Aspectos a considerar POSTERIORES a nuestra Declaración Anual de PM -AUDIO-




HORA #ANAFINET 5/04/11 en www.argoscursaradio.com
Aspectos a considerar POSTERIOR a la presentacion de la Declaración Anual de las personas morales Invitado: @CPJCGOMEZ

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Como siempre, te recomiendo escuchar este audio «en fondo» mientras continuas realizando tus labores habituales, recuerda que el tiempo es oro ;)

– – – – – ACTUALIZANDO – – – – – –

Marzo es un mes de carga significativa de trabajo para la gran mayoría de los contadores, cuya responsabilidad son los impuestos en las diversas empresas en que interactúan, sin embargo, porque marzo es el mes de estrés para la presentación de Declaraciones anuales?….. si bien es cierto la fecha límite es el 31 de marzo para presentar la declaración, al tiempo que vence dicho plazo ya han transcurrido más de 90 días del cierre del ejercicio, por eso es que siempre he considerado una falta de planeación conjunta con las empresas para que dicho trámite de presentación de la declaración anual en el mes de marzo sea un simple llenado de las formas, sin embargo, desgraciadamente como buenos mexicanos predomina la cultura del ya merito, mañana lo hago, aun hay tiempo o saldrá prorroga (como en el caso del sipred), para el caso de las declaraciones anuales otro pretexto para enviarlas sobre el tiempo y con inconsistencias decimos: “existe opción de complementaria”, en el caso de los dictaminados:  “con la dictaminada corrijo en base a lo que diga el auditor”, es por eso, por nuestra cultura poco previsora y la poca planeación que ponemos en nuestras actividades que aseguro un gran número de contribuyentes llego a la fecha límite de la presentación de la declaración con pendientes importantes aún por definir y en su caso con la presentación de declaraciones estimadas, es por eso que considero importante abordar este tema “Las implicaciones a considerar posterior a la presentación de la Declaración Anual”, que si bien es cierto como les menciono el cierre fiscal es un tema que se debió prever en el mismo ejercicio fiscal y estar afinando detalles en el mes de enero posterior al cierre del ejercicio, sabemos que en la realidad imperante existen factores que a la fecha nos tienen sobre el tiempo y con pendientes por definir, pero bien que aspectos debo cuidar posterior haber presentado la declaración anual?, considerando que con su presentación ante la autoridad es la forma en que ellos se enteran de  las cifras que tenemos ya del ejercicio inmediato anterior, vale la pena repasar los siguientes cuestionamientos:
1.       Posterior a la presentación de la declaración anual tenemos opción de presentar hasta 3 declaraciones complementarias, corrección fiscal, complementaria por dictamen, de crédito parcialmente impugnado.
Artículo 32.- Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:

I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.

II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o
compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.

III. Cuando el contribuyente haga dictaminar por contador público autorizado sus estados
financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo.

IV. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como
obligación por disposición expresa de Ley.
Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. La modificación de las declaraciones a que se refiere este Artículo, se efectuará mediante la presentación de declaración complementaria que modifique los datos de la original. Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración
complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 46, 48 y 76, según proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo 76.
Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el quinto párrafo del artículo 144 de este Código, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento. Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 21 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.

2.       Cuando no presentamos la declaración y nos es requerida podemos hacernos acreedores a Multas que pueden ir hasta los $24,480 articulo 81 y 82 del CFF, sin embargo recuerden podemos evitar presentándola de manera espontanea (articulo 73 del CFF)
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias:

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

II. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

III. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente…………………….…

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el Artículo 81, se impondrán las siguientes multas:

I. Para la señalada en la fracción I:

a) De $980.00 a $12,240.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

b) De $980.00 a $24,480.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

3.       Es importante aun y cuando se haya revisado la declaración anual previo envió, en ocasiones las presiones de tiempo que comentábamos anteriormente, hemos observado errores en que se consigna de manera incorrecta el ejercicio fiscal a declarar, trayendo como consecuencia posteriormente un requerimiento y es en ese momento cuando nos damos cuenta de dicho error, que harían en estos casos?  pagar la multa x no presentación, o bien puede ser viable aclarar mediante escrito libre mostrando que las cifras corresponden a tal ejercicio y que se trato de un error de dato en la declaración y en consecuencia la multa impuesta  seria menor.
4.       Otro punto importante a considerar es lo que debimos consignar en los datos generales respecto de la obligación del dictamen fiscal, ya que en el caso de estar obligado y haber optado por la no dictaminacion apegados al decreto del pasado mes de junio de 2010, debimos consignarlo en dicha declaración, en consecuencia estaremos presentando los 19 anexos a que se obligan en el mes de junio próximo, ahora bien, si optaron por el dictamen fiscal, dicha declaración marcara la pauta ya que tiene algunos ejercicios que el consignar dicha opción viene a ser el aviso de dictamen, o bien señalar que se esta obligado al dictamen y se estará presentando conforme lo estipula el CFF. Por lo anterior es un punto importante a observar, ya que se dan casos en los cuales, indebidamente señalan la opción del dictamen y no se percatan hasta que tienen el requerimiento en puerta por la no presentación de tal opción que ejercieron sin darse cuenta, o bien, debimos avisar el apego al “beneficio del decreto” (DOF 30 JUNIO 2010) y no se señalo de esta forma.
5.       Hablando de obligación de dictamen debemos verificar si los ingresos acumulables que tuvimos en el ejercicio 2010 nos llevan a la obligación del dictamen fiscal, ya que en algunos casos para diversos contribuyentes los ingresos pueden llevarlos a que el ejercicio fiscal 2011 sea el primero en que les surja tal obligación y otros tal vez que tenían la obligación ya no rebasaron dicha cifra y estarían liberados de tal obligación.
Articulo 32-A del CFF.
Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentran en alguno de los siguientes casos:
  • Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00.
  • Que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00.
  • Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
  • Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada.
  • Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto.
Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal.
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas, pueden optar por hacerlo.
6.       Participación de los trabajadores en las utilidades, importante considerar dentro de esta cifra informativa que se cuenta con 60 días para su reparto, aquí es fundamental elaborar las actas correspondientes que avalen que se instalo la comisión mixta para la elaboración del proyecto de reparto, ya en años anteriores hemos visto activa la Sria. Del Trabajo efectuando revisiones acerca del cumplimento de esta obligación, por lo que, resulta importante informar en caso de existir reparto a nuestros clientes o bien nuestros amigos empresarios considerarlo dentro del desembolso de flujo de efectivo para el mes de mayo.
7.       Debemos tener presente que de acuerdo al decreto de estímulos fiscales podemos deducir la participación de los trabajadores de las utilidades inmediatamente en el pago provisional posterior al que se efectúa su reparto de manera proporcional.(ver decreto del DOF del 28 de noviembre de 2006)
8.       Perdidas fiscales, revisar en su caso las perdidas fiscales que contamos, ya que podemos encontrarnos en el  caso que existan perdidas cuyo periodo de prescripción ya llego en el ejercicio 2010 (10 años), en consecuencia ya no las podemos aplicar para este ejercicio 2011, en el caso de las pérdidas generadas en el ejercicio 2010, podremos estarlas aplicando en los Pagos Provisionales,  en consecuencia en algunos casos con su aplicación y con lo pagado de enero y febrero, puede que no se tenga impuesto a cargo, por lo anterior, es una forma en que debemos ser muy precisos ya que con esto le podemos ahorrar un flujo importante a la empresa. Referente al punto de perdidas es importante recordar el caso de las empresas que tuvieron importantes cantidades con la salida del antiguo régimen simplificado en 2001, ya que estas pérdidas en algunos casos aun son considerables  y están precisamente por prescribir en el ejercicio en curso.
9.       Un punto muy importante y trascedente que incluso es tema de una plática en especifico, es lo relativo a el decreto de dividendos y las cuentas de utilidad fiscal neta y cuenta de capital de aportación, que en ocasiones muchos colegas los ven como datos informativos y les pasa de noche en el llenado de su declaración anual. Dichas cuentas son un referente que nos van a servir para la toma de decisiones dentro de una posible planeación fiscal o en el caso de que la empresa decida llegar a la liquidación, en estos casos inmediatamente debemos tener ese dato, información que intervenciones que he tenido en diversos foros he hecho ver  a los contadores, que en ocasiones les llega un cliente nuevo para su firma o despacho que se trata de persona moral y no nos preocupamos por interiorizarnos de cómo vienen estas cifras del anterior colega y ni saber el status de las actas de asamblea, ya que en diversas ocasiones se trata de sociedades solo de forma y no de fondo y se pierde de contexto el cumplimiento de las formalidades en cuanto las actas de asamblea, que para la fecha de envió de la declaración anual ya deben de haber celebrado su asamblea general ordinaria, de sus clientes ya verificaron que se haya efectuado?, el comisario cumplió con su informe? Ojo, en ocasiones somos los contadores quienes regularmente actuamos como comisarios en un gran número de empresas. La empresa decreto dividendos, provenían de CUFIN, CUFINRE en su caso hubo retención de impuesto se entero?, ojo estos son datos importantes en su caso para la declaración anual del socio.
Luego encontramos  “empresas pobres, socios ricos” en las cuales nunca se han decretado dividendos, es decir si le das una analizada y no tiene que ser tan a fondo encuentras discrepancia fiscal en la situación fiscal de los socios….me pregunto tienen registrada la obligación de socio accionista?.
10.   En el caso de la deducción de inversiones que pasa si optamos por la deducción inmediata ya contamos con el registro especial para llevar el control de tal deducción que la ley nos pide?…. (articulo 220 de la LISR).
11.   Otro aspecto que debemos de cuidar correctamente es el punto relativo a las operaciones con partes relacionadas, observamos las disposiciones contenidas en la NIF C13 para su determinación, entre otras cosas, cuidamos que existan registros en especifico y claros que en nuestros registros contables nos permita identificar plenamente tales operaciones o efectuamos un papel de trabajo a las carreras?…..se cuenta con el estudio de precios de transferencia?  se incluyeron tales efectos en dicha declaración o bien estamos en espera de resultados e incluirlos como ajuste de auditoría en el caso de las empresas dictaminadas, para el caso de las empresas dictaminadas estas cifras consignadas en el dictamen debe coincidir con la certificación de operaciones con partes relacionadas que debemos exhibir al auditor, a su vez revelarlas en las notas a los estados financieros y en los diversos anexo del SIPRED, donde especialmente debemos tener especial atención en el caso de aquellos prestamos que efectuamos a los socios ya que en determinados casos podemos estar cayendo en supuestos de dividendos fictos, si detectaron esta situación ya informaste a tu cliente de las posibles contingencias que pueden surgir en una revisión? O que me dicen de aquellos clientes (socios) que le prestaron a la empresa y su única actividad es de socio accionista. Ojo la discrepancia fiscal también es delito federal como presuntiva de lavado de dinero.
12.   Con la determinación de los ingresos acumulables y la utilidad fiscal nos permitirá la lectura de diversas situaciones que nos afectaran en 2011, como ya lo mencionamos nos puede estar surgiendo la obligación de dictamen fiscal para el 2011 o bien el ya no tener dicha obligación en cuanto ingreso, esto porque hayan disminuido los ingresos, y otros de talles como:
13.    En relación a los ingresos acumulables probablemente ya incurrimos en la obligación de tener que expedir CFDI por haber sobrepasado los 4 millones de ingresos acumulables y recordaremos que el periodo de gracia que había para expedir CBB de acuerdo a resolución miscelánea fue hasta el mes de marzo, por lo anterior, en caso de haber pasado este límite debemos revisar, tengo facturas impresas y con vigencia? O que alternativas u obligación es tengo a partir de ahora.
14.   Otro aspecto de suma importancia que prácticamente nos deriva en relación a nuestros ingresos y utilidad fiscal es el referente al coeficiente de utilidad, ya en el pago de este mes de marzo debes estar aplicando el nuevo factor, por lo que es donde insisto todo esto se debe ir previendo con anticipación al cierre del ejercicio, ya que es básico en la planeación del flujos de la empresa proyectar los pagos que estará efectuando
15.   Otro factor que nos regirá nuestra utilidad o perdida que hayamos tenido según sea el caso, es para aquellas empresas que tienen labor altruista y sus gastos de donativos se convierten en partidas significativas, en consecuencia si tuviste perdida fiscal recuerda no podrás tener deducción por donativos, limitante a un 7% sobre la utilidad fiscal obtenida del ejercicio inmediato anterior.
16.   Punto fundamental y de toma de decisiones será el conocer que perdidas fiscales tenemos, coeficiente de utilidad  y sobre esa base valorar sobre los saldos a favor que determinamos en su caso (IETU, ISR, IDE) de tal forma, que con dicha declaración ya podemos ya sea pedir su devolución o en su caso llevar a cabo la compensación contra la proyección de impuestos que tengamos a cargo.
17.   Por otra parte si obtuve impuesto a cargo y compense dicho pago, ya presente el aviso de compensación ?…no olvidar en el caso de compensar ISR a favor del ejercicio vs IETU del mismo ejercicio, debemos presentar la compensación, en ocasiones nos vamos con la idea que puede quedar como acreditamiento directo, de hecho para 2010 desaplicaron ese campo para evitar confusiones que se dieron en 2009.
18.   Importante a considerar o sorpresa por las carreras me olvide aplicar en el cálculo anual de ISR perdidas fiscales y en caso del IETU crédito que tenia de deducciones mayores a los ingresos, que hago los dejo y los aplico en 2011?…..incorrecto recuerden en caso de no aplicarlos en el ejercicio a que se tenía derecho dicho beneficio se pierde, es este caso nos remitimos al inicio del presente y tendríamos que valorar la presentación de la declaración complementaria.
19.   En cuanto a IETU considero es importante evaluar, cuanto estoy perdiendo en el ejercicio en el caso de crédito por sueldos y salarios y aportaciones de seguridad social, es decir, cuanto perdí en el ejercicio y cuanto probablemente perderé en este año de acuerdo a las proyecciones y podemos encontrar casos de empresas que tienen que evaluar la posibilidad de cambiar la mecánica de la erogación de este concepto.
20.   Hay diversos puntos que a lo mejor no se previeron a la luz de estar con la presión de la presentación de esta declaración, ejemplo aplique deducción inmediata y el IETU a cargo quedo muy por encima del ISR determinado en este caso convendría analizar si en realidad me convino o no aplicar la deducción inmediata ya que en su caso,  que pasa, a lo mejor me conviene y no me afecta que ISR anual a cargo se incremente y puedo seguir deduciendo esos bienes en 2011 para efectos de renta, es decir:
En resultado a) determino un ISR anual de $120 y un IETU anual de $180, es decir aun acreditando el ISR me da un IETU a pagar de $60, en este caso aplique deducción inmediata para renta.
Qué pasa si en un escenario b) al no aplicar deducción inmediata me resulta un ISR a cargo de $170, que pasaría mi impuesto al final seguirá siendo de $180, solo que $170 vía ISR y solo $10 IETU, pero estaría  dejando aun parte por deducir para renta de dicha inversión.
Como este último ejemplo hay muchos casos que pudiésemos analizar en lo particular por lo que, la conclusión al presente análisis, serian los siguientes 3 puntos:
1.       La declaración anual de personas morales no es un tema de marzo, que debamos estar sobre el tiempo llenando cedulas, cerrando registros contables y determinando cálculos fiscales que tenemos la incertidumbre de cómo van a salir, recuerden los impuestos se generan día a día y operación tras operación que efectúa la empresa, la mejor manera es ir programando los cierres mensuales de tal forma que vayamos alimentando las cedulas de la determinación de los impuestos que nos servirán para los cálculos anuales, de tal forma que nos permita ir monitoreando las expectativas de cierre del ejercicio y fijar escenarios y tomar decisiones antes del cierre del ejercicio.
2.       Para el caso de los contribuyentes dictaminados no acaba todo aun, puesto que deben de terminar de proporcionar los elementos a sus auditores a efectos de que puedan emitir su opinión y queden sus cifras correctamente dictaminadas y en su caso prever una declaración complementaria antes de la presentación del dictamen para que en este no se consignen diferencias.
3.       Y el caso de los contribuyente no dictaminados recuerden el ejercicio no se cierra con la presentación de la declaración anual, hay que verificar si ya tenemos los libros contables impresos, no perder de vista que las facultades de comprobación son 5 años y demás puntos que hemos mencionado, ahora bien, si el tiempo y la premura nos gano en esta ocasión, todavía podemos revisar bien las cifras y ver que opciones fiscales podemos tener considerando una declaración complementaria que pueda traer beneficio a la empresa.
Juan Carlos Gómez Sánchez C.P.
@CPJCGOMEZ (TWITTER)



2 comentarios
  1. pety carranza
    pety carranza Dice:

    una persona moral que empieza actividades en noviembre 2011 no tiene factor isr, y en la declaracion anual le sale isr a cargo no paga el isr es correcto? gracias perdon pero ando un poco o mucho desactualizada saludos

  2. ILSE MTZ
    ILSE MTZ Dice:

    BUENAS TARDES

    TENGO UNA DUDA Y ESPERO ME PUEDAN AYUDAR, ESTA ES LA SITUACION

    SOLICITANDO UNA OPINION DEL CUMPLIMIENTO DE MIS OBLIGACIONES FISCALES ANTE EL SAT ESTE ME ARROJO COMO RESULTADO LA OMISION EN LA PRESENTACION DE Declaración anual de ISR del ejercicio Personas Morales. Régimen
    general, sociedades cooperativas y Controladas ANUAL 2010 Y LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES DE ISR PM REGIMEN SIMPLIFICADO 2011.

    PERTENEZCO AL REGIMEN SIMPLIFICADO LA DECLARACION ANUAL 2010 YA LA PRESENTE Y VOY AL CORRIENTE CON MIS PAGOS PROVISIONALES DE ISR 2011

    ENTONCES MI DUDA ES PORQUE ESA OPINION????

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