Una vez más los chicos de LaNomina.Com.Mx nos regalan “una perlita” más, en lo que se refiere a los cálculos de la remuneración de los trabajadores:
En esta ocasión se trata de la determinación de las partes gravadas y exentas de los pagos por concepto de tiempo extraordinario (Horas extras)
Criterios:
El criterio para las horas extras no esta enfocado en la distibucion de las mismas, ya que se pagan doble cuando son 9 horas a la semana y si se excede es decir de la hora 10 en adelante se paga triple ya que la ley manifiesta las horas semanalmente.
“horas extras” ( jornada extraordinaria): tiempo que se trabaja despues de la jornada normal o requerimientos especiales de la empresa, podra prolongarse la jornada de trabajo por circunstacias extraordinarias sin exceder 3 horas diarias ni 3 veces a la semana, deberan pagarse con un 100% mas es decir al doble, pero si el patron hace trabajar a alguien mas de 9 horas extras en la misma semana de la decima hora extra en adelante deberna de pagarse con un 200% mas es decir al triple.
Fuente: Mexico Legal
Nota: El formato “on-line” se realizó x ElConta.Com y el formato original en excel esta disponible para que lo bajes a tu PC en: Foros de LaNomina.Com.Mx (Es necesario registrarse)












gracias por su apoyo
Miriam
Salvo tu mejor opinión, considero que la hoja de cálculo que acompañas se quedó corta en la explicación pues, la Ley del ISR en su art. 109 Fracc. I establece “…Hasta el límite establecido en la legislación laboral…”. Ahora, remitiéndonos a la legislación laboral, textualmente indica: Art. 66 “Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.” Por lo anterior, para determinar el tiempo extraordinario exento o gravado, salvo tu mejor opinión, debe partirse de la consideración del tiempo laborado en cada día, si este excede de 3 horas en un día, ese excedente se encuentra gravado. puede resultar incluso que aun trabajando 9 horas o menos, no tengas precisamente una exención del 50% de esas 9 horas. Supongamos el caso de un trabajador que labora un lunes 3 horas extra, miércoles 5 horas, total de horas extra semanales 8. Lo anterior produce que el lunes tenga 3 horas exentas, el miércoles 3 horas exentas y 2 gravadas, la exención del 50% iria sobre 6 horas y no sobre el total de 8 horas. Lo anterior al margen de la limitante adicional de los 5 días de salario mínimo.
Saludos
Gracias y saludos.