja solo una semana al mes por las incapacidades que mete, pero hace un mes nos dijo que habia resvalado en su motos en el trayecto de su casa al trabajo, y lo tamaron como posible riesgo de trabajo, el metio los documentos al imms la empresa le dio lo que necesitaba, pero desde esa fecha solo se presenta con incapacidades y no lleva la alta del imms o la hoja de como calificaron.
Que se puede hacer en este caso.
Hola colega, como creo que Ud. es de esos patrones cumplidos y que tiene registrada a su empleada con el SBC que realmente percibe, le informo que mientras Ud tenga una incapacidad emitida por el IMSS en favor de su empleada, no deberá pagar nada al empleado ya que el IMSS le paga directamente al empleado esos días de incapacidad.
Saludos
Sin afán de excusar al IMSS y/o a los patrones (a fin de cuentas yo también he sido empleado) pero creo que la motivación para esto de los tres primeros días que NADIE le paga al empleado y por ende pierde en lo económico, gira en torno al intento de inhibir el que los empleados ventajosos (que los hay) se reporten frecuentemente enfermos sin estarlo… ó que aún estando enfermos levemente y esta enfermedad (una gripe por ejemplo) no sea suficientemente grave para no presentarse a trabajar…
Tuve un accidente de trabajo,me dieron 12 días de incapacidad,el caso esa m dijeron q en 10 días regrese a la clínica para el pago de los días, pero mi empresa le pago completo mi sueldo, ? si voy al seguro a cobrar la incapacidad tengo problemas o sanciones,o tengo q regresar el dinero a mi empresa o q pasa? Y es cierto q sancionan a la empresa x cada accidente de trabajo? y eso m atrae consecuencias?
Beno eso es todo, mil gracias x su atención y espero me pueda resolver esta duda mil gracias de antemano y buen día su servidor. Shuarma
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saludos