Tasa 0% de IVA no aplica a «Coronas florales» -Tesis-



Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Sexta época
Instancia: Sala Regional del Centro II
Publicación: No. 31 Julio 2010.
Página: 250

ENAJENACIÓN DE VEGETALES NO INDUSTRIALIZADOS.- LAS CORONAS QUE SE VENDEN COMO ARREGLOS FLORALES, NO SE UBICAN EN EL SUPUESTO DE TASA CERO, PREVISTO EN EL INCISO a), FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 2-A, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.-

Tomando en cuenta la descripción de los bienes enajenados en los comprobantes fiscales expedidos, se consideran ubicados en el supuesto de la tasa del 0% de impuesto al valor agregado, únicamente aquellos que evidentemente permitan constar que se trata de vegetales sin industrializar; por tanto, si del comprobante expedido se desprende que se ampara la enajenación de un producto denominado “corona”, sin que la interesada acredite durante el juicio contencioso que el bien descrito, corresponda precisamente a un vegetal que no está industrializado, entonces la afirmación que en ese sentido realiza, carece del sustento probatorio necesario para concluir que efectivamente se ubica en el supuesto a que se refiere el inciso a), de la fracción I, del artículo 2-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Sobre esta consideración, no es suficiente advertir que la actividad preponderante de la contribuyente es la venta de flores, sin embargo, esa apreciación no se encuentra adminiculada a ningún otro medio de prueba para comprobar que la venta de una corona obedezca precisamente a vegetales sin industrializar, ello incluso sin soslayar que es un hecho real que algunos arreglos florales son conocidos como coronas; sin embargo, ese hecho notorio lleva a advertir que este producto no se integra en su totalidad por flores sin industrializar, ya que es compuesto con otros materiales que sí están industrializados, como lo es la base de madera que ya pasó por un proceso de industrialización y modificación de los tablones originales, además de que se incluyen otros elementos industrializados para la elaboración integral del arreglo floral.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2370/08-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 25 de febrero de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adalberto G. Salgado Borrego.- Secretaria: Lic. Rosario de Jesús Canales Gómez

Vía: Twit de @cpmariobeltran



1 comentario
  1. Viktor Solis
    Viktor Solis Dice:

    Excelente aportación. Sería muy bueno que nos dijeran donde podemos leer más de estos amparos, tesis y resoluciones de interés para nosotros los contadores. Saludos.

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