«Invitaciones» del IMSS ¿Qué hago, la atiendo ó no la atiendo?



Te invito a una piñata, pero... tu eres la "piñata" :-?

¿Qué hago? Me llegó invitación del IMSS

Autor colaborador: C.P. Maritza Luna

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Recientemente el Seguro Social ha estado enviando oficios de invitación a autocorrección a los patrones con la finalidad de que éstos se apeguen al programa, revisando el pago de sus cuotas obrero patronales. La pregunta sería si se debe responder a esta invitación dentro de los seis días hábiles a partir de que se notificó el oficio, o en su caso ¿qué sucede si no se le da respuesta?.

En virtud del anterior cuestionamiento, es recomendable que el patrón efectúe una auto evaluación de su situación fiscal de cara al cumplimiento en el pago de sus cuotas obrero patronales, es decir, si de antemano el patrón sabe que adeuda cuotas, quizás le resulte conveniente apegarse a los beneficios del programa de autocorrección..

En el caso de que no sea contestada por el patrón la primera invitación efectuada por el Seguro social, es muy probable que reciba una segunda, la cual pudiera contemplar la autocorrección de los dos ejercicios anteriores al más reciente mas el ejercicio en corriente o bien pudiera generarse una revisión directa de auditoría; sin embargo es solo una posibilidad, pues no existe o no puede considerarse inicio de facultades de auditoría, como resultado de la invitación girada. Para ello, se deben seguir los procedimientos que establece el Código Fiscal de la Federación, atinentes al ejercicio de facultades de comprobación.

Por otro lado en el supuesto de haber aceptado la invitación a la autocorrección, el procedimiento general sería el siguiente:

  • Contestar la carta invitación mediante escrito libre, dentro del plazo de los 6 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de notificación.
  • Llenar el formato de solicitud de corrección patronal (Formato Corp-01).
  • Anexar entre otra, la siguiente información:

  • Copia simple de: Identificación del patrón (persona física) o representante legal
  • Copia simple de escritura constitutiva incluyendo sus reformas (persona moral)
  • Copia simple de poder notarial del representante legal.
  • Copia simple de la Tarjeta de Identificación Patronal, y en su caso, del último aviso de cambio de domicilio.
  • Una vez recepcionada la solicitud de autocorrección el Instituto le asignará al patrón un auditor interno el cual estará revisando la información y el llenado de las cédulas; el patrón tiene 40 días hábiles para presentar la documentación que acredite su corrección, así como copia del comprobante de pago de las cuotas obrero patronales que en su caso se hayan generado.

    Es importante agregar que el plazo para presentación de esta documentación comprende todos los ejercicios a autocorregirse.

    Otra muy buena opción podría ser el dictaminarse. ya que de conformidad al artículo 159 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y fiscalización se puede tomar esta opción una vez se haya recibido la invitación del Instituto a la corrección.

    En este caso deberán dictaminarse los últimos tres ejercicios, el plazo de fecha de entrega del dictamen será dentro de los nueve meses contados a partir de la fecha de presentación del aviso de dictamen.

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