Se me perdió mi incapacidad del IMSS ¿Y ahora qué hago?




Imagen: www.kaushik.net

Autor colaborador: Gabriel Aranda

Twitter: @elnidodelseguro

Sitio web: www.elnidodelseguro.com.mx

Hola que tal estimados lectores , en esta ocasión les damos conocer un tema que muchas veces damos por sabido y que hasta que no lo vemos en la práctica no lo ocupamos este es…

¿Qué pasa cuando estamos incapacitados cualquiera que sea el tipo de incapacidad, y por diversas razones extraviamos nuestras copias de los certificados expedidos por el Instituto, y que necesitamos para cobrar el respectivo subsidio o prestaciones en dinero?

Para ello dentro del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (RPM), en su numeral 147, se establece cuando los trabajadores incapacitados pierden o extravían los certificados que amparan sus ausencias, pueden solicitar su reposición en su Unidad de Medicina Familiar (UMF).

Para realizar este «nada honroso” tramite necesitamos presentar un escrito libre dirigido al Director de la UMF correspondiente, el cual bajo su propio criterio analizará la procedencia de nuestra solicitud, para que en caso positivo, realizará la comunicación al Área de Prestaciones Económicas respectiva y ordenará la cancelación del certificado original (extraviado) y sus duplicados, esto con el fin de evitar duplicidad en el pago de subsidios.

Así también tenemos que acudir con nuestro respectivo médico tratante o su jefe inmediato, para que nos re-expedirá el certificado de incapacidad temporal para el trabajo y haga los ajustes necesarios en nuestro respectivo expediente clínico.

También es de vital importancia comentarles que nosotros como patrones, tenemos hasta cierto punto de vista la obligación de orientar a nuestro trabajadores en este tema ya que a nosotros también nos podría afectar, ya que si no tenemos los certificados originales, el IMSS o INFONAVIT en cualquier requerimiento no aceptarían como pruebas de defensa y nos cobrarían las diferencias como parte de un crédito fiscal, y por otro lado en el tema laboral el certificado de incapacidad le servirá para justificar sus faltas, en la Nómina y nosotros debemos de registrarlo en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), en con fundamento en el art. 31, fracción IV LSS

Saludos ;)



2 comentarios
  1. miguel
    miguel Dice:

    Hola buenas tardes.. excelente comunidad.. tengo una solicitud ,, tendran ustedes algun escrito para presentar al imss para solicitar copia de la ST7 y ST 2 para el proceos de la declaracion de grado de imss quie me puedan proporcionar para acudir a la clinica y soliciatr una copia de ello..

    por su ayuda , mil gracias..

    saludos..

  2. Silverio
    Silverio Dice:

    Hola a todo el foro me da gusto saludar a gente muy profesional, y mi inquietus es la siguiente: cuando una trabajadora se incapacita por maternidad en el mes de enero del 2011 pero la incapacidad no se la entrega al patron en ese mes es decir se la entrega en marzo/2011 procede descontarla en el sua en el mes de marzo para no pagar las cuotas o no procede porque es extemporanea, tomando en cuenta de que la incapacidad trae fecha de enero.
    ¿puedo aplicar esa incapacidad en marzo/2011 o ya no la puedo aplicar?

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