Nociones fiscales más básicas en los actos de las Autoridades Fiscales



Nociones fiscales en los actos de las Autoridades Fiscales

  • Todos los actos de Autoridades Fiscales deben ser por escrito
  • Todos los actos fiscales deben ser en el domicilio fiscal del contribuyente
  • Es obligación de la Autoridad Fiscal el identificarse previamente
  • El contribuyente debe de nombrar siempre a sus dos testigos
  • El visitador, auditor, notificador o ejecutor no tienen fe de hechos
  • Las auditorias fiscales no son por teléfono
  • En toda actuación de la Autoridad Fiscal debe de existir el acta de notificación
  • Es obligación de la Autoridad Fisca dejar el original del acta de notificación
  • Es obligación de la Autoridad Fiscal siempre requerir previo a la multa
  • Debemos de obligar a la Autoridad Fiscal a que respete la Ley LFDC
  • Siempre y por siempre lo que mencione el contribuyente es verdad y de buena fe
  • En fiscal la carga de la prueba corresponde a la Autoridad Fiscal
  • No existe obligación alguna de los contribuyentes de mostrar pruebas
  • En fiscal no es valido los testimonios de personas . Deben ser por escrito
  • El Recurso de revocación debe hacerse de fondo para obligar a la Autoridad Fiscal
  • La Autoridad Fiscal esta obligada a fundamentar y motivar siempre sus actuaciones
  • La probabilidad de" tumbar" un crédito fiscal por una auditoria fiscal es alta: 85%
  • La Autoridad Fiscal utiliza machotes en sus actuaciones
  • Los medios de defensa no son machotes
  • Resalta de indispensable el razonamiento e interpretación de las Leyes Fiscales
  • Jurisprudencias: máximo soporte fundamentado de los contribuyentes
  • MUCHOS MAS Y MAS  ……………………

Fuente: www.itfiscal.com.mx