#Afores pueden emitir un CFDI global por el cobro de comisiones a asegurados





Autor colaborador: Gabriel Aranda Zamacona

Estimados lectores el pasado viernes 1 de julio se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 emitida por el SAT para todos los contribuyentes a nivel nacional, muchos lectores dirán: «¿Y esto en materia de Seguridad Social que relevancia tiene?», pues lo mismo se pensó en la mañana hasta que leímos la regla I.2.7.1.4 en donde se estipula lo siguiente:

Expedición de comprobantes por las Administradoras de Fondos para el Retiro

I.2.7.1.4. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, las administradoras de fondos para el retiro que emitan estados de cuenta en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, podrán expedir CFDI´s globales en donde se incluyan los montos totales cobrados, durante el período que corresponda, a sus clientes por concepto de comisiones.

Dichos comprobantes deberán emitirse en la periodicidad que determine la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o aquélla que la substituya, para efectos de emitir los estados de cuenta referidos en el párrafo anterior. Los comprobantes deberán contener los requisitos aplicables a los CFDI´s.

Para los efectos del artículo 29, fracción III del CFF, se tendrá por cumplida con la obligación de señalar la clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida el comprobante, cuando en el comprobante se consigne la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.1

Al leer solo el primer párrafo se podría mal entender sin embargo con el segundo ya queda claro, esto es, Damas y Caballeros…. que el Servicio de Administración Tributaria esta ordenando a todas las Afores a que sus estados de cuenta (que nos deben de enviar con la periocidad que indica la LSAR o sus circulares) deben contar con todos los requisitos de los CFDI, esto es, con los mismos deberes “fiscales” de los comprobantes fiscales actuales.Ya antes hemos platicado en referencia a la factura electrónica así que ya debes estar bien empapado de esa información ;)

Con esto y con la entrada en vigor ya de los CFDI en los próximos estados de cuenta de sus afores (que deberán tener ya los requisitos comentados) les deberán seguir llegando a su domicilio, según su respectiva afore y en los mismo tiempos que hasta la fecha se ha venido dando. Si en la práctica no les ha llegado sus Estados de Cuenta de sus AFORES, es muy importante que ustedes se pongan en contacto al SARTEL 01- 800-5000-747, con su Número de Seguro Social para denunciar esto ante la CONSAR y se tomen cartas en el asunto.

Con esta regla de la RMF, también las Afores podrían emitir, un solo estado de cuenta en CFDI global, cosa que evidentemente se estar anteponiendo a lo estipulado en el LSAR puesto que por eso se le conoce como sistema de cuentas individuales, ya que cada asegurado va a conocer su ahorro, rendimientos y comisiones, por lo que esta “opción” si bien es ya viable no debería operar, así que estaremos atentos a lo que estipule en la próxima circular la CONSAR

Saludos.



1 comentario
  1. cp enriqueta morales hernandez
    cp enriqueta morales hernandez Dice:

    tengo duda en que si las comisiones que cobran los bancos por terminales son deducibles para ietu

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