Colegiaturas deducibles, mitos y realidades (1ra Parte).



¿Mito ó realidad?


COLEGIATURAS DEDUCIBLES, MITOS Y REALIDADES (1ª Parte).


Autor: Lic. Víctor Eduardo Frías Solís*

En esta época de crisis económica y convulsiones mundiales, lo único seguro es el cambio constante, tan es así, que pareciera que la política fiscal federal, en un afán de cambiar su estrategia fallida de los últimos años, intente corregir el rumbo, sobre todo con la castigada clase media, de ahí que la Presidencia de la República, mediante un comunicado alegre, pero poco claro, haya expresado, el 14 de febrero de 2011, que para apoyar a las familias mexicanas en sus gastos de educación, el Ejecutivo Federal firmó un decreto que otorga la deducción de las colegiaturas del Impuesto sobre la Renta (ISR), mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2011; dicho Decreto ha generado mucha polémica en el medio empresarial y político de nuestro país, pero más que eso, lo que ha provocado es que ahora la gente tenga más dudas que respuestas, por eso, y debido a la trascendencia del tema, procederemos, como siempre lo hacemos en esta columna, mediante el esquema de preguntas y respuestas, a revelar, de una manera clara y concisa, los mitos y realidades que contiene dicho Decreto.

1. ¿Es cierto que ya puedo deducir, en este año, la colegiatura de mi hijo? Lo sentimos, pero eso es un mito, estimado lector, ya que de acuerdo a lo estipulado por el párrafo tercero del CONSIDERANDO del “DECRETO por el que se otorga un estimulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos”, solo se podrá hacer deducible, en la declaración anual del ejercicio fiscal del 2011, que presente al SAT (Servicio de Administración Tributaria), en el mes de abril del año 2012, solo hasta esa fecha podrá deducir, en el apartado de sus gastos personales, siempre y cuando haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos que marca dicho Decreto, así como con los lineamientos que señale el artículo CUARTO del “DECRETO por el que se otorga un estimulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos”, es decir, deberá cumplir también con las Disposiciones de carácter general, que emita el SAT para la correcta y debida aplicación del Decreto en comento, mismas que a la fecha no han sido emitidas por dicho organismo.

2. En los meses de enero y febrero del presente año, pagué en efectivo la colegiatura de mi hijo, y el Colegio me expidió facturas impresas ¿Es verdad que puedo deducir dicho gasto? Estimado lector, lamento tener que decirle que no se puede, porque su pregunta es otro de los mitos y rumores que andan circulando en las redes sociales, ya que de acuerdo al primer párrafo del artículo SEGUNDO del “DECRETO por el que se otorga un estimulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos”, los pagos que se podrán deducir, deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito, o casas de bolsa, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios; así que si usted es un empleado que recibe su pago en efectivo, y no tiene una cuenta de cheques o tarjeta de crédito, no podrá deducir dicho gasto, aunque hay que recordar que de acuerdo a lo expresado recientemente por nuestro Secretario de Hacienda y Crédito Publico, si usted gana seis mil pesos al mes, claro que puede sufragar los gastos por comisiones bancarias que implica tener una chequera o tarjeta de crédito, ¡¡Si hasta puede pagar una mensualidad de un automóvil y de su casa con ese ingreso!!.

3. Tengo una hija que actualmente cursa primaria en una institución educativa privada, y de colegiatura pagaré $2,400.00 mensuales, es decir, $28,800.00 en éste año, así como $2,400.00 de inscripción para el nuevo ciclo escolar del 2011 al 2012, del nivel educativo de secundaria ¿Puedo deducir ambos gastos, en su totalidad, para el año que entra? La tabla que aparece en el artículo TERCERO del “DECRETO por el que se otorga un estimulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos”, así como dicho articulo, dicen que las cantidades que se podrán disminuir, no excederán de los limites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, los cuales en dicho Decreto son cinco, y que se desglosan a continuación: Preescolar.- $14,200.00; Primaria.- $12,900.00; Secundaria.- $19,900.00; Profesional técnico.- $17,100.00 y Bachillerato o su equivalente.- $24,500.00; derivado de lo anterior, y como sus pagos efectuados en el año, rebasan por mucho la cantidad que corresponde al nivel educativo de primaria, solo podrá deducir hasta por $12,900.00 (le recuerdo que siempre y cuando haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos que marca dicho Decreto, así como con los lineamientos que señale el artículo CUARTO del “DECRETO por el que se otorga un estimulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos”, es decir, deberá cumplir también con las Disposiciones de carácter general, que emita el SAT para la correcta y debida aplicación del Decreto en comento, mismas que a la fecha no han sido emitidas por dicho organismo); ahora bien, en lo que respecta a la inscripción del colegio, el inciso b) de la fracción II del artículo PRIMERO del “DECRETO por el que se otorga un estimulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos”, señala que el estímulo fiscal a que se refiere el Decreto en comento, no será aplicable a los pagos que correspondan a cuotas de inscripción o reinscripción, así que no podrá deducir el pago efectuado por la inscripción de su hija; Agradezco sus comentarios que tenga respecto del artículo, al punto de contacto que viene señalado al pie de éste escrito.

:arrow: Colegiaturas deducibles, mitos y realidades (2da y última parte)

POR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD TRIBUTARIA

Comarca lagunera, a 01 de marzo de 2011.

*El Lic. Víctor Eduardo Frías Solís, es abogado fiscalista y promotor de la Cultura de la legalidad tributaria, actualmente colabora con su columna IMPACTO TRIBUTARIO, en el Siglo de Torreón; también participa todos los martes en el programa de radio “Bufete Informativo” de 13.80 AM; así mismo colabora con la Revista METROPOLIS de Coahuilteca Medios, y con las Revistas de difusión de la CANACOTO y CANACINTRA TORREON, también asesora a varias Cámaras y Grupos empresariales de la Comarca lagunera; Tel. / Fax / Correo de Voz: (01-871) 716 49 48, Correo Electrónico: [email protected]; Twitter: @RONIN69 Facebook: Víctor Frías



16 comentarios
  1. tania salgado
    tania salgado Dice:

    tengo comprobantes de colegiaturas pero no tienen la curp del alumno ni el nivel educativo la puedo hacer deducible ??

  2. juan lomeli sanachez
    juan lomeli sanachez Dice:

    alguien a podido lograr ese veneficio por que a mi me an solicitado hasta la factura del refri traba tras traba la cosa es que no e podido

  3. sylvia gonzalez
    sylvia gonzalez Dice:

    Yo soy asalariada pedí realizar yo mi declaración anual para deducir colegiaturas, pero ahora eL SAT ya salió con que las facturas deben traer el CURP del niño, y eso no decía en su instructivo del año pasado¡que se puede hacer?

  4. ximena
    ximena Dice:

    Tengo una duda, mi situacion es la siguiente: yo pago la primaria y el kinder de mis hijos, los pago por transferencia bancaria. Pero, la facturacion esta asi: las facturas de la primaria salen a nombre de mi esposo y en el kinder sale la factura a nombre mio. En nuestra declaracion, mi esposo va a deducir lo de la primaria y yo voy a deducir lo del kinder. Es correcto lo que estamos haciendo? otra pregunta, un par de veces hice el pago en efectivo pero directament en el banco y la escuela me emitio factura, se pueden deducir estas tambien? Gracias!!

  5. Verónica Rodríguez
    Verónica Rodríguez Dice:

    Tengo un hijo que en el 2011 termino de cursar el 6º de primaria y la colegiatura no rebasa el límite que establece la ley, y a partir de agosto entro a 1º de secundaria, el monto que he pagado rebasa el límite que establece la ley para este nivel.
    Mi pregunta es ¿Puedo deducir completamente lo que corresponde a la primaria y la parte que he pagado de secundaria sin rebasar el monto que establece la ley?
    Agradeceré su amable respuesta

  6. JOSE ALFREDO GONZALEZ CABRERA
    JOSE ALFREDO GONZALEZ CABRERA Dice:

    estimado lic. soy un abuelo y pretendo pagar las colegiaturas de dos de mis nietos uno en primaria y otro ensecundaria , pero el decreto dice descendientes en linea directa pero no dice hasta que generacion o sea que si pudiera deducri las partes correspondientes de mis nietos , le agradecere su ayuda y comentario , gracias de antemano

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    Gracias.

  7. Cris
    Cris Dice:

    hola buen día…

    Soy trabajadora de una Universidad Publica, mis ingresos mensuales son de $5,220.00 pago colegiatura con beca de tres niñas $2,700.oo
    No tengo nada que ver con hacienda, ni tengo idea al respecto de como es que se deducen impuestos, trabajo practicamente para pagar mi casa y el colegio.
    Sería recomendable darme de alta para que me dedujeran?!?!

  8. martha
    martha Dice:

    hola, quisiera saber si unicamente el contribuyente es el que tiene que pagar las colegiaturas con su chequera, tarjeta o transferencia, o si las puede pagar el conyugue(no delcara) de su chequera, y que los recibos se emitan a nombre del primero que es el que declara impuestos.

  9. Israel Millan
    Israel Millan Dice:

    hola si yo pago un mes y el que sigue lo paga mi esposa se puede deducir todas las mensualidades a nombre de uno, me queda claro que solo es un padre por familia pero mis gastos son convinados o tendriamos que hacer el pago desde una sola cuenta y otra pregunta es el total de la mensualidad que nos regresaran o solo el iva gracias

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @Israel Millan:

      Cada quien deduciría lo que efectivamente paga, el «problemita» va a ser que la escuela quiera facturar diferente por cada mes..

      Lo que te devolverían sería el ISR en caso de que en tu declaración anual (una vez aplicadas las deducciones personales a tu ingreso acumulable) te diera ISR a favor. Por otra parte la educación no grava IVA.

      Saludos ;)

  10. Gilberto Santos
    Gilberto Santos Dice:

    De veras que me siento sorprendido de la gran capacidad que tiene sobre el tema, ya decía yo que el presidente incómodo «chupitos» nos seguirá mintiendo, ya ve que desde su inicio dijo: «habrás más empleo y la tenencia se derogará», y hasta la fecha nada. Gracias por su aportación

  11. Lalita
    Lalita Dice:

    Hola: yo pago la colegiatura de mis dos hijos de primaria que anualmente equivalente aprox. a 40.000.00 pero soy persona asalariada, trabajo en una dependencia de gobierno. mi pregunta es: puedo deducir las colegiaturas de mis hijos, y que tendria que hacer.

    Gracias por su atencion.

  12. CHAMLATY
    CHAMLATY Dice:

    SALUDOS KATIA,

    LOS 12,900 SON POR HIJO, NO POR PADRE QUE PRETENDA DEDUCIR.

    Es decir, aunque pretendieran deducir cada uno 12,900.00 esto no podrìa ser asi derivado de que la indicación fiscal señala;

    ARTÍCULO TERCERO.- La cantidad que se podrá disminuir en los términos del artículo primero del presente Decreto no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

    Como podemos observar el tope aplica por HIJO, no por los que pretendan deducir.

    Esperando quede claro, quedo atento su servidor

    MIGUEL CHAMLATY
    http://www.twitter.com/chamlaty

  13. Katya
    Katya Dice:

    tengo una hija en primaria y pago 2700.00 mensuales, al año 27,000.
    la colegiatura la pagamos mitad mi esposo y mitad yo.
    ¿puedo deducir yo los 12,900 del decreto y tambien mi esposo?

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