Art. 225 LISR : Controversias en la deducción de terrenos por los desarrolladores inmobiliarios.



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Autor: C.P.C. Federico López Hernández
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Cuando escucho comentarios en el sentido de que el Sistema Tributario Mexicano es complejo, con permanencia efímera, con muchos dispositivos a considerar en su aplicación ya que no solamente es de tomarse en cuenta la ley de la materia y su reglamento sino también la Resolución Miscelánea, criterios normativos y los no vinculativos, me viene a la mente lo que considero aun más grave y que es la inseguridad jurídica que en muchas ocasiones genera la falta de unas reglas clara, precisas y carentes de una adecuada técnica legislativa, ya que es frecuente que el contribuyente se encuentre con disposiciones sin las definiciones correspondientes generando una gran incertidumbre al momento de su aplicación toda vez que en el caso de que la autoridad no comparta la interpretación ejercida se generará un crédito fiscal a cargo del contribuyente, el cual podría haberse evitado de haber estado clara y precisa la norma aplicada.

No me alejo de la idea que lo anterior también puede generar para el contribuyente la oportunidad de sacar una ventaja ante la imprecisión de la norma a aplicar con el efecto negativo en la recaudación.
Para minimizar la referida inseguridad jurídica es deseable que el poder Legislativo aplique una adecuada técnica legislativa al momento de aprobar la creación o modificación de las leyes que regulan la vida de los mexicanos, lo cual seguramente contribuiría en forma importante en la atracción de inversiones tanto nacional como extranjera.

Un ejemplo de lo anterior lo representa el contenido del artículo 225 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a un sector muy importante de la economía nacional como es el de los desarrolladores inmobiliarios con la finalidad de impulsar su crecimiento con la consabida generación de empleos y derrama económica que provoca la misma en virtud de la diversidad de actividades que a su vez involucra.

Por lo anterior, en el presente trabajo se abordarán aquellas imprecisiones del referido artículo y las consecuencias que éstas pueden generar.

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Imagen | Valerie Everett