Tipos de complementarias en nuevo esquema DyP (entrevista 27-05-2011 Argos Cursa en gourmet fiscal)



El día de hoy estuve en la charla con mi buen amigo CP Gerardo Hersa en su programa «Gourmet Fiscal» en www.argoscursaradio.com y debido al tiempo no pudimos abundar en el tema de los tipos de declaraciones complementarias en el esquema DyP, por lo cual, mediante este medio haré comentarios breves sobre los tipos de complementarias que aplicarán. Cabe hacer mención que las mismas se derivan de la no presentación de alguna obligación fiscal registrada ante el RFC o de la presentación equivoca de información, entre otros supuestos.

Tipos de complementarias en el esquema DyP:

1. Dejar sin efecto una declaración

Aplica/características:

  • Cuando el contribuyente ha presentado una declaración pero contiene errores relativos al RFC, mes, año, etc.
  • Se deja sin efecto la totalidad de la información manifestada en la declaración y permanece el registro en el historial del contribuyente.
  • El monto pagado en la declaración se refleja en el acuse de recibo, a fin de compensar o solicitar en devolución.
  • Una vez presentada esta complementaria, no se puede anular la misma.

2. Dejar sin efecto obligación

Aplica/característica:

  • Cuando el contribuyente ha presentado una declaración pero requiere anular sólo un concepto de la declaración, por ejemplo: ISR de retenciones de salarios debiendo ser ISR retención de asimilados.
  • Se deja sin efecto la información manifestada en la obligación y permanece el registro en el historial del contribuyente.
  • El monto pagado en la declaración se refleja en el acuse de recibo, a fin de poder compensar o solicitar en devolución.
  • Una vez presentada esta complementaria, no se puede anular la misma.

3. Modificación de obligaciones

Aplica/características:

  • Cuando la línea de captura ya no es vigente, a fin de generar una nueva.
  • En declaraciones donde se requiere realizar modificaciones a los datos que se utilizaron en la determinación del impuesto, inclusive cuando el pago se haya efectuado en Institución Bancaria.
  • Para realizar las modificaciones a los datos de la declaración presentada se habilitan todos los campos.
  • En el caso de resultar impuesto a cargo se genera una nueva línea de captura para realizar el pago, en caso contrario, cuando resulten cantidades pagadas en exceso se pueden compensar o solicitar en devolución.

4. Obligación no presentada

Aplica/características:

  • Cuando el contribuyente ha presentado una declaración pero no incluye todas las obligaciones a las que se encuentra sujeto.
  • El sistema sólo despliega obligaciones que el contribuyente no manifestó en su declaración anterior del mismo periodo y ejercicio.
  • En el caso de resultar impuesto a cargo, se genera una nueva línea de captura para realizar el pago.

Adicionalmente a esto comentado, es importante tener mucho cuidado con las líneas de captura que se generen en el nuevo esquema y con las cuales se pagarán las cantidades a cargo del contribuyente (cuando aplique), ya que las mismas no se CANCELAN O INVALIDAN al efectuar el pago en el portal bancario y se puede cometer el error de duplicar el pago ante una distracción o falta de atención debida en el tema.

Espero que mis comentarios, aunque muy breves, permitan tener una base de información útil para los colegas y contribuyentes, me reitero a sus finos comentarios al respecto de esta publicación.

Saludos cordiales

 

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Consultor

[email protected]

twitter: @gabriel_fiscal

Sitio web: http://elcoachingdebolsillo.blogspot.com



3 comentarios
  1. Mauricio
    Mauricio Dice:

    Hola. Quiero presentar una complementaria de IETU como «Modificación de obligaciones», la normal salió sin pago y quiero modificar un dato de la determinación de pago pero tampoco saldrá a pagar; mi duda es…¿Por qué no se habilitan los campos de fecha de pago anterior y cantidad pagada con anterioridad, acaso ya no es necesaria?

  2. DANIEL AMAYA
    DANIEL AMAYA Dice:

    buenas tardes, tengo este problema capture la declaracion de el portal de hacienda, pero por error al momento de pagar los impuestos no utilice la linea de captura si no los pagos electronicos normales, que puedo hacer para solucionar este problema

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