IDE exento (adeudos bancarios) e IVA (Intereses) Modificaciones en vigor a partir del 1º. Julio 2010
Posted: July 10th, 2010 | Author: Antorcha | 4 Contas platicando »

PAGOS DE ADEUDOS BANCARIOS
No pagarán el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) las personas físicas, con excepción de las que obtengan ingresos por actividades empresariales y profesionales a quienes les hubiesen otorgado créditos las instituciones del sistema financiero, siempre y cuando aquéllas proporcionen a las instituciones indicadas su RFC, para ser corroborado con el SAT el régimen de tributación.
Referencia Artículo 2o, fracción VI, segundo párrafo de la LIDE
A saber:
El IDE establece que una persona física que reciba un crédito hipotecario, para automóviles o un préstamo personal y NO demuestre estar en el padrón de contribuyentes, tendrá que pagar el impuesto de control.
“Al momento en que te depositen el financiamiento, si no tienes un RFC, te van a retener”, dijo Herbert Bettinger, socio legal de Ernest & Young.
El IDE que se aplicará al crédito será de 3% sobre el monto que exceda de los 15 mil pesos que fijó el Congreso.
“Puede ser un crédito hipotecario, una compra de automóvil, de una motocicleta, un crédito que te otorgue una institución”, expresó Bettinger.
El especialista dijo que la finalidad de gravar con el IDE a los créditos que otorgue la banca es porque no es posible que haya personas que reciban una cantidad importante de recursos en préstamos, pero no paguen impuestos en México.
Fuente: IMCP
Obviamente este beneficio aplica también a aquellos que desarrollen actividades empresariales o profesionales, hago esta aclaración, ya que muchos de nosotros le llamamos a la sección I del Capítulo II Título IV artículo 120 de la ley del impuesto sobre la renta RÉGIMEN GENERAL, y a la sección segunda régimen intermedio y a la tercera régimen de pequeños contribuyentes, y entonces pues al hacer mención de esta sección, se pudiera pensar que solo afecta a los de régimen general de ley, pero algunos no lo han entendido de esa manera por lo que se debe hacer esta consideración, al tratar este asunto.
No aplica arrendamientos
No aplica a sueldos
Es decir estos últimos si hacen el pago correspondiente no se les aplica el impuesto.
Entrada en vigor 1o de julio de 2010 (artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias de la LIDE, publicada en el DOF el siete de diciembre de 2009)
Pregunta a tu asesor bancario que es la CAJA VIRTUAL por si eres de actividades empresariales y depositas en efectivo cantidades importantes TE CONVIENE aquí con esto ya no se paga el IDE
INTERESES AHORA SE GRAVAN CON IVA
Como consecuencia de lo anterior los intereses a partir de la fecha están gravados con el IVA por lo que se debe tener muy presente esta situación.
Los intereses provenientes de créditos se gravarán con IVA, aun cuando el mismo sea destinado a la actividad empresarial del pequeño contribuyente (REPECO)
Referencia Artículo 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
Entrada en vigor 1o de julio de 2010 (artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias de la LIDE, publicada en el DOF el siete de diciembre de 2009)
(artículo Octavo, fracción I de las Disposiciones Transitorias de la LIVA, publicada en el DOF el siete de diciembre de 2009).
Autor: ANTORCHA
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y el gobierno me da credito directo a mi pobre sin intermediarios????? verdad que nop
Pero sigamos votando por los politicos hijos de la revolucion que son los unicos que ganan en este pais.