Comprobantes fiscales con código de barras bidimensionales (CBB)



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Autor colaborador: CP y MA Mario Orlando Beltrán López *

INTRODUCCION

Dentro de las novedades en materia fiscal para este año 2011, nos encontramos con la transición del esquema de comprobación fiscal de papel a los medios electrónicos de manera obligatoria; situación que fue regulada a través de la modificación del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente para 2010, y mediante la emisión de diversas reglas misceláneas.

Dada la complejidad de la transición del esquema de papel (2010) al esquema electrónico (2011), la
autoridad fiscal dio la posibilidad a los contribuyentes (personas físicas y personas morales) de seguir
usando comprobantes fiscales impresos en papel mediante la adhesión de un dispositivo de Seguridad (CBB).

Aquí es importante subrayar y precisar que aquellos contribuyentes que hayan optado por lo dispuesto en el Articulo Décimo Transitorio Fracción II del CFF (comprobantes tradicionales impresos por un Impresor Autorizado) no deberán de adherir el dispositivo de seguridad o CBB (Código de Barras Bidimensional). El artículo anterior reza de la siguiente manera:

II. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que estos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el reglamento del propio código.

GENERALIDADES DEL CBB

El Código de Barras Bidimensional (CBB) es el sucesor del código de barras y permite recopilar toda la información necesaria para identificar al contribuyente. Este código es proporcionado por el SAT de manera gratuita, con una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios.

Dentro las opciones para poder emitir comprobantes fiscales, las disposiciones fiscales permiten el uso de comprobantes impresos con Código de Barras Bidimensional, para los contribuyentes con:

  • Ingresos acumulables iguales o menores a 4 millones de pesos al año.
  • Ingresos acumulables mayores a 4 millones de pesos, con la limitante de usarlos solo para operaciones menores a 2 mil pesos.

Es importante subrayar que aquellos contribuyentes que caigan en el supuesto de agotamiento o caducidad de sus comprobantes impresos antes del 31 de Diciembre de 2010 o que inicien operaciones en 2011 (cuidando no rebasar el tope de 4 millones de pesos) podrán usar comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional (CBB); en el caso que el contribuyente supere los 4 millones de pesos de ingresos acumulables, sólo podrá usar factura en papel hasta el mes en que ocurra esto y deberá utilizar comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) a partir del mes siguiente. Los contribuyentes que hayan superado el tope de los 4 millones de pesos de ingresos acumulables, podrán usar estos comprobantes fiscales hasta el mes de marzo de 2011.

Los pasos para obtener el Código de Barras Bidimensional son:

  1. Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente (obligatorio).
  2. Solicitar la asignación de folios y en su caso serie para la expedición de comprobantes fiscales impresos en el SICOFI dentro de la pagina del SAT (www.sat.gob.mx)
  3. Señalar el rango de folios y en su caso serie que se solicitan.
  4. Seleccionar el tipo de comprobante fiscal con el que se utilizarán los folios.
  5. Firmar la solicitud de asignación de folios con la FIEL vigente del contribuyente emisor.

Cabe mencionar que el SAT podrá autorizar total o parcialmente los folios solicitados, y que para tales efectos emitirá el acuse de aprobación.

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El CBB contendrá los siguientes requisitos:

  • RFC del emisor
  • No. de aprobación
  • Rango de folios aprobados y en su caso serie
  • Fecha de la asignación de folios
  • Vigencia.

Para descodificar el CBB se pueden utilizar dispositivos móviles como el BlackBerry® o Iphone®, o mediante la siguiente página de internet http://bit.ly/GsUrU.

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES CON CBB

Una vez obtenido el CBB, los comprobantes fiscales se pueden imprimir por cuenta del contribuyente a través de aplicaciones ofimáticas como MS-Word ®, MS-Excel ®, etc. o algún software (casa, oficina, café internet) o por medio de una imprenta (sin autorización del SAT), cuidando cumplir los siguientes requisitos fiscales:

De acuerdo al artículo 29-A del CFF:

  1. Nombre, denominación o razón social del emisor.
  2. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
  3. Domicilio fiscal de quien los expida.
  4. Lugar y fecha de expedición.
  5. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
  6. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
  7. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra,
  8. Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosados por tasas.
  9. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

De acuerdo a la 3ª RMRMF para 2010 (Regla I 2.23.2.1)

  1. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 cm. por 2.75 cm.
  2. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
  3. El número de folio asignado por el SAT y en su caso la serie.
  4. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
  5. La leyenda “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

Otros requisitos.

  1. Señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición. (Art. 29 CFF, 32 LIVA)
  2. En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, así como en el Régimen Intermedio; además, debe imprimir la leyenda “Efectos fiscales al pago” de conformidad con lo señalado en la fracción III del Art.133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En caso de que sean emitidos por personas morales del Régimen Simplificado, los comprobantes deberán llevar además la leyenda: “Contribuyente del Régimen de Transparencia”.

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Es necesario hacer las siguientes precisiones en relación al CBB:

  • Se puede insertar en cualquier lugar del comprobante fiscal.
  • Tiene una vigencia de 2 años.
  • En caso de extravío, se puede solicitar directamente en la página del SAT.
  • No es necesario emitir algún reporte periódico ante el SAT.
  • El sistema del SAT donde se puede modificar el registro si permite la modificación de una aprobación. Los datos que puede modificar son: tipo de comprobante, serie, folio inicial y/o final.
    • El sistema del SAT donde se puede realizar la modificación de una aprobación no permitirá hacerlo en los siguientes casos:
      • Si el registro tiene una antigüedad mayor a 2 años
      • Si se traslapan los rangos de folios o se dejan “huecos” entre ellos
      • Si el registro está cancelado
      • Si el contribuyente no cuenta con las obligaciones válidas para otro tipo de comprobante.
 
COMENTARIO FINAL

El uso de Comprobantes Fiscales con Código de Barras Bidimensional proporciona al contribuyente una posibilidad de migrar paulatinamente al esquema de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet CFDI. Sin embargo, el usuario de estos CF-CBB debe de poner atención a los requisitos de emisión, operación y conservación de los mismos, ya que el uso inapropiado podría ocasionar infracciones y sanciones.

Tapachula, Chiapas; Enero de 2011.

 

CP y MA Mario Orlando Beltrán López

Contador Público por la Universidad Autónoma de Chiapas
Maestro en Administración por el Instituto de Estudios Superiores de Chiapas
Diplomado en Áreas de lo Fiscal por la Universidad Autónoma de Chiapas
Socio del Colegio de Contadores Públicos de Chiapas, AC
Socio de la Asociación Nacional de Fiscalistas.Net, AC
Ex Sindico del Contribuyente Suplente ante el SAT
Director de B&T Consultores Integrales: Asesoría Fiscal y Contable

[email protected]

[email protected]

www.btconsultoresintegrales.mex.tl

www.twitter.com/cpmariobeltran

 

CORTESÍA

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76 comentarios
  1. Laura
    Laura Dice:

    Mande a imprimir mis facturas con la autorización y código de barras, mismas que recibí y he expedido, hace un par de dias me dí cuenta que tienen impreso Régimen General de Ley debiendo ser Régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales, ¿debo cancelarlas y solicitar nueva autorización de folios? o puedo con un sello anotar el régimen correcto.
    Agradezco su ayuda.

  2. liz ramirez
    liz ramirez Dice:

    buen dia!!!!
    puedo hacer sellos con las leyendas fiscales para cumplir con los requisitos de una factura?

  3. victoriano
    victoriano Dice:

    Tengo una duda, mis comprobantes impresos con codigo de barras bidimensional solicitadas en el año 2011. Debo de anexar los requisitos de la reforma 2012.

  4. EDUARDO
    EDUARDO Dice:

    hola, mi pregunta es debido a las modificaciones que se hicieron en los comprobantes fiscales para julio 2012 si yo ta tenia facturas impresas de codigo de barras las puedo seguir utilizando o tengo que sacar unas nuevas con los nuevos requisitos es una persona moral( S.C.)….
    Saludos

  5. ERIKA
    ERIKA Dice:

    Hola, yo manejo las facturas en CBB, lo que pasa es que un cliente me pide el formato XML ¿es obligatorio?

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @Erika

      No es obligatorio, ya que su esquema de facturación NO es de factura electrónica y por lo tanto no genera ningún XML para enviarle a su proveedor.

      Su factura CBB es COMPLETAMENTE válida fiscalmente y no deben negarle su recepción y pago.

      Saludos ;)

  6. GABRIEL NUÑEZ
    GABRIEL NUÑEZ Dice:

    estimados amigos, esta leyenda me aparece al momento de solicitar folios nuevos de facturas con en CBB en e3l portal de sicofi:

    EL RANGO DE FOLIOS NO CORRESPONDE AL NÚMERO CONSECUTIVO EN EL SISTEMA. FAVOR DE UTILIZAR COMO FOLIO INICIAL EL NUMERO : 201

    PERO SUCEDE QUE YO VOY EN EL 151 ( SOLICITE NUEVOS FOLIOS PORQUE MIS FACTURAS VENCIERON EL 17 DE JUNIO DEL 2012 ) A QUE SE DEBE ESTO? SALUDOS

    • Cesar Borgonio
      Cesar Borgonio Dice:

      Cual es su ultimo numero de folio o numero de factura vencida?, de ahi tiene que partir mas no de la factura en la que va, Saludos.

  7. lupita
    lupita Dice:

    hola quisiera saber una duda q tengo yo made impreimir mis facturas con cbb y la imprenta que me las imprimio se equivoco con un numero en la aprobacion de folios es decir el sat me autorizo 22071864 y la imprenta me puso en la factura de cbb 22071854 que debo hacer porq ya expedi varias facturas con ese error expliquenme porfavor gracias

  8. Sof
    Sof Dice:

    Hola, qué hago si sé si mi código bidimensional puede ser utilizado de manera inadecuada?, envíe un correo con este en excel, lo único que se me ocurrió fue cancelar los folios, tendré algún problema por esto?, hice bien?, agradezco infinito su ayuda.

  9. Fer
    Fer Dice:

    Hola que tal.
    Es posible emitir CBB y CFDI al mismo tiempo y como a mi me convenga?, esto es debido a que algunas empresas me piden venderles productos, y facturar dias atras de un mismo mes(supongamos que estamos en el 30 y ellos requieren factura del 01), pero esto con el CFDI no es posible debido a que se timbra en hora presente, con otros clientes no tengo problema de emitirles CFDI.
    Puedo usar a mi conveniencia el CBB o CFDI alineandome a lo establecido o no es posible?

  10. juan
    juan Dice:

    buenas tardes, mi pregunta es, estoy dando facturas co CBB como honorarios, y quiero dedicarme a vender computadoras y mi cliente me pide que de facturas CFDI, puedo hacer esto?

  11. ed
    ed Dice:

    Hola tengo una duda, estoy usando facturas con CBB, realize una factura y la mande al cliente pero unos datos estaban mal, puedo utilizar otra factura con el mismo folio para correccion o si tengo que usar un nuevo folio como se cancela una factura en pdf?
    gracias

  12. elizabeth
    elizabeth Dice:

    Mi duda yo mande a hacer facturas ahora me las hicieron mal y mi jefe quiere q las volvamos a mandar a hacer con otro impresor puedo volver a usar la misma autorizacion?? O ttengo que solicitar otra??

    • El Conta
      El Conta Dice:

      Puede destruir las facturas que hicieron de forma incorrecta y reimprimirlas Ud. mismo y/o mandarlas hacer de nuevo.

      Los folios seguirán siendo los mismos.

      Saludos ;)

  13. Angeles
    Angeles Dice:

    una pregunta la facturacion cbb , debe de emitir los archivos xml y pdf de sus facturas????
    me urge saber. . . . . .

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
    Tu comentario automáticamente ha sido transformado a minúsculas. Por favor desactiva el bloqueo de mayúsculas cuando escribas tus comentarios.
    Gracias.

  14. HECTOR MAYA
    HECTOR MAYA Dice:

    Hola Contador: Tengo un problema:
    Trabajo para una empresa X, esta empresa inicio actividades en el 2010 y en el 2011 solicitamos folios para facturar con CBB, las facturas son por arriba de los $2,000 pesos y en septiembre se rebaso lo 4 millones permitidos, el contador que es mi jefe dice que salio una prorroga para cambiar al sistema de facturacion con proveedor autorizado, que debo de hacer segun yo no salio ninguna prorroga y nuestras facturas actuales no tienen validez porque ya superamos los 4 millones

  15. Alex
    Alex Dice:

    Hola que tal
    Yo quiero que me digan si es posible saber a quien se expidio una factura. Se que para validarla entras al sat y te rroja si es valida o no esta registrada, pero yo quiero saber donde pueden decirte a quien fue expedida una factura.
    Espero me hayan entendido que quise decir y espero de igual forma que me ayuden con esta cuestion.
    Gracias
    Alex

  16. LORE
    LORE Dice:

    hola buenos dias… tengo una pregunta soy persona fisica cambie de actividad, pero sigo en el regimen general de ley me estan imprimiendo facturas, pero la imprenta me comenta que los folios que hacienda le autoriza son a partir de el ultimo folio que tenia en mi actividad anterior, esto es correcto.

  17. miguel
    miguel Dice:

    hola buenas tardes una pregunta es para iniciar con los nuevos folios con codigo biodimensional es necesario continuar con el folio en que me quede o el ultimo que se me vencio por caucidad?? De antemano gracias…

  18. Andrea
    Andrea Dice:

    Si soy persona física con actividad empresarial y profesional y mis ingresos son menores a 4 millones, puedo utilizar las facturas de CBB??? o es otro tipo de factura? Si es así, y yo importo productos debo de poner algo acerca de eso en la factura?

  19. Rafael
    Rafael Dice:

    Hola, acabo de cambiar mi domicilio fiscal y aun tengo facturas impresas de las anteriores de las cuales el ultimo folio es 500 y apenas voy en el folio 100 y el vencimiento es hasta el 07/12/2012 será que puedo usarlas hasta terminarlas o debo hacer el cambio de domicilio a dichas facturas y si es así, será permitido que el impresor vuelva a reimprimirlas con el nuevo domicilio?

  20. medardo gastelum salazar
    medardo gastelum salazar Dice:

    hasta que fecha existe de limite para que el sat autorice folios con CBB, o bien hasta cuando se pueden solicitar por emdio del contribuyente>?

  21. Rodrigo
    Rodrigo Dice:

    Tengo una duda, una A.C. por error en la información recibida, ya había hecho el tramite de Certificado de Sello Digital, y hasta después se enteraron que podían emitir sus comprobantes de las cuotas con CBB y así ahorrar lo que pueda costarle el programa y el PAC, es posible que aun manejen el esquema de facturación con CBB o ya estan obligados a continuar con el tramite y empezar a emitir Factura electrónica.

  22. Alberto
    Alberto Dice:

    Hola Contador,

    El caso es que llevo emitidas 14 facturas con CBB, con todos los requisitos. Las facturas las imprimo y las llevo personalmente con el cliente.

    Hoy me dijo el cliente que el número de folio del código bidimensional no correspondía con el impreso y que por lo tanto no era válida la última factura.

    Al escanear el código en efecto me doy cuenta que solo dice folios del 901 al 1000 pero jamás dice el número particular del folio; esto es obvio ya que ese mismo sello lo utilizo desde que me lo dió el SAT en Mayo de este año.

    ¿Se debe generar un código nuevo para cada factura? ¿ O debo dar de alta cada factura en un sitio del SAT antes de cobrarla?

    Muchas gracias. Alberto

  23. Perla
    Perla Dice:

    Hola!
    Me declaro totalmente incompetente en estos temas, la situación es que me están solicitando verificar los folios de mis facturas impresas (que ya cuentan con código bidimensional)
    Mi contador se lavó las manos, dice que no me tienen que pedir ya verificación, pero uno de mis clientes insiste en que le imprimamos el dichoso comprobante y no tengo ni idea de cómo hacerlo. Mis pagos están detenidos desde el mes pasado por lo mismo, auxilio!! Espero me puedan ayudar.

  24. raymundo Nieves Rueda
    raymundo Nieves Rueda Dice:

    Hola buen dia.

    Agradeciendo que me hayan incluido en este sitio.

    Tengo una duda.

    Un proveedor en el ejercicio 2010 me expdió algunas facturas impresas por imprenta autorizada por el SAT con error en el en el número de aprobación asignado por el Sistema Integral de comprobantes fiscales.

    El proveedor corrigio su situación fiscal en este año 2011, tiene facturas CBB que inician su vigencia a partir de junio del año 2011, las cuales fueron impresas por imprenta.

    La pregunta es la siguiente:
    ¿El proveedor me puede sustituir las factura erroneas del año 2010 por las facturas CBB que tienen su inicio de vigencia a partir de junio del 2011?

    agradeciendo sus atenciones le envio saludos.

  25. raymundo Nieves
    raymundo Nieves Dice:

    Felicidades por esta noble tarea de informar todo lo relacionado a fiscal, aprovechando la oportunidad les comparto mi problema. esperando me pueda orientar :

    En el ejercicio del año 2010 un proveedor me expedió algunas facturas impresas por imprenta autorizada, con error en el número asignado por el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales, los demas datos son correctos. el proveedor arreglo su situacion fiscal en este año 2011, ahora tiene facturas CBB impresas en imprenta. con inicio de vigencia de junio de 2011.

    La pregunta es la siguiente:
    ¿El proveedor me puede expedir las facturas CBB para sustituir las factura con error expedidas en el ejercicio 2010?
    Agradeciendo sus atenciones le envio saludos.

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @Raymundo Nieves:

      Considerando que las facturas anteriores estan mal, lo que yo haría en caso de haber expedido esas facturas (impresas y erroneas) es reimprimirlas sobre las nuevas CBB y ponerles una leyenda así «Esta factura sustituye a la factura número tal de fecha» y ponerle una copia de la factura anterior ya cancelada.

      Nota: Las facturas originales mal impresas no se las devolvería al impresor. Son tu soporte.

      Saludos ;)

  26. Patriccia
    Patriccia Dice:

    Buenas tardes, mi duda es que soy regimen intermedio y tengo mi negocio en el df y compro mi mercancia en el df en mi lista de obligaciones fiscales aparece que tengo que tributar isr para entidades federativas (5%) cuando cuenten convenio con la federacion para efectos de dicho regimen.. El DF si tiene convenio por lo tanto si tributo en este régimen, verdad..? Es solo para que me lo confirmen for favor…

  27. Arturo
    Arturo Dice:

    Aqui cabe una pregunta…

    En el caso de facturar por medio de CBB este año (por transición a CFDI) y ventas de arriba de 4M el año pasado, como se hace la factura de los comprobantes simplificados?, Un CFDI en linea con alguna herramienta en línea, una factura mensual con CBB, diaria, ideas?

  28. Leticia
    Leticia Dice:

    Buenas tardes, saben como puedo verificar una factura CBD, si no cuento con lector, ya que los requsitos para verifica con pale siguen siendo los mismos que utilizabamos con impresor autorizado.

    Te agradeceria mucbo me informaras como soluciono esto.
    Muy buenos comentarios, con respecto a este tema si ayudan bastante .

  29. Adriana
    Adriana Dice:

    Gracias por la respuesta, ya tengo mi codigo de barras bidimencional, estoy en regimen intermedio, tengo otra duda, para la venta a publico en general se debe de dar nota de venta verdad?? tengo que seguir llendo a una imprenta a que me hagan las notas de venta o las puedo hacer yo mismo? es decir si las notas de venta tambien las tiene que autorizar tambien el sat para su impresion??

    Gracias y saludos

  30. Hrodney
    Hrodney Dice:

    Muy buena información, pero tengo una duda, yo trabajo para una persona física con actividad empresarial, hace unos dias se nos acabaron nuestras facturas, entonces le comente a mi contador y me dijo que la opción es la CBB pero mis ingresos rebasan la cantidad de 4 millones y siempre lo han rebasado. mi pregunta es ¿Si tramito ante el Sat mi CBB si me autorizaría esta opción?

  31. Adriana
    Adriana Dice:

    Hola, tengo una duda, yo voy a manejar las facturas con CBB, mis clientes son de otras ciudades, les puedo mandar la factura en PDF y ya ellos en su computadora la puedan imprimir?? y les es valida asi??

    Gracias

  32. MANUEL SALIDO
    MANUEL SALIDO Dice:

    Obtengo ingresos por arrendamiento, el año pasado no rebase los 4 millones de pesos y este año tampoco, la pregunta en especifico es, ¿puedo emitir comprobantes con cbb y cfdi al mismo tiempo?

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @Manuel Salido:

      Claro que puede pero:

      1. Si no va a superar los 4 millones y NO esta obligado a CFDI ¿para que realizar ese gasto? (por ahora..)
      2. Por lo anterior, Ud. puede imprimir sus propios CBB gratis y desde la comodidad de su casa.
      3. En caso que se decidiera a ir por CFDI (aún y cuando NO esta obligado a ello) Ud. se dará cuenta de lo cómodo que resulta esta opción de facturación (CFDI) y ya no querrá jamas emitir CBB :D y se lo digo por experiencia propia.

      Sin más me despido deseandole un excelente día.

      Saludos !!

  33. ABRAHAM
    ABRAHAM Dice:

    yo tengo la duda si los contribuyentes del regimen simplificado que tributen en el regimen intermedio (por ingresos de hasta $10,000,000) tienen la opcion de facturar con cbb hasta por esa cantidad o solo por los $4,000,000.

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
    Tu comentario automáticamente ha sido transformado a minúsculas. Por favor desactiva el bloqueo de mayúsculas cuando escribas tus comentarios.
    Gracias.

  34. mari mendoza
    mari mendoza Dice:

    no me aceptan una factura porque dice «la reproduccion no autorizada…..» que debe decir
    «la reproduccion aprocrifa de este comprobante…….» apenas las mande imprimir, ¿tengo que volver a solicitar nuevos folios?

  35. liza
    liza Dice:

    como puedo verificar si una factura con codigo de barra bidemencional es apocrifa.
    en que pagina de internet o por que medio.

  36. Mariano
    Mariano Dice:

    Hola amigos,
    les comparto una pagina para hacer sus propias facturas CBB, la pagina es: http://www.comprobantescbb.com
    Es gracias a una aplicación web, no necesitan instalar nada, solo tener un navegador Web ahi les explica como se agrega los datos de emisor (inluyendo la imagen CBB) y receptor. Los calculos se hacen automaticamente.
    Saludos

  37. Jesus Guzmàn
    Jesus Guzmàn Dice:

    hola..todo lo que he leido aqui, es informacion importante que me ha servido mucho,pero tengo una gran duda: ¿es indispensable o requisito poner el domicilio fiscal de la persona a quien se le extiende la factura (cliente)?en el formato del SAT no aparece.

  38. Consultores Dicent
    Consultores Dicent Dice:

    Que tal Christian.

    No hay problema puedes emitir tu comprobante superando el monto de 2,000.00 ya que no has facturado con anterioridad, los que no pueden hacerlo son aquellos que en periodos anteriores han registrado ingresos por mas de 4 millones.
    En tu caso podras hacerlo sin importar el monto.

  39. Christian Maldonado
    Christian Maldonado Dice:

    Saludos, me parece muy bien toda esta explicacion, felicito por eso, aunque aun me queda una pregunta, yo inicie operciones a penas este febrero, persona fisica con actividad empresarial regimen intermedio, no rebasare los 4 millones de pesos en el año, estoy emitiendo facturas cbb, pero que pasa si tengo que facturar mas de dos mil pesos en una venta?

  40. Felipe Loaeza
    Felipe Loaeza Dice:

    el CCBB se emitirá hasta por $2,000 cuando tus ingresos hayan sido en el ultimo ejercicio de mas de $ 4,000,000 si estos fueron menores,,,, puedes emitir los comprobantes por la cantidad que desees sin problemas

  41. Consultores Dicent
    Consultores Dicent Dice:

    Hola Daniel.

    Algo que tienen esto de los articulos de la resolución fiscal y esas cosas es que explican tanto y pretenden ahcerlo tan explisito que en muchas ocaciones no se entiende, lo que tienes que saber es:
    Si tu facturas mas o igual a 4 millones de pesos tienes que obligatoriamente facturar con CFDI con un proveedor autorizado, pero si facturas menos de 4 millones de pesos, en periodos anteriores no lo has hecho y no piensas rebasar ese monto podras facturar por medio de Codigo de Barras Bidimensional sin importar el monto que ampare tu factura con CBB. Conclusión + de 4 millones CFDI – de 4 millones CBB

  42. daniel
    daniel Dice:

    hola, en el articulo leo que los comprob. Fiscales CBB tienen la limitante de no poder usarse en facturas mayores a 2mil pesos, que se puede hacer en este caso ? que tipo de comprobante es el recomedable ?

  43. Alejandra
    Alejandra Dice:

    Si el regimen es: General de Ley, debe aparecer la leyenda «efectos fiscales al pago» y que otras obligaciones o que otras leyendas debo tener o dejar fuera?

  44. ernesto
    ernesto Dice:

    una pregunta que no logro contestar ni corroborar, para emitir Comprobantes Fiscales Impresos con CBB a distintas empresas, es necesario crear uno nuevo cada vez?

    si es así, qué datos hay que cambiar en la serie, el folio inicial y el folio final?

    gracias a quien tenga información al respecto!

  45. Juan
    Juan Dice:

    “Todos los contribuyentes en operaciones que no superen el monto de dosmil pesos. Adicionalmente, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración que hayan consignado en la misma para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a cuatro millones de pesos, (+++Aquí viene mi duda+++) así como quienes inicien actividades y estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a dicha cantidad los podrán emitir (++sin importar el monto que amparen++).

    Quienes hayan obtenido ingresos superiores a los señalados, podrán emitir este tipo de comprobantes sin (++importar el monto que amparen++) durante el primer trimestre del 2011.”

    No entiendo del todo esta parte quiere decir que si se pueden emitir facturas con CBB por un monto mayor a 2000 pesos?
    Saludos

  46. Alejandro Lopez
    Alejandro Lopez Dice:

    Muy buenas noches coincido contigo en este analisis tambien fundamentado de los comprobantes fiscales con codigo bidimencional, ya que el error que se comente acatualmente e incluso muchos proveedores y clientes te piden pongas Cedula fiscal cadena original, firma digital de la solicitud y sello digital del SAT siendo que estos son datos que estan incluidos encriptados en el codigo bidimencional y que solo el contribuyente para su seguridad los debe de saber y solo en caso de requerirlo existen paquetes para obtener leer esta informacion del sello, pero si tu se los escribes de nada sirve el sello.

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