Iniciativa reforma #IMSS: Hombres cuando sean padres ya podrán descansar por ley igual que las madres adoptivas

Autor colaborador: Grabiel Aranda Zamacona *

Experto en seguridad social

Hola que tal, estimados lectores  nos pudimos enterar que el Diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2011, presento la iniciativa que adiciona y reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y del Seguro Social, bien esta Iniciativa para reformar las leyes comentadas quedaría así:

Se adiciona el artículo 170 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

Para efectos de la Ley Federal del Trabajo:

Se agregaría el Artículo 170 Bis., quedando así:

En caso de adopción, las madres trabajadoras disfrutarán de un periodo de descanso de hasta cuarenta días, conservando íntegros todos sus derechos, incluso el goce de la totalidad de su sueldo, de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Tratándose de la adopción de un niño o niña, cuya edad no exceda de los cuatro años, el periodo de licencia será de diez días;

II. Tratándose de la adopción de un niño o niña, cuya edad este comprendida entre cuatro y ocho años, el periodo de licencia será de siete días;

III. En los demás casos, el periodo de licencia no podrá ser inferior a cinco días.

En el caso de los padres trabajadores, disfrutarán de una licencia paternal, conservando íntegros todos sus derechos, inclusive el goce integro de sueldo, por un periodo mínimo de cinco días para el caso del nacimiento o la adopción.

Para la Ley del ISSSTE

Se adiciona un segundo párrafo al artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 39. …

(I) …

(II) …

(III) …

La madre trabajadora y el padre trabajador, disfrutarán de los derechos señalados en el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

También esta reforma toca a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en su numeral 28, adicionando un segundo y tercer párrafo para quedar de la siguiente manera:

Artículo 28. …

En caso de adopción, las madres trabajadoras disfrutarán de un periodo de descanso de hasta cuarenta días, conservando íntegros todos sus derechos, incluso el goce de la totalidad de su sueldo, de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Tratándose de la adopción de un niño o niña, cuya edad no exceda de los cuatro años, el periodo de licencia será de diez días.

II. Tratándose de la adopción de un niño o niña, cuya edad este comprendida entre cuatro y ocho años, el periodo de licencia será de siete días.

III. En los demás casos, el periodo de licencia no podrá ser inferior a cinco días.

En el caso de los padres trabajadores, disfrutarán de una licencia paternal, conservando íntegros todos sus derechos, inclusive el goce integro de sueldo, por un periodo mínimo de cinco días para el caso del nacimiento o la adopción.

 

Y por último la reforma mas interesante es lo que va suceder en Materia de la Ley de Seguro Social, ya que se le adicionan un tercer y cuarto párrafo, y encima se reforma casi por completo la redacción del Articulo 101 quedando como sigue:

La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y cinco días anteriores al parto y cuarenta y cinco días posteriores al mismo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y cinco días posteriores al mismo, sin importar que el periodo anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el periodo anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por periodos vencidos que no excederán de una semana.

En caso de adopción, las madres trabajadoras disfrutarán de un periodo de descanso de hasta cuarenta días, conservando íntegros todos sus derechos, incluso el goce de la totalidad de su sueldo, de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Tratándose de la adopción de un niño o niña, cuya edad no exceda de los cuatro años, el periodo de licencia será de diez días.

II. Tratándose de la adopción de un niño o niña, cuya edad este comprendida entre cuatro y ocho años, el periodo de licencia será de siete días.

III. En los demás casos, el periodo de licencia no podrá ser inferior a cinco días.

En el caso de los padres trabajadores, disfrutarán de una licencia paternal, conservando íntegros todos sus derechos, inclusive el goce integro de sueldo, por un periodo mínimo de cinco días para el caso del nacimiento o la adopción.

Como puede verse estimados lectores, la esencia de de estas reformas es darle a todo el aparato de la Seguridad Social y Laboral del país, la posibilidad en primer lugar, el de mayor relevancia, derechos a las trabajadoras, para cuando tenga la posibilidad de ser madres adoptivas de tener “descansos” casi a la par que las madres “naturales” lo cual considero un poco justo ya que estas damas están un poco olvidadas en toda la legislación laboral de nuestro país.

Y por último la reforma que llama mucho la atención a tal grado que podría verse hasta controversial seria la de que los Hombres que se conviertan en padres ya puedan “descansar” cuando nazcan sus hijos hasta por 5 días con goce de salario, algo que en la actualidad solo se maneja como prestación extra-laboral, déjenme comentarles que de verdad en muchas ocasiones si son muy necesarios estos días y mas cuando son “primerizos” ya que en primer lugar se requiere cuidar de la pareja y por supuesto ver por la atención de esos los primero días de vida de los hijos, así que sinceramente ojala prospere esta Iniciativa, mientras vamos a darle el seguimiento adecuado como siempre si sabemos de algún avance por este medio se los daremos a conocer

Saludos !!

Gabriel Aranda Zamacona

Sitio del autor: www.elnidodelseguro.com.mx

Twitter: @elnidodelseguro

 



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