Devolución de saldos a favor sin que sea necesario comunicar por escrito al patrón



Imagen: empleare.com

Existe jurisprudencia reciente, en el sentido de que aún y cuando no hayamos presentado escrito a nuestro patrón de que presentariamos la declaración anual por sueldos por nuestra propia cuenta, la autoridad llamese SAT o ALSC sistematicamente nos negaba la devolución argumenando que «debió Ud. haber presentado su carta a su patrón», sin embargo esta senticia viene aclarar muchas injusticias:

SCJN: Procede devolución de saldos a favor del ISR para asalariados que presentaron declaración anual sin estar obligados

Al resolver una contradicción de tesis, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los contribuyentes pueden solicitar la devolución de saldos a favor del impuesto sobre la renta (ISR), sin que sea necesario comunicar por escrito a su patrón, quien presentará una declaración anual por su cuenta.

Los ministros acordaron que quienes perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, y que no están obligados a declararlos porque sus percepciones anuales no exceden de 400 mil pesos, tienen derecho a solicitar esa devolución.

Fuente: El Economista

El órgano jurisdiccional de la SCJN, explicó que la presentación del aviso mencionado no es una condición necesaria para adquirir el derecho a la devolución correspondiente, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 116, párrafos cuarto y sexto, de la Ley del ISR, el contribuyente (trabajador) podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas.

Añadió “cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador o sólo se pueda hacer en forma parcial, éste podrá solicitar la devolución correspondiente, bastando con que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal correspondiente, ya sea por el retenedor como obligado principal o por el propio trabajador cuando haya sido su voluntad hacerlo por su cuenta, como lo establece el artículo 22, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación”.

“Se aclara que el hecho de que el trabajador no haya comunicado a su patrón que era su voluntad presentar la declaración anual por su cuenta, no significa que haya perdido el derecho a requerir la devolución del saldo a favor, ya que la ley de la materia no exige el referido aviso como un requisito indispensable para la procedencia de tal solicitud. Es decir, tal aviso no es una condición para tener derecho a solicitar la devolución de las cantidades retenidas indebidamente, pues basta que se acredite la existencia de un saldo a favor, para que se tenga derecho a su devolución, lo cual tiene sustento en lo dispuesto por el artículo 116, párrafos cuarto y sexto, de la Ley del ISR”, mencionó.

Saludos !!



9 comentarios
  1. MARTHA
    MARTHA Dice:

    Quisiera pedir devolución de ISR a favor por credito hipotecario, pero no se como mencionarle al sat lo de la jurisprudencia, ya que no avice a mi patrón.

  2. more
    more Dice:

    hola buenas tardes de favor me puede apoyar ? infonavit me envio mis constancias de interes anual, que procede o como yo podria pedir devolucion o que me lo apliquen a mi cuenta ? aparte tengo otra pregunta: que procede con el ISPT, que descuenta el patron via nomina ? gracias… en espera de su respuesta…. me despido… saludos….

    • Gabriel Aranda
      Gabriel Aranda Dice:

      More lo que usted comenta se refiere a impuesto sobre la renta cosa diferente de lo que es la devolucion de la subcuenta eso solo lo puede aplicar directo en su declaracion anual lo mismo lo que usted llama ISPT sugiero que investigue mas al respecto en varios topicos aqui mismo en este portal

  3. peter
    peter Dice:

    Buen dia, como puedo saber si mi patron hizo la declaraciones correspondientes de mis impuestos que me han sido descontados via nomina

  4. Xoch
    Xoch Dice:

    Esta noticia es fenomenal, pero se tendrá que presentar un escrito o como ejerces éste derecho?? Acabo de presentar una complementaria y me mencionan lo mismo del ajuste anual realizado por el patrón

  5. armando bautista lezama
    armando bautista lezama Dice:

    Si esa jurisprudencia se aplica realmente, entonces estaremos con el pleno derecho de reclamar devolucion de saldos a favor de 5 años hacia atrás, ya que en el caso de deducibles por intereses de credito hipotecario, muchas personas asalariadas ignoran ese derecho y al conocerlo podrán ir 5 años atrás en su reclamación. Quisiera me contestaran si estoy en lo correcto.

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @armando bautista lezama:

      En estricta teoría, esta Ud. en lo correcto.

      Ahora será cuestión de ver la reacción y la cara de what del SAT :-|

Los comentarios están desactivados.