¿Devolución de IVA en servicios profesionales solo con contratos notariados?



Algunos miembros del Colegio de Contadores refieren el siguiente planteamiento: Han realizado diversas promociones de solicitud de devolución de IVA, a lo cual la autoridad les ha rechazado las devoluciones ya que les solicitan los Contratos suscritos de Prestación de Servicios con Contadores y Abogados que le prestaron servicios a los  contribuyentes. Una vez solventado estos requerimientos la autoridad ha rechazado las promociones, con el argumento de que los contratos presentados no se encuentran certificados ante notario público, y que debido a esto dichas documentales son objetadas en cuanto a su autenticidad, valor y alcance probatorio, aún y cuando las operaciones de pago de servicios se realizaron vía Transferencia Electrónica.

Los miembros del colegio de contadores manifiestan: que aun y cuando los contratos privados se certificaran ante notario público, dichas certificaciones tendrían fecha actual ya que según se establece en el código civil, titulo décimo, del contrato de prestación de servicios, articulo 2606 “El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, DE COMUN ACUERDO, retribución debida por ellos.” Entendiéndose por tanto que la prestación de servicios profesionales entre particulares no está sujeta a un Contrato por escrito obligatorio ni certificado ante notario público, toda vez que la certificación solo otorga seguridad jurídica a las partes  Y se entiende prestado el servicio aun cuando no hubiere convenio según lo establecen los artículos 2607, 2609, 2610 únicamente con el pago de honorarios una vez concluido el trabajo que se confió.

Vía: @cpmariobeltran

 

WTF !!  8-O