Análisis al convenio de colaboración #IMSS + #INFONAVIT -Teme moroso, van por ti…-


Imagen: impacto.mx

Autor: Gabriel Aranda Zamacona

Buen día, como muchos de ustedes pudieron leer ayer en los medios de comunicación y en diversos espacios de divulgación dieron la NOTICIA de que el IMSS y el INFONAVIT había hecho un acuerdo de colaboración, la mayoría de los portales se mencionaba en general que esta firma era con la finalidad de fiscalizar mejor a las empresas para evitar que evadan sus cuotas obrero-patronales en perjuicio de los trabajadores, bien eso fue la noticia de ayer, sin embargo ya les presento un análisis a TODO el CONVENIO firmado ayer por los directores del IMSS y el INFONAVIT en lo siguiente:

Este convenio contiene un total de 35 clausulas, el cual tiene una vigencia indefinida a partir de la firma del mismo, según lo estipula su TRIGÉSIMA PRIMERA Clausula, siendo de aplicación a nivel nacional su contenido, el cual tiene por objeto la colaboración recíproca entre ambos Institutos, en materia de:

1.-Registro de los patrones y demás sujetos obligados al pago de aportaciones patronales y de la inscripción de los trabajadores a su servicio,

2.-La creación de una Base de Datos(en conjunto) que permita la emisión de propuestas de cédulas de determinación, la entrega de las mismas a los patrones y demás sujetos obligados, y,

3.-La notificación conjunta de cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales y liquidaciones de las Aportaciones y Descuentos correspondientes a EL INFONAVIT que deberán realizar los patrones, así como la recaudación que se genere del pago de las mismas.

4.-La elaboración de un Manual Operativo, mismo que, una vez firmado por ambas partes, se integrará al Convenio, como ANEXO 1, cuyo contenido se revisará al menos una vez al año o cuando estos lo consideren necesario.

Para llevar acabo la actualización de la Base de Datos, ambas entidades a partir de la firma del presente van a iniciar a intercambiar información en materia fiscal con que cuenten en expedientes, documentos o registros que lleven, tengan acceso o en su poder, así como los proporcionados por otras autoridades o particulares (Recordando que el IMSS tiene un convenio de colaboración con el SAT actualmente así que se podría hacer una gran triangulación), este intercambio de información se llevará acabo, de acuerdo a lo precisado en el Manual Operativo comentado previamente.

Esta base de datos, será administrada por EL IMSS y servirá además, para llevar el control de vigencia de derechos de los trabajadores inscritos, así como también se tendrá acceso a la información del registro de patrones, afiliación de asegurados, inscripción de trabajadores y registros patronales únicos (RPU’s). Este acceso se realizará en lo términos que se definan por escrito hasta en tanto no se tenga establecido el Manual Operativo.


Estas entidades, también implementarán, respetando sus debidas competencias, mecanismos para atender y corregir los datos de los patrones registrados y los trabajadores inscritos, así como para mantener actualizada en forma permanente la Base de Datos.

Para llevar acabo una simplificación administrativa y facilitar el cumplimiento patronal, en ambos Institutos, EL IMSS, seguirá llevando el proceso de emisión conjunta de Propuestas de Cédulas de Determinación, para que el patrón realice el pago de cuotas obrero patronales, aportaciones, amortizaciones y demás conceptos de ambas autoridades, en lo términos y plazos que se van a definir dentro del Manual Operativo. Estas Cédulas seguirán siendo entregadas a los patrones por el personal y medios contratados por el IMSS. Pero ahora el IMSS le informará al INFONAVIT la relación de aquellos patrones a los que no haya sido posible entregar las propuestas de Cédulas de Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones

En caso de ser necesario ahora el IMSS le hará llegar al INFONAVIT, la documentación e información descrita en el Manual Operativo, cuando ésta sea requerida para la adecuada defensa de los juicios o por la autoridad que se encuentre conociendo de los juicios en que dicha información sea aportada como un medio de prueba

Ambos Institutos también, han decidido intercambiar información estadística y censal relacionada con patrones y demás sujetos obligados, clasificados por entidad federativa, número de trabajadores, rangos salariales y actividad económica y demás reportes específicos que sean necesarios, así como en el caso de la Industria de la Construcción la relación mensual de trabajadores, proveedores, y contratistas, para llevar acabo sus facultades de comprobación fiscal.

De forma conjunta ambos Institutos realizarán las siguiente acciones:

  1. Proporcionar, recíprocamente, la documentación, que crean necesaria, que deriven de actos de registro, determinación, recaudación o revisión fiscal, incluida la relativa a otros domicilios o medios de contacto] bienes, derechos y, en general, aquella que por cualquier medio obtenga y reflejé su situación patrimonial
  2. En caso que hayan iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación en forma simultánea o sucesiva, permitirán, durante el ejercicio de dichas facultades el acceso entre sí a la documentación, informes o datos, que hayan sido obtenidos o recabados como resultado del ejercicio de dicha facultad

Para los casos de los Patrones y demás sujetos obligados que FRECUENTEMENTE no cumplan con el pago puntual de sus obligaciones fiscales, ambos Institutos, realizarán su clara identificación, y realizara en forma conjunta el cobro de las mismas. Aplicando lo mismo cuando se desechen los medios de defensa interpuestos ante tribunales y resulten improcedentes.

Estas autoridades también realizarán intercambio de información para el caso, de los dictámenes fiscales que les presenten los patrones y en los cuales se advierta incumplimiento en el pago de aportaciones y cuotas obrero patronales y, los descuentos para amortizar los créditos otorgados por el INFONAVIT.

Se realizarán cruces de bases de datos respectivas cuando lo estimen conveniente, ya sea con fines operativos, o bien, para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras, de acuerdo a lo previsto por los mismos, hasta en tanto no se suscriba el Manual Operativo.

Para finalizar, el Manual Operativo a que se hace alusión en todo el convenio, deberá quedar suscrito a más tardar el 31 de marzo de 2012.

Mientras tanto, hasta la fecha de firma de dicho Manual Operativo, continuarán aplicando lo estipulado en el Convenio de Colaboración del 6 de agosto de 1996, así como sus anexos y demás instrumentos derivados del mismo.

Estimados lectores, debemos tener muy presente este MANUAL OPERATIVO, así como la fecha de entrada en vigor, lo cual cuando se realice lo daremos a conocer por este medio.

Mientras atentos estaremos ante actos de fiscalización en conjunto.

Saludos

Gabriel Aranda Zamacona
Especialista IMSS INFONAVIT AFORE

 

 



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