Reforma a la Ley de amparo -2011-
Posted: June 3rd, 2011 | Author: El Conta | 24 Contas platicando »
Felipe Calderón presentó como el documento como: “la mayor ampliación de derechos en décadas”.
Con el fin de actualizar y ampliar las facultades que posee el instrumento jurídico del amparo en nuestro país, el presidente Felipe Calderón promulgó su reforma.
En Los Pinos, el mandatario exaltó entre las mayores virtudes de las modificaciones constitucionales, el fin de este recurso legal como un medio con el que los infractores prolonguen la emisión de una sentencia mediante la suspensión, así como el establecimiento de sanciones a autoridades que no haga cumplir los efectos de un recurso concedido.
Además, los cambios a los artículos 94, 100, 103, 107 y 112 de la Constitución, amplían la protección que se puede lograr a través del juicio no sólo a las garantías individuales, sino que ahora también serán objeto de protección los derechos humanos previstos en las convenciones internacionales.
La reforma entrará en vigor en 120 días, con el fin de dar tiempo para que sean adaptadas las normas legales a las afecta.
Fuente: excelsior.com.mx
Y acá un análisis por parte de la Presidencia de la República:
Reformas a la Ley de Amparo
Conoce los aspectos más destacados de estas reformas.
Miguel Alessio RoblesLa reciente reforma constitucional en materia de amparo, promulgada por el Presidente Felipe Calderón, es el resultado de una ardua labor en la que participaron connotados juristas y académicos, legisladores de los grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión, miembros del Poder Judicial Federal y las dependencias de la Administración Pública Federal. Destacan los siguientes aspectos:
Primero.- Se armoniza el orden jurídico nacional al derecho internacional, ampliando el ámbito de protección de nuestro juicio de amparo a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Segundo.- Se matiza el principio de relatividad de las sentencias de amparo incorporando a su regulación la figura de las declaratorias generales de inconstitucionalidad, las cuales podrán ser emitidas por la por mayoría calificada de los ministros de la Suprema Corte. Con esta adición, no sólo se reconoce la importantísima función que de guardián del texto constitucional posee nuestro Alto Tribunal, sino que además, se conseguirá que el principio de relatividad pague la deuda que desde mucho tiempo atrás había contraído con los principios de igualdad y de supremacía constitucional.
Tercero.- Se otorgará a los actuales Circuitos judiciales una autonomía relativa, a fin de que las contradicciones de tesis que se generen al interior de un mismo Circuito, sean resueltas a través de los Plenos de Circuito, órganos integrados por los miembros de los mismos tribunales colegiados. Ello permitirá darle mayor homogeneidad, precisión y especificidad a los criterios y precedentes, contribuyendo así a generar una mayor seguridad jurídica, y manteniendo, en todo caso, la posibilidad de que la Corte -en funciones de tribunal constitucional- resuelva las contradicciones que se susciten entre los Plenos de Circuito de distintos Circuitos.
Cuarto.- Se matiza el principio de instancia de parte agraviada, transitando con ello del interés jurídico al interés legítimo. Así, el juicio de amparo será procedente, no sólo ante la afectación personal y directa a un derecho, sino atendiendo a la especial situación del particular frente al orden jurídico. Esto permitirá, en términos muy concretos, construir un sistema de justicia constitucional de puertas abiertas, ya que se generarán nuevas posibilidades de impugnación.
Quinto.- Se incorporan al régimen suspensional, como parámetros de su procedencia, los conceptos jurisprudenciales de “apariencia del buen derecho” e “interés social”, según los cuales, el juez estará obligado a realizar una ponderación entre ambos al realizar el análisis preliminar de la probable inconstitucionalidad del acto. Ello permitirá que la suspensión, como institución fundamental dentro del juicio de amparo, sea nuevamente apreciada en su justa dimensión y finalidad.
Sexto.- En materia de amparo directo se establece el amparo adhesivo, así como la preclusión del derecho de alegar violaciones al procedimiento en juicios posteriores. Con ello se posibilitará respetar en mejor medida el derecho a la impartición de justicia pronta y expedita, ya que se agilizará la tramitación del juicio, evitando los denominados “amparos rebote”. Con idéntica finalidad, se establece la obligación para los Tribunales Colegiados de Circuito para que, en caso de que otorguen el amparo, fijen los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución, evitando así los denominados “amparos para efectos”.
Séptimo.- Se deroga el sobreseimiento y la caducidad de la instancia como un medio para respetar el principio pro accione. Así, nuevamente se privilegia la protección de los derechos sobre las reglas adjetivas y procedimentales.
Octavo.- Se incorpora el principio consistente en que no podrá archivarse juicio de amparo alguno sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección, con lo cual, se fortalece la supremacía constitucional y el sistema de control de la constitucionalidad. Ningún caso podrá quedar sin respuesta y, más aún, sin que se cumpla la misión última y genuina del amparo: restituir al particular en el goce de sus derechos.
Noveno.- Se fortalece el esquema de sanciones ante el incumplimiento de sentencias o ante la repetición del acto reclamado, facultando a la Corte para separar de su cargo y consignar ante el Juez de Distrito correspondiente, tanto a la autoridad responsable como a su superior jerárquico, así como a los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de autoridad responsable, hubieran incumplido la sentencia. Con ello se refuerza el carácter sacramental que en un Estado Constitucional debe tener toda sentencia de amparo.
La reforma constitucional en materia de amparo que promulga hoy el Presidente Felipe Calderón es un paso claro que recoge inquietudes manifiestas por los tres Poderes de la Unión, en beneficio de un sistema judicial que mejor atienda las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la protección contra los actos de la autoridad.
blog@presidencia.gob.mx
Via: Presidencia.gob.mx
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Excelente la incorporacion al regimen suspensional de la Apariencia del buen derecho y que sea considerado de igual manera el peligro en la demora.
Es conveniente que ningun expediente de amparo sea archivado si aún no ha sido debidamente cumpliementado la sentencia por parte de la autoridad responsable.
Por último considero de vital trascendencia y que robustecerá el principio de igualdad y supremacia constitucional, el que el principio de relatividad sea minimizado para que una declaratoria de inscontitucionalidad favorezca a quien se encuentra en el supuesto y no solamente a quien promueve el Juicio de amparo en su beneficio.
aplaudimos la forma tan profesional que la Corte,recibio la noticia eso se puede leer en el discurso de su presidente Juan N. Silva Meza. solo falta Sr. Presidente que derogue el maldito ARRAIGO. que agravia a la sociedad, el Constituyente permanente esta obligado a reivindicar el espìritu denuestra carta magna, no debe pasar desapercibido la lucha de quienes nos legaròn cada una de esas Constituciones en cada una de sus epocas, hombres que se forjaròn en la lucha social y que solo pensaron legarnos una naciòn de leyes y respeto a los derechos humanos. ¡ NO AL ARRAIGO! NO POR EL HECHO DE ESTAR EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL, LO ES, NO PUEDE SER CONSTITUCIONAL LO QUE AGRAVIA A LOS GOBERNADOS.
ES NECESARIO REVISAR LA FIGURA JURÌDICA DENOMINADA” CAMBIO DE SITUACIÒN JURÌDICA” ES UN RECURSO SOCORRIDO PARA VIOLENTAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE…. sori. presidente aldech. a.c.
XI. La demanda de amparo directo se presentará ante la autoridad responsable, la cual decidirá sobre la suspensión. En los demás casos la demanda se presentará ante los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito los cuales resolverán sobre la suspensión, o ante los tribunales de los Estados en los casos que la ley lo autorice;
El darle la potestad a la autoridad responsable sobre la suspención del acto reclamado parece mas bien un retroceso. La nota de esta página señala que se deroga el sobreseimiento y la caducidad, pero el D.O.F. señala que solo es para materia agraria.
Me parece que hay puntos muy acertados en esta reforma pero hay que estudiar mas a fondo las consecuencias de algunos otros puntos, como la facultad de los Colegiados de dirimir las controversias.
Alguna duda pueden encontrarme en el despacho de gran prestigio q es http://www.delvallesabiduria.com.mx por si quieren o decean incrementar su coeficiente.
Además, es JUICIO de amparo y desde primer semestre de la carrera de derecho se enseña que los juicios se promueven, no se “interponen”, como desatinadamente “twitteó” el Dr. Calderón.
en estos aspectos el perjudicado es el mas humilde o a quel que no se puede defender o tener un abogado quien lo defienda.
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