Declaraciones complementarias en solicitudes de devolución ¿más de tres?





Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Sexta época
Instancia: Primera Sala Regional de Occidente
Publicación: No. 31 Julio 2010.
Página: 246

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS.- EL CONTRIBUYENTE
PUEDE PRESENTARLAS EN MÁS DE TRES OCASIONES SI
REDUCE LAS CANTIDADES ACREDITABLES
.- Es procedente la
solicitud de devolución de saldo a favor intentada por el contribuyente
como consecuencia de la presentación de la declaración complementaria número 5, en el supuesto de que tipifique la hipótesis normativa del artículo 32, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en cuanto a que en la declaración complementaria de mérito haya reducido el monto correspondiente al impuesto acreditable, encontrándose, por ende, en uno de los supuestos de excepción del numeral en cita, que le permite modificar en más de tres ocasiones la declaración original.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3213/08-07-01-9.- Resuelto
por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de abril de 2009, por unanimidad
de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.-
Secretario: Lic. Ulises Omar Ayala Espinosa

 

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