Deducción ciega 35% para IETU en arrendamiento de inmuebles
Posted: April 22nd, 2010 | Author: El Conta | 21 Contas platicando »

Pidiendo un deseo fiscal: ¡¡ Deducción ciega en IETU para arrendamiento de inmuebles !!
Esta es la pregunta MAS frecuente que me hacen los lectores y es por eso que le voy a dedicar este post:
NO…
NOOOO…
NOOOOOOO…
NOOOOOOOOOO, NO! existe la deducción ciega para IETU, esto es SOLO para ISR (Art. 142 LISR)
Y aunque todos los arrendadores lo quisieran, no existe tal beneficio en IETU ![]()
Sin más por el momento… gracias ![]()
Otra información que podría interesarte:
- Régimen fiscal para arrendamiento de bienes inmuebles -Audio-
- Personas Físicas arrendamiento de inmuebles -Tutorial y ejemplo-
- Decreto para deducción de colegiaturas
- No deducción de intereses en IETU, la corte valida al fisco.
- Calculo pagos provisionales Arrendamiento 2010 -ISR,IVA Y IETU-


Saludos!
JM
Les iba a echar más choro pero… creo que con esto ya quedó más clarito
@mafudabogados @elconta2r Màs claro ni el agua, nada mas agregaria, aunque usemos deduccion ciega en ISR podremos usar gastos en el IETU
hace 12 minutos via TweetDeck en respuesta a mafudabogados
chamlaty
MIGUEL CHAMLATY
podrian ayudarme?
resulta que en el calculo acumulado de ingresos y deducciones para ietu obtengo que las deducciones son mayores, sin embargio en el listado que se envia separa los periodos anteriores y el mes de calculo, entonces la herramienta me arroja una base gravable en este ultimo periodo por lo que la declaracion ya no se tuvo que haber presentado en cero..
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Gracias.
Si, te debe retener impuestos. (ISR e IVA)
Aquí te dejo una guia para el llenado del recibo: http://elconta.com/2009/12/21/.....llenarlos/
Saludos
Es correcto, el arrendamiento de casa habitación:
Les recomiendo visitar este folleto del SAT:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistenc....._chylc.pdf
Saludos
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Gracias.
Artículo 18-A. Para los efectos de lo establecido en los artículos 17 y 141 de la Ley, no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato.
Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el
mes en que se apliquen.
Saludos
no le gusta leer,
va a las conferencias a escuchar como borrego todo lo que le dicen sin cuestionar nada, agachados?
Te invito a vistar este enlace: http://elconta.com/2010/08/09/.....stos-2010/

Tengo una duda, si opto por la deduccion ciega para ISR, no tengo opcion para el ietu, entonces en el ietu puedo deducirme los gastos que tengo ?
Por supuesto que lo puedes deducir !!
Saludos