Criterios de pago de incapacidades establecidos en la Ley del Seguro Social
Riesgos de trabajo
Se paga el 100% último salario registrado en el IMSS
Requisitos:
- Estar calificado como riesgo de trabajo en el formato ST-1 y original del certificado de incapacidad
- Los periodos duplicados se descuentan
- Límite de pago: 52 Semanas (364 Días)
- Prescribe para su pago a los 2 años, a partir de la fecha de expedición de la incapacidad
Enfermedad General
Requisitos:
- 4 Semanas cotizadas antes de inicio de la enfermedad y 6 semanas en los últimos 4 meses anteriores a la enfermedad para trabajadores eventuales
- Los períodos duplicados se descuentan
- Limite de pago: 52 semanas más 26 con prorroga médica, para el derecho al subsidio
- Prescribe para su pago al año, a partir de la fecha de expedición de la incapacidad
100% último salario registrado en el IMSS, 42 días prenatales y 42 post natales.
Si se excede el período prenatal, se expiden incapacidades de enlace que se pagan al 60% del último salario registrado.
Nota: Los períodos de enlace se expiden de 1 a 7 días.
Requisitos:
- 30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores al inicio de la prenatal
- Que el IMSS certifique el embarazo
- Que no desempeñe trabajo alguno
- Los períodos duplicados se descuentan
- Prescribe para su pago al año, a partir de la fecha de expedición de la incapacidad
Instrucciones:
- Bajar el archivo que el IMSS nos comparte.
- Una vez bajado en nuestra PC, abrir el programita llamado “Calculo de Incapacidad.exe” <<— Acceso directo.
- Escribir tu salario base de cotización IMSS y los días de incapacidad que te dieron. Debes considerar que existen diversos tipos de incapacidades, así que debes hacer el calculo en donde corresponda.
Fuente: IMSS
PD: Hace un tiempo mi esposa estuvo de incapacidad por maternidad, pero el IMSS “se equivoco” en el cálculo de pago de sus incapacidades y después de reclamar ese error, le dieron un cheque complementario por lo omitido… (que chistositos….)
Así que por lo tanto no dudo que el IMSS “sin querer” se este “equivocando” frecuentemente en el pago de las incapacidades de los beneficiarios.
No quiero pensar mal…












Al parecer el IMSS borró esa calculadora que nos compartía :S
Pero me quedé con una copia para Uds.
La encuentra en el punto número DOS de las instrucciones listadas.
Saludos.
ElConta.Com