Tope para vales de despensa IETU, IMSS e ISR
Posted: August 24th, 2010 | Author: El Conta |

Artículo 27 de la LSS. Se excluye como integrantes del SBC:
VI. La despensa:
a) Especie.
b) Efectivo.
Pero, ¿Cuánto es el tope para los vales de despensa?
Salario mínimo Gral. Vig. DF 57.46 x 40% = 22.98 diarios
$ 698.59 promedio mensual.
NOTA: Cuando se pague superior a esta cantidad la diferencia formará parte del SBC (Último párrafo del artículo 27)
ACUERDO 495/93. DESPENSAS
Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 240 fracciones I, IV y XIII, 252 Y 253, fracción X Bis de la ley del seguro social, con base en la resolución del comité de asuntos jurídicos de este cuerpo colegiado, contenida en el acta del 12 de agosto de 1993, y con el propósito de precisar el contenido y alcance de algunos de los conceptos regulados por el artículo 32 de la misma ley, reformado por el decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de junio del presente año, acuerda lo siguiente:
DESPENSA. La fracción VI del artículo 32 determina que no integra el salario base de cotización, la despensa en especie o en dinero, hasta el 40% del salario mínimo general diario vigente en el distrito federal. Cuando este concepto se otorgue en un porcentaje superior al señalado en el precepto citado, el excedente integrara el salario base de cotización. También se consideran como despensa los vales destinados a la adquisición de básicos, que algunas empresas entregan a sus trabajadores.
Hágase del conocimiento de las diversas dependencias del instituto para que se cumpla debidamente y difúndase adecuadamente, a fin de que los patrones y trabajadores tengan un conocimiento preciso al respeto.
CONCLUSIONES:
1.- Para IMSS no integran para el SDI (SBC) hasta por el tope de $22.98 diarios (Art. 27 LSS)
2. Para ISR son exentos (para el empleado) en su totalidad y sin tope alguno, siempre y cuando sea pagado en especie (vales) (Art. 109 LISR)
3. Para el calculo de IETU de la empresa no son deducibles por tratarse de un concepto que no forman parte de la base gravable para ISR (Art.10 de IETU)
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hay que recordar que para efectos de ietu. Cuando lla despensa sea gravada por el ISR, este podra ser acreditable para IETU…..
Hola, tengo una duda respecto al mismo Art. 109 de la LISR pues en el último y antepenúltimo párrafos establecen un límite para la exención de la Previsión Social ¿Esto aplica también para los vales de despensa en especie? Gracias!!
en lo personal me ayudan mucho gracias a todos los que participan en este blog
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Gracias.
estoy en un proceso de incentivar la productividad al personal de mi empresa, para esto me he propuesto hacerlo a travez de vales de despensa, quiero hacerlo al tope meximo que segun la ley es de 1 smmg, pero hay una parte que no entiendo, para efectos de imms e infonavit solo puedo acreditar hasta 40% de smg, la pregunta concreta es, Cuanto mas en promedio tendria que pagar de impuesto si decido dar el tope de 1 smmg? como parametro estimo otorgar $60,000 mensuales en esta prestacion, divido en 33 personas. agradezco sobremanera sus comentarios
Estimado jorge Sanchez.
Voy a tratar de ser lo mas claro posible para que me entiendas
1.- Entiendo que a cada uno de tus trabajadores les vas a dar $1,818.18 pesos en vales.
2.- analisemos por ley.
ISR, para este impuesto esta excento siempre y cuando no exceda de 1 smg mensual de la zona geografica y sean pagados en especie, en el caso tuyo no excede este tope asi que esta excento.
IETU, para este impuesto al no estar gravado para ISR tampoco lo esta pa IETU.
IMSS e INFONAVIT,
en este caso solo tiene excento el 40% del salario minimo o mejor dicho
30.4 por 59.82 por el 40%=$727.41 al mes
en todo caso serian
vales 1,818.18
Excento -727.41
Excendente $1,090.77
este importe lo integrarias como percepcion variable para el calculo de los salarios integrados con los que cotizan al IMSS.
Espero que esto te ayude.
Saludos.
buenos dias
si ustedes comentan que los vales de despensa son excentos para los trabajadores, entonces SON DEDUCIBLES PARA LOS PATRONES?
les agradezco su ayuda
Estimada Lourdes.
Para que el patron los pueda deducir debe darles tratamiento como prevision social
Saludos.