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Incapacidad IMSS y amortizaciones crédito INFONAVIT

Posted: September 3rd, 2010 | Author: | 11 Contas platicando »

¿Cuando el trabajador esta incapacitado temporalmente, se sigue reteniendo lo de su crédito INFONAVIT e IMSS?

Siguiendo el mismo tópico de amortización de INFONAVIT, ¿Que pasa en el caso de las incapacidades permanentes?

Según el art. 45 del reglamento inscripción, pago y entero de descuentos..

Te dice que la obligación del patrón de efectuar y retener descuentos se suspende, en el caso de incapacidad ( sin especificar de que tipo ), solo subsiste la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando se tenga celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS. EN ESTE CASO TE LIBERA DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER Y ENTERAR
Y Por otro el 47 del mismo reglamento señala que durante el período de suspensión de la relación laboral notificada por el patrón al Instituto, el trabajador es el único responsable de la amortización de su crédito frente al INFONAVIT,

SI se tiene el convenio con el IMSS, el patrón deberá descontarle el porcentaje del crédito como si estuviera trabajando, si no se cuenta con el convenio no hay responsabilidad alguna para el patrón,
Nada mas hay q aconsejarle al trabajador que acuda al INFONAVIT para q le otorguen un talonario de pago debido a que en la practica al paso del tiempo, el INFONAVIT requiere esos lapsos sin pago al trabajador, y simplemente NO libera el crédito, escrituras y demás, en tanto no sean liquidados esos adeudos, y para ese tiempo, el importe lo cobra con accesorios, significando una carga económica importante para el trabajador, que inclusive, puede ya no estar trabajando.

incapacidad

Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente cuando ésta sea del 50% o más, o de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del seguro Social, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominios a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito.

La existencia de cualquiera de estos supuestos, deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.
(Fundamento legal artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. )

Si se presentan las siguientes condiciones, amparadas por una resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Autoseguro de tu crédito finiquitará tu deuda, y podrás liberar tu crédito:

  • Defunción.
  • Invalidez Definitiva.
  • Incapacidad Total Permanente.
  • Incapacidad Parcial Permanente del 50% o más.

Defunción

  • Acta de defunción
  • Acta de nacimiento del beneficiario
  • Identificación oficial del beneficiario
  • Solicitud de liberación de adeudo firmada por beneficiario
  • Datos de Notario

Invalidez definitiva
· Resolución de Invalidez emitida por el IMSS
Incapacidad total permanente
· Dictamen de Incapacidad Total Permanente emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Incapacidad parcial permanente del 50% o más

  • Resolución de Incapacidad Parcial Permanente del 50% o más, emitida por el IMSS
  • Comunícate para confirmar la recepción del fax.
  • Comunícate nuevamente al Infonatel en 60 días para que de informen si procede o no la cancelación de la hipoteca.
  • Si procede la cancelación de la hipoteca, envía por fax al Infonatel una carta con datos del notario (nombre completo, número de notaría, dirección completa, incluyendo código postal y número telefónico y de la escritura: número de escritura y datos de inscripción.

Comunícate para confirmar la recepción del fax

Via: Foro Tertulias Fiscales

Lecturas recomendadas:

:arrow: ppsotoasesor

:arrow: Anafinet (foro)

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Tags: creditos hipotecarios, IMSS, INFONAVIT, infonavit amortizaciones, laboral

11 Comments on “Incapacidad IMSS y amortizaciones crédito INFONAVIT”

  1. 1: Ernesto Cuellar said at 10:11 am on November 10th, 2010:
    Buenos Dias, Mi Duda es si en el Calculo de SUA se descuentan como Ausentismo los dias que se le otorgan al trabajador que esta en Vacaciones ?
  2. 2: El Conta said at 10:27 am on November 10th, 2010:
    @Ernesto Cuellar:

    Las vacaciones definivitamente NO son ausentismos, en SUA deberán computar como días laborados.

  3. 3: Miguel Hernandez said at 11:44 am on December 9th, 2010:
    Hola que tal tengo una duda, el infonavit me requirio una amortizacion de credito de un trabajador que tiene incapacidad por riesgo de trabajo, esa diferencia quien la paga el trabajador o el patron. Gracias
  4. 4: Malena said at 2:55 pm on April 26th, 2011:
    Hola conta!

    Una duda, durante una incapacidad de maternidad, el patrón sigue pagando las cuotas al imss como normalmente lo hace, o se suspende durante la incapacidad?

  5. 5: GRIS said at 3:58 pm on May 20th, 2011:
    SOLO QUISIERA INFORMACION SOBRE LAS INCAPACIDADES SE DESCUENTA EL CREDITO INFONAVIT SEMANALMENTE O NO, NO TENGO NINGUN CONVENIO CON EL IMSS ,PERO DEBO DE RETENERLE AL TRABAJADOR O NO Y DEBO PAGARLE SUELDO ES UNA INCAPACIDAD DE MAS DE 3 DIAS YA VAN COMO 50
  6. 6: ANTONIA said at 10:12 pm on June 21st, 2011:
    conta, tengo un credito infonavit, pero llevo 6 meses de incapacidad por enfermedad general, y al dia de hoy no me han descontado nada, ¿que debo hacer?

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
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    Gracias.

  7. 7: El Conta said at 10:57 pm on June 21st, 2011:
    @Antonia:

    Pues eso que le comento arriba…

    Comuniquese al INFONAVIT y ellos le darán indicaciones para cubrir ese adeudo.

    Recuerde que mientras Ud. esta incapacitada su patrón NO le descontará nada, pero a sabiendas de que tiene un crédito pendiente de pago, Ud. misma debe acercarse al Infonavit.

    Saludos !!

  8. 8: Viviana Gonzalez chepres said at 6:02 pm on August 18th, 2011:
    Hola buenas tardes solo quiero preguntar si yo estoy de incapacidad por 20 dias por enfermedad, pasa la kinsena, mi duda es como tengo k pagar esa kinsena o la paga mi patron o dond tengo k hacer el pago en caso de tener k pagar yo. de antemano le agradezco su atencion y apoyo
  9. 9: El Conta said at 6:12 pm on August 18th, 2011:
    @Viviana:

    Tiene que hablar al teléfono del Infonavit al 01800 008 3900 y pedir indicaciones para el depósito (ellos le dirán cuanto)

    Saludos ;)

  10. 10: Mary Arenis said at 9:49 pm on December 5th, 2011:
    tengo entendido que si tengo una incapacidad por maternidad, la empresa no debe retenerme lo de mi credito de infonavit, ya que la incapacidad me ampara de la retencion, me puede indicar en que articulo especifica esto?
  11. 11: EDGAR LUNA said at 9:46 am on January 5th, 2012:
    BUEN DIA.
    ¿CUANDO PAGO VACACIONES, ES CORRECTO QUE YO RETENGA EL IMSS DE ESOS DIAS AL TRABAJADOR?

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