Impuesto 2% sobre nóminas (Ejemplo Jalisco)

Imagen: www.elmundonewspaper.com

Antes que nada este impuesto me parece de lo más "sin sentido" ya que castiga a los patrones por el solo hecho de dar empleo a la población 8-O pero en fin… así son las cosas por estos lugares. :roll:

La determinación del impuesto (Estatal) sobre nóminas es uno de los más sencillos de determinar, aunque hay que recordar que cada estado tiene su propia legislación específica. En esta ocasión y a manera de ejemplo he seleccionado a Estado de Jalisco.

Fundamento legal: Título Segundo, Capítulo V de la  LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE JALISCO

Primero es necesario determinar el objeto del impuesto y los sujetos a los que se les aplicará:

Del objeto

Artículo 39. Son objeto de este impuesto, los pagos que en efectivo o en especie, realicen personas físicas o jurídicas en el estado de Jalisco, por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas con carácter de patrón.

Quedan incluidas las personas físicas o jurídicas que sin estar domiciliadas en el Estado de Jalisco, tengan personal subordinado en el territorio de este, en sucursales, bodegas, agencias, unidades económicas, dependencias y cualquier ente o figura que permita tener personal subordinado dentro del mismo.

Para efecto de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, las contraprestaciones, ordinarias o extraordinarias, que realicen los patrones en favor de sus empleados.

De los sujetos

Artículo 40. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o jurídicas obligados a efectuar los pagos a que se refiere el artículo anterior.

Serán responsables solidarios del pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas que contraten y reciban la prestación del trabajo personal subordinado, aun cuando el pago del salario se realice por otra persona.

Después entender el que es lo conforma la base del impuesto, así como la tasa o cuota impositiva:

De la base

Artículo 41. Es base del impuesto sobre nóminas, el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

De la cuota

Artículo 42. Este impuesto se liquidará de conformidad con la tarifa que al efecto establezca la Ley de Ingresos del Estado.

Nota del autor (En Jalisco es el 2%)

Del pago

Artículo 43. El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día doce del mes siguiente en que se causó.

Dicho pago se hará mediante declaración en las oficinas de recaudación fiscal que corresponda, en los términos del artículo 46 fracciones IV y V de esta Ley, en las formas oficiales o ante las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.

La obligación de presentar la declaración subsistirá aún cuando no se hayan efectuado erogaciones gravadas.

 

Como casi toda ley hacendaria… hay partidas que resultan exentas:

Artículo 44. Están exentas del pago de este impuesto:

I. Las erogaciones que se cubran por concepto de:

a) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos;

c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;

d) Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral, que tenga su origen en la prestación de servicios personales subordinados;

e) Pagos por gastos funerarios;

f) Gastos de viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta;

g) Aportaciones al INFONAVIT, Fondos para el retiro constituidos con arreglo a las Leyes de la materia y cuotas al IMSS a cargo del patrón; y

h) Remuneración al trabajo personal subordinado a favor de empleados mayores de 60 años de edad o discapacitados según su evaluación en los términos del Código de Asistencia Social; y

II. Las erogaciones que efectúen:

a) La Federación, Estado y Municipio;

b) Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualquiera de sus formas y que se encuentren registradas ante las autoridades estatales competentes del ramo; y

c) Asociaciones de trabajadores y colegios de profesionistas

Es posible que el tenor de las disposiciones hacendarias relativas a este impuesto, sea MUY parecida en tu estado, solo será cuestión de que le des una leída a la ley y lo confirmes.

Ok, ya habiendo leído lo anterior les comparto esta pequeña hoja de trabajo que utilizo para la determinación de este impuesto:

:arrow: Vista hoja de excel (la puedes descargar)

:arrow: Vista como página web

¿Tienes algún cálculo similar pero de otros estados? Lo puedes compartir enviándolo a este mail:

elcontamail

Saludos ;)



11 comentarios
  1. Luis Navarro
    Luis Navarro Dice:

    En el caso de Asociaciones Civiles sin fines de lucro como las usadas en los condominios las cuales usan trabajadores (jardineros, manto), hay alguna excepción para el pago de este impuesto?

  2. ALFREDO
    ALFREDO Dice:

    buenas tardes, alguien sabe la forma de corregir periodo de pago del impuesto sobre nominas en el d.f. ? muchas gracias por sus coentarios

  3. Raisa Espinosa
    Raisa Espinosa Dice:

    Quiero saber si puedo reducir del pago del impuesto del 2% la cantidad en nomina fiscal que aparesca por concepto de laves de despensa? un ejemplo si el salario fiscal que manejo es 900 pesos por semana, y registrando una cantidad de 82 pesos pagados en vales de esa cantidad, entonces mi calculo del ISN debera ser sobre 116.86 y no sobre 128.57 diarios.
    me puedes ayudar para saber si aplica o no?

  4. MARCO GUZMAN
    MARCO GUZMAN Dice:

    alguien me pudiera orientar, para recuperar importes pagados en demacia, del impuesto del 2 % sobre nominas y si existen tiempos definidos para solicitar la bonificacion o se puede usar ese recurso a favor, para pagos futuros del citado impuesto.

    saludos y gracias

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
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    Gracias.

  5. Ignacio López
    Ignacio López Dice:

    Me podrian enviar un ejemplo igual al de Jalisco pero del D.F.
    y si yo pago asimilados tambien tengo que pagar este impuesto?

  6. contadora maday guzman
    contadora maday guzman Dice:

    yo digo qe ma qe cm contadores somos poblacion y estos pagos sobre nomina no son my buenos ya qe castigan a los patrones por darles trabajo ala poblacion nosotros con todo y conocimiento somos poblacion para qe sirve el pago sobre nomina?
    a donde se va ese dinero realmente?
    dispone la poblacion de ese dinero aunqe sea de nomina?

    en fin no tengo el gran conocimiento

  7. El Conta
    El Conta Dice:

    @Jose Perez:

    ¿Que opinas de las erogaciones por concepto de gastos medicos mayores o seguro de vida?

    Que son una excelente prestación por parte de las empresas hacia sus empleados, y que lamentablemente se ve cada vez menos en la práctica general.

    En tu opinion ¿son base del ISN en Jalisco?

    Para IMSS la contratación de seguros médicos para los trabajadores (en su generalidad ó pólizas globales) NO integran para salarios, ya que esta prestación no esta directamente relacionada a su salario.

    Más para ISN no veo porque no ha de integrar..

    Saludos ;)

  8. El Conta
    El Conta Dice:

    @Jose Perez:

    ¿Que opinas de las erogaciones por concepto de gastos medicos mayores o seguro de vida?

    Que son una excelente prestación por parte de las empresas hacia sus empleados, y que lamentablemente se ve cada vez menos en la práctica general.

    En tu opinion ¿son base del ISN en Jalisco?

    Para IMSS la contratación de seguros médicos para los trabajadores (en su generalidad ó pólizas globales) NO integran para salarios, ya que esta prestación no esta directamente relacionada a su salario.

    Más para ISN no veo porque no ha de integrar..

    Saludos ;)

  9. Jose Perez
    Jose Perez Dice:

    Conta

    ¿Que opinas de las erogaciones por concepto de gastos medicos mayores o seguro de vida?

    En tu opinion ¿son base del ISN en Jalisco?

    Saludos

  10. Jose Perez
    Jose Perez Dice:

    Conta

    ¿Que opinas de las erogaciones por concepto de gastos medicos mayores o seguro de vida?

    En tu opinion ¿son base del ISN en Jalisco?

    Saludos

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