Requerimientos: Condonación de multas (ISR, IA, IDE, IVA, IEPS)
Posted: August 15th, 2010 | Author: El Conta | 6 Contas platicando »
Viene de: Notificaciones SAT ¿Y ahora que hago?
Puede solicitar la condonación de aquellas multas que le fueron impuestas por omitir parcial o totalmente el pago de sus impuestos. El porcentaje de condonación varía según su opción de pago que elija:
- Cuando la multa derive de impuestos como ISR, IA e IETU se condona 90 en pago en una sola exhibición; si el pago es en parcialidades se condona el 80%
- Cuando la multa derive de impuestos como IVA, IEPS y retenciones se condona el 70% en pago en una sola exhibición.
También se puede solicitarla condonación de multas que la autoridad controle a través de un crédito fiscal, considerando en estos casos, el porcentaje de la condonación depende del tiempo transcurrido; es decir, la antigüedad del ejercicio al que corresponda la multa y hasta la fecha de la presentación de la solicitud de condonación, pudiendo ser:
- De 50% hasta 90% cuando la multa se derive de impuestos como ISR, IA e IETU
- De 20% hasta 60% cuando la multa se derive de impuestos como IVA, IEPS y retenciones.
Para solicitar la condonación de sus multas debe presentar escrito libre dirigido a la Administración Local de Recaudación de su domicilio fiscal, con los siguientes elementos:
- RFC, nombre denominación o razón social y domicilio fiscal
- Número telefónico y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones
- Señalar las contribuciones actualizadas y sus accesorios (multas) que usted de forma espontanea determinó; o bien, el numero de crédito con que la autoridad fiscal controla el adeudo.
- En caso de cubrir la multa mediante compensación por saldo a su favor, copia simple del aviso de compensación.
Fuente: http://www.scribd.com/doc/35908497/Trip-Notificaciones
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gracias
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