Ley de ingresos 2011 -Nada nuevo bajo el sol-



En este post, les iba a platicar referente a la Ley de Ingresos 2011 que en «fast track» aprobaron ayer nuestros flamantes legisladores, pero… la verdad es que NO HAY NADA que ellos hayan hecho que valga la pena comentarles :-?

Mas impuestos, mas endeudamiento, «apoyo» de primer empleo y cosas de esas que no hacen la diferencia en el desarrollo económico de nuestro país.

Dictamen con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal para 2011:

o En materia del IEPS, se otorga un estímulo fiscal a diversos sectores de contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, entre los cuales destacan los sectores agrícola, ganadero y pesquero, así como el de transporte público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto causado por la enajenación del propio diesel.

o Se incorpora un esquema de condonación total o parcial de recargos y multas por adeudos fiscales generados con el IMSS que tengan los patrones o demás sujetos obligados al 30 de junio de 2010, siempre que paguen el monto de dichos adeudos en una sola exhibición, para lo cual se establece, entre otros requisitos, la obligación de manifestar por escrito la intención de acogerse a los beneficios correspondientes a más tardar el 31 de marzo de 2011.

o Se derogan las disposiciones que contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, que otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales.

o En relación al ISR se incluyen las modificaciones de diversos artículos en materia de intereses, a fin de cambiar el mecanismo de cálculo del interés real por ser complejo y difícil de conciliar; asimismo se somete a consideración que en la LIF para 2011 se establezca que las reformas en materia de intereses previstas en los artículos 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154 cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175 actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 de la LISR, entren en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

o Referente al artículo 21 fracción II numeral 1 de la LIF para 2011, los contribuyentes del IETU deberán presentar únicamente en el mismo plazo que la declaración del ejercicio 2011, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU de dicho ejercicio; es decir, sólo se presentará la información de forma anual.

o Se establece en el artículo 21 fracción II numeral 2 de la LIF para 2011, que el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones previsto en la Ley del IETU, únicamente pueda acreditarse contra el propio IETU en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse.

Fuente:
Cámara de Diputados con fecha 19 de octubre de 2010. Gaceta Parlamentaria.

¿Dónde quedó tanta palabrería previa?