Listado IETU para 2011, se presentará conjuntamente con la declaración del ejercicio.
Posted: January 11th, 2011 | Author: Colaboraciones | 72 Contas platicando »
Listado Ietu para 2011, se presentará conjuntamente con la declaración del ejercicio. #cptwitter
Autor: CP. Julio C. Dzul Alcocer (@contabilidadjd)
Como recordatorio de las reformas fiscales para 2011 quiero comentarles que en la Ley de Ingresos vigente fue publicado en el Articulo 21, Fracción II que el Listado de conceptos Ietu para 2011 será presentado junto con la declaración del ejercicio, por lo que continúa la simplificación al menos en materia de Ietu, ya que como recordarán por decreto del 30 de junio de 2010 se dio la opción de ya no presentar el mencionado listado en forma mensual, pero con la condición de que en enero se presente un listado de todo el ejercicio 2010.
No confundir, el de 2011 se presenta en conjunto con la declaración anual, pero el de 2010 se debe presentar en este mes de enero ![]()
A continuación la letra del mencionado texto de la LIF en la parte que interesa:
Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente:
II. En materia de impuesto empresarial a tasa única:
1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar.
2. Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.
Esto sin duda es en beneficio de nosotros los contadores, ya que nos libera de una carga adicional de trabajo.
Espero que a mas de uno le sirva esta pequeña aportación.
Atte. CP. Julio C. Dzul Alcocer./ Valladolid, Yucatán.
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me podría contestar por favor?
a que tasa quedo el IETU para el 2011 ?..
y para el IDE a partir de cuanto se graba
y a cuanto ??..
de antemano muchas gracias
Por favor envíeme una copia escaneada de ese requerimiento y multa a elconta2 arroba gmail punto com
Si gusta puede ocultar sus datos fiscales.
Gracias
1. Tasa IETU para 2011 17.5% art 1 LIETU.
2. Para presentar el listado del ietu es el mismo software en el que se presentaba el mensual.
3. ley del ide
Articulo 2 III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta ley.
Articulo 3. El impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa del 3% al importe total de los depósitos gravados por esta ley.
saludos. s.s. luis fernado
solo les recuerdo en materia fiscal nadie tiene la verdad absoluta
Ya he platicado con Alejandra (ver comentario #7) y lo que en realidad sucedió es que la multaron por no presentar el PAGO MENSUAL de IETU y no por no presentar el LISTADO (que este si que se presenta hasta la declaración anual 2011)
A si eso si, yo la vdd no le creo haciendo y sigo haciendo las cosas a la antigüita asi que yo lo presento en forma mensual… lo q quise puntualizar es el hecho de como se deberia de presentar el listado y q no hay las reglas que marca el articulo de la ley de ingreso…
un comentario extra ejercicio fiscal
CFF.
Artículo 11.- Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades
con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.
El hecho de que se tenga el margen de dias hasta el 31 de marzo (PM) o 30 de abril (PF)para presentar la declaracion anual no kiere decir que hasta esa fecha se termina un ejercicio fiscal… ;D
Vuelvo a decir es una opinion de un servidor.
Salu2
saludos.
Gracias y felicitacion por este gran sitio
Yo ya no los seguiría presentado…
Saludos
Saludos y gracias
No veo problema con NO presentar lo que NO te estan pidiendo…
Saludos
Pues no hay problemas problemas al presentar listados del IETU demanera mensual UPS!! ya me contradige… pero me meti un poco a leer los numerales al respecto, habito q deberiamos tener todos jejejeje, y descubrí que si hay problemas si presentas listados de manera mensual en el 2011.. lo digo por lo siguiente:
Partiendo que la obligacion te la marga la ley de ingresos en el siguiente numeral:
LIF 2011
Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente:
…
II. En materia de impuesto empresarial a tasa única:
1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar.
Lo dicho por el articulo 21 referente a la presentación del listado en forma anual, se entiende que es de forma imperativa tonsss prosigo…. con lo siguiente el articulo te marca la obligacion y como lo debes de realizar, es decir te obliga a presentarla anual ya q no te menciona opciones a presentaciones mensuales.
ahora bien hay que reminitirnos al codigo fiscal en cuanto a la imposicion de multas se refiere, analisemos el articulo siguiente:
Artículo 81 CFF. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:
II.- Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
Quedo a sus órdenes y en espera de sus comentarios.
Lo anterior es un punto de vista particular.
saludos.
Colega, gracias por tu comentario
Lo que recomendaba a @Fernando es que NO siga presentando el listado de forma mensual… pero…¿que hacer con las que ya presentó mensualmente? Nada !! ya no puede hacer nada
Si, queda la posiblidad de que si el SAT se pone “de nena” lo pueda multar (¿y tendría los elementos para hacerlo?) pero veo lejana esa posibilidad. Digamos que fué error de forma, mas no de fondo.
Saludos
saludazos
Desafortunadamente me he encontrado a varios colegas que lo siguen haciendo y me argumentan “No estoy tomando la opción el Decreto del 30 de Junio 2010″ Upsss!
Hoy en dia Idispensable:
elconta.com
sat.gob.mx
#cptwitter
#anafinet
Etc etc etc…
Como complemento de nuestra Actualización diaria.
Saludos.
Respetuosamente quedo a sus ordenes.
Sip, muchos nos fuimos con la finta del decreto mencionado.. pero upss y recontra upss!! en la ley de ingresos ya no existe la opcion, ya es de carácter imperativo el presentar los listados, mas bien el listado de manera anual.
Para los, que como, yo nos estamos adentrando a este gran y bello mundo de la contabilidad.. el presentarlo de manera anual
se selecciona el mes de diciembre en la columna de acumulado anotas las cantidades a presentar y en la columan mensual anotas cero.. bueno asi lo presentaré yo.. espero sus comentairos
Que tal miguel: yo siento que de darse el caso de multas por parte de la autoridad se irian por el art. 81 del codigo… digo es un punto de vista, al igual q tu deseo ver como lo toma la auotoridad. si me llegase a pasar, por la presentacion del mes de enero y feb de uno de mis clientes les pasaré el dato.
saludos.
Un gusto ver este tipo de páginas creadas para apoyarnos a los principiantes como su servidor.
Pero por que no cambian el formato del listado que aparezca como anual y de debe otra opcion
Gracias y me gusta esta pagina
bye
En serio, ya no lo presentes….
Para el listado de diciembre 2010 lo debiste de presentar normal, osea arrastras los saldos anteriores (acumulados) y anotas el del mes… el anual es para el 2011…
referente a los folios anotas el folio de la operacion (banco) de la declaracion en la que realizaste el pago provisional del IETU de mes de diciembre 2010…
Que te estan requiriendo.. el pago del mes de diciembre?? o el listado del mes de diciembre??? o si en el calculo anual te salio a pagar y no lo has hecho puede ser que sea eso lo que te estan requiriendo..
nos pudieras decir con exactitud q es lo que te estan requiriendo..???..
salu2…
Me estan requiriendo la Declaracion del Ejercicio 2010 del Impuesto Empresarial a Tasa Unica. Fundamento legal Art. 7 1er.parrafao de la ley del IETU.
Segun entiendo es la informacion que se presenta en la declaracion anual, o estoy equivocada? Porque yo presente la declaracion anual a tiempo y en la misma la informacion correspondiente al IETU. Aunque como no me salio importe a pagar en la misma, solo la presente por internet al SAT. Debia haberlo presentado en “0″ en el Banco mediante la hoja de ayuda? Porque no lo hice asi. Saludos y muchas gracias por tu ayuda.
Una S.A. está obligada a pagar IETU sobre subsidios recibidos de dependencias federales ?
Gracias…HLR
Referente a lo que me comentas, si te estan requiriendo la declaracion anual del ietu, esta la presentas conuntamente en la misma fecha que la declaracion anual del ISR como bien dices… Asi es se presenta por internet y listo, ya que segun tu servidor si no te da a pagar en la misma declaracion estas dando aviso a la autoridad que dicho impuesto no te salio a pagar..
Es mejor acercate ante la autoridad para ver en donde esta el problema, puedes llevar el acuse de recibido de la declaracion anual y la misma idem para demostrar que ya se presentó.. por otro lado en el supuesto de que tienes un requerimiento en él mismo dice en caso de haber presentado….. favor de acer caso omiso al presente requerimiento (algo asi) asi que no te preocupes… pero lo mas sano es acercate a ver que pasó digo yo lo haría al fin y alcabo no va a pasar nada con acudir ante la autoridad… salu2..
Una AC esta obligada a pagar IETU sobre
donativos?? .. en el supuesto de que esta AC este autoriazada para recibir donativos, te comento que, segun tu servidor, no estas obligado al pago del ietu.. siempre y cuando entres en el supuesto del numeral 4 fcc III.. de la ley del IETU… con relacion al numeral 93 y al 95 lisr frcc VI, X, XI, XII, XIX y XX..
en cuanto a la obligacion de acumular los subsdios federales si se deben de acumular, no tengo a la mano el fundamento te lo paso en otra ocasion ya voy de salida…
salu2.. espero te sirvan mis mentira upss digo mis comentarios (broma)
se siguen enviando , pagos mensuales estadiscos en cero?
envio la anual por declarasat para PF. ?
envio un listado de diciembre y cantidades acomuladas , y que numero de operacion pongo, el de la anual, o del pago provicional en cero. ? gracias………
Espero alguien pueda orientarme, estoy actulizando a una P.F. y no tiene presentados los Listados desde que entraron en vigor, mi duda es si estos los puedo presentar de forma anual o tendre que presentar 2008, 2009 y 2010 mensuales.
Gracias
Se deben de presentar los listados de manera mensual antes de que te los requiera la autoridad… es mi punto de vista salu2.
en una maquina (p.c.) que no es la mia,
como me llegara el folio para pagar en el banco?
gracias por su ayuda.
Me supongo que te refieres a las hojas de ayuda para realizar el pago de los impuestos que te hayan dado a pagar… en el mismo programa de declarasat los generas en la opcion de reportes, lamentablemente me encuentro enuna pc que no tiene el programa pero él mismo te los arroja son hojitas de ayuda parecidas a las que se utilizan para los pagos provsiionales.. salu2..
Buen día
¿Las personas fisicas que apenas llegaban a 300,000 de ingresos anuales estaban excentas de presentar estos listados?
Si ya se tienen presentados los listados de los ejercicios 2010 y 2009 no hay de que preocuparse, asi esta actuando hacienda, manda requerimientos a diestra y siniestra, tanto de listados ietu, como diot, como anuales no presentadas, etc etc etc… el problema está en si no fueron presentados.
Para la exencion del listado IETU te paso lo siguiente:
Opción para no presentar la declaración informativa del IETU
I.2.16.2. Los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.16.1., podrán no enviar la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, a que se refiere la regla II.2.15.8., siempre que presenten su declaración de pagos provisionales de dicho impuesto en los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales.
RMF 2009 I.2.16.1., II.2.15.8.
de lo anterior ve si entras en algun supuesto y checate si estan vigentes, pero de antemano te comento que los auditores del SAT, a veces te mandan por un tubo con las reglas porque, existen algunos ídem que ni siquiera se las saben, asi que te requieren, multan y presto a pelear por la impugancion…
son puntos de vista de un servidor espero te sirvan para que le sigas buscando y encuentres solucion a tu problemática.
saludos.
Afirmativo.

saludos.
saludos. Ynop no pasa nada si enviaste los listados… mensuales.. creo q por ahora nop.
El listado se debe presentar a mas tardar el 31 de marzzo para PM y 30 Abr PF.. esto por lo siguiente…
La ley de ingresos para el ejercicio 2011 en su artículo 21 en materia de IETU dice:
LIF Artículo 21..
Frcc II. En materia de impuesto empresarial a tasa única:
1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los
contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, EN EL MISMO PLAZO ESTABLECIDO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del
ejercicio fiscal de 2011, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se
refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar.
La ley del IETU hace referencia que la decan de IETU se debe de presentar a la par de la declaracion anual del ISR lo que es en marzo para personas morales y abril para personas fisicas.
Ahora si ya tienes tus papeles de tu declaración anual listos para llenarla y presentarla al mes de enero o febrero pz listo la puedes presentar.
Saludos…
Por cierto conta no habia visto tu comentario, gracias a sutedes por otorgarnos un lugar gratuito para poder retroalimentarnos con las experiencias de todos nuestros compañeros…
Que tengan buen dia, tarde o noche, dependiendo de cuando lea el comentario..
Disculpen administradores de elconta.com que tanto implicaria el poder hacer que los comentarios tengan formato, es decir, subrayado, negritas y demas, etc… esto para poder resaltar algun comentario o idea principal, para que sea mas claro la aportacion que se haga… saludos.
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Gracias.
Me gustarìa saber los siguiente:
Todo el 2011 presente los Listados de IETU, algunos hasta diciembre 2011, pero tengo un contribuyente que se esta actualizando, presentò el listado hasta agosto 2011, entonces con èl, presento ahora el listado acumulado a diciembre 2011 en el programa LIETU y selecciono diciembre y pongo los acumulados y el del mes de dicc? otra es que si no presente en enero el acumulado, lo puedo presentar extemporaneo.¿
Revisa el artículo 11 de la ley del IETU y verás que es muy normal, de hecho es el principal requisito el que las deducciones sean mayores a los ingresos…
Saludos.
Para el llenado de la declaraciòn de IETU anual donde dice perìodo pongo diciembre, y las cifras de diciembre y en el acumulado lo de ene a noviembre 2011??
Por fa si aclara este duda conta gracias.
Mi pregunta es si una AC esta obligada a pagar IETU, cuando esta en proceso la autorizacion para recibir donativos, que le fue cancelada ???
y si es que no esta obligada a pagar IETU, el listado anual o la decl anual que se presenta con el listado mensual, se debe presentar en ceros??
Un amigo me dice que el IETU se presenta de forma anual solamente hasta el 15 de febrero del 2012, si no se hace se tendra que hacer de forma mensual. Es cierto???
Asumo que esta usted hablando del listado del IETU.. pues en primer lugar digale a su amigo que le proporcione el fundamento legal que amapara dicha presunción…
de mi parte le puedo comentar lo siguiente:
El listado de IETU se presenta de manera anual conjuntamente con su declaración anual para IETU la cual se presenta dentro de la decaracion anual para ISR que es a mas tardar el 31 de marzo, digo para poner nombre y apellido, en base a que a lo descrito en la ley de ingresos para la federacion para el ejercicio 2012 publicada el dia 16 de noviembre 2011:
Art 21…
frcc II. En materia de impuesto empresarial a tasa única:
1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2012, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2012 no resulte impuesto a pagar.
RMF 2012
Procedimiento para efectuar pagos provisionales del IETU y el impuesto del ejercicio
R II.2.8.5.5. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales y del ejercicio del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en las reglas II.2.9.2. y II.2.8.2.1., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto “IMPAC/IETU”. “IMPUESTOS DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.
Los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el artículo 21, fracción II, numeral 1 de la LIF, la cual sirvió de base para el cálculo de la declaración del ejercicio, de acuerdo con el formato que contiene el listado de conceptos que se encuentra en la página de Internet del SAT.
El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.
En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, deberán informar las razones por las que no se realiza el pago del impuesto de conformidad con la regla II.2.8.5.2., con independencia de que cumplan con la obligación de presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU del ejercicio fiscal de 2011.
Tratándose de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, en el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet.
CFF 31, LIETU 9, LIF 21, RMF 2012 II.2.8.2.1., II.2.8.5.2., II.2.9.2., II.12.4.1.
Pero será bueno ver el punto de vista de tu amigo para ver porque dice que como fecha límite es el 15 de febrero.. segun yo esa fecha es para la DIM, declaracin repecos, entre otras…
saludos
Asi es debes de presentarla en el software que te proporciona el SAT.. aunq es muy parecido el formato de la anual, este, solo es para determinar tu calculo del IETU y en el otro es para presentar el listado de los conceptos que te sirvieron para determinar el calculo.. es la misma gata pero con gatitos, ya ves los del SAT que creen q como no tenemos mucho trabajo nos mandan mas
saludos.
Felices declaraciones anuales muuaajajajaja…
http://www.sat.gob.mx/sitio_in.....11035.html
Efectivamente las personas físicas lo presentan en el DeclaraSAT y las personas morales en el DEM, tal y como ya se los habíamos hecho saber en este artículo allá por el mes de febrero http://elconta.com/2012/02/07/.....-presento/
Saludos