Ilegales diferencias del IMSS -Constructoras-
Posted: June 17th, 2010 | Author: Antorcha | 11 Contas platicando »
Dado el tema tan interesante y que me gustaría tratar con ustedes es el que se publica 18 de mayo de 2010 en el DOF donde se dan a conocer las bases de determinación para obras y construcciones realizadas por personas morales o físicas. bajala aqui
En mi ciudad es una práctica muy usada el que la Subdelegación del IMSS liquide a los constructores diferencias en las diversas construcciones que tienen, lo cual CONSIDERO LA ILEGALIDAD DE LAS DIFERENCIAS MENCIONADAS POR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
CAPITULO I Generalidades
ARTICULO 1o.- Las disposiciones de este reglamento norman las obligaciones y derechos que, conforme a la Ley del Seguro Social, tienen las personas físicas o morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado, así como de los trabajadores contratados en la forma antes mencionada que presten sus servicios en tal actividad.
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I.- . . . . . .
II. . . . . . . .
Como puede observarse la propia norma establece el objeto al señalar que SOLO PROCEDE EN EL CASO DE QUE SE CONTRATEN TRABAJADORES POR OBRA O POR TIEMPO DETERMINADO.
Bien, en este caso solo procederá la aplicación de este reglamento en el caso y en las condiciones que el propio establece.
Para más claridad así lo establece el propio artículo 3º. Que señala:
ARTICULO 3o.- Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado se considerarán como permanentes, aún cuando realicen su trabajo en distintas obras de construcción con el mismo patrón y su aseguramiento se regulará por las disposiciones relativas de la Ley y sus reglamentos aplicables.
Es decir en el caso que se contraten trabajadores por tiempo indeterminado LA AUTORIDAD EL IMSS ESTA IMPEDIDO A APLICAR ESTE REGLAMENTO y se deberá seguir conforme lo establece la ley para los trabajadores “normales”.
Considero que cuando el IMSS emite el acto administrativo en el que determina diferencias por los pagos efectuados en la construcción, son ilegales y cabe perfectamente el Juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tengo la plena seguridad de que el juicio se ganaría al exponer lo aquí señalado.
Vaya más aun no sé por qué se establece que conforme al artículo 18 del citado reglamento se determinan las diferencias cuando es claro que este articulo SOLO PROCEDE SU APLICACIÓN SI EL CONTRIBUYENTE HACE CASO OMISO DE LA SOLICITUD DE DOCUMENTOS DE LA AUTORIDAD ESTO SI LOS PIDE POR QUE REGULARMENTE DESEA QUE EL PROPIO PATRON SEA EL QUE LOS LLEVE, PERO BIEN, en este caso si los solicita se atiende el requerimiento y se aclara que son trabajadores de tiempo determinado y la no aplicación del reglamento
ARTICULO 18.- Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 1998)
TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN QUE EL PATRÓN HAYA ENTREGADO TALES ELEMENTOS, EL INSTITUTO, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES, FIJARÁ EN CANTIDAD LÍQUIDA LOS CRÉDITOS CUYO PAGO SE HAYA OMITIDO, APLICANDO EN SU CASO, LOS DATOS CON LOS QUE CUENTE Y LOS QUE DE ACUERDO CON SUS EXPERIENCIAS CONSIDERE COMO PROBABLES, SIGUIENDO A TAL EFECTO, EL PROCEDIMIENTO QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA:
I.- Se precisará el número de metros cuadrados de construcción, el tipo de obra de que se trate y el periodo de realización de la misma;
II.- Se estimará el monto de la mano de obra total utilizada en la construcción de que se trate, multiplicando la superficie en metros cuadrados de construcción, por el costo de la mano de obra por metro cuadrado que de acuerdo al tipo y periodo de construcción establezca el Instituto;
III.- El monto de la mano de obra total, se dividirá entre el número de días comprendidos dentro del período de construcción, estableciéndose de esta manera, el importe de la mano de obra diaria;
IV.- El importe de la mano de obra diaria, se multiplicará por el número de días que corresponda a cada uno de los meses transcurridos en el período no cubierto, obteniéndose el monto de los salarios base de cotización mensual, y
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE ENERO DE 1998)
V.- A los salarios base de cotización mensuales respectivos se les aplicarán los porcentajes de las cuotas obrero patronales establecidas en la Ley, obteniéndose así los montos a cubrir por concepto de dichas cuotas.
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE ENERO DE 1998)
Por cuanto hace a las obras cuya contratación se rija por lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, el monto total de la mano de obra empleada se obtendrá aplicando el importe total del contrato, el factor que representa la mano de obra determinada por el Instituto por tipo y período de construcción, aplicándose las fórmulas establecidas en las fracciones III, IV y V anteriores, a efecto de determinar el monto de la cuotas obrero patronales a cubrir.
(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 1998)
El Instituto establecerá en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de construcción de que se trate, el importe de mano de obra por metro cuadrado o el factor que represente la mano de obra sobre el importe de los contratos regidos por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Los resultados de los estudios técnicos que
(Última reforma DOF 04-03-08
al efecto formule el Instituto aplicando sus experiencias, deberán ser publicados invariablemente en el Diario Oficial de la Federación.
(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 1998)
Respecto de las obras de construcción que por sus características especiales no puedan encuadrarse entre las tipificadas, se asimilarán a aquéllas que, de acuerdo a las experiencias del Instituto, requiera una utilización de mano de obra semejante.
Una vez formulada la liquidación respectiva por el Instituto, la notificará al patrón para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, aduzca las aclaraciones que estime pertinentes o para que, en su caso, entere las cuotas adeudadas con la actualización y los recargos correspondientes en términos del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.
(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 1998)
Creo que es prudente que las personas que se ubican en este caso busquen a un especialista en el área de impuestos, y manejen la posibilidad de presentar el juicio correspondiente.
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mi correo es miguehfm@hotmail.com
La iniciativa de ley fue presentada el 29 de abril de 2011 y se puede bajar de internet entrando a la página de la cámara de diputados.
saludos
me quedo a sus ordenes.
muchas gracias y sigan adelante.
gracias