¿Pensionarme en el IMSS antes de los 60 años?





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¿Me puedo pensionar en el IMSS antes de los 60 años?

Autor colaborador: Gabriel Aranda (@elnidodelseguro)

Mucho se ha hablado, mucho se ha dicho, pero la realidad es una sola, respecto al tema que la pensión por Cesantía se pudiera “conceder” antes de llegar a los 60 años para ello vamos a analizar lo siguiente:

Según la propia Ley del Seguro Social Vigente (1997-2011): Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad

Aquí inmediatamente desprendemos que el concepto CESANTIA aplica textualmente cuando se tenga los 60 años cumplidos, esto hay que tomarlo en cuenta más adelante ya veremos el por qué:

Muy bien, ahora recordemos que el artículo Tercero Transitorio de la Ley del Seguro Social (LSS) vigente a partir del 1o de julio de 1997, les da la facultad a los trabajadores afiliados hasta antes del 30 de junio de 1997, elegir el Régimen, bajo el esquema de pensiones de la ley de 1973, o bien, al señalado en la ley vigente desde el 1o de julio de 1997.

Ya entrados en detalle tenemos que ver,  tener muy en claro, que para acceder al inicio del disfrute de una pensión por cesantía en edad avanzada, el artículo 145 de la ley anterior (1973), nos dice que el asegurado, aun que todavía estuviera cotizando en el Régimen Obligatorio del IMSS actual deberá tener: Reconocidas por el Instituto un mínimo de 500 cotizaciones semanales; 60 años de edad, y quedar privado de un trabajo remunerado, por su parte, el artículo 154 de la ley vigente establece que el interesado deberá tener: reconocidas un mínimo de 1250 cotizaciones semanales, 60 años de edad y quedar privado de un trabajo remunerado, tal como se traduce en la tabla siguiente:

  Semanas Cotizadas Edad Tener relación laboral
Régimen 1973 500 60 NO DEBE TENER
Régimen 1997 1250 60 NO DEBE TENER

Como la ley de 1973, ya esta abrogada, y como su sistema pensionario era el del REPARTO, jamás se contemplo la idea de poder dar la posibilidad de poder obtener una pensión antes de los 60 años, por lo que desde aquí debemos tomar nuestra primera conclusión la PENSION POR CESANTIA ANTES DE LOS 60’S  NO EXISTE EN EL REGIMEN DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1973, por lo tanto solo aplica para el sistema de 1997, vigente a la fecha.

Tomando en cuenta lo anterior, adentrándonos en la materia del estudio de la ley vigente (1997) nos encontramos con el artículo 158, en donde se abre ese “portal” para aquellos trabajadores que “quisieran” pensionarse antes de tiempo, y consideramos “quisieran” por que seria una maravilla poder adelantar el tiempo para muchos trabajadores que ya están cansados o enfermos, bien, según este articulo se nos menciona que los asegurados pueden pasar a ser pensionados antes de la edad citada,(60 años) pero para ello debe de existir una sencillita y simple condición, la cual es, que en su cuenta individual tenga los suficientes fondos para obtener una pensión por renta vitalicia superior en más de un 30% de la pensión garantizada, una vez cubierto el seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, lo cual en estos tiempos ya que cada vez existe mas conocimiento de causa que el Régimen de 1973, es un una “mejor” opción para pensionarse, por lo tanto no juega este posible adelanto, además sabiendo que en la actualidad muchos trabajadores somos muy jóvenes considerando nuestra antigüedad  en el Sistema de Ahorro para el Retiro fundado en 1992 y en el Sistema de las Afores establecido como tal a partir de 1997.

Aunado a esto últimos dichos, también tenemos que tomar en cuenta, que para el uso o goce de estas rentas vitalicias el asegurado próximo a pensionarse debe celebrar con alguna aseguradora autorizada (CNSF) de su preferencia un contrato de seguro, quien a cambio de recibir los recursos referidos se obliga a cubrirle periódicamente a aquél, una pensión durante toda su vida, cosa que, como ya se comento en el párrafo anterior, en estos tiempo debido a que el “grueso” de la población todavía es “joven” en el Sistema Pensionario no alcanzaría ni el costo del Seguro de Sobrevivencia, para darnos una idea veamos como se debe de calcular estas rentas vitalicias:

Total del Saldo acumulado en Afore del trabajador
(Menos) Costo del Seguro de Sobrevivencia
(Igual) Monto disponible para pensión Cálculo hecho por la CNSF y con un limite inferior Pensión Mínima Garantizada
(entre) Capital financiamiento renta vitalicia para el asegurado y sus beneficiarios
(Igual) Renta vitalicia Anual
(entre) 12 (Meses)
(Igual) Pensión Mensual por Cesantía

 

Analizando, este cálculo, tenemos que considerar muchos factores van a jugar para establecer los montos reales, dentro de los cuales, esta la vida laboral, las posibles incapacidades, etc. Todas las incidencias que pudiesen mover lo montos de los trabajadores pudieran recaudar en su Cuenta Individual, aquí le añadimos que el artículo 170 de la LSS, nos fundamenta el monto de la pensión mínima o garantizada será de un salario mínimo general para el DF vigente al 1o de julio de 1997, el cual es actualizable en febrero de cada año, conforme al Índice de Precios al Consumidor, así que hay que hacer cuentas

Haciendo números llegamos a la siguiente conclusión CON EL NUEVO SISTEMA PENSIONARIO RESULTA IMPOSIBLE ANTICIPAR LA CUANTÍA QUE RECIBIRÁ UN PENSIONADO, YA QUE ÉSTA DEPENDERÁ DE LOS RECURSOS CON QUE CUENTE ÉSTE EN SU AFORE Y CON LOS QUE CONTRATARÁ UNA RENTA VITALICIA

Como puede verse, solo existe una posible opción para pensionarse antes de cumplir la edad necesaria, solo por el Sistema Pensionario de Cuentas Individuales (AFORES), ya que la Ley del Seguro Social de 1973, no contempló esta posibilidad, y por otro lado si se decidiera por optar el Régimen vigente, resulta prácticamente imposible por la cuestión numérica poder pensionarse antes de los 60’s años, debido a nuestra “edad” cotizada actualmente ante las Afores

Saludos

Sitio del autor: www.elnidodelseguro.com.mx



29 comentarios
  1. karla
    karla Dice:

    Hola Lic. Aranda: Tengo 40 años trabaje desde el año 93 hasta el año 2009, quisiera saber si puedo hacer uso de la pension anticipada, ya sea que haya yo cubierto las semanas o las horas. por el momento no tengo trabajo pero deseo saber si puedo solicitar esta pension ya sea al 30 o al 50% tengo una amiga que esta pensionada ya y tiene mi edad su pension es del 50%
    Cuento con afore el cual jamas utilize en cuestion de comprar una vivienda estamos hablando que esta integro puedo solicitar algo de ahi? Por otro lado a donde me puedo dirijir y con que documentos. Muchas gracias y disculpe la molestia.

  2. JOSE LUIS ALEJANDRO REYES CID
    JOSE LUIS ALEJANDRO REYES CID Dice:

    CP Aranda:
    Excelentes sus asesorías. Yo solicité Pensión anticipada, con 1,750 semanas de cotización reconocidas, tengo 55 años de edad y 312 mil pesos en mi cuenta para retiro.
    Me dieron negativa porque no es suficiente el recurso acumulado (que debo tener mínimo un millón de pesos), o sea que solo un alto ejecutivo podria alcanzarlo. Además me obsequiaron el comentario de que nada más se han otorgado a nivel nacional a tres solicitudes. increíble, pues no entiendo para que abren esta -oportunidad- de pensión anticipada si todas van a ser rechazadas.

  3. carlos ortega carral
    carlos ortega carral Dice:

    saber donde puedo levantar una demanda en contra del imss
    por no querer subir a datamart de mi resolucion de pension por ivalidez en forma definitiva a partir del 19 de agosto de 2012 y en afore dicen que no me van a entregar mis fondos de ahorro hasta que el imss los suba a datamart y en la sub-delegacion del imss dicen que espere un poco y ya pasaron dos meses

  4. Jose Roberto Rivera Rascón
    Jose Roberto Rivera Rascón Dice:

    Tengo 56 años, obtuve un credito INFONAVIT que lo termine de pagar hace 24 años.
    ¿ que pasa con el dinero de la subcuenta de vivienda al pensionarme?
    Le agradezco su atención.

  5. Miguel Enriquez
    Miguel Enriquez Dice:

    Hola por que en el reporte de semanas cotizadas por el imss solo me aparece del 1997 a la fecha que paso con las semanas anteriores donde las puedo checar en mi afore aparece dos rubros SAR 1992 con un monto y IMSS 1997 con la otra parte y el total de lo ahorrado si lo suma pero las semanas cotizadas no que puedo hacer me pueden orientar por favor gracias

  6. RENE TELLEZ
    RENE TELLEZ Dice:

    buen dia tengo 40 años empece a cotizar en 1995, como productor cañero no he escogido AFORE
    ¿debo tener afore para pensionarme por la ley de 1973?
    ¿ me afecta en algo tener afore o no?
    gracias.

  7. MARÍA ARCELIA RODRÍGUEZ VARGAS
    MARÍA ARCELIA RODRÍGUEZ VARGAS Dice:

    Tengo 57 años, empecé a cotizar desde 1982, con diferentes patrones, nunca tuve problemas , incluso obtuve préstamo para vivienda del INFONAVIT, ya liquidado, pero mi último patrón (gobierno del estado de Querétaro), no paga el 5% del mismo. Esto afecta mi patrimonio y futuro retiro ¿debo demandar en el INFONAVIT? En esta situación estamos todos los trabajadores de gobierno del estado y aunque se han emprendido acciones judiciales reclamando el pago, el argumento jurídico es que el interés particular no puede estar sobre el interés general, esto es, que no hay dinero. Llevo once años sin que el patrón pague mis cuotas.

    • mario
      mario Dice:

      Los trabajadores del gobierno estan en una modalidad diferente y por ende no tienen derecho a INFONAVIT, si usted quiere adquirir vivienda tiene que hacerlo por medio de alguna sofol o hipotecaria, o bien les dan derecho a un credito de vivienda pero necesita informarse en que institucion

  8. gerardo garcia albarran
    gerardo garcia albarran Dice:

    con respecto a la pension anticipada, ya se que no se recomienda, qusiera saber si me podrian dar un aprox de cuanto le darian a mi papa si decidiera retirarse anticipadamente, mi papa gana 6mil pesos mensuales 37 añños trabajando para la misma empresa tiene 58 años se que son muy pocos datos, pero spero puedan ayudarme con una pronta respuesta ya que mi padre ya esta pronto a tomar una decision,spero su repuesta por este foro o mi correo [email protected]

    • mario
      mario Dice:

      el documento que le haran llegar es una negativa de pension por falta de recursos

      NOTA DEL ADMINISTRADOR:
      Tu comentario automáticamente ha sido transformado a minúsculas. Por favor desactiva el bloqueo de mayúsculas cuando escribas tus comentarios.
      Gracias.

  9. Miguel Calderon
    Miguel Calderon Dice:

    quiero saber si aplico para una pension anticipada, tengo 58 años y 28 años
    trabajando con el mismo patron, cotizo en el IMSS desde el 1972 y desde entonces
    no eh dejado de trabajar, en el afore tengo 231.258.14 en mi ahorapara el retiro y ahorro
    para la vivienda 182.931.72 en total 414.189.96
    Mi pregunta es si con eso puedo aplicar para una pension anticipada.

    • Gabriel Aranda Zamacona
      Gabriel Aranda Zamacona Dice:

      Miguel Calderon si usted quiere No esperar dos años y vivir solo de lo que afore le tiene ahorrado y no vivir del promedio de sus ultimos 5 años cotizados en Salario Base de Cotizacion mas lo que tenga ahorrado en su afore lo podria hacer solo que hay dos problemas el personal del IMSS le podria muchas trabas y aparte su ahorro exclusivo en su afore debe superar en tiempo y cantidad cotizada el seguro de superviviencia contemplado solo en Ley de 1997 esto es no se sugiere en nada esa posible pension anticipada

  10. Guadalupe Villanueva
    Guadalupe Villanueva Dice:

    Gracias Sr. Aranda, Sì la tramitè y me dieron Negativa de Pensiòn por falta de recursos en las Afores, no me informaron màs, ò trabajo ò me espero a los 60, que se puede hacer al respecto, es verdad?

  11. guadalupe villanueva
    guadalupe villanueva Dice:

    Solicitè Pensiòn Anticipada, tengo 1,405 sem.cotizadas, 35 años laborados, 54 años de edad, pero en Afores 170,000.00, cotizo en el IMSS desde 1973 a Junio 2007 que deje de laborar y aùn no encuentro empleo por la edad, las afores se cuentan desde 1992 y lo de atràs donde quedo, tengo derecho a alguna de las dos leyes, pero con los recursos que tengo, que se hace en estos casos?

    • Gabriel Aranda
      Gabriel Aranda Dice:

      Guadalupe si es cierto y esta en lo correcto de la solictud anticipada usted solo ejercio su derecho a recibir su pensión bajo las condiciones de la ley de 1997 donde todo lo que tenga en su afores es con lo UNICO que se va a pensionar incluyendo todo lo que no fuera usado por el infonavit esta completamente segura que usted ya tramito esa pension anticipada le explicaron toda la problematica que se tiene en ello? Saludos

    • Sara
      Sara Dice:

      Sra. a Ud. le conviene pensionarse bajo el regimen de la ley 73, independientemente ahora el seguro social tiene la obligacion de emitirle un documento de oferta, en el cual le especifica cuanto recibiria si se pensiona con el imss o con la afore, claro el tramite se tiene que realizar hasta que Ud. cumpla los 60 años, pero no se preocupe Ud. tiene una conservacion de derechos que es la cuarta parte del tiempo que laboro (8 años) por lo que no debe de tener ningun problema para pensionarse ya que Ud. tiene 54 y le faltan 6 para los 60 años. Ahora si elige pensionarse bajo la ley 73 ud. tiene derecho a que le devuelvan la subcuenta de sar 92- 97 y la de retiro asi como lo que tenga de infonavit, bajo la ley 97 unicamente recupera la subcuenta del sar ya que los demas recursos quedan para el financiamento de la pension.

  12. JOSE ROMERO
    JOSE ROMERO Dice:

    Me pensione el 24 de Mayo 2010 y en febrero fui a mi Afore a que me dieran mi parte proporcional y me comentaron que tenia que ir al IMSS a que me dieran de alta en DATAMART, he ido muchas veces y la respuesta es negativa, ahora me mandaron que fuera a la CONDUCEF, para que me ayudaran y en esta institucion me comentaron que no tenian ingerencia con esta institucion. QUE HAGO????????????

  13. GABRIEL ARANDA
    GABRIEL ARANDA Dice:

    Maria Muñoz: Usted esta padeciendo de la caducidad de la conservacion de derechos, donde se estipula que despues de 5 años de no cotizar (apesar de las semanas cotizada completas) tiene que volver a cotizar en el Regimen Obligatorio del IMSS, es decir, tiene que regresar a ser trabajadora al menos durante un año segun lo estipulado en art 151 de ley del seguro social:

    Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste,
    se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

    II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones
    anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas
    cotizaciones;

    III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente
    cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento,

    En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el
    período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato
    todas sus cotizaciones anteriores

    saludos

  14. GABRIEL ARANDA
    GABRIEL ARANDA Dice:

    Pension IMSS, La teoria es muy cierta pero la practica es muy diferente ademas ustedes como «asesores» exclusivos han llevado acabo ese tramite?? es decir, han dado una pension de 1997 sobre una 1973??
    tomando en cuenta que solo la ley de 1997 prevee esa posible «anticipacion»?

  15. María Muñoz
    María Muñoz Dice:

    tengo reconocidas 657 semanas cotizadas, acabo de cumplir 60 años, y el imss dice que no me puede pensionar? dejé de cotizar 5 años, epro áun así tengo las semanas requeridas. por qué? qué hago? espero respuesta, gracias

  16. pension imss
    pension imss Dice:

    Si se puede se llama pensión anticipada y se debe elegir la ley de 1997 y la pensión otorgada en renta vitalacia debera exceder el 30% de la mínima garantizada

  17. Gabriel Aranda
    Gabriel Aranda Dice:

    Isidro Cadena, le recuerdo que el concepto pensión es la prestación economica de la acción de retiro laboral que hacemos las personas, esto es, hasta que se cumpla cierta edad se puede cumplir antes NO, en el caso de las pensiones por edad del IMSS, solo existe la pensión por cesantía hasta los 60 años, y la pensión de vejez hasta los 65, esto es, solo hasta cumplir esta EDAD usted se podria pensionar por alguna de estas dos ANTES NO
    saludos

  18. Isidro Cadena
    Isidro Cadena Dice:

    Sí he trabajado durante 25 años ininterrumpidos con el mismo patrón, y quiero pensionarme, pero apenas tengo 46 años… ¿Puedo pensionarme por «pensión laboral» o algo similar?, me gustaría sabe si se puede, cómo puedo hacerle, y sí no, que me recomiendas.

    Saludos.

    • mario
      mario Dice:

      si su patron cuenta con un plan privado de pensiones como las que otorgan empresas como CFE, TELMEX entre otras puede recibir pago de pension por jubilacion por años de servicio, caso contrario necesita un minimo de 900000 en su afore y 1250 semanas cotizadas para un RETIRO ANTICIPADO, caso contrario tiene que esperar hasta 60 años de edad, o bien que le ocurra alguna enfermedad o accidente derivado del trabajo o no de trabajo que lo imposibilite para trabajar, entonces podria pensionarse por riesgos de trabajo o por invalidez.

  19. 36205903
    36205903 Dice:

    esto de las afores y pensiones es para hacer mas pobre a los jodidos y mas ricos a los gobernantes
    ya que nos jinetean nuestro dinero los bancos cobrado unas comisiones alticimas y dandonos solamente una miseria del 6.5 %
    este pais es un asco.

  20. ANDREA
    ANDREA Dice:

    yo obtuve una negativa de pensión por parte del imss, fundamentada en los art´s 154, 157 y 158; pero el instituto se niega a subirla al sistema DATAMART para que pueda ser valorada por la AFORE. Me dicen en el instituto, que se me dió una resolución o dictamen manual. ¿Ustedes me podrían decir cuáles son los argumentos jurídicos-administrativos por los cuales se niegan a subir al sistema DATAMART mi resolución? Agradeceré a la brevedad su respuesta.

    • jorge hernandez cabrera
      jorge hernandez cabrera Dice:

      agradecere informacion yo tambien trengo una resolucion emitida por el imss de negativa de pension pero no quieren subirla tampoco a datamart para poder yo cobrar mi fondo de ahorro

  21. PENSION IMSS
    PENSION IMSS Dice:

    Se puede beneficiar con el contenido de esta página en relación con la calculadora de pensión.

    La pensión IMSS es calculada en base como primer factor con la edad

    60 = 75%
    6 1= 80%
    6 2= 85%
    6 3= 90%
    6 4= 95%
    6 5= 100%

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