Ayuda de desempleo ¿En que consiste y para que sirve? #Afores



La ayuda de desempleo que actualmente están ofreciendo algunas Afores como parte de su estrategia de “ventas” para que se afilien mas con ellos es una reforma a la Ley del Seguro social, realizada en la presente administración federal, publicada en el DOF el 26 de Mayo de 2009, esta fundamentalmente consiste en que las personas (aseguradas ante el IMSS) cuando causen baja del Régimen Obligatorio del IMSS puedan conseguir una ayuda económica.

Características

Esta ayuda se fundamenta dentro del numeral 191, fracción II de la LSS, que nos dice que cuando los trabajadores no tengan algún relación laboral vigente tienen derecho a retirar, parte de los recursos que tienen acumulados en las respectivas  Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), a partir del día 46 natural contado a partir desde aquél en que quedó sin empleo, dependiendo de la antigüedad que se tenga en el Sistema de Ahorro para el Retiro, bajo los siguientes términos:

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Cabe mencionar que esta ayuda se puede tramitar cada 5 años, siempre y cuando se deje pasar este periodo demostrando con los estados de cuenta de la Afore

Costo de la Ayuda de Desempleo

Como todo buen beneficio también tiene un costo así es que en este sentido, en el artículo 198 LSS, se nos menciona que al gozar de este derecho los asegurados se le va a disminuir las semanas cotizadas para efectos de tramites de pensiones de retiro en el tenor siguiente:

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Tal vez al ver el efecto real de obtener esta ayuda al estar en al posibilidad de perder hasta 5 años de cotizaciones semanales dentro del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones del IMSS, no nos quede ganas de tramitarlo pero sin embargo hay que ver que también en la propia reforma de la LSS de 2009 se contemplo el derecho a recuperar estas semanas, para ello, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) ya expidió las reglas que nos indica el procedimiento a seguir por los trabajadores que estén en posibilidades de reintegrar la totalidad o parte de la cantidad recibida por desempleo.

A tal grado que las semanas que se nos descuente se podrán reintegrarán de manera proporcional a los recursos que se devuelvan a la subcuenta de RCV, para ello hay que estar al pendiente de estas reglas directamente en www.consar.gob.mx

Todo el trámite para obtención de este beneficio se tiene que hacer de forma directa por nosotros como asegurados del IMSS, no debemos dejar que “gestores” o personas  no autorizadas por nosotros nos proporcionen su “ayuda” tomando en cuenta que en las diferentes subdelegaciones del IMSS abundan en las afueras de sus instalaciones este tipo de personas que solo correríamos el riesgo de estafarnos por eso hay que tener mucho cuidado