Cuentas incobrables conoce mejor su determinación y deducción fiscal
Posted: April 17th, 2010 | Author: Colaboraciones | 4 Contas platicando »
Revisitando el excelente blog de Jorge Mafud, veo que a publicado un excelente post relativo a las determinación y deducción de las cuentas incobrables. Por cierto, me encanta la manera por demás entendible en que el abogado Mafud nos comparte sus conocimientos.
El no pago de una cuenta por cobrar es, para muchos empresarios, un verdadero dolor de cabeza. De seguro te ha pasado!
Vendes una mercancía o un servicio, te lo reciben y luego resulta que por más gestiones de cobranza pues nomas no te pagan. Pasan los días, las semanas y los meses y nada.
Como sabes, la Ley del Impuesto sobre la Renta (“ISR”) y la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (“IETU”) establecen cómo y cuándo pueden, dichas cuentas incobrables, deducirse de tus ingresos para pagar menos impuestos.
En esta ocasión me referiré a los casos establecidos por la Ley del ISR.
Así, hay que considerar el artículo 31 de la Ley del ISR, que establece los requisitos que deberán cubrir las deducciones de las personas morales. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, la deducción deberán realizarse en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción (conforme al Código de Comercio la regla general es de 10 años, salvo en algunos casos), o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Pero qué es eso??? Se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:
Leer artículo completo en Mafud Abogados
Jorge Mafud en Twitter
Imagen: www.unaebcn.org
Otra información que podría interesarte:
- Deducción de cuentas incobrables. -Cierre Fiscal-
- Buenos Twits: Mejor pagar ISR que IETU… #cierrefiscal
- Cuentas incobrables, análisis para su deducción.
- ¿Crees que te contactó el SAT “patito”? Mejor verifica su autenticidad.
- Los presupuestos, la mejor herramienta de control empresarial.


Saludos!
JM