¿Cuánto cobrarán por multas fiscales 2011?



Infracción Sanción
I. En relación con el Registro Federal de Contribuyentes (artículos 79 y 80)
No inscribirse De 2,440.00 a 7,340.00
No inscribir a terceros, o señalar domicilio fiscal distinto al que corresponda
No presentar avisos De 3,040.00 a 6,070.00
No presentar avisos, los contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Sección III cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hubieran excedido de $2,160,130.00 De 1,010.00 a 2,030.00
No citar la clave del RFC en declaraciones Entre el 2% de las contribuciones declaradas y 5,200.00 sin que en ningún caso sea inferior de 2,080.00
No citar la clave del RFC en otros documentos De 630.00 a 1,450.00
Autorizar actas irregulares De 12,240.00 a 24,480.00
No asentar o asentar incorrectamente en actas de asamblea o libros de socios el RFC de los socios De 2,430.00 a 7,310.00
No asentar o asentar incorrectamente el RFC de los socios en escrituras públicas en que se hagan constar actas de asamblea o libros de socios De 12,180.00 a 24,350.00
No verificar que la clave del RFC aparezca en las escrituras públicas cuando los socios no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva De 12,180.00 a 24,350.00
II. Sobre la presentación de las declaraciones, solicitudes y avisos (artículos 81 y 82)
No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias De 980.00 a 12,240.00 por cada obligación
No presentar las declaraciones en los medios electrónicos que autorice la SHCP, o presentarlos extemporáneamente De 10,030.00 a 20,070.00
Por incumplimiento a requerimientos o por cumplirlos extemporáneamente De 980.00 a 24,480.00 por cada obligación
No presentar aviso de compensación De 9,390.00 a 18,770.00
En los demás documentos De 1,010.00 a 3,210.00
Presentar declaraciones con omisiones o errores en:
  • Nombre y domicilio
De 730.00 a 2,440.00
  • Por cada dato omitido o erróneo en relaciones de clientes y proveedores en formas fiscales
De 30.00 a 60.00
  • Por cada dato omitido o erróneo
De 130.00 a 240.00
  • Clave de actividades
De 490.00 a 1,220.00
  • Presentar medios electrónicos con declaraciones incompletas, con errores o fuera de los lineamientos establecidos
De 3,000.00 a 10,030.00
  • Por presentar las declaraciones sin firma del contribuyente o de su representante legal
De 890.00 a 2,660.00
  • En los demás casos
De 450.00 a 1,200.00
No pagar contribuciones dentro del plazo legal De 980.00 a 24,480.00 por cada requerimiento
No efectuar pagos provisionales De 12,240.00 a 24,480.00 Cuando se deban efectuar pagos trimestrales o cuatrimestrales la multa será de 1,220.00 a 7,340.00
No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario, o presentarla fuera del plazo establecido para ello De 8,410.00 a 16,820.00
No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera del plazo De 2,440.00 a 7,340.00
No presentar la información manifestando las razones por las que no hay impuesto o pagar o saldo a favor (declaraciones con información estadística) De 610.00 a 6,170.00
No presentar información de los impuestos: De 46,440.00 a 139,310.00
  • de tenencia o uso de vehículos
  • del IESPS
No presentar otras declaraciones exigidas conforme al penúltimo párrafo del artículo 20 del CFF De 7,340.00 a 24,480.00
Por remitir al SAT CFD sin haber validado que cumple con todos los requisitos fiscales, asignado el folio o incorporado el sello digital del SAT De 8,000.00 a 15,000.00
No incluir a todas las sociedades controladas en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado De 93,280.00 a 124,390.00
No presentar los avisos de incorporación o desincorporación al régimen de consolidación fiscal De 31,820.00 a 48,970.00
No proporcionar información de las personas a quienes se hubiera otorgado donativos De 7,340.00 a 24,480.00
No informar sobre operaciones a través de fideicomisos (sólo personas morales) De 7,340.00 a 17,130.00
No proporcionar información sobre inversiones en acciones de empresas promovidas De 61,210.00 a 122,410.00
No proporcionar la información de las retenciones del IVA a través de los medios, formatos electrónicos y plazos correspondientes, o presentarla incompleta o con errores De 8,850.00 a 17,700.00
No presentar declaración informativa de las operaciones del año anterior con partes relacionadas residentes en el extranjero De 54,410.00 a 108,830.00
No presentar declaración informativa de contribuyentes a los que se efectuó traslado de IESPS, así como el informe trimestral de ventas de bienes objeto del IESPS De 6,940.00 a 11,560.00
No proporcionar información en materia de control físico de volumen fabricado, producido o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado, ,mieles incristalizables, bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes y tabacos labrados, así como los productores y envasadores de bebidas alcohólicas con una graduación de más de 20º G.L. que no lleven un control volumétrico de producción De 11,560.00 a 23,130.00
No presentar el aviso de cambio de residencia para efectos fiscales De 3,700.00 a 7,410.00
No inscribirse a los padrones sectoriales de importadores o exportadores, o en el de contribuyentes de alcohol o alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas para la adquisición de marbetes y precintos De 88,540.00 a 177,090.00
No proporcionar la información sobre el interés real pagado cuando se trate de créditos hipotecarios De 3,700.00 a 7,410.00 por cada informe
No proporcionar la información de ventas a maquiladoras y a empresas con Programa PITEX De 10,620.00 a 19,470.00
No proporcionar a más tardar el 15 de febrero del siguiente año, la constancia sobre el monto nominal y real de los intereses pagados, en su caso la pérdida determinada, y las retenciones efectuadas, correspondientes al ejercicio anterior De 3,370.00 a 7,410.00 por cada constancia
No llevar los controles volumétricos y mantenerlos en operación, los enajenantes de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general De 24,690.00 a 43,210.00 En caso de reincidencia habrá clausura de 3 a 15 días
No proporcionar la información mensual sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores a través de los medios, formatos electrónicos y plazos correspondientes, o presentarla incompleta o con errores De 8,410.00 a 16,820.00
No proporcionar la información mensual sobre las retenciones del ISR, así como pagos al extranjero y pagos a proveedores donde se desglose el valor de los actos o actividades por la tasa a la cual trasladaron o les fue trasladado del IVA o IESPS a través de los medios, formatos electrónicos y plazos correspondientes, o presentarla incompleta o con errores (sólo la Federación, las Entidades Federativas, el D. F. y Municipios) De 8,410.00 a 16,820.00
No comunicar por escrito al empleador antes que les efectúe el primer pago, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario (sólo para personas físicas bajo el régimen de salarios) De 510.00 a 770.00
No proporcionar la información relacionada con la clave del RFC de sus usuarios (en su caso, para personas físicas la referente a la CURP), o presentarla incompleta o con errores (sólo para prestadores de servicios telefónicos y de suministro de energía eléctrica, así como casas de bolsa) De 34,070.00 a 170,370.00.

En caso de reincidencia la multa será de 68,150.00 a 340,740.00, por cada requerimiento que se formule

No proporcionar o proporcionar de forma extemporánea la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización del pago diferido del ISR, no han salido del grupo de sociedades; o no presentar o presentar en forma extemporánea la información de cualquier cambio en el libro de accionistas, o el aviso donde se informe sobre la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que se vaya a realizar De 111,490.00 a 158,730.00
No proporcionar la información mensual de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000, o presentarla en forma extemporánea De 111,490.00 a 158,730.00
No proporcionar al SAT la información de los folios emitidos tratándose de comprobantes en papel que contengan CBB De 8.000.00 a 15,000.00
No proporcionar al SAT la información de operaciones realizadas con sus clientes, tratándose de proveedores de dispositivos de seguridad De 8.000.00 a 15,000.00
No destruir los dispositivos de seguridad no utilizados o no haber reportado al SAT de su destrucción De 8.000.00 a 15,000.00 por cada dispositivo de seguridad que no se hubiera destruido o cuya destrucción no hubiera sido reportada al SAT
III. Relacionadas con la obligación de llevar contabilidad (artículos 83 y 84)
No llevarla De 1,070.00 a 10,670.00
Dejar de llevar algún libro, o no valuar o controlar inventarios, así como llevarla en forma o lugares distintos De 230.00 a 5,330.00
No hacer asientos o hacerlos incompletos De 230.00 a 4,270.00
No conservar la contabilidad por el plazo legal De 650.00 a 8,530.00
No expedir comprobantes de actividades o hacerlo mal De 12,070.00 a 69,000.00 Para personas físicas de régimen de pequeños contribuyentes de 1,210.00 a 2,410.00 En caso de reincidencia, la posible clausura preventiva de 3 a 15 días
Expedir comprobantes fiscales asentando nombre distinto del cliente que realmente adquirió el bien, usó el servicio o contrató el uso o goce temporal De 12,070.00 a 69,000.00 Para personas físicas de régimen de pequeños contribuyentes, de 1,210.00 a 2,410.00 En caso de reincidencia, la posible clausura preventiva de 3 a 15 días
Microfilmar o grabar en discos ópticos, sin cumplir requisitos De 2,140.00 a 10,670.00
No registrar o no tener en operación las máquinas registradoras o equipos electrónicos las operaciones con el público en general, cuando se esté obligado a ello De 4,900.00 a 24,480.00
No dictaminar estados financieros cuando se esté obligado De 9,790.00 a 97,930.00
No cumplir las donatarias autorizadas, con los requisitos de los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de la LISR y expedir los comprobantes correspondientes De 700.00 a 11,600.00
No expedir o no acompañar la documentación que ampare el transporte de mercancías en territorio nacional De 470.00 a 9,290.00
Omitir señalar en documentos la clave vehicular que ampare la enajenación de vehículos De 1,220.00 a 3,680.00
No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los términos del artículo 86, fracción XII de la LISR De 1,230.00 a 3,700.00 por cada operación no identificada en contabilidad
No presentar ante la Asamblea General Ordinaria de Accionistas el reporte donde se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen (sólo para contribuyentes obligados a dictaminarse) De 22,720.00 a 34,070.00 cuando el reporte no sea presentado por el contribuyente y de 8,410.00 a 16,820.00, cuando el reporte no sea presentado ante la asamblea de socios o accionistas
IV. En las que puedan incurrir las instituciones de crédito (artículos 84-A y 84-B)
No anotar en los esqueletos de los cheques el nombre, denominación o razón social y clave del RFC que corresponda al primer titular de la cuenta De 230.00 a 10,670.00
Pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta del beneficiario un cheque con la leyenda «para abono en cuenta» 20% del valor del cheque
Procesar incorrectamente las declaraciones de contribuciones De 30.00 a 50.00
No proporcionar la información relativa a depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones solicitadas por las autoridades De 354,180.00 a 708,360.00
Asentar incorrectamente o no asentar en los contratos respectivos el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del RFC o la que la sustituya, del cuentahabiente De 4,650.00 a 69,650.00
Por no transferir a la Tesorería de la Federación el importe de la garantía y sus rendimientos, dentro del plazo que señala el artículo141-A, fracción II del CFF De 17,700.00 a 53,120.00
No expedir los estados de cuenta a que se refiere el artículo 32-B de CFF De 70.00 a 140.00
No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-B del CFF De 10,000.00 a 15,000.00
No realizar la inmovilización de depósitos prevista en el artículo 156 Bis del CFF De 225,000.00 a 250,000.00
No informar al SAT en el plazo establecido de la inmovilización de depósitos De 225,000.00 a 250,000.00
No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-E del CFF De 50,000.00 a 60,000.00
V. Usuarios de servicios y cuentahabientes bancarios (artículos 84-C y 84-D)
No proporcionar datos de identificación a prestadores de servicios, así como proporcionar datos incorrectos o falsos 300.00
No proporcionar a instituciones de crédito la información que corresponda o hacerlo incorrectamente 900.00
VI. Obligaciones de empresas de factoraje (artículos 84-E y 84-F)
No efectuar la notificación de la cesión de crédito De 4,650.00 a 46,440.00
Negarse a recibir la notificación de una empresa de factoraje financiero De 4,650.00 a 46,440.00
VII. Incurridas por las casas de bolsa (artículos 84-G y 84-H)
No proporcionar la información a que se refiere el artículo 60 de la LISR, respecto de los contribuyentes que enajenen acciones con su intermediación De $3,700.00 a 7,410.00 por cada informe no proporcionado
VIII. Incurridas por los emisores de tarjetas de crédito, débito, servicios o monederos electrónicos (artículos 84-I,  84-J, 84-K y 84-L)
Emitir estados de cuenta que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 29-C del CFF De 70.00 a 140.00
No proporcionar al SAT la información contenida en los estados de cuenta a que se refiere el artículo 32-E del CFF De 50,000.00 a 60,000.00
IX. Infracciones relacionadas con el ejercicio de facultades de comprobación (artículos 85 y 86)
Oponerse a una visita; no suministrar datos; no proporcionar la contabilidad, y en general documentos para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros De 12,240.00 a 36,720.00
No conservar la contabilidad o correspondencia que los visitadores dejen en depósito De 1,070.00 a 44,200.00
No suministrar datos e informes sobre clientes y proveedores o no relacionar las claves que les correspondan De 2,320.00 a 58,050.00
Por divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros De 93,560.00 a 124,740.00
Por declarar falsamente que se cumplen los requisitos del artículo 70-A del CFF De 5,310.00 a 8,850.00
X. Obligación de adherir marbetes (artículos 86-A y 86-B)
No adherir marbetes o precintos en envases que contengan bebidas alcohólicas, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios De 20.00 a 60.00 por cada marbete o precinto no adherido
Hacer un uso de los marbetes o precintos, distinto a su adhesión a los envases de bebidas alcohólicas De 30.00 a 90.00 por cada marbete o precinto
Por poseer bienes que carezcan de marbetes o precinto correspondiente, cuando los mismos deban de contenerlos De 20.00 a 50.00 por cada envase o recipiente
No destruir los envases vacíos que contenían bebidas alcohólicas cuando se esté obligado a ello De 30.00 a 80.00 por cada envase vacío no destruido
XI. Infracciones a fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas, cerveza y tabacos labrados (artículos 86-E y 86-F)
No llevar control físico o volumétrico conforme a la LIESPS De 34,690.00 a 80,950.00 En caso de reincidencia, clausura preventiva de 3 a 15 días
XI. Infracciones atribuibles a servidores públicos (artículos 87 y 88)
No exigir el pago total de contribuciones y accesorios; recaudar, permitir y ordenar que se reciban pagos en forma distinta a la señalada en la ley De 93,560.00 a 124,740.00
Asentar que se han cumplido las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas domiciliarias o incluir en las actas de visitas datos falsos. Exigir una prestación no prevista en ley
Revelar a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 del CFF, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales
XII. Infracciones atribuibles a terceros (artículos 89 y 90)
Asesorar para omitir el pago de una contribución; colaborar a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o documentos que se expidan De 35,000.00 a 55,000.00
Ser cómplice de infracciones
XIII. Infracciones diversas a las previstas (artículo 91)
La que se cometa en cualquier forma diversa a las ya previstas De 230.00 a 2,240.00
XIV. Infracción del CPR por no informar de la omisión de contribuciones (artículos 91-A y 91-B)
No informar de las contribuciones omitidas, salvo que el monto de la omisión no exceda del 20% de contribuciones recaudadas, retenidas o trasladadas, o del 30% tratándose de las contribuciones propias del contribuyente Del 10% al 20% de las contribuciones omitidas, sin exceder del doble de los honorarios cobrados por la elaboración del dictamen
XV. Gastos de ejecución (artículo 150)
Por las diligencias de requerimiento de pago al deudor, embargo precautorio, embargo en la vía administrativa El mayor entre el 2% del crédito y 300.00
Límite de gastos de ejecución sobre diligencias 47,230.00

Fuente: http://www.idconline.com.mx

3 comentarios
  1. Ily
    Ily Dice:

    Hola Conta !!!

    Una duda, que pasa si por error capture mal el nombre del contribuyente en una declaracion en ceros? como puedo corregirlo?

    Saludos y gracias !!!

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