Colegio Nacional de Abogados Penalistas AC, exigen justicia en Veracruz.



FOTO ENTREVISTA 24 FEB 2011 

Lic. Jorge Reyes Peralta (@Jreyesperalta)

Presidente del COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS PENALISTAS A.C.

COMUNICADO DE PRENSA

El Colegio Nacional de Abogados Penalistas, A.C. expresa su más profundo respeto al Poder Judicial de la Federación y así lo reiteró en el conflicto Francia-México recientemente. Los mexicanos necesitamos ahora más que nunca un Poder Judicial fuerte, por ello elevamos la voz para exigir respetuosamente la intervención del Ministro Presidente da la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para que sea más riguroso el procedimiento de selección de Jueces de Distrito, no más “Jueces Express”.

Tenemos conocimiento del lamentable caso de la Juez Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, María Elena Suárez Préstamo y de su Secretario José Luis Camacho Contreras, quienes en el juicio de amparo número 129/2011, al proveer sobre la suspensión provisional del acto reclamado que lo es una orden de aprehensión por el delito de abuso de confianza, previsto y sancionado en el artículo 213 fracción IV del Código Penal para el Estado de Veracruz, acuerda “conceder” la suspensión para el efecto de que previa encarcelación de la quejosa, enfrente el proceso penal, argumentando que el ilícito de abuso de confianza está considerado como delito grave, siendo esto un desconocimiento total de la ley ya que en el Estado de Veracruz, es el artículo 203 del Código de Procedimientos Penales el que dispone lo siguiente:


Artículo 203.- Se califican como graves por afectar de manera importante los valores fundamentales de la sociedad, los perseguibles de oficio sancionables con más de seis años de prisión en el término medio de su punibilidad.

Con lo anterior, hasta un estudiante de Derecho sabe que el delito de abuso de confianza en el Estado de Veracruz, se persigue por querella necesaria, según lo dispuesto por el último párrafo del artículo 214 del Código Penal y no es delito grave.

La Juzgadora Federal desconoce que para que un delito se considere grave debe reunir dos requisitos:

1) Que se persiga de oficio; y

2) que sea sancionable con más de seis años de prisión en el término medio de su punibilidad. Al desconocer la ley se violenta no sólo la Ley de Amparo y las leyes penales del Estado de Veracruz, sino además el Código Penal Federal, pues con el proceder de la titular del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado se actualizan delitos contra la administración de justicia sin perjuicio de la queja que se hará valer ante el Consejo de la Judicatura Federal.

Parafraseando al Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón, “que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el arbitrario”, debe considerarse que si el arbitrario es el Juez Federal, es momento de reflexionar quién aprobó el nombramiento de la Jueza Suárez Préstamo y si es correcto el proceso y los criterios de selección de Jueces de Distrito.



3 comentarios
  1. veronica gutierrez baez
    veronica gutierrez baez Dice:

    quisiera me orientaran como entender lo que dicen las leyes apenas inicie la carrera de derecho

  2. isabel
    isabel Dice:

    Que tal buen dia hace unos dias la jueza Suarez Prestamo presento el examen para magistrada y lo aprobo!

  3. S. Mauricio Cisneros Castro
    S. Mauricio Cisneros Castro Dice:

    Definitivamente si debe de haber un mejor proceso de selección de jueces. Los ciudadanos y litigantes en general somos rehenes de la saturacion de juicios y de la falta de verdaderos funcionarios con carrera judicial.

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