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Decreto 30 Junio 2010 y las 5 obligaciones que ya no tendrás

Posted: June 30th, 2010 | Author: | 11 Contas platicando »

Imagen: clickchiapas.com

elconta.com ya tiene un análisis contextual del decreto el cual lo pueden ver aqui  y como un anexo de lo ya expuesto por elconta.com ofrecemos este aporte

El contador Enrique Irigoyen me envio este cuadro que se me hace muy interesante, del cual no conozco su fuente por esta razón no la indico, pero al fin de cuentas esta muy interesante, y de actualidad, el presidente de la republica hace unos momenots lo anunció y en verdad parece ser que ahora si vienen facilidades administrativas, lo que se me hace importante es el caso de LOS DICTAMENES PARA EFECTOS FISCALES TANTO IMSS, INFONAVIT, el que dejan de ser obligatorios. vaya esto si es novedad esto es real?

Actualización: La fuente es idconline.com.mx

Por fin llegó la simplificación administrativa. A través de decreto en el DOF del 30 de junio, el SAT te libera de cinco obligaciones:
1.  Presenta el listado de conceptos del IETU una vez al año                  

Qué pasa hoyQué pasaráRequisitos
Los contribuyentes del IETU deben presentar en forma mensual y anual la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar ese impuestoÚnicamente presentarán la información correspondiente al ejercicio fiscalPresentar la información en el mes inmediato siguiente al del término del ejercicio

2.  Informa del IVA sólo en la DIOT 

Qué pasa hoyQué pasaráRequisitos
Los contribuyentes del IVA presentan información de este impuesto en su declaración del ejercicio y además presentan cada mes información sobre el pago, retención, acredita miento y traslado del IVA Ya no presentarán la información del IVA en la declaración anual Presentar cada mes la declaración informativa de operaciones con terceros, conocida como DIOT

3.  Olvídate del dictamen            

Qué pasa hoyQué pasaráRequisitos
Algunos contribuyentes deben dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS, lo cual implica un gasto importante para ellosQuienes se encuentren obligados a dictaminarse podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados. De tomar la opción, tampoco estarán obligados a presentar la copia y los anexos del dictamen al InfonavitEl beneficio no será aplicable en lo siguientes casos:

  • Donatarias autorizadas
  • En los casos de fusión o escisión de sociedades
  • Entidades de la Administración Pública Paraestatal
Presentar la información en los plazos y medios que establezcan las autoridades fiscales correspondientesEl beneficio aplicará a los dictámenes que deban presentarse por el ejercicio fiscal de 2010 y posteriores 

4. Solicita la devolución del IDE sin necesidad de dictaminar 

Qué pasa hoyQué pasaráRequisitos
Quienes desean solicitar la devolución de sus remanentes de IDE deben dictaminar el cálculo de dicho remanenteYa no tendrán que presentar el dictamenPresentar la información en los plazos y medios que establezca el SAT

5. Renueva tu Fiel, cada cuatro años     

Qué pasa hoyQué pasaráRequisitos
Los certificados de firma electrónica avanzada (Fiel) tienen una vigencia máxima de dos años, contados a partir de la fecha de expediciónLos certificados de Fiel de las personas físicas que se expidan a partir del 1° de julio de 2010, tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hubieran expedido.Los certificados de personas morales mantendrán su vigencia sólo por dos años 

Otra información que podría interesarte:

  1. SIPRED: Resúmen de plática con el SAT 27 Junio 2011
  2. Modificación a decreto IMMEX Dic/2010 (Maquiladoras) -Efectos fiscales-
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  4. ¿Se pagará IETU anualmente según decreto del 30 de junio 2010?
  5. Decreto facilidades administrativas 30 Junio 2010

Tags: Decretos, dictamen, facilidades administrativas, IDE, IETU, listado de ietu, Noticias fiscales, SAT

11 Comments on “Decreto 30 Junio 2010 y las 5 obligaciones que ya no tendrás”

  1. 1: Jose Perez said at 10:39 pm on June 30th, 2010:
    La fuente, o donde yo lo vi, fue IDC

    http://www.idconline.com.mx/fi.....no-tendras

    Saludos

  2. 2: Jose Perez said at 5:39 pm on June 30th, 2010:
    La fuente, o donde yo lo vi, fue IDC

    http://www.idconline.com.mx/fi.....no-tendras

    Saludos

  3. 3: El Conta said at 6:24 pm on June 30th, 2010:
    @Jose Perez:

    Gracias por la aclaración, ya hemos agregado el link. ;)

  4. 4: Rodrigo Marmolejo said at 8:10 pm on June 30th, 2010:
    Primera vez que entroa traves de una invitació y se me hace interesante.

    SALDUOS

  5. 5: LC Mario Eduardo said at 9:24 am on July 1st, 2010:
    Muy buen apunte !!!!

    gracias!!

  6. 6: ADY said at 10:37 am on July 1st, 2010:
    en resumidas palabras precisas y claras bn

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
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    Gracias.

  7. 7: FRANCISCO PEREZ said at 11:37 am on July 5th, 2010:
    muchas gracias por la informacion .
  8. 8: Manolo Villalpando said at 2:07 pm on July 5th, 2010:
    Es clara la información sobre la declaracion mensual del IETU pero… aclarenme por favor: si tengo que pagar el IETU cada mes o hasta el final del año, no lo dijo el presiso en su informe ni se puede preguntar en el chat del SAT ni en el INFOSAT que no sirve porque el teléfono está descompuesto en Monterrey por el Ciclón Alex, porfavor… GRACIAS
  9. 9: GLORIA said at 10:30 am on July 6th, 2010:
    Su información es clara y útil. Gracias, seguiré visitando el sitio.
  10. 10: El Conta said at 5:53 pm on July 6th, 2010:
    @Manolo Villapando:

    Hola:

    Se paga exactamente igual que ahora lo haces (pagos provisionales mensuales)

    Te invito a leer esto: http://elconta.com/2010/07/01/.....unio-2010/

    Saludos ;)

  11. 11: Iván Gutiérrez said at 12:52 pm on October 4th, 2010:
    gracias por el aporte muy oportuno y simple,

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