Precios de transferencia en México -Efectos y consecuencias-




Imagen: icnr.es

AUTOR: Kim Quezada

A partir de la incorporación en la LISR de las Reglas en materia de Precios de Transferencia, el Servicio de Administración Tributaria a través de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, inició un programa intensivo de auditorias a diversos sectores en México (incluyendo Empresas Multinacionales y Nacionales).

Tomando en consideración la trascendencia e impacto que tiene para los contribuyentes un posible ajuste de precios de transferencia, a continuación detallamos el proceso de revisión de las autoridades fiscales, las consecuencias y alternativas para empresas dictaminadas.

Indicadores que alertan a las Autoridades

Existen ciertos indicadores o información que alerta a las autoridades fiscales sobre contribuyentes que llevan a cabo operaciones con partes relacionadas, residentes en México y/o en el extranjero.

1.Dictamen Fiscal (Parte correspondiente a Operaciones con Partes Relacionadas)

    • Que contenga salvedades
    • Opinión Negativa con respecto de Operaciones Nacionales/Internacionales con partes relacionadas.
    • Diferencias entre Anexos Informativos y las Notas del Dictamen (Partes Relacionadas, Pagos al Extranjero, etc.

2. Declaración Informativa Múltiple (DIMM Anexo 9)

    • Que contenga información incompleta
    • Que existan contradicciones en el llenado de la Declaración (Aplicación de método, márgenes manifestados, indicadores  y/o importes incorrectos, etc.)

3. – Cumplimiento de Avisos

    • NO Presentación de aviso por cumplimiento por Safe Harbor

4.- Intercambio de información por parte de las autoridades competentes de aquellos países con los que  México tenga celebrados Convenios para evitar la doble tributación y/o intercambio de información.

Posible Información requerida en caso de una Revisión de Gabinete o Visita Domiciliaria

  1. Declaración Anual;
  2. Estados Financieros dictaminados;
  3. Reportes de Precios de Transferencia de conformidad con el Art. 86 fracciones XII y XV de la LISR (Estudio Económico);
  4. Organigrama Corporativo;
  5. Identificación de partes relacionadas (México y/o Extranjero);
  6. Residencia Fiscal de partes relacionadas residentes en el extranjero;
  7. Identificación de transacciones con partes relacionadas (cotejo con dictamen y declaraciones informativas);
  8. Contratos celebrados con partes relacionadas;
  9. Análisis funcional por entidad, o en su caso por transacción;
  10. Información financiera segmentada;
  11. Información de comparables internos (aplicación MPC);
  12. Información que sustente la aplicación jerarquía de los métodos de Precios de Transferencia, de acuerdo al Art. 216 de la LISR.

Consecuencias de un Ajuste en materia de Precios de Transferencia determinado por la Autoridad

Las consecuencias de un ajuste en el monto de las contraprestaciones pactadas entre partes relacionadas, podrá tener diferentes efectos dependiente del tipo de transacción y del tipo de ajuste que le realicen al contribuyente.

Para mayor entendimiento, los tipos de ajustes pueden clasificarse de la siguiente manera:

*Ajuste Directo – Disminución de Deducciones Autorizadas o aumento de Ingresos Acumulables. O bien, no deducibilidad de pagos y/o gastos con partes relacionadas (Art. 31 fracción V y Art. 86 fracción XIII LISR).

Efectos:

  • Incremento en la utilidad o resultado fiscal.
  • Incremento ISR y/o IETU a cargo.
  • Incremento en la base de PTU.
  • Determinación de impuesto omitido (actualización y recargos).
  • Multa del 50%-100% del impuesto omitido histórico (Posible disminución del 50% en caso de que la Empresa cuente con documentación soporte de Precios de Transferencia, Art. 76 CFF).

*Ajuste Indirecto – Efectos derivados de los ajustes directos, los cuales tienen repercusiones en impuestos relacionados, tales como ISR, IVA e impuestos por Comercio Exterior.

Efectos:

  • Aumento o disminución de ISR retenido por pagos a partes relacionadas residentes en el extranjero.
  • Aumento o disminución de IVA por la compra o importación de bienes, o por la prestación de servicios.
  • Aumento o disminución en aranceles pagados por importación de bienes.
  • No aplicación de beneficios establecidos en los Convenios para evitar la doble tributación (tasas reducidas).

*Ajuste Internacional – Cuando la autoridad fiscal de un país extranjero con el que México tiene celebrado un Convenio para evitar la doble tributación, lleva a cabo un ajuste de precios de transferencia.

Cabe mencionar, que dicho ajuste podrá reflejarse dentro del resultado fiscal de la parte relacionada residente en México, hasta el momento en que la autoridad fiscal mexicana acepte dicho ajuste a través de un procedimiento amistoso al amparo del convenio fiscal entre ambos países.

Conclusiones

Considerando que los programas de auditorias en materia de Precios de Transferencia por parte del SAT continuarán, es recomendable para todas aquellas empresas mexicanas con transacciones con partes relacionadas nacionales o extranjeras, que cuenten con documentación de precios de transferencia de acuerdo a los lineamientos técnicos establecidos en la LISR y las Guías de la OCDE.

Finalmente, se recomienda que en caso de una revisión por parte de las autoridades fiscales se cuente con asesoría adecuada desde el inicio del proceso a fin de tener las estrategias y alternativas de defensa adecuadas para el contribuyente.

Fuente original: Kim Quezada – Departamento Precios de Transferencia

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Kim Quezada S.C. es una firma de servicios contables, legales, físcales y de auditoría; con oficinas en Tijuana, Baja California, y presencia internacional.

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