Los ingresos exentos y la discrepancia fiscal



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Para aquellos confiados:

Las percepciones exentas.

Es sumamente importante no confiarse, y asumir que porque se obtuvieron ingresos exentos durante el ejercicio, como pudiera ser la venta de casa habitación, herencias o legados, etc., no se debe presentar declaración. La legislación establece una penalidad muy dura, que consiste en gravar todos aquellos ingresos que siendo originalmente exentos, no hayan sido manifestados en la declaración del ejercicio, como un dato informativo.

Y para los que se les olvida declarar los "otros ingresos":

La discrepancia fiscal.

Mucho hemos hablado de este tema. Esto se da, cuando la persona física genera mayores erogaciones o deposita en sus cuentas bancarias mayores cantidades a las que ha manifestado como ingresos gravados en su declaración del ejercicio (si es que la presentó). Existen casos más graves, en donde la persona física, ni siquiera se toma la molestia de presentar la declaración, aún efectuando erogaciones o inversiones de importancia durante el ejercicio. Con el actual sistema del SAT, es sumamente sencillo intuir ciertos ingresos de la persona física, cuando lleve actos con entidades formales que presentan información periódica ante el SAT respecto a las transacciones llevadas a cabo con sus clientes y/o proveedores

:arrow: Autor: C.P.C.y M.I. Elías Quezada // Seguir leyendo: 

 
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